La intimación de Prefectura Naval Argentina a más de quinientos prácticos y pilotos para que retomen inmediatamente sus tareas no constituye solamente una respuesta administrativa frente a la paralización de un servicio. Expresa, además, una determinada forma de concebir el conflicto social: cuando se abandona la negociación, la amenaza disciplinaria comienza a ocupar su lugar.
El conflicto se originó a partir del nuevo régimen de desregulación del practicaje y pilotaje impulsado por el Gobierno nacional. Los profesionales del sector cuestionaron la reforma y comenzaron a registrarse demoras en la prestación del servicio. Hasta ese momento, el escenario era reconocible: una decisión estatal, un sector afectado y una controversia sobre las condiciones en que debía desarrollarse una actividad estratégica.
Sin embargo, la respuesta oficial no transitó inicialmente por la Secretaría de Trabajo, una instancia de conciliación o una mesa de negociación. Fue Prefectura Naval Argentina la que intimó individualmente a 536 trabajadores y profesionales, bajo advertencia de sanciones disciplinarias y posibles consecuencias penales.
Sí, acá conviene una lista puntual porque estamos explicando cambios normativos concretos, no desarrollando una tesis editorial.
Los principales cambios que originaron el conflicto
El nuevo régimen modifica aspectos centrales del sistema de practicaje y pilotaje. Entre las disposiciones más cuestionadas se encuentran:
- la posibilidad de que determinados capitanes con experiencia acreditada puedan navegar sin contratar un práctico;
- la liberalización del transporte de los prácticos hasta los buques;
- la modificación del esquema tarifario y la intervención de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación en la determinación de valores;
- la prohibición de cobrar adicionales por ciertas maniobras, como atraques o fondeos;
- la ampliación de las facultades de Prefectura Naval Argentina para garantizar la continuidad del servicio;
- la posibilidad de que Prefectura preste directamente el servicio o habilite excepcionalmente a otros capitanes cuando no haya prácticos disponibles;
- la transferencia a Prefectura de funciones de certificación y habilitación que anteriormente correspondían a la Armada Argentina.
Para el Gobierno, estas modificaciones buscan aumentar la competencia, incorporar nuevos prestadores y reducir los costos de la navegación comercial. Las entidades del sector sostienen, en cambio, que la reforma afecta sus condiciones profesionales y económicas y puede debilitar controles especializados esenciales para la seguridad en ríos, puertos y canales.
De la regulación naval a la respuesta disciplinaria
Prefectura posee competencias legítimas en materia de seguridad de la navegación. Controla habilitaciones, condiciones técnicas y el cumplimiento de las normas que regulan el tránsito naval. Nadie podría discutir seriamente que debe intervenir cuando existe un peligro concreto para una embarcación, una instalación portuaria o la circulación por ríos, canales y pasos navegables.
Pero una cosa es garantizar la seguridad de la navegación y otra muy distinta es utilizar una fuerza de seguridad como principal instrumento para resolver una controversia nacida de una reforma económica y regulatoria.
Cuando un conflicto laboral o profesional deja de ser tratado como una diferencia susceptible de negociación y comienza a ser presentado como una amenaza al transporte, al orden o a la seguridad, se produce una transformación institucional profunda. El trabajador deja de aparecer como interlocutor y pasa a ser considerado un habilitado que incumple. El reclamo colectivo es recodificado como falta disciplinaria y la protesta comienza a ser presentada como una conducta potencialmente alcanzada por el derecho penal.
Ese desplazamiento permite hablar de una verdadera policialización del conflicto.
La policialización no comienza necesariamente con la represión
No hace falta que existan patrulleros, golpes o detenciones para que un conflicto se policialice. También ocurre cuando la respuesta estatal se organiza mediante intimaciones personales, registros, sanciones administrativas, amenazas sobre matrículas profesionales y advertencias penales.
Se trata de una forma más sofisticada de coerción, menos visible que la represión física, pero no necesariamente menos eficaz. La presión no se ejerce solamente sobre el colectivo, sino sobre cada individuo que lo integra.
La intimación nominal a más de quinientas personas introduce precisamente ese elemento. El conflicto es común, pero la amenaza se dirige de manera individual. Cada práctico y cada piloto debe calcular si puede perder su habilitación, ser sancionado, enfrentar una denuncia o quedar marcado administrativamente.
De esta manera, una responsabilidad colectiva se convierte en un riesgo personal. El mecanismo debilita la solidaridad y transforma la protesta en una suma de temores individuales. El Estado no necesita disolver físicamente una concentración si consigue que cada participante dude de las consecuencias que deberá afrontar por separado.
Un caso de seguridad intensiva
Esta forma de intervención coincide con lo que hemos denominado un modelo de seguridad intensiva. No se trata solamente de aumentar la presencia policial, endurecer las penas o ampliar las facultades de las fuerzas de seguridad. Se trata de una forma de gobierno que extiende el lenguaje de la seguridad hacia ámbitos que históricamente fueron tratados mediante la política, el derecho laboral, la representación colectiva y la negociación.
Bajo esta lógica, el conflicto social comienza a ser leído como riesgo, la protesta como perturbación, la organización como amenaza y la resistencia como desobediencia.
Así se activa la Doctrina de la Sospecha Permanente. El poder estatal no interviene únicamente frente a un daño consumado, sino frente a la capacidad potencial de un grupo para alterar el funcionamiento esperado del sistema. Los prácticos y pilotos son observados, entonces, no solamente por lo que hicieron, sino también por aquello que podrían provocar si sostienen su posición.
La sospecha se anticipa al hecho y la disciplina desplaza progresivamente a la política.
La realidad no desaparece por decreto
El Gobierno procura justificar este encuadre señalando que se trata de profesionales independientes y que el practicaje constituye un servicio esencial para la seguridad de la navegación. Sin embargo, llamar “independiente” a un trabajador o profesional no elimina automáticamente el contenido laboral, económico y colectivo de una controversia.
La realidad no desaparece por decreto.
Si cientos de personas coordinan una protesta frente a una modificación que afecta sus condiciones de trabajo, su actividad profesional o sus ingresos, existe un conflicto que merece ser tratado también desde el punto de vista laboral y colectivo.
La intervención de Prefectura puede ser jurídicamente explicable dentro de sus atribuciones. Lo discutible es que esas facultades se conviertan en el instrumento principal para enfrentar el reclamo, desplazando a los organismos y mecanismos previstos para la negociación.
La amenaza penal como herramienta preventiva
También resulta preocupante la temprana invocación de los artículos 190 y 194 del Código Penal. La sola participación en una medida de protesta no convierte automáticamente a una persona en autora de un delito contra la seguridad del transporte.
Para que exista responsabilidad penal deben acreditarse conductas concretas, intencionalidad, peligro real y participación individual. Además, debe intervenir la Justicia. Prefectura puede investigar o denunciar, pero no puede condenar.
El derecho penal no debería utilizarse como una amenaza preventiva destinada a quebrar una protesta antes de que los tribunales determinen si existió efectivamente una conducta delictiva. Cuando la pena aparece primero como advertencia y sólo después como eventual consecuencia de un proceso judicial, el mensaje político se vuelve evidente: antes que investigar un delito, se procura desalentar la resistencia.
Un antecedente que excede al practicaje
El problema no se limita al sector portuario. Lo que hoy se aplica en puertos y canales puede convertirse mañana en el modelo para abordar conflictos ferroviarios, aeronáuticos, energéticos, sanitarios o de cualquier otra actividad considerada estratégica.
Cada servicio esencial puede transformarse en una puerta de entrada para limitar el derecho a reclamar. Cada organismo de control puede convertirse en autoridad disciplinaria frente a una protesta. Cada conflicto colectivo puede ser reinterpretado como una amenaza a la seguridad pública.
Por eso, el debate no consiste en elegir entre una navegación segura y los derechos laborales. Esa es una falsa disyuntiva. La seguridad de la navegación debe garantizarse, pero también deben preservarse el derecho a la organización, la negociación colectiva, la defensa de los intereses profesionales y el debido proceso.
Cuando la seguridad reemplaza a la política
Un Estado democrático no demuestra fortaleza cuando amenaza primero y dialoga después. La verdadera fortaleza institucional consiste en administrar el conflicto sin convertir al adversario en sospechoso ni al reclamo en delito.
Cuando una controversia nacida de una reforma económica termina en manos de una fuerza de seguridad, con cientos de personas intimadas y bajo amenaza penal, ya no estamos solamente ante una política portuaria. Estamos ante una forma de gobernar en la cual el conflicto deja de ser reconocido como parte de la democracia y comienza a ser tratado como una alteración del orden.
Cuando la política renuncia a resolver los conflictos, la seguridad ocupa su lugar. No necesariamente para solucionarlos, sino para disciplinarlos.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.
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