Devoto: la Procuración exige garantías sobre los traslados y Bullrich cuestiona hasta dónde puede intervenir

Devoto: la Procuración exige garantías sobre los traslados y Bullrich cuestiona hasta dónde puede intervenir
Senadora oficialista Patricia Bullrich y Ariel Cejas Meliare, procurador penitenciario adjunto.

La controversia por el cierre del penal porteño expone una tensión institucional relevante: la Procuración Penitenciaria, organismo de control que funciona en el ámbito del Congreso, reclama supervisión, información previa y protección de derechos durante los traslados; Bullrich sostiene que parte de esas exigencias avanzan sobre facultades propias del Poder Ejecutivo. PULLARO YA FUE DENUNCIADO ANTE LA CIDH POR EL SERVICIO PUBLKICO DE DEFENSA PENAL.

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El conflicto alrededor del cierre de la cárcel de Devoto y el traslado de los internos hacia el nuevo complejo de Marcos Paz puede leerse mucho mejor si se comienza por aquello que efectivamente reclama la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) y no por las críticas formuladas posteriormente por Patricia Bullrich.

La PPN no sostiene que Devoto deba permanecer abierto ni cuestiona en términos generales la necesidad de trasladar a los detenidos. Su planteo se concentra en cómo debe realizarse ese proceso, qué garantías deben respetarse, quién debe ser informado y qué capacidad de control debe conservar el organismo mientras el Estado reorganiza la población penitenciaria.

Qué reclama concretamente la Procuración

El planteo de la PPN alcanza varios aspectos que considera relevantes para evitar que el cierre de un establecimiento obsoleto termine produciendo nuevas vulneraciones.

Por un lado, reclama que los traslados sean comunicados con anticipación suficiente a los jueces y a las defensas de las personas detenidas, de acuerdo con el protocolo vigente. También solicita conocer los destinos antes de que los movimientos se concreten y mantener capacidad de inspección sobre los establecimientos receptores.

La Procuración plantea además que no todos los detenidos se encuentran en la misma situación y que deben contemplarse cuestiones individuales, entre ellas la participación en programas educativos como UBA XXII, las salidas transitorias, los vínculos familiares y aquellas circunstancias que podrían verse afectadas por un cambio de lugar de alojamiento.

La controversia alcanza también la distribución de las nuevas plazas penitenciarias. Según el proyecto presentado por Bullrich, la PPN habría sostenido que parte de la capacidad disponible en Marcos Paz debería utilizarse prioritariamente para personas que actualmente permanecen alojadas en comisarías y alcaidías de la Ciudad de Buenos Aires, un criterio que la senadora considera ajeno a las atribuciones del organismo de control.

En consecuencia, el reclamo de la Procuración puede sintetizarse en cuatro cuestiones centrales: información previa, respeto de las situaciones individuales, acceso permanente al control de las condiciones de alojamiento y participación institucional en la discusión sobre el destino de las plazas disponibles.

La Justicia rechazó frenar los traslados, pero reconoció parte de los controles

La intervención judicial resulta importante porque evita presentar la disputa como si una de las partes hubiera obtenido una validación completa.

El hábeas corpus colectivo promovido por la PPN fue rechazado en primera instancia y esa decisión fue confirmada posteriormente por la Cámara. Los tribunales entendieron que no se había demostrado una afectación colectiva actual ni un riesgo cierto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que justificara detener el proceso.

Sin embargo, la Cámara también señaló que las notificaciones no se habían ajustado completamente al protocolo y ordenó que el Servicio Penitenciario Federal cumpliera con las comunicaciones previas a jueces y defensas, además de garantizar el ingreso de los inspectores de la Procuración a los establecimientos involucrados.

Es decir, la Justicia permitió continuar con los traslados, pero al mismo tiempo reafirmó la necesidad de que existan controles durante su ejecución.

De quién depende la Procuración Penitenciaria

Este punto resulta central para comprender el conflicto.

La Procuración Penitenciaria de la Nación no depende del Ministerio de Seguridad, del Servicio Penitenciario Federal ni del Poder Ejecutivo. Fue creada por la Ley 25.875 y funciona en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, con autonomía funcional.

Su misión institucional consiste precisamente en controlar las condiciones de detención, inspeccionar establecimientos penitenciarios, recibir denuncias y promover actuaciones destinadas a proteger los derechos de las personas privadas de libertad.

La existencia de un organismo externo a la cadena administrativa penitenciaria no es un detalle menor, porque quienes se encuentran detenidos están bajo custodia directa del propio Estado. En esas condiciones, el control no puede quedar exclusivamente en manos de la misma estructura que administra las cárceles.

Por eso la PPN tiene una naturaleza institucional distinta del Servicio Penitenciario Federal: el Ejecutivo administra y ejecuta la política penitenciaria; la Procuración observa, controla e interviene cuando considera que pueden estar comprometidos derechos fundamentales.

Quién es Ariel Cejas Meliare y por qué está al frente

Actualmente el organismo es conducido por Ariel Cejas Meliare, procurador penitenciario adjunto, quien quedó a cargo debido a la vacancia de la titularidad.

Su continuidad al frente de la Procuración fue ratificada por la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del Congreso el 20 de noviembre de 2024. Esto refuerza una cuestión que debe quedar clara: Cejas Meliare no actúa como funcionario subordinado al Poder Ejecutivo, sino como responsable circunstancial de un organismo de control vinculado institucionalmente al Congreso.

Esa ubicación institucional explica también por qué la controversia excede un simple desacuerdo personal entre Bullrich y el procurador.

La tensión entre poderes no necesariamente es un problema

Que un organismo del Poder Legislativo controle cómo el Ejecutivo administra personas privadas de libertad no debería considerarse, por sí mismo, una anomalía.

Puede generar conflictos, demoras, discusiones jurídicas e incluso decisiones judiciales contrarias a los planteos del organismo de control, pero esa tensión forma parte de un sistema en el cual el poder coercitivo del Estado no debería funcionar sin contrapesos.

Cuando una persona se encuentra detenida, el propio Estado controla su libertad ambulatoria, su alojamiento, su alimentación, su atención médica, sus comunicaciones y buena parte de sus condiciones materiales de existencia. Por esa razón, la existencia de controles externos adquiere una importancia especial.

La tensión institucional, en este caso, puede resultar saludable precisamente porque obliga a justificar decisiones que afectan a personas que se encuentran bajo custodia directa estatal.

Qué cuestiona Bullrich

La posición de Patricia Bullrich parte de otra preocupación.

La senadora sostiene que la Procuración estaría excediendo su función de supervisión y avanzando sobre atribuciones que corresponden al Poder Ejecutivo, particularmente cuando intenta incidir en la asignación de plazas penitenciarias, el destino específico de determinados detenidos o la utilización del nuevo complejo de Marcos Paz.

Uno de los cuestionamientos más fuertes de su proyecto apunta a lo que considera una contradicción institucional: la PPN cuestionó durante años las condiciones de alojamiento en Devoto y ahora promueve acciones judiciales vinculadas con el proceso destinado a cerrar definitivamente ese establecimiento.

Bullrich también reclama explicaciones sobre el uso de camas dobles, la distribución de plazas, la situación de detenidos alojados en dependencias policiales porteñas, la transferencia de competencias penitenciarias a la Ciudad, la utilización de teléfonos celulares en sectores de máxima seguridad y posibles vínculos institucionales que, según su proyecto, deberían ser esclarecidos para garantizar la independencia del organismo.

Su planteo de fondo puede resumirse así: controlar no significa administrar, y la Procuración debería limitarse a fiscalizar condiciones de detención sin interferir en decisiones que corresponden al Ejecutivo y al Servicio Penitenciario Federal.

Santa Fe ofrece una advertencia cercana

Esta discusión no es abstracta ni exclusiva del sistema penitenciario federal. En Santa Fe, la política carcelaria impulsada durante la gestión de Maximiliano Pullaro quedó bajo fuerte cuestionamiento por denuncias de torturas y tratos crueles en unidades como Piñero y Coronda. El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal presentó denuncias por torturas y vejaciones, mientras que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura documentó alegaciones de malos tratos y señaló la existencia de investigaciones vinculadas con hechos ocurridos en establecimientos provinciales.

El conflicto escaló además al plano internacional. Un proyecto presentado en la Legislatura santafesina en marzo de 2026 tomó como antecedente una denuncia elevada al sistema interamericano por situaciones denunciadas en cárceles provinciales, mientras que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas también formuló observaciones sobre prácticas denunciadas en Piñero y Coronda.

Ese antecedente santafesino permite comprender mejor por qué la existencia de organismos externos de control no debería ser leída automáticamente como una interferencia. Cuando quienes administran la cárcel son también quienes ejercen el control cotidiano sobre la vida, la integridad física, las comunicaciones y los movimientos de las personas detenidas, la ausencia de contrapesos aumenta el riesgo de que los abusos queden encerrados dentro de la misma estructura que debería investigarlos.

Por eso la tensión entre la Procuración Penitenciaria y el Poder Ejecutivo nacional puede resultar institucionalmente saludable. La administración tiene la obligación de gestionar las cárceles y garantizar seguridad, pero un organismo externo debe conservar capacidad real para inspeccionar, requerir información, promover acciones judiciales y cuestionar decisiones cuando considere comprometidos derechos fundamentales.

Ahí aparece con claridad la tensión entre securitización y garantías: una lógica prioriza rapidez, control y capacidad operativa; la otra recuerda que una persona privada de libertad sigue siendo titular de derechos y que, precisamente porque está sometida a la custodia total del Estado, necesita controles más fuertes y no más débiles.

Ese punto también te permite cerrar con una idea bastante potente: lo ocurrido en Santa Fe muestra qué puede suceder cuando el control externo resulta insuficiente, tardío o cuestionado; el caso Devoto muestra por qué esa tensión entre poderes, aunque incómoda, forma parte de las defensas que una democracia necesita mantener activas.

Securitización y garantías: el verdadero debate

Detrás de esta controversia aparece una discusión más profunda que excede ampliamente a Devoto.

Una concepción pone el énfasis en la capacidad del Estado para ejecutar con rapidez una decisión penitenciaria, reorganizar plazas, cerrar un establecimiento obsoleto y administrar el sistema con criterios de seguridad y eficiencia.

La otra insiste en que precisamente cuando el Estado ejerce una de sus facultades más intensas —privar de libertad y trasladar personas bajo custodia— los controles no deberían reducirse, sino reforzarse.

No se trata necesariamente de elegir entre seguridad y garantías como si fueran conceptos incompatibles. La discusión real consiste en determinar cuánto margen operativo necesita la administración penitenciaria y qué controles deben existir para impedir que esa capacidad termine debilitando derechos que continúan vigentes aun durante el encierro.

En ese sentido, la tensión entre Bullrich y la Procuración no debería ser leída solamente como un obstáculo político. También puede entenderse como el funcionamiento de dos lógicas institucionales diferentes: una administración que pretende ejecutar una política penitenciaria y un organismo externo que exige explicar cómo se la ejecuta.

Cuando el propio Estado tiene a una persona bajo llave, esa discusión no es secundaria.

Es una de las formas mediante las cuales una democracia intenta impedir que la custodia se transforme en poder sin control.

(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

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