Familiares de policías detenidos solicitan ser recibidos por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación

 familiares7ma

Buenos Aires - Piden se respete principios de igualdad ante la ley. principio de igualdad de armas. protección a la familia. protección jurídica. derecho a ser oídos. presunción de inocencia. derecho a ser tratado como inocente durante todo el proceso. derecho de peticionar y ser recibidos por las autoridades.

 

Secretaria de Derechos Humanos

Estimado Secretario Horacio Pietraglia Corti.

De nuestra mayor consideración:

Familiares, compañeros, amigos y conciudadanos de personas detenidas preventivamente en causas arbitrarias e improcedentes, en nuestro carácter de miembros de la asociación FA.VU.JUD, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., acompañados por la Comisión de Seguimiento a las Causas Armadas, ambas con sede en Rosario, Santa Fe, por derecho propio, nos presentamos ante la Honorable Secretaria de Derechos Humanos (en adelante “Secretaria” o “La Secretaria”) y respetuosamente decimos:

Que habiendo tomado conocimiento a través de diversos medios de comunicación de que esa Secretaria encabezada por vuestra autoridad ha recibido a los familiares del joven Franco Casco venimos a solicitar se haga lo mismo con los familiares de las personas encarceladas -preventivamente sin juicio ni sentencia por mas de 4 años- en términos de conocer el daño irreparable a derechos fundamentales (contemplados en nuestra constitución y en tratados de derechos humanos internacionales) que esta situación de “abuso del titular y la condena social previa”, junto al desamparo jurídico, político y social les ha provocado.

Nos preocupo sobremanera leer vuestra cuenta de Twitter (@pietragallahora) sus comentarios, allí donde expreso ”recibí a la familia de Franco Casco, el joven torturado y asesinado a manos de efectivos de la policía en 2014 en la ciudad de Rosario...” (el subrayado y destacado nos pertenecen).

Ante comentarios de este tipo nos preguntamos ¿existe el Estado de Derecho aun en Argentina? ¿para que un funcionario de su rango pueda asumir comentarios de ese tipo no debería haber un juicio y una sentencia primero? ¿no debería luego esa sentencia adquirir firmeza?

Nos alarma que el máximo representante de una Secretaria que, dentro de sus funciones institucionales prioriza aquellas ”tendientes a garantizar la protección de derechos fundamentales en nuestro país...” pase por encima del derecho a la presunción de inocencia, a ser tratado como inocente durante todo el proceso, a la protección de la honra y la dignidad entre otros.

Nos alarma esta actitud de desprecio hacia nuestros familiares y hacia sus círculos, quienes sufren en carne propia las fatigas de una vida partida a la mitad, de un menosprecio a su integridad y seguridad teniendo que viajar cada semana mas de 700 kilometros a una cárcel federal donde nuestros hijos, hermanos y padres purgan una verdadera CONDENA aun siendo inocentes sin juicio ni sentencia, esto ante la mirada indiferente y la nula respuesta de la justicia federal.

Conociendo su intachable, comprometido y vivencial historial en cuanto a dar impulso a las políticas de derechos humanos en nuestro país, se agrava nuestra situación al sentirnos profundamente condenados de antemano y vapuleados por el máximo representante de una Secretaria de ESTADO.

En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella” (Corte IDH, Caso “Lori Berenson Mejía Vs. Perú”, sentencia del 25 de noviembre de 2004 (Fondo Reparaciones y Costas), párrafo 160; Cfr. Caso “Tibi vs. Ecuador”, sentencia de 07 de septiembre de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 182; Caso “Ricardo Canese vs. Paraguay”, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 153; y Caso “Cantoral Benavides vs. Perú”, Sentencia de 18 de agosto de 2000 (Fondo), párr. 120). (El subrayado y destacado nos pertenecen).

Teniendo en cuenta esto ¿como debemos sentirnos al leer sus palabras? ¿como debemos digerir que esa Secretaria de Derechos Humanos afirme ante toda la Nación que nuestros familiares (aun sin ser oídos, juzgados ni sentenciados) son “torturadores y asesinos”? ¿no cree que sus temerarias afirmaciones podrían condicionar el resultado del eventual juicio?

Hacemos nuestras las palabras de su jefe, el excelentísimo Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernández cuando sostuvo con firmeza que ”ningún ciudadano, por más poderoso que sea, puede establecer que otro es culpable si no existe debido proceso y condena judicial firme. Cuando se presupone la culpabilidad de una persona sin condena judicial se está violentando no sólo la Constitución, sino los principios más elementales del Estado de Derecho...” (discurso investidura Dr. Alberto Fernandez. El subrayado y destacado nos pertenece).

Es por eso que solicitamos a Vuestra Autoridad tenga a bien recibir a una comitiva de familiares que se trasladaran desde Rosario hasta la sede de esa Secretaria, a fin de que pueda oír las inquietudes, anomalías, perjuicios, vulneraciones a derechos fundamentales y problemas económicos, psíquicos, morales y emocionales que esta causa les ha generado. Ello en un marco soberano de fraterna igualdad ante la ley, derecho a ser oído, derecho a peticionar y ser recibido por las autoridades, y por sobre todas las cosas, a restituir la igualdad ciudadana, social y jurídica que debe imperar en cada proceso.

Ponemos de resalto que la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ha dado tramite en menos de un año y medio a la petición que uno de nuestros familiares (detenido preventivamente hace mas de 4 años) interpuso ante ese organismo al considerar violados diversos derechos contemplados en la CADH (Convención Americana de Derechos Humanos) entre ellos: Derecho a la integridad personal (artículo 5.4); Derecho de libertad personal (art. 7 incisos 1, 3 y 5); Derecho a ser oído (artículo 8.1); Derecho a presunción de inocencia (artículo 8.2);Derecho a protección de la honra y a la dignidad (artículo 11.2) igualdad ante la ley (artículo 24) protección judicial (artículo 25)

Ese organismo corrió vista al Estado Argentino al considerar fundado el reclamo por el cual, a prima facie, los derechos alegados fueron violados, lo cual podría recaer en una responsabilidad y posterior condena a nuestra Nación. (Victima: Diego Jose Alvarez vs Argentina, expediente P – 398 – 20)

Sabemos que el Señor Secretario no desconoce la importancia de evitar estos extremos, así al solicitar vuestra Secretaria la prisión domiciliaria de Ricardo Jaime (condenado en el marco de la causa “Tragedia de Once” que dejó 52 muertos y casi 800 heridos) vuestra autoridad expuso; "La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación cuenta con un interés legítimo en que se le otorgue la prisión domiciliaria al Sr. Ricardo Raúl Jaime, toda vez que en caso de que persista su detención intramuros, el Estado argentino podría ser responsable internacionalmente por la violación de las obligaciones asumidas relativas a la libertad de las personas, a su integridad psicofísica, la salud y la prisión humanitaria de las personas privadas de su libertad...”

En el caso particular -el cual puede ser descrito con profundidad por nuestros familiares, y si fuere necesario uno de los letrados de la defensa- no solo el Estado Argentino podría ser responsable de violar derechos fundamentales relativos a la duración de la prisión preventiva, sino que también se verían fortalecidos los extremos que fundan la denuncia sobre la violación acerrima del derecho a ser oído, derecho a la igualdad ante la ley, protección jurídica entre otros, los cuales ya están en la mira de la CIDH en el presente y se acrecentan si solo se recibe en esa Digna Secretaria a una de las partes en este conflicto, el cual aun no ha sido juzgado, ni sentenciado, por lo tanto no a arribado a una verdad definitiva sobre los supuestos hechos.

Es por todo lo descrito y en honor a la síntesis que su Digna Secretaria y la importancia de su cargo revisten, que no nos explayaremos mas en cuestiones subsidiarias.

Pedimos a su autoridad que concrete con una comitiva de nuestros familiares de al menos 3 personas (al igual que lo hizo en el caso de la familia del joven Franco Casco) una visita a esa Digna Secretaria y una reunión donde los reciba en los mismos términos que recibió a la familia del difunto, que esa reunión sea también publicada en el portal de su Secretaria, por medios ajenos a esta e inclusive en su propio Twitter, en honor a la igualdad de difusión y ratificación, ya que, como mencionamos anteriormente, de lo contrario se vulneran derechos fundamentales de los afectados, y este problema se agrava cuando dichos procedimientos serian juzgados por un Tribunal que puede verse claramente influenciado por las informaciones y opiniones que recibe de una Secretaria de Estado y de su máximo representante.

De esta manera en términos claros y precisos solicitamos al Señor Secretario de Derechos Humanos Dr.Horacio Pietraglia:

1- Se reciba en sede de esa Diga Secretaria a una comitiva de al menos tres (3) personas, familiares de los detenidos preventivamente por mas de 4 años en el aun no resuelto proceso de Franco Casco.
2- Se las oiga en los mismos términos que se oyó a la familia del difunto.
3- Se de visibilidad por medios de difusión a esa reunión, haciendo honor a los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestra Nación y tutelados por esa Secretaria, entre ellos, derecho a peticionar y ser recibido por las autoridades, derecho a la protección de la dignidad y la honra, derecho a ser tratado como inocente durante todo el proceso, protección jurídica e igualdad ante la ley.

Sin mas, esperando una pronta respuesta, dejamos nuestras vías de contacto y saludamos al Sr. Secretario con nuestra mayor consideración y afecto.

Ana Claudia Alvarez (hermana de detenido preventivo por 4 años): (0341) 155458060
Mariela Sorini (esposa de detenido preventivo por 4 años): (0341) 153091341
Angela Contino (hermana de detenida preventiva por 4 años): (0341) 153091341

FIRMAN:

APROPOL Noticias

 

Imprimir