
Mar del Plata – Un operativo de la Patrulla Municipal de General Pueyrredon terminó con siete agentes disparando 214 proyectiles contra una caravana de motociclistas.

El Municipio sostuvo que los empleados fueron atacados con piedras y gomeras y justificó el uso de armas Byrna. El episodio vuelve a poner en discusión un problema que excede a los motociclistas involucrados: hasta dónde puede avanzar un municipio en la construcción de capacidades coercitivas propias y bajo qué controles se autoriza a empleados municipales a utilizar armas de impacto e irritantes en la vía pública.
Un operativo municipal terminó con más de 200 disparos
La escena ocurrió durante la noche del viernes en Mar del Plata y tiene un dato que, por sí mismo, obliga a prestar atención: siete integrantes de la Patrulla Municipal efectuaron en conjunto 214 disparos con armas calificadas como no letales durante un procedimiento contra una caravana de motociclistas.
Según la información difundida por el propio Municipio de General Pueyrredon, los agentes habrían sido atacados con piedras y gomeras por algunos de los motociclistas, circunstancia que habría motivado la utilización del armamento. El balance informado fue de 186 proyectiles pepper, que liberan sustancias irritantes, y otros 28 proyectiles kinetic, municiones sólidas de polímero que actúan mediante impacto físico.
La distribución de los disparos tampoco fue uniforme. De acuerdo con el detalle difundido, uno de los agentes efectuó 69 disparos, otro 46 y un tercero 40. Entre esos tres trabajadores municipales utilizaron 155 proyectiles, mientras que el resto de las municiones fue empleado por los otros cuatro integrantes del operativo.
Las imágenes difundidas por el gobierno municipal muestran vehículos oficiales siguiendo a motociclistas, distintas intervenciones sobre los rodados y personas que terminan cayendo al suelo antes de ser reducidas por el personal. Posteriormente, las motocicletas quedaron secuestradas.
No eran policías, sino empleados municipales armados
Este dato modifica sustancialmente la lectura institucional del episodio, porque quienes participaron del procedimiento no pertenecían a una fuerza policial provincial ni federal, sino a una estructura dependiente del gobierno municipal.
El Municipio de General Pueyrredon había avanzado previamente en la adquisición de dispositivos Byrna y en la capacitación de personal de la Patrulla Municipal para su utilización. La compra incluyó pistolas y lanzadoras largas capaces de disparar tanto municiones irritantes como proyectiles de impacto, y fue presentada oficialmente como una herramienta destinada a intervenir en situaciones violentas sin recurrir a armas de fuego convencionales.
Estamos, por lo tanto, ante algo bastante más complejo que una simple intervención de inspectores municipales frente a infracciones de tránsito. Se trata de trabajadores municipales que desarrollan funciones de seguridad, portan dispositivos capaces de producir lesiones y utilizan fuerza física sobre ciudadanos en el espacio público.
Ese desplazamiento institucional merece ser analizado con particular atención porque amplía de hecho las capacidades coercitivas de un municipio y aproxima a determinadas estructuras locales a funciones tradicionalmente asociadas con las fuerzas policiales.
Que un arma sea no letal no significa que sea inocua
La denominación “arma no letal” puede generar una percepción equivocada acerca de los riesgos implicados. Los proyectiles kinetic son municiones sólidas diseñadas para incapacitar por impacto, mientras que los proyectiles pepper contienen sustancias irritantes que afectan temporalmente la visión y las vías respiratorias.
Por esa razón, en distintos ámbitos especializados suele preferirse la expresión “armas menos letales” o “de letalidad reducida”, porque ningún dispositivo utilizado contra una persona puede garantizar de manera absoluta la ausencia de lesiones graves.
La cuestión adquiere una relevancia adicional cuando quienes reciben los disparos se desplazan en motocicletas, porque un impacto que no produzca una lesión severa por sí mismo puede provocar pérdida de control, caída, choque contra otro vehículo o impacto contra el pavimento.
El análisis del procedimiento no puede quedar entonces limitado a la afirmación de que no se utilizaron balas convencionales. Lo importante es establecer cómo se emplearon esas armas, en qué condiciones, a qué distancia y con qué evaluación previa del riesgo.
El protocolo obliga a discutir necesidad y proporcionalidad
El Municipio había aprobado un protocolo para la utilización de las armas Byrna y había informado que el personal habilitado debía recibir capacitación específica antes de salir a la calle con estos dispositivos.
Ese marco vuelve especialmente importante reconstruir lo sucedido durante el operativo. Si efectivamente existió una agresión con piedras y gomeras, corresponde establecer su magnitud, duración y peligrosidad concreta, así como también determinar qué alternativas estaban disponibles, qué distancia existía entre los agentes y los motociclistas y en qué momento comenzó y terminó la utilización de las armas.
La cifra de 214 disparos exige mucho más que una explicación genérica acerca de una agresión previa. Es necesario reconstruir la secuencia completa y analizar por qué se utilizó cada tipo de munición, contra qué objetivo y bajo qué criterio operativo.
La existencia de una agresión no elimina el deber estatal de controlar la proporcionalidad de la respuesta. Una piedra o una gomera pueden constituir un peligro real y justificar una intervención coercitiva, pero esa circunstancia no transforma automáticamente en legítima cualquier respuesta posterior.
La cantidad de disparos obliga a revisar cada actuación individual
Existe además un aspecto que no debería quedar diluido dentro de la cifra general del operativo. El hecho de que un agente haya efectuado 69 disparos, otro 46 y otro 40 muestra que no todos respondieron de la misma manera frente a la misma situación.
Eso vuelve indispensable una auditoría individual de las actuaciones. En cualquier dispositivo serio de uso de la fuerza deberían existir registros que permitan conocer qué agente recibió determinado armamento, cuánta munición tenía al comenzar el servicio, cuánta utilizó, por qué motivo y en qué momento.
La trazabilidad de estas intervenciones no sirve únicamente para investigar posibles abusos. También protege a quienes actuaron correctamente, porque permite diferenciar responsabilidades y evitar que una actuación grupal termine generando una atribución indistinta sobre todos los participantes.
Cuando una estructura municipal comienza a portar y utilizar armas de impacto o irritantes, la existencia de registros individualizados deja de ser un detalle administrativo y se transforma en una garantía tanto para la ciudadanía como para los propios trabajadores.
La violencia de los motociclistas no elimina el deber de control estatal
La versión municipal sostiene que algunos de los motociclistas atacaron a los agentes con piedras y gomeras. Si esa agresión ocurrió, constituye un dato relevante y no debería minimizarse.
Una piedra lanzada contra una persona o contra un vehículo puede provocar lesiones graves y puede justificar una respuesta coercitiva cuando existe un peligro actual. Sin embargo, la existencia de una agresión previa no elimina la obligación de analizar si la respuesta utilizada fue necesaria, gradual y proporcional.
Ese es uno de los problemas centrales de este tipo de procedimientos. Una vez reconocida una agresión real, existe una tendencia a considerar automáticamente justificado todo lo que ocurre después, pero jurídicamente la cuestión no funciona de esa manera.
El análisis debe establecer cuánto uso de la fuerza era necesario para hacer cesar la agresión y si existían alternativas menos riesgosas antes de recurrir a una descarga masiva de proyectiles.
La municipalización de la coerción merece una discusión más profunda
El episodio de Mar del Plata también muestra una transformación institucional que se viene desarrollando en distintas ciudades del país. Los municipios comenzaron históricamente administrando tránsito, habilitaciones, inspecciones y ordenamiento urbano, pero progresivamente incorporaron cámaras, centros de monitoreo, patrullas preventivas, sistemas de identificación y cuerpos con capacidad de intervención física.
En algunos casos, ese proceso avanzó un paso más mediante la incorporación de armas menos letales para personal municipal.
El límite entre prevención local y función policial comienza así a volverse menos nítido. Cuando un empleado municipal patrulla, persigue, reduce personas y utiliza dispositivos capaces de producir lesiones, deja de ejercer una tarea meramente administrativa y pasa a ocupar un espacio mucho más próximo al ejercicio de la coerción pública.
Eso no significa que los municipios carezcan de toda competencia en materia preventiva, pero sí obliga a discutir con mucha mayor precisión cuáles son los límites de esas funciones, qué formación reciben quienes las ejercen y qué mecanismos de control político, administrativo y judicial existen sobre su actuación.
La autoridad política también integra la cadena de responsabilidad
Cuando ocurre un episodio de estas características, suele concentrarse toda la atención sobre quienes aparecen materialmente utilizando las armas. Es necesario revisar qué hizo cada agente, pero detener allí el análisis sería insuficiente.
La estructura institucional es más amplia. Alguien decidió comprar esas armas, alguien definió qué personal podía utilizarlas, alguien diseñó la capacitación, alguien aprobó el protocolo y alguien estableció qué tipo de tareas podía realizar la Patrulla Municipal.
Después de un operativo con 214 disparos, la responsabilidad institucional exige revisar no solamente el comportamiento del trabajador que accionó el dispositivo, sino también el diseño, la supervisión y las decisiones políticas que hicieron posible esa actuación.
La pregunta relevante no es únicamente quién disparó, sino también quién autorizó, quién controló y quién debe evaluar si el dispositivo funcionó de acuerdo con los objetivos para los cuales había sido creado.
Una auditoría pública permitiría separar necesidad, error y abuso
El propio Municipio difundió imágenes y datos del operativo, lo cual constituye un punto de partida importante, pero no debería ser el final de la rendición de cuentas.
Una revisión seria debería permitir conocer la secuencia audiovisual completa, los partes individuales de utilización del armamento, la cantidad de agentes lesionados, las lesiones eventualmente sufridas por los motociclistas, el número de personas aprehendidas, la intervención judicial posterior y las razones concretas por las cuales se utilizaron 214 proyectiles.
También debería establecerse si existieron disparos efectuados contra motocicletas en movimiento y, en caso afirmativo, bajo qué criterio fueron autorizados, porque provocar la pérdida de control de una persona que circula en moto puede generar riesgos mucho mayores que el impacto directo del proyectil.
La transparencia permitiría además evitar dos simplificaciones igualmente problemáticas: presentar automáticamente a los motociclistas como víctimas de una agresión municipal o considerar que el hecho de que algunos de ellos hubieran atacado a los agentes convierte toda la respuesta posterior en legítima.
El verdadero debate comienza después del número 214
La espectacularidad de la cifra puede hacer perder de vista la cuestión central. Doscientos catorce disparos no demuestran por sí solos un abuso, porque su valoración depende de las circunstancias concretas del episodio, pero tampoco constituyen un dato rutinario que pueda cerrarse con una gacetilla informando que los agentes fueron atacados.
La cifra obliga a examinar proporcionalidad, capacitación, mando, protocolos, trazabilidad y control político, especialmente porque quienes dispararon no pertenecen formalmente a una fuerza policial sino a una estructura municipal que progresivamente fue incorporando capacidades típicamente asociadas al ejercicio de la coerción pública.
El episodio de Mar del Plata abre así una discusión que excede aquella caravana de motos y obliga a preguntarse qué tipo de dispositivos de seguridad están construyendo los municipios, qué formación reciben quienes los integran, quién controla su uso de la fuerza y hasta dónde puede avanzar una administración local antes de comenzar a ejercer funciones que se parecen cada vez más a las de una policía.
Cuando siete empleados municipales terminan efectuando 214 disparos durante una sola intervención, la pregunta ya no puede limitarse a qué hicieron los motociclistas. También corresponde examinar qué clase de dispositivo estatal fue colocado frente a ellos y quién responde por la manera en que fue utilizado.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.






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