El problema de los Servicios de Policía Adicional

adicionales bajos

El 22 de Enero de 2020, a pocos días de haber asumido el nuevo gobierno en nuestra provincia haciéndose cargo de la cartera de seguridad el Dr. MARCELO SAÍN, se publicó el Decreto 049 el que modificó el régimen de Servicio de Policía Adicional.

Por A.W.

La medida resultó correcta y vino a actualizar una normativa de casi medio siglo, en donde la situación era muy distinta a la actual. Esta noticia fue muy bien recibida por la generalidad de la fuerza policial, más aún, por aquellos que realizan este tipo de servicios, porque mejoraba sustancialmente el valor de la hora, haciendo que valga la pena disponer del tiempo de franco para ello porque significaba un importante aporte extra al salario. Consecuentemente, muchos que no estaban haciendo adicionales, comenzaron a hacerlos.

El problema es que luego de ese empujón inicial, nunca se volvieron a actualizar los montos de las horas. Entonces, desde el mes de Enero de 2020 hasta la fecha, la hora de Servicio de Policía Adicional sigue teniendo el mismo precio. En el contexto inflacionario que atraviesa nuestro país, ese aumento ya se licuó, lo que provoca que hoy en día, conseguir gente para realizar S.P.A. resulte una tarea difícil, más aún, si se trata de servicios de carácter “Público” cuya remuneración es menor. Para tomar dimensión en números de lo que venimos hablando: La hora de servicio Público hoy vale $ 254 (si consideramos que la hora extra se paga un 50% más que la hora orsinaria, entonces la hora ordinaria de trabajo policial vale $169, una burla), si consideramos que el acumulado de inflación 2020/2021 ronda el 110%, entonces la hora de S.P.A. debería tasarse en $533,40.

Que el ministerio de Seguridad se niegue a aumentar las horas OSESP tiene su lógica ya que, con un presupuesto bajo, aumentan la disponibilidad de gente en tareas de prevención (cuestión en la que no estamos de acuerdo), pero respecto de los S.P.A.: ¿Cuál es el motivo por el cual no disponen el aumento si esos servicios los abonan los requirentes?

El artículo 2°, del ya mencionado decreto, faculta al Ministro de Seguridad a actualizar los montos, entonces: ¿cual es el motivo por el que LAGNA no toma esa decisión? Esto genera mucho malestar que es el resultado lógico de las erróneas decisiones políticas que postergan las necesidades de los trabajadores policiales indolentemente, con la connivencia de la Jefatura Provincial.

Por supuesto que esta situación también genera problemas en las conducciones medias, porque a la hora de diagramar los servicios, en muchos casos, los objetivos superan a la cantidad de voluntarios disponibles, lo que hace de imposible cumplimiento los servicios, dejando a los superiores en una situación incómoda. Ante los reclamos, las órdenes recibidas desde la superioridad es que se obligue al personal a la realización de los Servicios, sea que se hallan anotados voluntariamente (como indica que debe hacerse el artículo 26 del anexo del decreto de marras) o que no lo esté. Ésta orden encuentra su “sustento” legal en el artículo 4° inc. C del anexo antes referido, sobre la cual nos parece necesario realizar algunas aclaraciones, ya que su mala lectura e interpretación, lleva a cometer una serie de abusos.

El texto dice: “Cuando razones de servicio así lo justifiquen, la Jefatura de Unidad Regional podrá disponer la obligatoriedad en la afectación a UN servicio determinado.” En una lectura correcta y sincera de este párrafo, cae por peso propio que la afectación obligatoria a un servicio debe estar: a) Justificada por razones de servicio (debe ser una situación excepcional); y b) Se trata de un servicio en particular, no puede ser una orden generalizada. Entonces la obligación de hacer servicios Adicionales no puede disponerse a mansalva para cualquier caso, sino que debe ser una cuestión puntual por motivos específicos que lleven a adoptar esa tesitura, de otra forma, en los términos del artículo 4° inc. A), la jefatura deberá negar el servicio a quién lo solicita el que deberá dirigirse al sector privado.

El propósito de estas líneas no es que se pierdan objetivos policiales por la imposibilidad de cubrirlos, sino que la hora de S.P.A. tenga el valor correcto que haga que convenga al personal policial la realización de los servicios.

APROPOL Noticias

 

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