FASIPP propone una salida metropolitana sin crear otra fuerza: coordinación, Gendarmería especializada y protección al personal

FASIPP propone una salida metropolitana sin crear otra fuerza: coordinación, Gendarmería especializada y protección al personal
Lic. Luís Miranda, titular de la FASIPP y Nicolás Masi titular de SIPOBA de provincia de Buenos Aires.

La Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios presentó un aporte técnico a Joaquín de la Torre. Tras la editorial publicada ayer sobre los riesgos políticos y territoriales de federalizar el conurbano, el documento desplaza la discusión hacia un problema concreto: la falta de arquitectura común para enfrentar un delito que no reconoce límites municipales.

La Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP) elevó un documento técnico-institucional dirigido al exintendente de San Miguel, Joaquín de la Torre, para analizar su propuesta de crear una denominada “Policía Militar del Conurbano” y federalizar municipios bonaerenses.

La presentación, suscripta por el secretario general de FASIPP y de la Confederación de Trabajadores Policiales y Penitenciarios de Latinoamérica, Luis Alberto Miranda; Nicolás Masi, Hugo Aillón y Alberto Martínez, no se limita a cuestionar la iniciativa. Reconoce que el conurbano constituye un único ecosistema criminal, donde el narcotráfico, el robo de automotores, la trata, las armas, el lavado y el ciberdelito atraviesan jurisdicciones mientras la respuesta estatal permanece fragmentada. Pero sostiene que la solución no debe ser sumar otro uniforme sin resolver quién conduce, quién investiga y quién rinde cuentas.

La tesis es sencilla y de fondo: el conurbano no padece solamente falta de recursos o de efectivos; padece un déficit de coordinación institucional. “Sumar una quinta fuerza a un sistema que no logra coordinar cuatro es tratar el síntoma”, advierte el texto.

No otra fuerza sin mando, competencias ni presupuesto

FASIPP objeta, en primer término, la expresión “Policía Militar”. Una policía militar, en sentido estricto, cumple tareas de disciplina y seguridad dentro de las Fuerzas Armadas. Lo que el proyecto parece requerir, según el análisis, sería una fuerza federal intermedia, de disciplina especial y misión policial sobre población civil, bajo conducción política del área de Seguridad y control judicial ordinario.

La diferencia no es decorativa. Define formación, cadena de mando, reglas de uso de la fuerza, legislación aplicable y control democrático. Por eso, el documento advierte que la denominación elegida puede abrir un debate innecesario sobre militarización de la seguridad interior, cuando la Argentina ya cuenta con una fuerza de naturaleza militar y funciones policiales: la Gendarmería Nacional.

La pregunta, entonces, es inevitable: ¿Qué tarea esencial cumpliría una nueva estructura que no pueda asumir Gendarmería con recursos, unidades metropolitanas permanentes, investigadores especializados e inteligencia criminal integrada?

Una Autoridad Metropolitana de Seguridad

La propuesta de FASIPP plantea una alternativa escalonada. Como primer paso, propone crear un Comando Metropolitano de Gendarmería Nacional, con presencia territorial estable, unidades contra narcocriminalidad y delitos complejos, dirección de investigaciones, inteligencia criminal propia y formación policial específica para el área metropolitana.

A la vez, propone constituir una Autoridad Metropolitana de Seguridad, integrada por Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma y municipios. Su función sería ordenar la coordinación operativa, unificar criterios para el 911, compartir información, establecer protocolos interfuerzas, fijar métricas públicas y definir responsabilidades políticas.

El diseño reserva a las policías municipales la proximidad y la prevención cotidiana; a una fuerza federal especializada, la persecución del crimen organizado; y al sistema nacional, los delitos transnacionales, el lavado de gran escala y la cooperación internacional.

El instrumento jurídico sugerido no es la federalización territorial, sino un convenio interjurisdiccional. Para FASIPP, esa vía permitiría lograr coordinación real sin alterar la autonomía provincial y municipal que protegen los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional.

La advertencia constitucional y el costo de improvisar

El documento recuerda que federalizar 24 o 27 municipios no sería una reforma administrativa menor. Afectaría representación política, recursos, coparticipación, salud, educación, justicia y competencias territoriales. El artículo 13 de la Constitución exige consentimiento de las legislaturas involucradas para constituir una nueva provincia o alterar territorialmente otra, por lo cual una ley ordinaria no alcanzaría para semejante transformación.

También se señalan riesgos operativos concretos. Si en un mismo territorio operan la Bonaerense, policías municipales, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y una nueva fuerza sin delimitación taxativa, la coordinación puede empeorar. Alguien debe responder, sin ambigüedades, quién recibe la emergencia, preserva la escena, conduce una investigación, administra bases de datos, coordina operativos y responde cuando el sistema fracasa.

El texto también reclama que cualquier reforma incluya fiscalías metropolitanas especializadas, un centro de inteligencia criminal con controles legales y parlamentarios, y un tablero de resultados auditado públicamente: homicidios, victimización, esclarecimiento, desarticulación de organizaciones, letalidad policial y confianza ciudadana.

El personal no puede volver a ser el fusible

Uno de los puntos centrales del aporte gremial es la situación del personal. FASIPP advierte que una reforma que exige disciplina, disponibilidad permanente y riesgo de vida debe ofrecer contraprestaciones institucionales equivalentes.

Carrera profesional, salarios acordes, régimen previsional, formación continua, sanidad integral, prevención del estrés postraumático y del suicidio, debido proceso disciplinario y canales de representación profesional no son beneficios accesorios: son condiciones de eficacia y de legalidad.

La advertencia merece atención. Una fuerza nueva que nazca sin presupuesto suficiente terminará descargando su déficit sobre quienes la integren: salarios deprimidos, equipamiento escaso, adicionales como salario encubierto, horas extras impagas, pluriempleo, desmotivación y pérdida de cuadros experimentados. En otras palabras, la receta habitual de fabricar otro fusible policial para absorber el costo de decisiones tomadas en los niveles superiores.

La seguridad metropolitana requiere decisión política, recursos y capacidad de enfrentar organizaciones criminales complejas. Pero no se construye con nombres grandilocuentes ni con una estructura creada a las apuradas. Se construye con mando claro, competencias precisas, control democrático, presupuesto verificable y trabajadores policiales profesionalizados, protegidos y escuchados.

Comunicado de FASIPP:

FEDERACIÓN ARGENTINA DE SINDICATOS POLICIALES Y PENITENCIARIOS
FASIPP – Adherida a la Confederación de Trabajadores Policiales y Penitenciarios de Latinoamérica (CTPPL)

San Salvador de Jujuy, septiembre de 2026

Señor
Joaquín de la Torre
Exintendente de San Miguel
Exministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
S                                   /                                       D

Ref.: Aporte técnico-institucional a su propuesta de creación de una «Policía Militar del Conurbano» y de federalización de los municipios del conurbano bonaerense. Análisis comparado, interrogante presupuestario y bases para un modelo superador de gobernanza metropolitana de la seguridad.

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted en representación de la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP) y de la Confederación de Trabajadores Policiales y Penitenciarios de Latinoamérica (CTPPL), con el objeto de acercarle un análisis técnico de la propuesta que usted ha formulado públicamente respecto de la creación de una «Policía Militar del Conurbano», con formación en Campo de Mayo y dependencia del Gobierno nacional, en el marco de la federalización de los municipios del conurbano bonaerense.

Suscriben la presente el Lic. Luis Alberto Miranda, Licenciado en Seguridad y Maestrando en Seguridad Pública, Secretario General de la FASIPP y Secretario General de la CTPPL; el Sr. Nicolás Masi, Secretario de Doctrina de la FASIPP (SIPOL Buenos Aires); el Lic. Alberto Martínez, Secretario de Comunicación de la FASIPP (APROPOL Santa Fe); y el Sr. Hugo Aillón, Secretario de Actas de la FASIPP (SIPOL Salta).

Lo hacemos desde un doble título de legitimación: el académico y profesional, propio de quienes hemos hecho de las ciencias de la seguridad nuestro campo de estudio y ejercicio; y el gremial, en representación de decenas de miles de trabajadores policiales y penitenciarios de la Argentina y de Latinoamérica —incluidos los de países cuyas fuerzas usted invoca implícitamente como referencia—, que serán, en definitiva, quienes deban ejecutar cualquier reforma que el sistema político decida. Adelantamos el espíritu de esta presentación: no venimos a impugnar su iniciativa ni a celebrarla; venimos a tomarla en serio, que es el mayor respeto intelectual que puede dispensársele a una propuesta pública, y a ofrecerle el examen riguroso que el debate mediático no le ha dado.

I.  Síntesis de nuestra posición

Su propuesta entrelaza tres decisiones de naturaleza jurídica y estratégica completamente distinta, que deben ser analizadas por separado: (a) la reingeniería territorial del conurbano mediante su federalización; (b) la creación de una fuerza federal especializada de despliegue metropolitano; y (c) el estatuto militar de esa fuerza. Sostenemos, con fundamento en el análisis comparado que desarrollamos seguidamente, que la segunda decisión tiene respaldo internacional sólido y responde a un déficit real de nuestra arquitectura de seguridad; que la tercera es un problema de doctrina y de denominación antes que de fondo; y que la primera, tal como ha sido enunciada, es constitucionalmente inviable por vía de leyes ordinarias y amenaza con arrastrar en su caída los componentes rescatables del proyecto.

Nuestra tesis central es la siguiente: el conurbano no padece un déficit de fuerzas, sino un déficit de arquitectura. Sumar una quinta fuerza a un sistema que no logra coordinar cuatro es tratar el síntoma. La reforma seria no crea uniformes nuevos: crea mando, competencias taxativas, inteligencia criminal integrada, justicia especializada, financiamiento explícito y sustentable y —dimensión sistemáticamente omitida en el debate, que nuestra representación gremial nos obliga a subrayar— personal profesionalizado, dignificado y con representación institucional.

II.  Lo que su diagnóstico tiene de correcto

Corresponde comenzar por reconocer los aciertos. El conurbano bonaerense —24 o 27 municipios según la delimitación, entre trece y catorce millones de habitantes, cerca del 28% de la población nacional— constituye un único ecosistema criminal metropolitano: las economías ilícitas que lo estructuran (logística narco y narcomenudeo, mercados de autopartes y vehículos, trata, armas, lavado, ciberdelito y extorsión digital) operan en red, con cadenas de valor que atraviesan límites municipales, la frontera con la Ciudad Autónoma y, crecientemente, fronteras internacionales y corredores federales que nuestras organizaciones conocen de primera mano por su presencia territorial en todo el país.
Frente a esa amenaza reticular, la oferta estatal está organizada de manera estamental y territorial: una policía provincial de conducción centralizada y span de control agotado —su pregunta sobre la Comisaría Tercera es una formulación política de un problema técnico real—; policías locales de capacidades heterogéneas; fuerzas federales que operan por saturación episódica y sin doctrina metropolitana permanente; fiscalías con competencias superpuestas; e inteligencia criminal fragmentada. Usted acierta, además, al señalar que la duplicación de la dotación bonaerense desde 2010 sin descenso del delito demuestra que el problema no es cuantitativo. Hasta aquí, su diagnóstico resiste cualquier escrutinio técnico. Es en el salto del diagnóstico a la solución donde el proyecto requiere la reelaboración que pasamos a fundamentar.

III.  Una distinción conceptual decisiva: «Policía Militar» no es lo que su proyecto necesita

Las ciencias de la seguridad distinguen con precisión lo que el debate público confunde. Una policía militar, en sentido técnico, es el órgano de disciplina, seguridad e investigación interno de las Fuerzas Armadas. Lo que su proyecto razonablemente imagina es otra cosa: una fuerza intermedia o gendármica —la «tercera fuerza» entre el ejército y la policía civil—, esto es, personal organizado con jerarquía, disciplina, disponibilidad permanente y régimen militar, que ejerce funciones policiales sobre población civil, bajo legislación ordinaria y control judicial ordinario.

La distinción no es semántica: define misión, doctrina de uso de la fuerza, legislación aplicable, cadena de mando, formación, percepción ciudadana y límites democráticos. La denominación «Policía Militar del Conurbano» es, con todo respeto, el primer error estratégico de su propuesta: comunica militarización de la seguridad interior —con la carga histórica que ese sintagma tiene en la Argentina posterior a 1983— y regala a los adversarios del proyecto el flanco más fácil de atacar, cuando lo defendible del planteo es precisamente lo contrario. En diseño institucional, el nombre es doctrina. Guardia Federal Metropolitana, Gendarmería Metropolitana o denominación análoga expresarían con exactitud lo que una fuerza de estatuto militar y misión policial es en las democracias que la han consolidado.

IV.  El examen comparado: qué enseña realmente la experiencia internacional

Hemos sometido su propuesta al tamiz de los modelos que usted y el debate público invocan, y de otros que el debate omite y que resultan igualmente instructivos.

Sintetizamos las conclusiones.

España: Guardia Civil

Cabe una precisión inicial: España posee una Guardia Civil, instituto armado de naturaleza militar cuyo régimen (Ley Orgánica 2/1986) constituye un modelo de dependencia dual cuidadosamente calibrado: para las funciones ordinarias de seguridad ciudadana depende del Ministerio del Interior; para las misiones militares, de Defensa; solo en guerra o estado de sitio pasa íntegramente a Defensa. Convive con la Policía Nacional, las policías autonómicas y las locales en un reparto funcional que impide que la naturaleza militar del instituto convierta la seguridad ciudadana en función castrense. La lección: el estatuto militar es compatible con la democracia si y solo si la dependencia política corresponde al área de seguridad, no al mando militar.

Francia e Italia: continuidad territorial y excelencia investigativa

La Gendarmería Nacional francesa —fuerza armada cuyo empleo en seguridad interior depende del Interior desde 2009— aporta el concepto de continuidad territorial: miles de brigadas permanentes que habitan el territorio, en lugar de visitarlo mediante despliegues de saturación. El Arma dei Carabinieri italiana demuestra, por su parte, que una organización de disciplina militar puede desarrollar capacidades de investigación criminal compleja de primer nivel mundial —exactamente la misión que usted imagina para su fuerza— sin confundirse jamás con el empleo del ejército en las calles. Portugal (GNR) y los Países Bajos (Marechaussee) completan el mapa gendármico europeo con un dato uniforme: en ningún sistema maduro la fuerza de estatuto militar reemplazó a la policía civil; en todos la complementó, con reparto de competencias legalmente taxativo.

México: el espejo que advierte

México es el modelo más cercano a lo que su propuesta parece imaginar y, por eso, el más instructivo en sus riesgos. La Guardia Nacional, creada en 2019 bajo promesa de mando civil, terminó —tras la reforma constitucional de 2024— orgánicamente dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, integrada mayoritariamente por personal de origen militar con formación policial sobreviniente. El resultado: una fuerza numerosa y desplegada, con déficits persistentes en investigación criminal, proximidad y rendición de cuentas. La lección mexicana es inversa a la que suele extraerse: el orden profesional correcto es formar policías con disciplina, no reciclar soldados como policías; y toda ambigüedad inicial de dependencia se resuelve, con el tiempo, a favor del actor institucional más fuerte. Su previsión de formación «en Campo de Mayo, con participación del Ejército» reproduce exactamente esa ambigüedad fundacional.

Brasil: el experimento más largo y sus cicatrices

Hablamos aquí con particular conocimiento de causa, por la representación latinoamericana que ejercemos a través de la CTPPL. Las Polícias Militares estaduales brasileñas —el experimento más extenso de policiamiento con estatuto militar en la región— dejan tres lecciones estructurales: dependen de los gobernadores y no de la Unión, en el sentido exactamente opuesto al de su propuesta; la separación rígida entre prevención (PM) e investigación (Policía Civil) fragmenta el ciclo policial y degrada la persecución del crimen organizado, al punto de que el propio Brasil debate hoy la reforma constitucional de su sistema; y el estatuto militar, combinado con doctrina confrontativa y control externo débil, se asocia a niveles de letalidad policial —y, debemos agregarlo, a condiciones laborales, tasas de suicidio y victimización del propio personal— incompatibles con estándares democráticos. Brasil demuestra que militarizar el estatuto no resuelve coordinación ni investigación y que, sin controles y sin cuidado del personal, agrava el uso de la fuerza en ambas direcciones.

Estados Unidos: la filosofía inversa y la herramienta ignorada

La tradición estadounidense, cristalizada en la Posse Comitatus Act, restringe el empleo de las fuerzas armadas federales en la ejecución de la ley interna. Pero lo verdaderamente aprovechable de ese modelo no es la prohibición sino su solución de coordinación: ante un federalismo policial extremo, Estados Unidos no creó una superfuerza; creó arquitecturas de integración —task forces conjuntas, centros de fusión de inteligencia, programas de áreas de alta intensidad delictiva, fiscalías federales especializadas— que ensamblan capacidades federales, estaduales y locales con reglas claras de mando. Es la respuesta más económica, más rápida y constitucionalmente menos traumática al mismo problema que usted procura resolver creando una institución.

Asia: la refutación empírica de la premisa

Singapur y Japón exhiben algunos de los niveles de seguridad urbana más altos del planeta con policías íntegramente civiles, sobre la base de selección rigurosa, formación extensa, tecnología e inteligencia integradas, mando profesional y ética institucional. La evidencia cierra el argumento: el estatuto militar no es condición necesaria ni suficiente de la eficacia policial. Es una tecnología organizacional útil para ciertos contextos de despliegue, cuya adopción debe justificarse funcionalmente, nunca simbólicamente.

Modelo Lección central para su proyecto

Guardia Civil (España) Dependencia dual calibrada: Interior para seguridad, Defensa solo para misión militar. Convivencia con policía civil.

Gendarmerie (Francia) Continuidad territorial permanente, no saturación episódica.
Carabinieri (Italia) La disciplina militar es compatible con la excelencia investigativa bajo control judicial ordinario.

Guardia Nacional (México) La ambigüedad de dependencia se resuelve a favor del actor más fuerte; reciclar soldados como policías invierte el orden profesional correcto.
Polícias Militares (Brasil) Fragmentar el ciclo policial degrada la persecución penal; sin control externo y sin cuidado del personal, el estatuto militar eleva la letalidad.
Estados Unidos Coordinar capacidades existentes puede rendir más que fundar fuerzas nuevas.

Singapur / Japón La calidad institucional —selección, formación, inteligencia, mando profesional— supera al estatuto.

V.  Los obstáculos constitucionales que su proyecto debe resolver

La afirmación de que la federalización podría instrumentarse mediante leyes ordinarias del Congreso y de la Legislatura subestima el bloque constitucional. El artículo 13 de la Constitución Nacional exige el consentimiento de la Legislatura provincial para todo desmembramiento territorial; el artículo 75 inciso 30 no habilita a la Nación a absorber municipios —aun en los establecimientos de utilidad nacional, provincias y municipios conservan poderes de policía e imposición—; y los artículos 5 y 121 a 123 consagran la autonomía provincial y municipal como estructura misma del Estado federal. Sustraer 24 o 27 municipios —la propia oscilación numérica en sus presentaciones públicas revela una idea aún en construcción— alteraría además la representación política, la coparticipación y el equilibrio federal completo. Es, en rigor, una reforma del pacto federal presentada como reforma administrativa: puede debatirse, pero no puede tramitarse por ley ordinaria.
En materia de fuerzas, la arquitectura posterior a 1983 —Ley 23.554 de Defensa Nacional, Ley 24.059 de Seguridad Interior, Ley 25.520 de Inteligencia— construyó deliberadamente la separación entre defensa y seguridad interior. Ese consenso, uno de los pocos acuerdos transversales de nuestra democracia, no es un obstáculo a sortear: es un activo a preservar, y su proyecto ganaría enormemente en viabilidad si lo enunciara como premisa en lugar de rozarlo con la denominación y con Campo de Mayo. Ahora bien, ese mismo bloque legal deja abierto el corredor que el debate no está viendo: la Argentina ya posee, legalmente constituida, una fuerza de seguridad de naturaleza militar bajo dependencia del área de seguridad —la Gendarmería Nacional—. La pregunta que su proyecto debe responder antes que ninguna otra es, entonces: ¿qué función esencial cumpliría la nueva fuerza que no pueda atribuirse, con recursos, doctrina y unidades metropolitanas especializadas, a las instituciones existentes?

VI.  Los riesgos sistémicos que el proyecto aún no gestiona

1. El riesgo de la quinta fuerza. Si sobre el mismo territorio operan la Bonaerense, las policías municipales, la PFA, la Gendarmería, la Prefectura y una fuerza nueva sin arquitectura de mando, el problema de coordinación —que es el problema real— empeora. Debe quedar taxativamente resuelto quién recibe el 911, quién preserva la escena, quién investiga, quién conduce la inteligencia criminal, qué fiscal interviene, quién persigue a través de los límites, quién administra las bases biométricas y balísticas, quién manda en las operaciones conjuntas y quién responde políticamente por el fracaso.

2. El riesgo mexicano. Toda ambigüedad de dependencia y de formación se resuelve con el tiempo a favor del actor institucional más fuerte. El diseño debe cerrar esa ambigüedad en el texto legal, no en los considerandos.

3. El riesgo brasileño. Estándares de uso de la fuerza, registro de armamento, cámaras corporales, asuntos internos independientes y auditoría externa deben nacer con la fuerza, no llegar después del primer escándalo.

4. El riesgo de captura política. Una fuerza federal desplegada sobre el principal territorio electoral del país es un instrumento de poder formidable. Sin conducción con acuerdo legislativo, control parlamentario bicameral y transparencia presupuestaria, nacería sospechada.

5. El riesgo del personal olvidado. Ninguna reforma es mejor que las personas que la ejecutan. Sobre este punto nos detenemos especialmente en el apartado VIII, porque constituye la razón de ser de las organizaciones que representamos.

VII.  La propuesta superadora que sometemos a su consideración

Le proponemos desplazar el eje: de «crear una Policía Militar» a construir la gobernanza del sistema metropolitano de seguridad. El diseño que sostenemos se ordena en tres capas funcionales más una capa de gobierno:

Capa Actor Función predominante

Proximidad Policías municipales fortalecidas, con estándares y formación certificados Patrullaje, prevención, convivencia, tránsito, respuesta inmediata, información de calle
Metropolitana especializada Fuerza federal intermedia de despliegue permanente Narcocriminalidad, crimen organizado, armas, trata, secuestros, ciberdelito, inteligencia criminal, investigaciones complejas, unidades tácticas
Nacional estratégica Sistema federal (PFA, Prefectura, inteligencia criminal nacional) Crimen transnacional, terrorismo, fronteras, lavado de gran escala, cooperación internacional

Gobierno del sistema Autoridad Metropolitana de Seguridad (Nación–Provincia–CABA–Municipios) Mando de coordinación, 911 unificado, doctrina común, inteligencia integrada, métricas públicas, protocolos interfuerzas

Para la capa metropolitana especializada proponemos dos vías de instrumentación de distinta intensidad institucional. La primera —que recomendamos como primera etapa en cualquier escenario— es la vía conservadora: crear por ley un Comando Metropolitano de Gendarmería Nacional, con unidades territoriales fijas según la doctrina francesa de continuidad, una dirección de investigaciones complejas de estándar Carabinieri, inteligencia criminal propia y academia metropolitana de currículo policial. Aprovecha estatuto, doctrina y estructura existentes, no crea burocracia desde cero y es inmediatamente constitucional.

La segunda —condicionada a que una evaluación independiente demuestre una brecha funcional no remediable— es la vía fundacional: una Guardia Federal Metropolitana de estatuto militar y misión íntegramente policial, con dependencia exclusiva del área nacional de Seguridad, legislación ordinaria, ingreso por reselección estricta (incluido el personal proveniente de otras fuerzas), asuntos internos independientes y control parlamentario bicameral permanente. Su síntesis doctrinaria sería: Guardia Civil en la dependencia, Gendarmería francesa en el despliegue, Carabinieri en la investigación y Estados Unidos en la frontera con la defensa.

En cuanto al vehículo jurídico, el instrumento constitucionalmente transitable no es la federalización territorial sino el convenio interjurisdiccional Nación–Provincia de Buenos Aires–CABA–municipios, con la lógica de los organismos de coordinación metropolitana que el derecho público argentino ya conoce: crea la Autoridad Metropolitana, delega competencias expresas y establece el financiamiento. Se obtiene lo esencial del efecto que usted persigue con una fracción mínima de su costo constitucional y político. Completan el diseño tres habilitadores sin los cuales cualquier vía fracasa: fiscalías metropolitanas especializadas en criminalidad organizada con competencia que atraviese los límites municipales; un centro metropolitano de inteligencia criminal con bases interoperables bajo la Ley 25.520 y control bicameral; y un tablero público de métricas —homicidios, victimización, esclarecimiento, desarticulación de organizaciones, letalidad, confianza ciudadana— auditado por terceros.

VIII.  La dimensión que su proyecto omite y que resulta decisiva: el personal

Permítanos ser enfáticos en el punto que constituye nuestra responsabilidad institucional específica. Toda arquitectura de seguridad es, en última instancia, decenas de miles de hombres y mujeres a quienes el Estado exige disciplina, disponibilidad permanente, riesgo de vida y el ejercicio del monopolio de la fuerza. Un régimen que exige sujeciones especiales debe ofrecer contraprestaciones especiales: es el principio de reciprocidad institucional que venimos sosteniendo desde nuestras organizaciones en el plano académico y gremial, y que la experiencia comparada confirma sin excepciones.

Su proyecto prevé nutrir la nueva fuerza, en parte, con personal de la actual Policía Bonaerense, y guarda silencio sobre todo lo demás. Ese silencio es el defecto más grave del planteo, porque la historia reciente de las policías argentinas y latinoamericanas demuestra que las reformas que ignoran al personal fracasan por hemorragia de cuadros formados, desmotivación, permeabilidad a la corrupción o conflictividad anómica. Cualquier fuerza metropolitana seria debe nacer con: carrera profesional previsible y meritocrática; salario y régimen previsional acordes al riesgo y a la sujeción especial; formación continua certificada; sanidad integral con programas serios de estrés postraumático y prevención del suicidio policial —flagelo silencioso que en la región supera, en varias fuerzas, a las bajas en servicio—; régimen disciplinario con debido proceso; y canales institucionales de representación profesional del personal, conforme a los estándares que la Organización Internacional del Trabajo y la experiencia europea reconocen para las fuerzas policiales, plenamente compatibles con la disciplina y con la prohibición de medidas que afecten el servicio. Una fuerza cuyo personal carece de voz institucional resuelve sus tensiones por vías informales; una fuerza que lo escucha, las resuelve por derecho. FASIPP y CTPPL ponen a su disposición la experiencia acumulada en toda la región sobre este capítulo, que ninguna consultora ni gabinete técnico puede suplir.

IX.  El interrogante presupuestario: ¿con qué recursos se costearía el proyecto?

Formulamos, por último, la pregunta que ninguna presentación pública del proyecto ha respondido y que, en nuestra experiencia, decide la suerte de toda reforma de seguridad: ¿cuánto cuesta y quién lo paga? Una fuerza nueva no es un decreto: es una masa salarial permanente de decenas de miles de agentes con régimen especial; es un sistema previsional propio de retiros y pensiones —el costo diferido que los proyectos nunca computan y que a los veinte años iguala o supera al costo activo—; es una academia con plantel docente estable; son cuarteles, destacamentos territoriales, movilidad, armamento, munición, chalecos, comunicaciones cifradas, laboratorios forenses, tecnología de inteligencia, sanidad, seguros y asuntos internos. La experiencia mexicana es, otra vez, ilustrativa: buena parte de la deriva de la Guardia Nacional hacia la órbita de Defensa se explicó, sencillamente, porque solo el aparato militar tenía la infraestructura para sostenerla.

El interrogante se agrava por el propio diseño fiscal de su propuesta. Usted plantea, simultáneamente, crear una fuerza nueva, absorber en la órbita nacional los salarios docentes, de seguridad y hospitalarios del conurbano, y eliminar Ingresos Brutos en esos distritos —esto es, suprimir la principal fuente de recaudación provincial en su territorio más productivo—. El resultado aritmético es un aumento estructural del gasto nacional acompañado de una reducción estructural de la recaudación disponible, sin que se haya explicitado la fuente de financiamiento sustituta, el impacto sobre la coparticipación federal ni el efecto sobre el resto de la provincia de Buenos Aires, que quedaría con menos base imponible y las mismas obligaciones. Ningún proyecto de esta escala debería llegar al Congreso sin un estudio de impacto fiscal plurianual, y el artículo 38 de la Ley 24.156 de Administración Financiera exige, precisamente, que toda ley que autorice gastos indique su fuente de financiamiento.

Nuestra advertencia gremial en este punto es categórica: una fuerza que nace subfinanciada nace derrotada. El subfinanciamiento se descarga siempre, primero, sobre el personal —salarios deprimidos, equipamiento insuficiente, horas extras impagas, servicios adicionales como salario encubierto— y termina comprando exactamente las patologías que la reforma decía venir a resolver: desmotivación, pluriempleo, permeabilidad a la corrupción y fuga de los mejores cuadros. Este razonamiento presupuestario es, además, un argumento adicional en favor de la vía que recomendamos: especializar y desplegar la Gendarmería Nacional sobre el conurbano aprovecha academia, escalafones, logística, sanidad y régimen previsional ya existentes y financiados, y concentra el gasto incremental donde produce resultados —unidades territoriales, investigadores, inteligencia, tecnología y salarios dignos— en lugar de dispersarlo en duplicar burocracias. Antes de fundar una institución, corresponde costear las alternativas; y antes de prometer seguridad, corresponde mostrar el presupuesto.

X.  Conclusión y ofrecimiento

Su propuesta tiene el mérito de nombrar un problema verdadero —un territorio de catorce millones de habitantes cuyo mercado criminal opera integrado mientras el Estado opera fragmentado— y el defecto de resolverlo con la herramienta parcialmente equivocada y el nombre más equivocado aún. El núcleo racional de su planteo —policía municipal de proximidad más fuerza especializada de escala metropolitana— es defendible y tiene paralelos internacionales reales. Su envoltorio —la palabra «militar», la formación castrense, la federalización por ley ordinaria y el silencio presupuestario— es lo que lo condena al terreno de la polémica estéril. Nuestra sugerencia, formulada con total franqueza y respeto, es que reconstruya el proyecto sobre la arquitectura que le proponemos: la gobernanza metropolitana por convenio interjurisdiccional, la Gendarmería especializada como primer movimiento, la Guardia Federal Metropolitana como opción condicionada a evidencia y a costeo, el financiamiento explícito y sustentable como condición de admisibilidad, y el personal —su carrera, su bienestar y su representación— como cimiento de todo lo demás. Así reformulado, dejaría de ser una consigna disruptiva para convertirse en la reforma de seguridad más seria que la Argentina haya discutido en décadas.

Quedamos a su entera disposición para profundizar personalmente este análisis, aportar la documentación comparada que lo sustenta y articular los espacios de diálogo técnico y gremial que estime pertinentes, en la convicción de que la seguridad de los argentinos merece debates de esta escala, dados con rigor y de buena fe.
Sin otro particular, saludamos a usted con distinguida consideración.

Hugo Aillón
Secretario de Actas de la FASIPP (SIPOL Salta)

Lic. Alberto Martínez
Secretario de Comunicación de la FASIPP (APROPOL Santa Fe)

Nicolás Masi
Secretario de Doctrina de la FASIPP (SIPOL Buenos Aires)

Lic. Luis Alberto Miranda
Licenciado en Seguridad — Maestrando en Seguridad Pública
Secretario General de la FASIPP
Secretario General de la CTPPL

Contacto institucional: Lic. Luis Alberto Miranda — luismijesua@gmail.com — Tel. +54 388 421 4549 – San Salvador de Jujuy, República Argentina

 

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