Embarazo en la Policía: el protocolo es provincial, pero sólo la UR I lo está difundiendo

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Varias policías tienen este protocolo. (Imagen ilustrativa Mariana Sánchez 2018 – Infobe)

La Unidad Regional I difundió un instructivo que ordena el procedimiento administrativo para las agentes que cursen embarazos a partir de los tres meses de gestación.

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El procedimiento destinado al personal policial embarazado no sería una regulación exclusiva de la Unidad Regional I, sino un criterio de aplicación para toda la Policía de Santa Fe. Sin embargo, hasta el momento, la UR I es la que formalmente lo ha puesto en conocimiento de su personal. La pregunta resulta inevitable: ¿qué ocurre en las demás unidades regionales y dependencias de la provincia?

La Unidad Regional I de la Policía de Santa Fe difundió mediante el DOPURI N.º 263, fechado el 24 de agosto de 2026, un instructivo destinado a ordenar el procedimiento aplicable al personal que se encuentre cursando un embarazo a partir de los tres meses de gestación. El documento establece evaluaciones médicas, el procedimiento respecto del armamento reglamentario, la asignación de funciones administrativas durante el embarazo y una nueva evaluación previa al reintegro a las tareas correspondientes al escalafón y subescalafón.

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El punto que ahora adquiere especial importancia es que, según la información aportada a esta redacción, este procedimiento no está concebido únicamente para la Unidad Regional I, sino que corresponde a una pauta de aplicación en toda la provincia. Sin embargo, es precisamente la UR I la que aparece tomando la iniciativa de comunicarlo expresamente y establecer un circuito administrativo concreto para que las trabajadoras conozcan cómo debe actuar cada dependencia.

Y allí surge una pregunta que no es menor: ¿Qué están haciendo las restantes unidades regionales de la Policía de Santa Fe?

Porque si el criterio es provincial, la protección no puede depender de que una jefatura determinada decida difundirlo, explicarlo o ponerlo efectivamente en funcionamiento. Una mujer policía destinada en Santa Fe capital debería contar con exactamente las mismas garantías, procedimientos y certezas que otra que preste servicios en Rosario, Reconquista, Venado Tuerto, Rafaela o cualquier otra jurisdicción policial.

El instructivo difundido por la UR I establece que, a partir de los tres meses de gestación, debe solicitarse una junta evaluativa ante Medicina Legal acompañando el certificado correspondiente. Una vez producido ese informe, debe labrarse un acta mediante la cual se consulta a la agente si desea conservar o no su armamento reglamentario.

Esto último resulta particularmente significativo porque el retiro del arma no aparece planteado como una consecuencia automática del embarazo. Si la trabajadora manifiesta que no desea conservarla, entonces deben retirarse el arma reglamentaria y el chaleco balístico mediante la correspondiente hoja de ruta ante la Sección Armamento.

Posteriormente, la documentación debe ser remitida a la División Personal, incluyendo el informe de Medicina Legal, el acta de manifestación respecto del armamento y, cuando corresponda, la hoja de ruta mediante la cual se efectuó la devolución de los elementos provistos.

La resolución administrativa debe disponer además funciones administrativas durante el período de gestación y hasta el cumplimiento de la licencia por maternidad. Una vez concluida esa licencia, el destino debe solicitar una nueva evaluación de Medicina Legal para determinar la aptitud de la agente antes de su reintegro conforme a su escalafón y subescalafón.

El propio documento recuerda también la vigencia de la Circular N.º 413/25, que obliga a informar a la División Personal correspondiente los casos de personal que curse embarazo a partir de los tres meses.

Una obligación que no puede depender de cada Unidad Regional

Si estamos frente a un procedimiento de alcance provincial, la cuestión deja de ser una simple decisión administrativa interna de la UR I y pasa a involucrar directamente el principio de igualdad en las condiciones laborales de todo el personal policial femenino de Santa Fe.

No sería razonable que una agente conozca sus derechos y el procedimiento aplicable porque su Unidad Regional emitió una comunicación formal, mientras otra deba enterarse informalmente, depender de la interpretación de su jefe inmediato o descubrir el mecanismo recién cuando ya se encuentra transitando su embarazo.

Una política pública provincial debe tener difusión provincial.

La ausencia de comunicación uniforme puede producir algo todavía más delicado: prácticas diferentes frente a situaciones idénticas. Una dependencia podría permitir conservar el armamento conforme al procedimiento previsto, otra retirarlo automáticamente, una tercera otorgar funciones administrativas de manera inmediata y otra demorar la tramitación porque el personal responsable desconoce el circuito.

Ese tipo de disparidad administrativa no debería existir cuando están involucrados derechos fundamentales.

Constitución, leyes y tratados

La protección de las trabajadoras embarazadas no constituye una concesión administrativa de la fuerza, sino que se encuentra vinculada con obligaciones legales y constitucionales superiores.

La Constitución Nacional, particularmente a partir de la incorporación de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional mediante el artículo 75 inciso 22, obliga al Estado a garantizar igualdad y protección contra la discriminación.

La Ley Nacional 23.592 prohíbe actos discriminatorios que arbitrariamente restrinjan o menoscaben el ejercicio igualitario de derechos, mientras que la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres contempla expresamente la violencia y discriminación laboral cuando se obstaculiza la estabilidad, permanencia o desarrollo profesional por razones vinculadas al sexo, la maternidad o el embarazo.

A ello se agrega el Convenio N.º 111 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la obligación de combatir la discriminación en materia de empleo y ocupación, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —CEDAW—, con jerarquía constitucional en la Argentina, que obliga a los Estados a garantizar igualdad en el empleo y protección específica frente a discriminaciones asociadas con la maternidad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también reconoce una protección especial para las madres durante un período razonable antes y después del parto.

En consecuencia, cualquier regulación policial debe conciliar dos obligaciones que no son contradictorias: proteger la salud y la maternidad frente a los riesgos propios de la actividad policial y, simultáneamente, impedir que el embarazo se transforme en una causa de discriminación, pérdida de derechos, degradación profesional o perjuicio en la carrera.

La UR I hizo lo que correspondía; falta saber qué hacen las demás

El documento difundido lleva las firmas de la subdirectora de Policía María Verónica Mandar, jefa de la División Personal de la UR I, y del subdirector de Policía Leonardo Goldy, jefe del DOPURI, quienes formalizaron la comunicación dentro de esa Unidad Regional.

En ese sentido, corresponde destacar positivamente que la UR I haya puesto el procedimiento en conocimiento del personal, porque la existencia de una norma que nadie conoce tiene una utilidad bastante limitada.

Pero precisamente esa difusión deja expuesto el interrogante respecto del resto de la Policía provincial.

¿Las demás unidades regionales comunicaron el protocolo? ¿Se notificó formalmente a las trabajadoras? ¿Los responsables de Personal y Medicina Legal conocen y aplican el mismo circuito? ¿Existe un criterio uniforme respecto del armamento, las funciones administrativas y el reintegro posterior a la licencia por maternidad?

Son preguntas concretas que deberían tener respuestas igualmente concretas.

Si el protocolo rige para toda la Policía de Santa Fe, su conocimiento y aplicación tampoco pueden depender de la iniciativa particular de cada jefe de Unidad Regional. La Jefatura de Policía y el Ministerio de Justicia y Seguridad deberían garantizar una comunicación general, uniforme y verificable para todas las dependencias provinciales.

Porque los derechos no cambian cuando se cruza el límite de una Unidad Regional.

Y una trabajadora policial embarazada no debería necesitar la buena voluntad de una jefatura para conocer qué protección le corresponde.

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