La Cámara revocó la prisión preventiva de un policía acusado en la causa por el hombre quemado

La Cámara revocó la prisión preventiva de un policía acusado en la causa por el hombre quemado

Germán Alexis Narvaja continuará sometido al proceso pero fuera de la cárcel de Piñero. El camarista Javier Beltramone consideró que no se le atribuye haber participado materialmente de la agresión contra la víctima y que las finalidades procesales pueden garantizarse mediante restricciones menos gravosas.

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La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó la prisión preventiva que pesaba sobre Germán Alexis Narvaja, uno de los policías imputados en la causa que investiga un violento procedimiento ocurrido en mayo de 2024 en barrio Parque Casas, donde un hombre detenido sufrió gravísimas quemaduras después de que uno de los efectivos que participaba del operativo presuntamente lo rociara con alcohol y le prendiera fuego.

La resolución fue dictada por el juez de Cámara Javier Beltramone, quien dispuso que Narvaja abandone la cárcel de Piñero y continúe atravesando el proceso en libertad, bajo estrictas reglas de conducta y con residencia obligatoria en la localidad de Helvecia.

El expediente involucra a diez policías y nació a partir de un procedimiento realizado el 27 de mayo de 2024 por integrantes de la Policía de Acción Táctica. La investigación estuvo inicialmente a cargo del fiscal Pablo Socca.

La víctima, identificada como R.A.A., permaneció alrededor de cuarenta días internada en terapia intensiva y sufrió severas consecuencias físicas como producto de las quemaduras.

Una causa gravísima, pero responsabilidades que deben individualizarse

La decisión de la Cámara no desconoce la gravedad del episodio investigado.

El punto central de la resolución fue otro: determinar qué conducta concreta se atribuye a Narvaja y si esa imputación justifica mantenerlo privado de la libertad mientras continúa el proceso.

Según surge de la información conocida, Beltramone sostuvo que a Narvaja no se le atribuyó haber rociado con alcohol a la víctima, encender el fuego, golpearla ni intervenir materialmente en la agresión.

El reproche formulado contra el policía estaría relacionado con no haber denunciado lo ocurrido, conducta que el tribunal encuadró como un único hecho de encubrimiento por omisión.

Esta distinción resulta jurídicamente sustancial.

Que diez funcionarios hayan quedado inicialmente alcanzados por una misma investigación no significa necesariamente que todos deban responder por las mismas conductas ni con idéntico grado de responsabilidad.

Precisamente una de las funciones elementales del proceso penal consiste en individualizar qué hizo cada imputado.

La discusión sobre la prisión preventiva

Durante la audiencia, la fiscal Marisol Fabbro sostuvo la necesidad de mantener una medida restrictiva, mientras que la defensa cuestionó la proporcionalidad del encarcelamiento preventivo.

Los abogados Gustavo Feldman, Marcos Monetti Peiretti y Liza Feldman argumentaron que la naturaleza específica del hecho atribuido a Narvaja, sumada a sus circunstancias familiares y personales, permitía garantizar el desarrollo del proceso sin necesidad de mantenerlo alojado en una unidad penitenciaria.

La Cámara terminó acogiendo esa posición.

Beltramone entendió que los fines procesales podían preservarse mediante medidas menos gravosas y estableció un régimen de restricciones que incluye residencia obligatoria en Helvecia, fianza económica, garantía personal de su pareja y prohibición absoluta de mantener contacto con la víctima o con los restantes imputados.

Por lo tanto, la decisión judicial no implica un sobreseimiento ni una desvinculación de la causa.

Narvaja continúa imputado y deberá responder por la conducta que finalmente se determine durante el proceso.

La situación familiar también fue considerada

Otro elemento analizado durante la audiencia fue la situación de la hija del imputado, una niña de aproximadamente un año.

La defensa sostuvo que Narvaja cumple un papel directo en su cuidado y cuestionó la posibilidad planteada durante la audiencia de que la abuela materna asumiera esa responsabilidad mientras el padre permanecía detenido.

La abogada Liza Feldman señaló que el cuidado de una niña pequeña no podía tratarse como una responsabilidad transferible automáticamente entre familiares únicamente para sostener una prisión preventiva.

El tribunal tomó en consideración ese cuadro familiar junto con el análisis estrictamente procesal de la imputación.

Diez policías bajo investigación

La causa alcanzó a David Pedro Zeballos, Omar Lorenzo Cabral, Maximiliano Ortiz, Juan José Feliciano González, Jesús Ángel Balais, Maximiliano Nicolás Cuevas, Germán Alexis Narvaja, Isaías Esteban Basualdo, Estela Ailén Berón y María Eugenia N.

Las responsabilidades atribuidas dentro del expediente son diferentes y deberán analizarse individualmente.

Entre los imputados se encuentra también Jesús Ángel Balais, quien fue condenado a siete años de prisión en otra causa vinculada con un allanamiento ilegal ocurrido en agosto de 2024, en el cual un hombre relacionado con actividades narcocriminales habría sido sometido a tormentos y despojado de bienes.

Prisión preventiva no equivale a condena

La resolución vuelve a poner sobre la mesa una discusión que atraviesa numerosos expedientes penales santafesinos: qué finalidad debe cumplir realmente la prisión preventiva.

Su utilización no puede convertirse anticipadamente en una pena ni fundarse exclusivamente en la gravedad pública del hecho investigado. Para mantener a una persona encarcelada antes de una sentencia deben existir razones procesales concretas, fundamentalmente riesgo de fuga o posibilidad de entorpecimiento de la investigación.

En este caso, la Cámara consideró que esos riesgos podían ser neutralizados mediante restricciones alternativas.

La causa por el procedimiento de Parque Casas continúa siendo de enorme gravedad y deberá determinarse quiénes participaron materialmente de la agresión, quiénes colaboraron, quiénes encubrieron posteriormente los hechos y qué responsabilidad corresponde a cada uno.

Pero precisamente porque se investigan hechos de violencia institucional extremadamente graves, la respuesta judicial también debe respetar las garantías individuales y evitar convertir la pertenencia a un grupo de imputados en una responsabilidad colectiva.

El proceso penal deberá establecer qué hizo cada policía.

Y después, sobre hechos concretos y responsabilidades individualizadas, deberá dictarse sentencia.

Este caso además encaja bastante con la discusión que venimos trabajando sobre prisión preventiva, MPA y responsabilidad individual, porque muestra una Cámara corrigiendo una situación donde la gravedad general del expediente estaba funcionando casi como argumento suficiente para mantener encerrado a un imputado cuya conducta específica era mucho más acotada.

(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.

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