VILLA OCAMPO: El Gobernador Perotti Decretó el Bloqueo y Aislamiento Completo de la Ciudad
Antes el caso positivo de Covid-19, el Gobernador de Santa Fe, Bloqueo la ciudad Ocampense y desde este domingo por la tarde, en el control de acceso de la ciudad se hizo cargo Policia de la Provincia.
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, en la misma noche del sábado 30 de mayo y por asesoramiento de su equipo de salud, decretó el bloqueo y aislamiento total de la ciudad de Villa Ocampo; luego de hablar a través del sistema ZOOM con integrantes del comité de crisis de la ciudad norteña a quienes les aseguró que en forma inmediata enviará ayuda, en materia de seguridad, en materia social y especialmente en materia sanitaria.
DECRETO COMPLETO.
SANTA FE, -cuna de la Constitución Nacional”, 3 0 MAY 2020.
La situación planteada frente a la confirmación de un caso de coronavirus (COVID-19) positivo en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado; y
CONSIDERANDO:
Que se trataría de una persona con residencia en la localidad, con viajes frecuentes por razones laborales a zonas donde el virus es de circulación comunitaria, y si bien al presente se encuentra internado y bajo tratamiento, corresponde adoptar de inmediato las medidas de prevención que minimicen los riesgos de propagación y contagio a partir de posibles contactos estrechos.
Que por tal motivo se entiende oportuno y necesario declarar en cuarentena sanitaria a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado a partir del día de la fecha, disposición que apunta a proteger la salud de los habitantes de la misma y de la región; Que la medida implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la ciudad, ni descender pasajeros, sin perjuicio de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
Que va de suyo que, por las mismas razones y en virtud de haber variado respecto a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, el cuadro de situación epidemiológico tenido en cuenta al disponerlas, corresponde establecer la suspensión con carácter preventivo de las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, dentro del ámbito de la citada localidad, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario.
Que corresponde instar a la población de la citada localidad a permanecer en sus domicilios, cumpliendo estrictamente con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, tales como compra de alimentos, medicamentos y asistencia al médico o a efectores de salud; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20.
Que la intensidad y la duración de las medidas dispuestas en el presente acto serán revisadas en forma diaria, según la situación epidemiológica de la ciudad lo aconseje; y el Ministerio de Salud de la Provincia podrá hacerlas cesar, total o parcialmente, conforme lo aconseje la evolución de la situación epidemiológica; Que la Constitución provincial dispone en su artículo 1° que ésta organiza sus instituciones fundamentales, entre otros principios, conforme a los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad; y en su artículo 19° que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria.
Que el artículo 16° de nuestra Carta Magna establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general.
Que el artículo 1° de la Ley de Defensa Civil N° 8094 establece que se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza, o cualquier desastre de otro origen, puedan provocar sobre la población y sus bienes y contribuir a restablecer el ritmo normal en la zona afectada; Que el artículo 4° inciso I) de la misma norma establece que le compete al Gobernador de la Provincia; adoptar toda medida necesaria para limitar los daños a la vida que puedan producirse por efecto de desastres de cualquier origen;.
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Declárase a partir del día de la fecha en cuarentena sanitaria a la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, en atención a las circunstancias mencionadas en los considerandos del presente decreto. ARTÍCULO 2°: La medida dispuesta por el artículo precedente implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a la ciudad, ni descender pasajeros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 0 y de las demás medidas que el Ministerio de Salud estime corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°: Durante la vigencia de la medida dispuesta por el artículo 1° del presente decreto quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada localidad y con carácter preventivo, las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular que se habilitaran por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0436/20, 0446/20, 0449/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2° de éste Poder Ejecutivo y demás legislación dictada en idéntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario.
ARTÍCULO 4°: Instese a la población de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular mientras dure la medida dispuesta por el artículo 1°, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios, tales como compra de alimentos, medicamentos y asistencia al médico o a efectores de salud; siendo obligatorio en tales casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20. ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Salud de la Provincia podrá hacer cesar, total o parcialmente, las medidas dispuestas en el presente decreto conforme lo aconseje la evolución de la situación epidemiológica.
Fuente: Primera Mano
APROPOL Noticias