La Corte exige fundamentos estrictos para extender preventivas en causas de lesa humanidad

La Corte exige fundamentos estrictos para extender preventivas en causas de lesa humanidad

La Corte Suprema de Justicia ordenó a los tribunales inferiores justificar con indicios concretos toda prórroga de prisión preventiva en causas de lesa humanidad.

Por Marcos Anglada

Remarcó que, por más “aberrantes” que sean los hechos investigados, “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo”. El mensaje: la medida cautelar no puede convertirse en una pena anticipada.

El fallo —con votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Abel Sánchez Torres y Alejandro Tazza; Ricardo Lorenzetti disintió por inadmisibilidad— se dictó en el expediente de Carlos Ernesto “El Indio” Castillo (CNU), detenido con preventiva desde 2013 en una causa distinta a aquella en la que ya tiene una condena a perpetua. La Corte no ordena su libertad: descalifica la prórroga y obliga a dictar un nuevo pronunciamiento bien motivado.

Para el Máximo Tribunal, no alcanza invocar la gravedad de los delitos ni la complejidad del proceso para extender preventivas más allá de los plazos de la Ley 24.390 (dos años, excepcionalmente tres). Si se alega riesgo de fuga o entorpecimiento, los jueces deben describir hechos verificables: edad y condiciones del imputado, avance real de la causa, medidas pendientes y eventuales conductas obstructivas. Las referencias genéricas a “peligros procesales” no sirven.

La decisión retoma el precedente “Acosta”: la prisión preventiva es “excepcionalísima” y exige una carga argumental rigurosa. La Corte advierte que transformar la cautelar en castigo “a extramuros de la Constitución” viola la presunción de inocencia (art. 18 CN). También cuestiona a Casación por no habilitar la revisión, recordando que, pasado el plazo máximo, la preventiva es la “excepción de la excepción” y requiere control estricto.

En síntesis, la Corte no relativiza la persecución penal de los crímenes de terrorismo de Estado, pero eleva el estándar para seguir usando la preventiva como herramienta automática. El efecto práctico —que ya activó a defensas en todo el país— será un reposicionamiento de los jueces de instrucción y tribunales orales: cada prórroga deberá probar, caso por caso, que hay riesgos reales y actuales. Para el mundo policial y penitenciario, el mensaje complementario es claro: la eficacia represiva debe convivir con motivaciones precisas y controles de legalidad, so pena de que las medidas caigan por falta de fundamentos.

Fuente: CSJN, acuerdo del 23/10/2025, disponible en:  https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8178351&cache=1761304134196

Carátula: Recurso Queja Nº 1 – Incidente Nº 1 – IMPUTADO: CASTILLO, CARLOS ERNESTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO FLP 002450/2007/TO01/106/2/1/1/RH024

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