La jornada laboral no puede exceder las 48 horas semanales
Ante consultas por distintos cambios de horarios y extensión de jornadas en diversos puntos de la provincia de Santa Fe, que realizaron los compañeros debemos confirmar que de acuerdo a la ley ese es el tope de horas laborables por semana aunque pueden ser menor.
Por Alberto Martinez
La ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 del año 1929 establece claramente que “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro” (Artículo 1°).
También establece que “La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)”.
Por lo tanto ningún funcionario puede por ningún motivo establecer jornadas por fuera de esta ley que es clarísima y si lo hace incurre en delitos graves que ademas arrastra al propio Estado Provincial como empleador.
Sugerimos que de existir estos caso lo hagan saber para ponerlos en evidencia y ademas denunciarlos ante el Ministerio de Trabajo de la Nación ya que si bien hay uno en el orden provincial no se puede ser juez y parte.
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