ROSARIO: Los trabajadores públicos pueden revocar el descuento por haberes
Días atrás una sentencia de la Jueza en lo civil y comercial Silvia Cicuto ordenó al Ministerio de Seguridad y al Estado santafesino que a una policía que percibe la mitad del sueldo no se le aplique “código de descuento” por encima del embargo que permiten las leyes laborales.
Por Alberto Martínez
Esto en realidad pone un resguardo al haber salarial que tiene carácter alimentario casi en su totalidad por las sumas que generalmente se perciben lo cual permite que esa deuda se pague de manera prorrateada.
El caso analizado por la magistrada es la de una camarada con 10 años de antigüedad cuyo salario debería ser de $45.000 pero solo cobraba la mitad debido a esos descuentos abusivos. A partir de esa sentencia son podrán hacerle mas deducciones que las que establece la ley y asi resguardar lo maximo posible para atender la alimentación y demás gastos de una familia.
La compañerta al igual que muchos pagaba “intereses altamente usurarios que pagaba por los préstamos hicieron que entrara en una cadena de deudas de la que no puede salir” según consignaba Telefe Rosario en su nota.
La jueza Cicuto sostuvo en la resolución que la mujer se encuentra en una situación de apremio que merece ser atendida y que puede ser aliviada a través de una medida cautelar.
Asimismo, la magistrada consideró que el importe de descuentos “voluntarios” supera incluso al importe neto de los salarios, dejando el monto a percibir por la accionante someramente por encima del salario mínimo vital y móvil.
La doctora Cicutto concedió la cautelar para que la policía pueda dar la discusión que ha propuesto en un contexto que no comprometa seriamente su subsistencia, sin desobligarla de los compromisos contraídos.
Hemos consultado a la patrocinante del caso la Dra Micaela Domínguez, especialista y profesora de la UNR que nos manifestó en principio y para ir analizando un tema complejo, tres puntos principales a considerar en estos casos.
La primer cuestión es que se pueden revocar los descuentos por haberes a los empleados públicos y se basa en tres aspectos:
1) EL CARÁCTER VOLUNTARIO DE LOS DESCUENTOS SOBRE EL RECIBO DE SUELDO
En primer término debemos saber que se trata de adhesiones voluntarias, es decir que es necesario nuestro consentimiento para que dichos descuentos se practiquen. Ello significa que frente a nuestra revocación expresa, los descuentos deberían cesar. Una postura contraria a lo señalado, llevaría a crear estafas cuasi perfectas, de modo que el trabajador no podría defenderse de las mismas precisamente por la imposibilidad de revocación. Esta premisa encierra una lógica conclusión, frente a nuestra revocación expresa los descuentos deben cesar, sostener lo contrario implica negar su carácter de voluntario, violando normas de carácter legal y supra legal como nuestra normativa constitucional.
2) VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA QUE REGULA LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Sabido es que muchos de los préstamos que se contratan a través del sistema financiero con la modalidad de descuento sobre el recibo de sueldo carecen de los requisitos mínimos para resguardar los derechos del consumidor contratante. Entre los más abusivos y que dejan al trabajador-consumidor sin la posibilidad de defenderse, es que no se le entrega ninguna constancia escrita del préstamo contratado, como así tampoco de las condiciones y modalidad de pago. De allí que el trabajador muchas veces termina por no saber lo que debe y cuánto debe, por lo que ocurre frecuentemente que termina pagando (mediante el descuento sobre su salario) una deuda desconocida por un período de tiempo que algunos casos no termina nunca. Estas cuestiones, resultan violatorias de los elementales derechos que protegen al consumidor en su contratación, violando flagrantemente su derecho a la información.
3) VIOLACIÓN DE LOS TOPES LEGALES EMBARGABILIDAD
Existen en otras provincias, como Mendoza, cierta reglamentación que con buen tino, establece topes a la embargabilidad de los salarios. En Santa Fe, si bien no tenemos ninguna reglamentación que proteja la integridad del salario de los empleados provinciales, encontramos límites a la posibilidad de realizar estos descuentos, tanto en nuestra normativa laboral con principios aplicables aún a los empleados públicos, como así también en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, que a partir de la sanción del Código civil y Comercial, se encuentran incorporados a nuestro derecho interno.
De manera general, podemos señalar que estos topes importan límites a la embargabilidad de los salarios, es decir porcentajes –que son variables según el monto del salario- por encima de los cuales ninguna retribución salarial puede tocarse.
La vulneración de estos principios que redundan en los topes de embargabilidad conlleva como en los casos que analizamos, a todo tipo de estafas, que de respetarse los límites señalados, no podrían concretarse.
Por lo dicho, es necesaria una pronta intervención para evitar estos abusos. Por ahora, y frente a innumerables reclamos, sólo encontramos respuestas aisladas para los casos concretos, mediante la judicialización de la problemática en los tribunales locales.
Proseguiremos analizando con la especialista estos temas que nos parecen de suma importancia dado a implicancia en la vida misma de miles de familias que soportan condiciones salariales y vida en general acuciantes.
APROPOL Noticias