APROPOL Noticias - CNEL ARNOLD: Denuncian a jefe de la comisaria por recargos y ordenar cerrarla con un preso alojado allí
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CNEL ARNOLD: Denuncian a jefe de la comisaria por recargos y ordenar cerrarla con un preso alojado allí

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Una empleada policial que hace un año prestaba servicios así lo radicó en la Agencia de Control Policial (ACP). Le dieron el pase luego de quejarse en una academia.

Por Alberto Martínez

Cansada de los recargos y de ordenes que califica de irregulares al menos se presento hoy ante la ex Asuntos Internos y dejó sentada una grave denuncia contra el Inspector Roberto Tapia de quien asegura “no va prácticamente a la comisaria, se hace dar presente en el libro y por teléfono nos ordena cerrar la dependencia con un preso adentro para ir hacer control vehicular”.

La suboficial S.G. nos comentó “Me queje de esto en una academia y al otro día tenia el pase a San Jerónimo Sud” aclara que este es el segundo pase en menos de un año (la vez anterior denunció graves irregularidades y delitos en otra comisaria de la Unidad Regional XVII y nadie investigo nada) con lo cual para ella es una nueva muestra de violencia laboral. Sospechan del trafico de influencia y presiones para ello por parte de un funcionario de alto nivel del propio ministerio radicado en el lugar que por ahora mantendremos en reserva. (VER NOTA: "BERMÚDEZ: Personal denuncian a jefes por graves irregularidades").

 

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ARCHIVO (16 Diciembre 2021): "BERMÚDEZ: Personal denuncian a jefes por graves irregularidades"

 

También expuso que los obligan a trabajar mas de las 48 horas semanales que la ley laboral fija como tope y que les asignan coercitivamente en horas franca de servicio otro de 12 corridas cuidando un detenido en la Clínica IMPAR de Rosario debiendo trasladarse hasta allí por sus propios medios.

Desde APROPOL sostenemos que no hay posibilidades legales de “recargar” a nadie y mucho menos gratis como se plantea en este caso (nadie ha cobrado extras). La ley de Jornada de Trabajo N° 11.544 del año 1929 establece claramente que “La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro” (Artículo 1°).

También establece que “La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)”.

Es importante denunciar estos casos que si se multiplican harán cesar este tipo de situaciones de una lisa y llana explotación laboral y de ordenes ilegales.

 

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