El policía como fusible del paradigma de la excepcionalidad

El policía como fusible del paradigma de la excepcionalidad

Mientras el Estado amplía sus facultades operativas, el riesgo jurídico y disciplinario termina recayendo sobre quienes ejecutan las órdenes, aun cuando la negativa a cumplirlas pueda significar para el trabajador policial incurrir en otra falta disciplinaria o incluso en un delito de desobediencia.

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El reciente fallo que anuló un procedimiento realizado utilizando el sistema tecnológico «Lince» trasciende ampliamente la discusión sobre la legalidad de un allanamiento. Lo que se encuentra en juego no es únicamente la interpretación de la flagrancia ni el alcance de las nuevas herramientas procesales impulsadas por el gobierno provincial. Lo que comienza a emerger es un conflicto mucho más profundo: la tensión entre dos modelos de concebir la seguridad pública.

Por un lado, un paradigma que privilegia la capacidad operativa del Estado frente a la criminalidad compleja, procurando acelerar la intervención policial y reducir tiempos de respuesta. Por otro, la tradición constitucional que recuerda que toda expansión del poder coercitivo encuentra un límite en las garantías individuales y en el control judicial.

La resolución de la jueza María Dolores Aguirre Guarrochena representa, precisamente, una manifestación de esa resistencia institucional. No cuestiona la necesidad de combatir el delito ni desconoce la gravedad de la violencia que atraviesa Santa Fe. Lo que sostiene es que la urgencia no elimina la Constitución y que la eficacia tampoco reemplaza el debido proceso.

Esta discusión confirma, en buena medida, una de las hipótesis desarrolladas en mi libro Gobernar mediante la sospecha (2026). Allí sostengo que las democracias contemporáneas experimentan una transformación silenciosa: la excepcionalidad deja de ser una respuesta limitada a situaciones extraordinarias para convertirse progresivamente en una forma habitual de gobierno. La expansión de facultades preventivas, la inteligencia criminal, la vigilancia y la flexibilización de controles judiciales constituyen expresiones de lo que denominé Doctrina de la Sospecha Permanente.

En el paradigma clásico, la sospecha surgía como consecuencia de un hecho presuntamente delictivo y orientaba la investigación sobre sus autores y circunstancias. En el nuevo paradigma, la sospecha tiende a anteceder al hecho mismo: se proyecta sobre riesgos, perfiles, territorios y conductas consideradas potencialmente amenazantes. El Estado comienza a intervenir antes de que exista un hecho plenamente acreditado. Ese desplazamiento modifica la relación entre ciudadanía, libertad y poder coercitivo.

Sin embargo, el caso tratado por la magistrada pone en evidencia otra dimensión menos visible y quizás más preocupante.

Mientras el debate público se presenta como un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, existe un tercer protagonista que permanece prácticamente ausente de la discusión: el trabajador policial.

Es él quien recibe las órdenes, quien ejecuta el procedimiento, ingresa al domicilio, realiza la detención y también él quien deberá responder cuando la Justicia considere que el procedimiento vulneró garantías constitucionales.

Aquí aparece con toda claridad una de las categorías centrales desarrolladas en mi obra: el policía como fusible político de la excepcionalidad.

Como sucede con un fusible eléctrico, el sistema necesita un punto donde descargar la tensión para preservar su funcionamiento general. Cuando colisionan la decisión política de ampliar facultades y el control constitucional ejercido por los jueces, la descarga rara vez alcanza a quienes diseñaron la política pública. Tampoco suele afectar a quienes redactaron las reformas legales o elaboraron los protocolos.

Termina concentrándose sobre quien ejecutó materialmente la decisión.

La responsabilidad política asciende.

La responsabilidad jurídica desciende.

Mientras los funcionarios continúan defendiendo el modelo de seguridad y los magistrados sostienen la vigencia de las garantías constitucionales, el policía puede enfrentar investigaciones penales, sumarios administrativos, nulidades procesales o acciones civiles, aun cuando haya actuado siguiendo protocolos oficiales y órdenes legítimas de sus superiores.

La paradoja es evidente.

El Estado fortalece institucionalmente a la organización policial, pero no fortalece necesariamente al policía.

Se amplían las facultades operativas, se incrementan las exigencias y se acelera la respuesta pero las garantías institucionales del ejecutor permanecen prácticamente inalteradas. La organización recibe más poder y trabajador totalmente desprotegido asume más riesgo.

Este fenómeno pone en evidencia una profunda asimetría institucional. Si el Estado exige a sus agentes actuar en escenarios cada vez más complejos, bajo normas de interpretación discutida y con facultades extraordinarias, también debería ofrecer una protección jurídica acorde a esa expansión del riesgo.

Ese es el fundamento del Principio de Reciprocidad Institucional: a mayor exigencia estatal, mayor obligación de protección hacia quienes ejecutan las decisiones del Estado.

De lo contrario, la capacidad estatal se construye sobre una transferencia silenciosa de responsabilidades hacia los niveles inferiores de la organización.

Por eso el caso presente no constituye solamente un precedente judicial, constituye un caso testigo para comprender cómo funcionan las nuevas racionalidades de gobierno de la seguridad.

El verdadero interrogante ya no consiste únicamente en determinar si el procedimiento fue válido o inválido.

La pregunta más profunda es otra.

¿Qué sucede cuando el Estado expande permanentemente sus facultades coercitivas sin expandir, en la misma medida, la protección jurídica de quienes deben ejercerlas?

Mientras esa pregunta permanezca sin respuesta, la tensión entre política, justicia y seguridad seguirá descargándose sobre el mismo actor de siempre.

El trabajador policial continuará siendo el fusible institucional de un conflicto que nunca diseñó, pero cuyas consecuencias termina soportando en primera persona.

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) y «Gobernar mediante la sospecha».

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