
Trabajadores de la Unidad Penitenciaria N.º 1 de Coronda denuncian que más de diez agentes fueron sancionados por ingresar productos de higiene personal, mientras la institución no les proporcionaría guantes ni antisépticos para realizar sus tareas de requisa.

Trabajadores de la Unidad Penitenciaria N.º 1 aseguran que más de diez agentes fueron sancionados en una sola jornada por ingresar alcohol diluido y productos antisépticos destinados a su higiene personal, mientras denuncian que el establecimiento no proporciona regularmente guantes ni otros elementos de protección para realizar las requisas. Según el testimonio recibido por APROPOL, las autoridades habrían prometido comenzar a suministrar estos insumos después de aplicar las sanciones.
Sancionados por llevar elementos de higiene personal
Una denuncia recibida por APROPOL expone una situación preocupante en la Unidad Penitenciaria N.º 1 de Coronda, donde trabajadores del Servicio Penitenciario de Santa Fe aseguran que las autoridades comenzaron a sancionar al personal por ingresar alcohol diluido, alcohol en gel y otros preparados antisépticos destinados a la higiene de las manos, pese a que los mismos agentes deben realizar requisas de pertenencias de personas privadas de libertad sin contar, según afirman, con una provisión adecuada de elementos de protección personal.
De acuerdo con el testimonio recibido durante los días 3 y 4 de noviembre, la restricción responde a una orden interna que prohíbe el ingreso de estos productos, aunque inicialmente se habría permitido que los agentes continuaran llevando atomizadores con preparados de uso personal. Sin embargo, esa tolerancia habría terminado abruptamente durante la jornada del 3 de noviembre, cuando comenzaron a aplicarse sanciones.
La fuente aseguró que más de diez trabajadores fueron sancionados en un solo día, una circunstancia que, de confirmarse, exigiría conocer el contenido preciso de la disposición interna, las infracciones atribuidas, las medidas disciplinarias impuestas y los procedimientos utilizados para garantizar el derecho de defensa de los agentes involucrados.
Realizan requisas, pero denuncian que no tienen guantes ni antisépticos
El problema adquiere una dimensión particularmente delicada por las características de las tareas que desarrolla el personal penitenciario, especialmente durante las requisas de pertenencias, donde pueden producirse contactos con superficies contaminadas, elementos cortantes, fluidos corporales y materiales que requieren medidas específicas de bioseguridad.
Según manifestó la fuente, los trabajadores solicitan guantes a sus superiores, pero habitualmente reciben como respuesta que no existen elementos disponibles, una situación que los habría llevado a adquirir y transportar por sus propios medios productos destinados a su higiene personal.
La restricción de ingreso, por lo tanto, no estaría acompañada de una alternativa institucional suficiente, porque también se habría prohibido introducir otros preparados antisépticos diluidos, dejando a los agentes sin los productos que acostumbraban utilizar para higienizarse durante sus tareas.
La denuncia no permite establecer todavía cuáles son las condiciones efectivas de acceso a agua, jabón, instalaciones sanitarias y otros recursos de higiene dentro de la unidad, pero sí plantea la necesidad de verificar si existe un protocolo de bioseguridad adecuado para el personal que realiza tareas de requisa y manipulación de pertenencias.
Primero las sanciones, después la promesa de entregar insumos
Uno de los aspectos más cuestionables del episodio, según el relato recibido, es la secuencia de decisiones adoptadas por las autoridades, porque la fuente aseguró que recién después de sancionar a numerosos trabajadores se les informó que próximamente comenzarían a recibir los elementos necesarios para su protección.
El testimonio plantea una contradicción que merece una explicación institucional: si el ingreso particular de determinados productos estaba prohibido por razones de seguridad penitenciaria, correspondía establecer con claridad qué elementos autorizados suministraría el establecimiento y cómo se garantizaría su disponibilidad antes de aplicar restricciones que pudieran afectar las condiciones de higiene de los trabajadores.
La fuente agregó que, hasta el momento de su comunicación con APROPOL, no existían indicios de que las sanciones fueran a dejarse sin efecto, pese a la anunciada provisión de los productos.
El carácter preventivo de una regulación institucional debería permitir que los trabajadores conozcan anticipadamente las conductas prohibidas, comprendan sus fundamentos y cuenten con medios adecuados para cumplir sus funciones sin exponerse innecesariamente a riesgos sanitarios.
La seguridad penitenciaria no debería contraponerse a la salud del personal
Las autoridades penitenciarias tienen razones legítimas para controlar el ingreso de sustancias y materiales a los establecimientos de detención, especialmente cuando determinados productos pueden generar riesgos para la seguridad interna, ser utilizados indebidamente o presentar problemas de almacenamiento y manipulación.
Sin embargo, esa potestad debe armonizarse con las obligaciones de prevención de riesgos laborales y protección de la salud del personal, porque impedir el ingreso particular de un producto no elimina la necesidad de proporcionar alternativas seguras y adecuadas para quienes desempeñan tareas que requieren medidas de higiene y protección.
La Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece principios generales de prevención de riesgos laborales, mientras que su reglamentación contempla medidas específicas para trabajadores expuestos a sustancias o materiales potencialmente infectantes, incluyendo la disponibilidad de elementos de protección personal apropiados.
Asimismo, los organismos sanitarios internacionales destacan la importancia de la higiene de manos como medida preventiva fundamental y recuerdan que los guantes, cuando están indicados por la naturaleza de la exposición, no sustituyen la necesidad de lavarse o desinfectarse las manos adecuadamente.
Por lo tanto, la discusión no debería reducirse a determinar si un agente puede ingresar un atomizador particular, sino a establecer si la institución dispone de los recursos necesarios para que sus trabajadores cumplan sus tareas en condiciones sanitarias apropiadas.
Fundamentación técnica y normativa
La reglamentación de la Ley 19.587 mediante el Decreto 351/1979 contempla la protección de trabajadores expuestos a riesgos de naturaleza infectante, particularmente en sus artículos 202 y 203. Su aplicación concreta al régimen del personal penitenciario provincial debe examinarse con la normativa santafesina correspondiente.

La Organización Mundial de la Salud, comunicado del 5 de mayo de 2025 recuerda que los guantes no reemplazan la higiene de manos y que ambas medidas deben aplicarse según el riesgo de exposición.

Una contradicción que requiere respuestas de las autoridades
El episodio denunciado en Coronda plantea interrogantes concretos sobre el funcionamiento de la Unidad Penitenciaria N.º 1 y sobre las responsabilidades institucionales en materia de prevención de riesgos laborales.
Corresponde conocer cuál es el fundamento de la orden interna que restringe el ingreso de alcohol y otros antisépticos, qué alternativas de higiene están previstas, si existe una provisión regular de guantes para las tareas que los requieren y cuáles fueron las razones que motivaron las sanciones denunciadas.
También resulta necesario determinar si las autoridades realizaron una evaluación previa de los riesgos sanitarios derivados de las tareas de requisa y si el personal recibió instrucciones claras acerca de los procedimientos de protección que debe utilizar.
La disciplina penitenciaria y la prevención sanitaria no deberían presentarse como objetivos contrapuestos, porque ambas forman parte de las obligaciones que el Estado debe cumplir para garantizar el funcionamiento seguro de sus establecimientos.
Si se confirma que los agentes fueron sancionados por ingresar productos de higiene mientras la institución carecía de elementos suficientes para reemplazarlos, estaremos frente a una situación que merece una revisión administrativa y una explicación pública.
Los trabajadores penitenciarios tienen obligaciones especiales derivadas de sus funciones, pero también poseen derechos a condiciones de trabajo seguras, a la protección de su salud y a procedimientos disciplinarios ajustados a las garantías correspondientes.
No resulta razonable exigir el cumplimiento estricto de una prohibición sin garantizar simultáneamente los medios necesarios para que el personal pueda trabajar de manera segura.
APROPOL considera indispensable que las autoridades del Servicio Penitenciario provincial esclarezcan las circunstancias denunciadas y adopten las medidas necesarias para garantizar condiciones adecuadas de higiene, prevención y protección del personal.
(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.
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