¿Como se liquidan las horas SPA de febrero 2020?

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Por Alberto Martínez

Desde la JPP emiten pautas para servicios de policía adicional e hicieron llegar un memorándum a los fines de coordinar en todos los casos la modalidad en la que se llevara adelante el mencionado servicio, tanto para las secciones respectivas y para el personal que los realiza. Cambien hay un instructivo para los contratantes.

Como sabemos desde el 22/01/20 el gobierno provincial dispuso “Nueva normativa rige los Servicios de Policía Adicional (SPA)” (ver) que están contenidas en el Decreto 0049/20 (ver), esto incluye nuevas tarifas y por ende montos a cobrar por el personal que los realice.

Hay otras disposiciones de interés y que se observan en el decreto pero quiero centrarme lo mas posible en la pregunta que hicieron hoy a partir de un Radiograma del D3 – Operaciones Policiales y que a mi entender busca orientar de manera precisa la tarea de las Secciones de Policial Adicional de cada UR.

Para el caso del personal y en cuanto a la liquidacion a percibir debemos decir que A PARTIR DEL 01/02/20 ENTRAN EN VIGENCIA LOS MONTOS DEL DECRETO 0049/20 ES DECIR LOS NUEVOS. Pero con la excepcion de aquellos que cumplan estos tres requisitos:

  1. Contratacion anterior al 01/02/20
  2. Haber sido abonado antes del 01/02/20
  3. Que se realicen durante el mes de febrero

Limitación de horas a desarrollar por el personal

No se tiene conocimiento de ningún cambio, es decir que a la “versión” de que solo podrán realizar 80 horas quincenales y 160 horas mensulales es solo eso UNA VERSION. En cambio si observamos al pie de la planilla de liquidación se establece "un máximo de dos servicios de cuatro horas diarios". Es decir siguen siendo un máximo de 120 quincenales y 240 mensuales (en el mejor de los casos).

Remarquemos que solo es durante el mes de febrero en curso y en este tipo de servicios Y SI SE CUMPLEN ESOS TRES REQUISITOS se liquidaran a precios anteriores al aumento.

Es una etapa de "transición" y es obvio que en estos casos la situación no es la mas conveniente para el trabajador que por un lado tiene asegurado el servicio y el contratante ya abono produciendo podríamos decir un derecho adquirido al haber saldado ese monto.

Podríamos tener alguna interpretación errónea o se podría complementar esta y mejorar por lo cual invitanos a los compañeros a colaborar con su aporte constructivo. 

Material disponible para analizar:

 

adicionales1

icono PDFInstructivo para los contratantes

 

 

 

adicionales2

icono PDFDisposiciones del D3 para las Secciones de SPA de las UURR

 

adicionales3

icono PDFPlanilla de liquidación de SPA

 

icono PDF

 

Decreto 0049/20 Nuevas disposiciones del SPA

 

 

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