Consejo Provincial de Participación: una buena idea que no alcanza

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El diputado socialista Sergio Rojas presentó un proyecto, firmado solamente por él y girado a la Comisión de Seguridad Pública, para crear un órgano consultivo elegido por policías y penitenciarios.

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La iniciativa constituye un avance, pero permite analizar salarios sin negociarlos y abre un interrogante político: el socialismo ya impulsó la Ley 12.913, una herramienta vigente que podría ser reactivada y ampliada.

La presentación del proyecto del diputado provincial Sergio Javier Rojas para crear el Consejo Provincial de Participación del Personal de las Fuerzas de Seguridad debe ser recibida con seriedad y sin mezquindades.

 

SANATA FE: Proponen crear crear el Consejo Provincial de Participación del Personal de las Fuerzas de Segur… by Apropol Noticias

 

No corresponde desmerecer una iniciativa que reconoce la necesidad de establecer una representación elegida por policías y penitenciarios. Pero tampoco sería correcto presentarla como el primer intento legislativo de abordar el problema.

Santa Fe acumula una extensa historia de proyectos, experiencias frustradas y debates inconclusos. Cada iniciativa utilizó una herramienta diferente, pero todas respondieron a una misma evidencia: la cadena de mando no alcanza para tramitar los problemas laborales de quienes integran la Policía y el Servicio Penitenciario.

La discusión, por lo tanto, no comienza ahora. Lo nuevo es que otro sector de la política provincial admite que continuar sin interlocutores constituye un riesgo institucional.

Una imprecisión en el nombre del proyecto

El nombre del proyecto requiere mayor precisión jurídica. La Ley Orgánica de la Policía de Santa Fe 7.395, en su artículo 1, identifica a la “Policía de la Provincia de Santa Fe” como la institución encargada del orden público y la paz social, mientras que la Ley nacional 24.059 de Seguridad Interior distingue entre las policías provinciales y los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Como la iniciativa santafesina comprende exclusivamente a la Policía provincial y al Servicio Penitenciario —instituciones con regímenes diferenciados—, la ley debe identificar claramente a sus destinatarios y evitar una denominación genérica que pueda inducir a confusión. Por ello, resultaría técnicamente más conveniente denominarlo “Consejo Provincial de Participación del Personal Policial y Penitenciario”.

Un nuevo proyecto dentro de una larga secuencia

En 2012, el entonces diputado Eduardo Toniolli presentó uno de los proyectos más audaces de sindicalización policial y penitenciaria. La propuesta reconocía expresamente el derecho de organización, mantenía la continuidad del servicio y excluía la huelga, pero entendía la representación como una herramienta de democratización institucional.

En 2022, Matilde Bruera impulsó un estatuto laboral integral para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Su iniciativa incorporaba derechos laborales, sindicalización, paritarias y una Defensoría del Policía, aunque bajo una fuerte regulación estatal y con restricciones severas para las acciones colectivas.

Durante 2024 y 2025, Beatriz Brouwer volvió a instalar el tema mediante distintos proyectos. Entre ellos aparecieron la sindicalización regulada, una Federación Policial Provincial y un Consejo Provincial de Asuntos Policiales. Su intervención tuvo un mérito político concreto: retomó el debate antes de que el conflicto de febrero de 2026 lo convirtiera nuevamente en una urgencia.

Posteriormente, Fabián Palo Oliver retomó buena parte del modelo elaborado por Bruera. Su proyecto reconoce derechos laborales, negociación colectiva y representación sindical, pero incorpora un sindicato único y un sistema especialmente restrictivo respecto de las medidas colectivas.

Desde otro enfoque, Lucila De Ponti propuso mecanismos institucionales de diálogo sin avanzar directamente sobre la sindicalización. Por su parte, la histórica propuesta de Rubén Dunda, formulada inicialmente desde la Defensoría del Pueblo en 1998, planteó la colegiación profesional como instrumento de ordenamiento técnico y ético de la función.

El proyecto de Rojas debe incorporarse a ese mapa. No reemplaza sus antecedentes ni vuelve innecesaria la comparación. Por el contrario, obliga a preguntar por qué, después de tantas iniciativas, Santa Fe todavía no consiguió aprobar un sistema estable de representación.

La paradoja socialista: crear otro Consejo cuando ya existe una ley utilizable

Hay un aspecto político que merece una explicación. Sergio Rojas integra el Partido Socialista, la misma fuerza que durante el gobierno de Hermes Binner impulsó la Ley provincial 12.913 de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, sancionada y promulgada en 2008.

Esa norma creó órganos paritarios con participación de trabajadores y empleadores. Después del conflicto policial de diciembre de 2013, fue utilizada como marco para elegir democráticamente representantes del personal de la Policía de Santa Fe.

Por lo tanto, la provincia no carece por completo de una herramienta legal. Existe una ley vigente que podría ser reactivada, fortalecida y adaptada para recuperar una representación elegida por el personal, al menos en todo lo relacionado con salud, seguridad y condiciones de trabajo.

La pregunta surge inevitablemente: ¿por qué el propio socialismo propone crear un nuevo Consejo, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, en lugar de exigir el cumplimiento y perfeccionamiento de una ley que su misma fuerza política impulsó?

Una respuesta razonable es que la Ley 12.913 posee un objeto específico y no alcanza, por sí sola, para tratar integralmente salarios, previsión social, ascensos, formación y carrera profesional. Desde esa perspectiva, una norma nueva podría ampliar considerablemente la agenda.

Pero eso no explica por qué el proyecto se limita a ordenar la coordinación con los órganos de la Ley 12.913 sin recuperar algunas de sus características más valiosas: la integración paritaria y la experiencia electoral acumulada.

Tampoco corresponde olvidar que aquel mecanismo no desapareció porque la ley fuera inútil.

Luego del paro policial de 2013, la gestión de Antonio Bonfatti se vio obligada a habilitar un canal de diálogo. El 28 de abril de 2014 se eligieron delegados mediante un proceso democrático en el que APROPOL obtuvo una representación significativa.

Desde ese espacio se planteó que el salario debía ser considerado parte de las condiciones laborales. La respuesta política fue excluir ese tema y desplazar a los representantes que sostenían esa posición.

La experiencia no fracasó por ausencia de instrumentos. Se desarticuló cuando el diálogo dejó de ser meramente formal y comenzó a discutir una cuestión sustantiva.

Antes de crear una nueva institución, el socialismo debería explicar qué evaluación hizo de aquel proceso, por qué no continuó y qué garantías ofrece ahora para evitar que vuelva a ocurrir lo mismo.

Un proyecto firmado en soledad

El expediente presenta otro dato llamativo: solamente lleva la firma de Sergio Rojas.

La iniciativa fue presentada parlamentariamente el 4 de agosto de 2026 y enviada a la Comisión de Seguridad Pública. El documento incorporado al expediente registra, además, un sello de ingreso administrativo del 29 de julio.

La ausencia de otras firmas no invalida el proyecto ni disminuye el valor de haber abierto el debate. Pero resulta políticamente significativa.

Rojas integra un bloque con otros legisladores socialistas y forma parte de una coalición con amplia representación parlamentaria. Sin embargo, ningún otro diputado acompañó inicialmente la iniciativa con su firma.

El dato abre varios interrogantes:

  • ¿Se trata de una propuesta individual del legislador?
  • ¿Cuenta con el respaldo del bloque socialista?
  • ¿Fue discutida dentro de Unidos para Cambiar Santa Fe?
  • ¿Tiene acuerdo con el Poder Ejecutivo?
  • ¿O busca iniciar una discusión que todavía no alcanzó consenso político?

La firma individual puede expresar decisión y voluntad de asumir personalmente el debate. Pero también muestra que, al momento de su presentación, la propuesta no exhibía un acompañamiento legislativo colectivo.

Esa soledad inicial contrasta con la relevancia del tema. Si el socialismo considera verdaderamente necesario crear un órgano permanente para representar a miles de policías y penitenciarios, sería razonable esperar que la iniciativa fuera asumida por el conjunto de su bloque o acompañada por otros integrantes de la coalición gobernante.

Qué aporta el nuevo Consejo

La propuesta contiene avances que deben reconocerse.

El Consejo sería creado por ley y tendría carácter permanente. No dependería de un acuerdo circunstancial alcanzado después de una protesta ni de una resolución administrativa que pudiera desaparecer con la misma facilidad con la que fue dictada.

Estaría integrado por 15 representantes elegidos en las cinco regiones provinciales: Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.

Cada región elegiría:

  • Un integrante activo perteneciente a categorías operativas.
  • Un integrante activo de conducción o supervisión.
  • Un retirado.
  • Un suplente.

También debería garantizarse la presencia de la Policía y del Servicio Penitenciario.

Entre sus funciones se encontrarían:

  • Analizar la evolución salarial y el poder adquisitivo.
  • Evaluar condiciones de trabajo y riesgos profesionales.
  • Examinar infraestructura y equipamiento.
  • Tratar cuestiones de salud ocupacional.
  • Elaborar propuestas previsionales.
  • Considerar formación y capacitación.
  • Analizar concursos de ascenso.
  • Canalizar inquietudes colectivas.
  • Elaborar diagnósticos e informes institucionales.

La incorporación expresa del salario es significativa. El proyecto reconoce que no puede hablarse seriamente de bienestar policial y penitenciario sin considerar las remuneraciones.

El Ministerio tendría que responder dentro de los 60 días y los informes serían enviados al Poder Ejecutivo y a las dos cámaras legislativas. Las recomendaciones y las respuestas oficiales también deberían publicarse, salvo la información legalmente reservada.

Además, el artículo 21 dispone que ningún integrante podrá ser sancionado, trasladado o perjudicado por las opiniones e informes producidos dentro del Consejo.

Estos elementos no son decorativos. Representan un avance frente a la negación absoluta y podrían generar antecedentes documentales importantes sobre salarios, condiciones de servicio y respuestas gubernamentales.

Un diseño más sólido que una mesa ocasional

El proyecto se diferencia de los mecanismos improvisados que suelen aparecer cuando el malestar ya se convirtió en crisis.

Establece elecciones, mandatos, reuniones, informes semestrales, respuestas oficiales y publicidad. Su creación por ley le otorgaría mayor estabilidad que las mesas constituidas mediante decretos, acuerdos o resoluciones ministeriales.

En términos técnicos, representa una forma de institucionalización imperfecta, pero institucionalización al fin. Sería preferible a la ausencia total de representación y podría servir para anticipar conflictos antes de que lleguen a situaciones críticas.

La experiencia argentina posterior a 2013 demuestra que los consejos y mesas, aun con limitaciones, pueden ordenar demandas y establecer interlocutores.

Chubut mantiene desde 2014 su Consejo de Bienestar Policial. Santa Cruz conserva un Consejo del Salario Policial que atravesó diferentes gobiernos, aunque su experiencia también demostró que una mesa puede reunirse reiteradamente sin alcanzar un acuerdo vinculante.

Misiones, en cambio, desarticuló su Mesa de Diálogo en 2024 y posteriormente enfrentó una grave crisis policial y penitenciaria, atravesada por judicialización y consecuencias políticas.

El conflicto no desaparece porque se prohíba su representación. Solamente cambia de forma y generalmente reaparece de manera menos previsible.

Puede analizar salarios, pero no negociarlos

Aquí aparece el límite central del proyecto.

El Consejo no tendrá carácter gremial o sindical, no ejercerá representación profesional, no intervendrá en conflictos individuales y no adoptará decisiones vinculantes.

Podrá analizar la pérdida del poder adquisitivo, pero no negociar una recomposición. Podrá estudiar las condiciones laborales, pero no celebrar acuerdos obligatorios. Podrá formular recomendaciones, pero no exigir su cumplimiento.

El Gobierno solamente deberá responder. Nada le impedirá rechazar cada propuesta y continuar con las mismas decisiones.

Una respuesta escrita no equivale a una negociación. Una recomendación no es un acuerdo. Y una reunión no se convierte automáticamente en diálogo por el solo hecho de que dos partes se sienten alrededor de una mesa.

Aquí aparece la diferencia con los proyectos de Toniolli, Bruera, Brouwer y Palo Oliver. Aquellas iniciativas, con distintos alcances y restricciones, ingresaban en el terreno sindical o incorporaban mecanismos de negociación colectiva.

El proyecto de Rojas elige deliberadamente otro camino: participación institucional sin sindicalización.

No es necesariamente ilegítimo. Pero debe llamarse por su nombre.

No es una paritaria. No es un sindicato. No es un colegio profesional. Es un Consejo consultivo integrado por representantes elegidos, con capacidad para visibilizar problemas, pero sin herramientas suficientes para equilibrar al Estado empleador.

La paradoja del voto disciplinario

Una de las disposiciones más discutibles establece que el voto del personal activo será obligatorio y que la abstención injustificada constituirá una falta disciplinaria leve.

Resulta contradictorio crear una institución destinada a ampliar la participación mediante la amenaza de una sanción.

El voto debe ser un derecho garantizado, secreto y protegido. Convertir la abstención en una infracción introduce el régimen disciplinario dentro del nacimiento mismo de la representación.

La legitimidad del Consejo debe surgir de la participación y de la confianza del personal, no del temor a recibir una sanción.

El empleador como autoridad electoral

El Ministerio de Justicia y Seguridad tendría a su cargo la convocatoria, organización, supervisión y fiscalización electoral.

El problema es evidente: la misma autoridad que fija salarios, administra ascensos, dispone traslados e impone sanciones controlaría la elección de quienes deberán interpelarla.

La experiencia santafesina de 2014 ofrece una alternativa mejor: la intervención del Tribunal Electoral provincial.

Si se pretende que los consejeros tengan legitimidad real, el proceso debe quedar fuera del control exclusivo del empleador. Las listas también deberían contar con fiscales, procedimiento de impugnación, padrones verificables y garantías contra cualquier interferencia jerárquica.

Una tutela necesaria, pero todavía débil

La protección contra sanciones y traslados constituye uno de los puntos más valiosos del proyecto. Sin embargo, necesita instrumentos que la vuelvan efectiva.

No se establece:

  • Qué autoridad investigará una represalia.
  • Cómo se suspenderá un traslado cuestionado.
  • Qué procedimiento permitirá recuperar el destino.
  • Quién deberá demostrar la verdadera causa de la medida.
  • Cuánto tiempo continuará la protección después del mandato.
  • Qué ocurrirá cuando la represalia sea presentada como una infracción disciplinaria diferente.

Dentro de las fuerzas de seguridad, el Estado no actúa solamente como empleador. También controla calificaciones, destinos, ascensos, sumarios, licencias y funciones.

Una declaración protectiva sin un procedimiento independiente puede resultar insuficiente frente a semejante concentración de poder.

El patrón que vuelve a repetirse

La nota publicada por APROPOL Noticias el 21 de marzo de 2026 definió los proyectos entonces existentes como una forma de “sindicalización renga”: reconocían derechos, pero evitaban entregar capacidad efectiva de incidencia.

El proyecto de Rojas no propone una sindicalización y, por lo tanto, no corresponde exigirle que sea aquello que expresamente decidió no ser. Sin embargo, se inscribe dentro del mismo patrón político general: reconocimiento sin autonomía plena.

La política santafesina pasó de negar que existiera un problema a multiplicar proyectos destinados a administrarlo. Es un progreso, pero también puede representar una sofisticación del control.

Ya no se discute si el personal debe tener voz. Se discute cuánta autonomía tendrá esa voz y hasta dónde podrá llegar cuando cuestione una decisión gubernamental.

El mérito de Rojas y la responsabilidad de la Legislatura

El proyecto tiene un mérito concreto: agrega una propuesta elaborada y coloca nuevamente la representación policial y penitenciaria en la agenda parlamentaria.

No debe ser recibido como una competencia personal entre autores ni como una disputa por determinar quién llegó primero. La acumulación de iniciativas demuestra que el problema atravesó diferentes bloques y adquirió suficiente madurez para ser tratado.

La Legislatura no debería sumar otro expediente al archivo. Tendría que convocar un debate conjunto que considere:

  • Los proyectos de sindicalización.
  • Las propuestas de estatuto laboral.
  • Los consejos consultivos.
  • La colegiación profesional.
  • La experiencia de la Ley 12.913.
  • Las organizaciones policiales y penitenciarias existentes.
  • Especialistas en seguridad pública y derecho laboral.
  • Representantes elegidos por el personal.

No es necesario elegir entre sindicato, colegio o Consejo como si fueran figuras incompatibles. Pueden integrar una arquitectura plural:

  • El colegio para la dimensión profesional.
  • El sindicato para la representación laboral.
  • Los comités para salud y seguridad.
  • El Consejo para la interlocución territorial e institucional.
  • Una Defensoría para la protección jurídica individual.

La solución puede ser más amplia que cualquiera de los proyectos considerado aisladamente.

No desmerecerlo, pero tampoco sobredimensionarlo

El Consejo merece avanzar porque una representación legal y elegida es preferible al silencio, la improvisación y los reclamos dispersos.

Pero no debe utilizarse para afirmar que la cuestión sindical quedó resuelta. Tampoco puede convertirse en la única voz autorizada por el Estado ni desplazar a las organizaciones que sostuvieron el reclamo cuando la política se negaba siquiera a escucharlo.

Su valor dependerá de las modificaciones que reciba:

  • Autoridad electoral independiente.
  • Voto voluntario.
  • Protección efectiva de los representantes.
  • Representación equilibrada de policías y penitenciarios.
  • Un suplente por cada categoría representada.
  • Presupuesto y asistencia técnica.
  • Mayor frecuencia de reuniones.
  • Acceso obligatorio a información.
  • Respuestas gubernamentales debidamente fundamentadas.
  • Instancias de conciliación y negociación.
  • Reconocimiento de las organizaciones preexistentes.
  • Garantía de que el Consejo no impedirá otras formas de asociación.

Cuadro comparativo actualizado: proyectos sobre organización de trabajadores policiales y penitenciarios en Santa Fe

Aspecto clave Toniolli (2012) Brouwer (2024–2025) Bruera (2022) Palo Oliver (2025–2026) PJ–De Ponti (2026) Rojas (2026) Colegiación
Enfoque general Sindicalización democratizadora Apertura institucional gradual Estatuto laboral integral Continuidad del modelo Bruera Mecanismos de diálogo Consejo consultivo permanente y regional Profesionalización
Momento político Debate temprano, previo a 2013 Antes del conflicto de 2026 Preconflicto Retoma el debate después del conflicto Posterior al conflicto Presentado el 4 de agosto de 2026 Propuesta recurrente desde 1998
Reconocimiento del problema ✔️ Explícito ✔️ Explícito ✔️ Explícito ✔️ Explícito ✔️ Explícito ✔️ Explícito ⚠️ Desde la dimensión profesional
Tipo de organización Sindicato Consejos y organización gremial regulada Estatuto y sindicato regulado Sindicato único y estatuto Espacios institucionales de diálogo Consejo estatal con representantes elegidos Colegio profesional
Sindicalización ✔️ Reconocida ⚠️ Reconocida con restricciones ⚠️ Limitada y dirigida ⚠️ Fuertemente restringida ❌ No contempla ❌ Excluida expresamente ❌ No corresponde
Pluralidad sindical ✔️ Implícita ⚠️ No claramente definida ❌ Tendencia a la unicidad ❌ Sindicato único ❌ No corresponde ❌ No corresponde ❌ No corresponde
Autonomía de los trabajadores ⚠️ Media, con límites funcionales ⚠️ Limitada ❌ Muy limitada ❌ Muy limitada ❌ Baja o inexistente ❌ Baja: funciona bajo la órbita del Ejecutivo ⚠️ Limitada a la actividad profesional
Elección de representantes ✔️ Gremial ✔️ Según cada iniciativa ✔️ Regulada ✔️ Regulada ⚠️ Según reglamentación ✔️ Elección regional por el personal ⚠️ Elección profesional
Autoridad electoral Organización sindical No definida uniformemente Regulación estatal Regulación estatal Dependencia estatal Ministerio de Justicia y Seguridad Autoridad definida por ley
Voto obligatorio ❌ No ❌ No previsto ❌ No ❌ No ❌ No previsto ⚠️ Sí; abstenerse puede ser falta leve Según régimen de matrícula
Derecho a huelga o medidas de fuerza ❌ Huelga prohibida ❌ Prohibido o no contemplado ❌ Fuertemente restringido ❌ Prohibido y sancionado ❌ No contemplado ❌ No aplica: prohíbe funciones gremiales ❌ No corresponde
Capacidad de negociación real ⚠️ Media ⚠️ Baja o condicionada ⚠️ Reconocida, pero controlada ⚠️ Formal, con escaso poder de presión ❌ Nula ❌ Nula: sólo emite recomendaciones ❌ Nula en materia salarial
Tratamiento de salarios ✔️ Como materia sindical ✔️ Según el proyecto ✔️ En instancia paritaria ✔️ Mediante negociación colectiva ⚠️ Como tema de diálogo ✔️ Puede analizarlos, pero no negociarlos ❌ No corresponde
Decisiones vinculantes ⚠️ Posibles mediante acuerdos ⚠️ Limitadas ⚠️ Posibles mediante paritaria ⚠️ Posibles mediante convenios ❌ No ❌ No ⚠️ Sólo en materia profesional
Relación con el Estado Regulación con reconocimiento de derechos Canal institucional regulado Fuerte tutela estatal Control político y normativo Diálogo administrado Dependencia directa del Ministerio de Justicia y Seguridad Regulación profesional por ley
Participación del personal ✔️ Gremial ✔️ Consultiva y organizativa ✔️ Regulada ✔️ Limitada ✔️ Consultiva ✔️ Electoral, regional y consultiva ⚠️ Técnica y profesional
Personal retirado Según estatuto sindical Contemplado en algunas iniciativas Según reglamentación Contemplado parcialmente No definido ✔️ Un representante por región Puede ser contemplado
Defensa de derechos laborales ✔️ Función central ⚠️ Parcial ✔️ Formalmente amplia ⚠️ Parcial y condicionada ❌ No directa ⚠️ Canaliza inquietudes colectivas, pero no casos individuales ❌ No es su función
Protección de representantes ⚠️ Requiere tutela específica ⚠️ Parcial ⚠️ Regulada por el estatuto ⚠️ Limitada ❌ Débil o no definida ⚠️ Garantía contra sanciones y traslados, sin procedimiento efectivo Según la ley profesional
Acceso a información Mediante representación sindical Según cada iniciativa Previsto institucionalmente Previsto Limitado ✔️ Puede solicitarla, con excepciones amplias Limitado a materias profesionales
Publicidad y transparencia Según funcionamiento sindical Variable Institucional Institucional Actas y reuniones ✔️ Informes semestrales y respuestas públicas Actos institucionales
Estabilidad institucional Depende del reconocimiento sindical Variable Si se sanciona el estatuto Si se sanciona el estatuto Dependiente del diseño ✔️ Creación legal y carácter permanente ✔️ Si se crea por ley
Relación con la Ley 12.913 Complementaria Puede articularse Contempla salud laboral Contempla comités específicos Podría utilizarla Ordena coordinación, pero crea otra estructura No sustituye los comités
Riesgo principal Falta de viabilidad política Quedar en lo declarativo Organización tutelada por el Estado Concentración y disciplinamiento Simulación de diálogo Convertirse en representación subordinada y clausurar el debate sindical Desplazar el problema laboral hacia una solución técnica
Fortaleza principal Introduce la sindicalización en clave democrática Reinstala tempranamente el debate Aborda integralmente derechos y condiciones laborales Reconoce negociación y reactiva la discusión Admite la necesidad de interlocutores Elección regional, permanencia legal, agenda salarial, informes públicos y protección funcional Ordena el ejercicio profesional
Evaluación técnica Sindicalización regulada Reconocimiento gradual y fragmentado Sindicalización bajo tutela estatal Sindicalización fuertemente condicionada Diálogo institucional sin organización Representación funcional subordinada e institucionalización imperfecta Profesionalización sin representación laboral

 

El proyecto de Rojas se ubica en una posición intermedia. Es más sólido que una mesa ocasional porque crea por ley un organismo permanente, establece elecciones regionales, incorpora salarios y obliga al Gobierno a responder y publicar informes. Sin embargo, es menos ambicioso que los proyectos sindicales: excluye expresamente la representación gremial, no contempla negociación colectiva, prohíbe intervenir en conflictos individuales y deja la organización electoral bajo el control del Ministerio.

Su principal aporte es institucionalizar la voz del personal. Su principal limitación es impedir que esa voz se convierta en una contraparte con poder de negociación.

La oportunidad de construir una política de Estado

La multiplicación de proyectos demuestra que la representación del personal dejó de ser una extravagancia sostenida por un grupo de dirigentes gremiales. Es un problema político reconocido por legisladores de diferentes espacios.

Eso debería permitir superar la etapa de iniciativas fragmentadas y avanzar hacia una política de Estado.

El proyecto de Rojas abre otra puerta. No es la primera y probablemente tampoco sea la última. Su aporte consiste en ofrecer un mecanismo permanente, territorial y elegido democráticamente. Su debilidad reside en mantenerlo bajo control del Ejecutivo y sin capacidad negociadora.

No corresponde cerrarle el paso porque sea insuficiente. Pero tampoco puede aceptarse que la participación termine donde comienza el poder real.

Después de tantos proyectos, Santa Fe ya no necesita otra demostración de que el problema existe. Necesita una decisión legislativa capaz de combinar representación, profesionalización, autonomía, responsabilidad y continuidad del servicio público.

Porque la verdadera discusión no es si policías y penitenciarios pueden hablar. La verdadera discusión es si, cuando hablen, el Estado estará dispuesto solamente a escucharlos o también a negociar con ellos.

 

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV)«El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha»«Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?

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