Rosario – Dos nuevas sentencias judiciales marcaron un límite a la política de ajuste disfrazada de “solidaridad” que implementó el gobierno de Santa Fe a través de la controvertida Ley N.º 14.283.
Por Alberto Martínez (*)
Los fallos en favor de María Alejandra Perull y Bibiana Beatriz Fernández, jubiladas docentes, ordenan cesar las retenciones por el mal llamado “aporte solidario” y cuestionan el retraso en el traslado de los aumentos al sector pasivo.
“La ley violenta derechos adquiridos, rompe el principio de progresividad y pone en riesgo la dignidad de quienes sostuvieron el sistema con décadas de trabajo.”
¿Quiénes son las protagonistas?
Perull y Fernández son docentes jubiladas, consideradas jurídicamente “vulnerables”. Ambas vieron afectado su haber previsional con descuentos compulsivos y con la congelación de aumentos otorgados a los activos.
Descuento compulsivo
Las sentencias dejan claro que se produjo una “regresión manifiesta de derechos fundamentales”, violando el derecho de propiedad, el principio de movilidad jubilatoria y la tutela reforzada que corresponde a los adultos mayores según tratados internacionales.
El “aporte solidario”, de hasta el 6% mensual, se impuso sin consulta, sin notificación individual y sin garantía de devolución. En paralelo, el artículo 10 de la ley retrasó hasta 120 días el traslado efectivo de los aumentos al sector pasivo, un golpe directo al 82% móvil que establece la ley 6915.
“Nada es más ilegítimo que alterar derechos jubilatorios adquiridos con leyes que, bajo excusa de emergencia, operan como ajustes encubiertos.”
¿Qué resolvió la Justicia?
Los tribunales laborales de Rosario consideraron admisible la vía del amparo y declararon inconstitucionales los artículos 2 y 10 de la Ley 14.283. Se apoyaron en jurisprudencia consolidada (“Genera”, “Baracat”, “Bejer”) y en estándares internacionales como la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
“Las prestaciones previsionales no pueden reducirse arbitrariamente. Son derechos adquiridos. El ajuste no puede pasar por el bolsillo de los jubilados.”
¿Qué dice el Estado?
La defensa de la Provincia de Santa Fe insiste en justificar la ley por el “déficit estructural del sistema previsional”, apunta contra la Nación por incumplimientos en la armonización previsional y niega que haya un daño “grave e irreparable”.
Sin embargo, la Justicia respondió que el ajuste fiscal no puede recaer sobre los sectores más vulnerables, menos aún con argumentos de emergencia que se repiten cada cambio de gobierno.
Un precedente que se multiplica
Las sentencias favorables a Perull y Fernández se suman a una cascada de fallos similares. La jurisprudencia avanza, la doctrina se consolida, y los derechos jubilatorios se defienden en los tribunales ante la falta de respuesta política.
Cronología de fallos contra la Ley 14.283
Fecha | Causa | Tribunal | Resolución |
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30/12/2024 | Baliche | Cámara Laboral Rosario – Sala I | Se declara inconstitucional el art. 2 – aporte solidario |
28/02/2025 | Baracat | Cámara Laboral Rosario – Sala I | Idem |
05/03/2025 | Netri | Cámara Laboral Rosario – Sala I | Se cuestiona también el art. 10 – postergación aumentos |
17/03/2025 | Bejer | Cámara Laboral Rosario – Sala I | Fallo favorable – se ordena restitución |
21/04/2025 | Perull | Juzgado Laboral 10ma Rosario | Declara inconstitucional arts. 2 y 10 – fuerte respaldo |
21/04/2025 | Fernández Bibiana | Juzgado Laboral 1ra Rosario | Fallo favorable completo – principio de regresividad afectado |
Art. 2 = Aporte solidario / Art. 10 = Postergación aumentos
Fuente: Análisis de sentencias judiciales – / APROPOL / FASIPP
Sentencia Perull c/Estado Santa Fe by Apropol Noticias
Sentencia Fernandez Bibiana c/Estado Santa Fe by Apropol Noticias
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¿Hasta cuándo la política va a seguir descargando sus déficits sobre quienes ya dieron todo por el sistema?
¡Quien quiera oir que oiga!
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública. Especialista en seguridad y derechos laborales de los trabajadores policiales y penitenciarios.
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