
Melincué (Santa Fe) – Una delación sin nombres bastó para detener, exponer y desarticular toda la conducción de Microtráfico mientras las pruebas todavía se buscan. Si este es el respaldo institucional que recibe quien debe combatir al narcotráfico, la conclusión se impone sola: así no se puede trabajar más.

La libertad de Danilo Grossi y Brian Ducló, hasta la semana pasada jefe y subjefe de Microtráfico de la Policía de Investigaciones, dejó al descubierto una causa que, al menos en esta etapa, presenta una distancia inquietante entre la contundencia con la que el Estado actuó públicamente y la solidez de los elementos que pudo sostener ante un juez.
La investigación comenzó a partir de los dichos de un detenido por narcotráfico que habló genéricamente de “protección de los jefes policiales de Drogas”, continuó con seis allanamientos, la detención y exposición pública de dos funcionarios y el secuestro masivo de teléfonos, pero llegó a la audiencia sin peritajes concluidos y con indicios que el magistrado consideró insuficientes para mantenerlos presos. El caso permite analizar hasta qué punto la Doctrina de la Sospecha Permanente y una política de seguridad intensiva pueden terminar degradando las garantías no solamente del ciudadano común, sino también de los propios funcionarios encargados de ejercer el poder estatal.
La decisión del juez Aldo Baravalle de permitir que Danilo Grossi y Brian Ducló continúen el proceso en libertad, sujetos a distintas reglas de conducta y garantías, no significa que hayan sido declarados inocentes ni que la investigación haya terminado. Las imputaciones formuladas por los fiscales son graves y deberán ser investigadas hasta determinar si existieron encubrimiento, incumplimiento de los deberes de funcionario público y, en el caso de Grossi, revelación de secretos. Sin embargo, lo ocurrido en los tribunales de Melincué obliga a observar con mucha mayor atención cómo se construyó una causa que una semana antes había sido presentada públicamente como una operación de limpieza interna contra quienes fueron definidos desde la política prácticamente como delincuentes infiltrados en la Policía.
La investigación comenzó a partir de la declaración de un conocido narco de la zona, Aldo “Totola” Orozco, detenido en una causa vinculada con narcotráfico y con antecedentes judiciales, quien afirmó que otro hombre investigado por venta de drogas contaba con “protección de los jefes policiales de Drogas”. El dato no es menor: ya que Orozco no habría identificado por nombre a Grossi ni a Ducló, sino que habría realizado una referencia genérica que posteriormente fue vinculada por los investigadores con quienes conducían el área de Microtráfico.
A partir de allí comenzó una investigación que terminó desarticulando la conducción de un organismo policial, produciendo seis allanamientos, detenciones de alto impacto y el secuestro de teléfonos celulares que todavía están siendo peritados. La secuencia obliga a formular una pregunta incómoda: ¿el Estado reunió primero evidencias sólidas que justificaban semejante intervención o actuó sobre una presunción inicial y salió después a buscar en los dispositivos aquello que pudiera confirmar la hipótesis que ya había construido?
Esa diferencia es decisiva en un Estado de Derecho.
Una causa que llegó a la audiencia esperando encontrar pruebas
Uno de los aspectos que más llaman la atención es que, al momento de discutirse la prisión preventiva, los fiscales todavía no contaban con los resultados del análisis forense de los teléfonos secuestrados, enviados a Buenos Aires precisamente con la expectativa de obtener nuevos elementos.
Es decir, una parte potencialmente central de la evidencia todavía no existía procesalmente como resultado disponible cuando los dos funcionarios ya habían sido detenidos, apartados de sus cargos y expuestos públicamente.
En el caso de Grossi, uno de los principales elementos presentados fue la existencia de ocho coincidencias entre impactos de antenas correspondientes a su teléfono y al de Manuel Pellegrini Real, el hombre al que presuntamente habría protegido. Sin embargo, la defensa señaló que cuatro de esas coincidencias se produjeron en Elortondo, localidad donde reside la pareja del entonces jefe policial, mientras que las restantes se ubicaron en Venado Tuerto y Chovet. Según la información publicada, tampoco fueron presentados registros de llamadas cruzadas entre ambos.
Una coincidencia de antenas puede constituir un indicio útil dentro de una investigación, pero no equivale por sí misma a demostrar una relación, mucho menos una protección criminal, porque una antena celular cubre un área geográfica determinada dentro de la cual pueden encontrarse simultáneamente centenares o miles de personas.
Precisamente por eso existe una diferencia entre investigar una hipótesis y convertir esa hipótesis en una certeza pública.
Primero la sospecha, después la búsqueda de confirmación
Aquí aparece con particular claridad aquello que hemos definido como Doctrina de la Sospecha Permanente (2025).
La lógica comienza cuando la sospecha deja de funcionar como punto inicial y provisional de una investigación para transformarse en una especie de marco interpretativo dentro del cual todo dato posterior comienza a ser leído como confirmación.
Alguien afirma que existen “jefes policiales” que protegen a un traficante; los investigadores identifican quiénes podrían ser esos jefes; aparecen coincidencias de antenas; se producen detenciones; se secuestran teléfonos y, recién entonces, se espera que el análisis de esos dispositivos permita encontrar aquello que termine robusteciendo la acusación.
La pregunta institucional es delicada porque una investigación penal debería buscar la verdad, no la confirmación de una sospecha previamente adoptada como verdadera.
Si los peritajes telefónicos finalmente muestran comunicaciones, advertencias sobre allanamientos, vínculos económicos, intercambio de información reservada u otros elementos incriminatorios, la acusación habrá encontrado un respaldo considerablemente más sólido. Pero si esos datos no aparecen, habrá que explicar por qué el aparato estatal avanzó con semejante intensidad sobre dos funcionarios cuando la evidencia disponible todavía estaba en construcción.
Ese es el punto que debería preocupar incluso a quienes consideran legítima y necesaria una política severa contra la corrupción policial.
Desarticular primero y verificar después
La fragilidad no alcanza únicamente a la investigación, sino también a la respuesta del propio Estado.
La conducción de un área encargada precisamente de investigar el microtráfico fue desarticulada prácticamente de inmediato, mientras los funcionarios eran detenidos y los teléfonos de la dependencia quedaban bajo análisis. Una medida de semejante magnitud puede resultar perfectamente justificable cuando existe evidencia consistente de infiltración criminal, pero el estándar debería ser necesariamente elevado porque no se está actuando solamente sobre dos personas: se está afectando la capacidad operativa de una estructura estatal creada para combatir uno de los delitos que el propio Gobierno considera prioritarios.
Cuanto más sensible es el organismo intervenido, mayor debería ser la solidez del material que justifica hacerlo.
De lo contrario aparece una paradoja inquietante: en nombre de combatir el narcotráfico, el Estado puede terminar debilitando preventivamente su propia estructura especializada a partir de indicios que todavía necesitan ser corroborados.
No se trata de reclamar inmunidad para los jefes policiales ni de sostener que un cargo jerárquico debería otorgar protección frente a una investigación. Se trata exactamente de lo contrario: cuanto más poder tiene un funcionario, mayor puede ser la exigencia sobre su conducta, pero las garantías necesarias para investigar y eventualmente sancionarlo no deberían disminuir por esa razón.
Ciudadanos de segunda clase, incluso cuando son funcionarios
La cuestión conecta también con otro concepto que venimos desarrollando: la Ciudadanía de Segunda Clase.
Habitualmente se piensa en esa categoría desde la situación del trabajador policial que, por integrar una fuerza armada o de seguridad, termina aceptando restricciones de derechos que en cualquier otro trabajador resultarían extraordinarias. Sin embargo, casos como este muestran una dimensión todavía más profunda: la ciudadanía disminuida puede alcanzar incluso al funcionario policial cuando ingresa en el campo de la sospecha.
A partir de ese momento pareciera operar una inversión silenciosa de las garantías. El uniforme, que debería imponer mayores obligaciones profesionales, comienza a utilizarse implícitamente como razón para exigir menos prudencia antes de detener, exponer o estigmatizar.
Pero un policía investigado continúa siendo ciudadano.
Un jefe policial acusado de corrupción debe responder exactamente igual que cualquier otro funcionario si existen pruebas, pero también conserva el derecho a que la culpabilidad no sea anticipada por la política, a que la prisión preventiva no funcione como castigo previo y a que una hipótesis fiscal sea tratada como hipótesis hasta que pueda ser probada.
La garantía que solamente protege al ciudadano que nos resulta simpático no es una garantía; es una concesión.
Gobernar mediante la sospecha
Desde la perspectiva desarrollada en Gobernar mediante la sospecha, el episodio también permite observar los riesgos de una política pública en la que la sospecha adquiere capacidad organizadora.
Cuando el discurso gubernamental coloca la seguridad como uno de los principales instrumentos de legitimación política, aparece una fuerte necesidad de demostrar capacidad de control, depuración interna y ausencia de tolerancia frente al delito. En ese contexto, detener policías acusados de proteger narcotraficantes produce un mensaje político extraordinariamente potente: el Gobierno puede presentarse simultáneamente como perseguidor del narcotráfico y como depurador de sus propias fuerzas.
Nada de eso demuestra que la investigación haya sido armada ni permite negar anticipadamente los hechos denunciados.
El problema es otro.
El incentivo político para mostrar contundencia puede comenzar a correr más rápido que la construcción judicial de la prueba.
Entonces la investigación, que debería administrar incertidumbres, termina convertida en comunicación política de certezas; la persona investigada comienza a ser presentada como culpable antes de la audiencia y la prisión cautelar adquiere una dimensión simbólica que excede ampliamente su función procesal.
Precisamente por eso resulta importante separar el trabajo de los fiscales de la utilización política posterior de una investigación.
La política condenó antes que el juez evaluara la evidencia
En los días posteriores a las detenciones se utilizaron expresiones extremadamente fuertes desde el Gobierno provincial. Federico Angelini sostuvo que no había protegidos y habló de sacar de la institución a los “delincuentes vestidos de policías”.
El problema de esa frase no está en la decisión política de expulsar de la Policía a quien utiliza el uniforme para delinquir, algo sobre lo cual debería existir un consenso prácticamente absoluto. El problema aparece cuando la categoría “delincuente” se aplica antes de que exista una condena y cuando todavía se están buscando elementos destinados a fortalecer la propia imputación.
La política puede expresar respaldo a una investigación, ordenar controles internos y asegurar que ningún cargo garantizará impunidad, pero debería mantener una frontera clara respecto de aquello que corresponde decidir a los tribunales.
De lo contrario, la presunción de inocencia termina funcionando como una fórmula ceremonial que se pronuncia en los expedientes mientras la condena social ya fue ejecutada desde una conferencia de prensa.
Ducló y una imputación diferente
El caso del subjefe Brian Ducló presenta características distintas y merece analizarse separadamente para evitar colocar todas las acusaciones dentro de una misma bolsa.
La fiscal Ana Belén Stampella le atribuyó haber facilitado la huida de Orozco durante un allanamiento realizado el 24 de julio en Firmat, sosteniendo que ingresó antes que el grupo táctico y que posteriormente omitió dejar asentada la presencia y fuga del hombre investigado.
Si esa reconstrucción puede ser probada, se trata de una conducta concreta que debe ser examinada con seriedad.
Pero nuevamente el estándar debe ser el mismo: la acusación fiscal no es todavía una sentencia y será necesario establecer qué ocurrió durante aquel allanamiento, quiénes estaban presentes, cuáles eran las órdenes operativas, qué documentación se confeccionó y qué otras evidencias respaldan la hipótesis de que existió una maniobra deliberada para favorecer una fuga.
Precisamente porque las imputaciones contra Grossi y Ducló no son idénticas, analizarlas como un único bloque narrativo de “jefes policiales que protegían narcotraficantes” puede simplificar excesivamente una causa que deberá probar hechos diferentes respecto de cada uno.
Una detención que no puede convertirse en método de investigación
El juez Baravalle rechazó el pedido de prisión preventiva al considerar que, hasta ese momento, los indicios no alcanzaban la solidez necesaria y que no existían riesgos suficientes de fuga o entorpecimiento que justificaran mantener privados de la libertad a los funcionarios.
La resolución tampoco los declara inocentes y la investigación continuará.
Pero establece un límite que resulta institucionalmente importante: la prisión preventiva no puede utilizarse para retener a una persona mientras el Estado continúa buscando elementos que fortalezcan la acusación.
El orden constitucional debería funcionar exactamente al revés. Primero se investiga, se reúne evidencia, se establece una hipótesis suficientemente sólida y después, cuando además existen riesgos procesales concretos, puede discutirse la necesidad excepcional de privar de libertad a alguien antes de una sentencia.
Convertir esa secuencia en “detener, secuestrar teléfonos y esperar a ver qué encontramos” sería aproximarse peligrosamente a una lógica de pesca probatoria.
Y una democracia no debería investigar así.
Cuando el Estado también demuestra su fragilidad
Este episodio no revela solamente una posible debilidad de la acusación; muestra también la fragilidad de un Estado que puede pasar en pocos días de exhibir públicamente una operación contra la corrupción policial a tener que admitir, por decisión judicial, que los elementos reunidos todavía no justificaban mantener encarcelados a los principales acusados.
Eso no constituye una derrota de la Justicia.
Al contrario, es exactamente para eso que existe el control judicial.
El problema político aparece cuando previamente se construyó un relato de certezas que el expediente todavía no podía acompañar con la misma contundencia.
En ese punto, la fragilidad institucional se vuelve doble: se debilita la situación personal y profesional de quienes fueron investigados, pero también se deteriora la credibilidad del propio Estado, porque si mañana aparecen pruebas contundentes habrá que explicar por qué se comunicó antes de tenerlas y, si no aparecen, habrá que responder por el daño provocado a quienes fueron públicamente estigmatizados.
Las garantías también son para quienes ejercen poder
Existe finalmente una enseñanza que supera ampliamente este expediente.
Durante años hemos discutido las garantías constitucionales pensando principalmente en la relación entre el Estado y el ciudadano común. Sin embargo, los funcionarios públicos también son titulares de derechos y esa afirmación se vuelve especialmente importante cuando el propio aparato estatal decide investigarlos.
Un policía puede detener personas, portar armas y utilizar legítimamente la fuerza, pero cuando el Estado lo acusa pasa inmediatamente a ocupar el otro lado de esa relación: deja de ser únicamente quien ejerce poder y se convierte también en alguien sometido al poder.
Allí deben funcionar exactamente los mismos límites.
La presunción de inocencia.
El derecho de defensa.
La proporcionalidad de las medidas cautelares.
La necesidad de evidencia suficiente.
La prohibición de transformar una investigación en castigo anticipado.
No porque los funcionarios merezcan privilegios, sino porque las garantías solamente son verdaderas cuando protegen también a quienes resulta políticamente conveniente condenar.
La Doctrina de la Sospecha Permanente comienza a mostrar su dimensión más peligrosa precisamente cuando la sociedad acepta que, frente a determinados enemigos —el narcotraficante, el policía sospechado de corrupción, el funcionario señalado públicamente—, el Estado pueda flexibilizar primero las garantías y buscar después las certezas.
El caso de Venado Tuerto todavía está abierto y puede producir nuevas evidencias. Los teléfonos podrán revelar comunicaciones que hoy desconocemos y las acusaciones deberán ser contrastadas durante el proceso, por lo que sería tan irresponsable proclamar ahora la inocencia de Grossi y Ducló como lo fue anticipar públicamente su culpabilidad.
Pero el dato institucional ya está a la vista: dos jefes policiales fueron detenidos, la conducción de un organismo sensible quedó desarticulada, sus nombres fueron asociados públicamente con la protección del narcotráfico y, cuando la acusación tuvo que demostrar ante un juez por qué debían continuar presos, los elementos disponibles no alcanzaron.
Ahora el Estado continuará buscando pruebas en los teléfonos que ya secuestró.
Ese orden de los acontecimientos merece ser observado con enorme cuidado porque, cuando primero se construye al sospechoso y después se sale a buscar aquello que permita confirmarlo, dejamos de investigar solamente hechos y comenzamos a gobernar mediante la sospecha.
Y cuando aceptamos semejante mecanismo porque esta vez alcanza a policías, conviene recordar algo elemental: las garantías que dejamos caer para los funcionarios incómodos serán las mismas que mañana pueden faltarle a cualquier ciudadano.
“Quien quiera oír que oiga”
(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?
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