La Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció que el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT

El fallo internacional fortalece la doctrina de la libertad sindical y reabre el debate sobre los derechos colectivos en fuerzas de seguridad y servicios esenciales. ¿Por qué este fallo puede beneficiar a policías y penitenciarios?

Autor_Martinez_2026.jpg

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió el 21 de mayo de 2026 una opinión consultiva histórica al reconocer que el derecho de huelga se encuentra protegido por el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aun cuando dicho tratado no mencione expresamente ese derecho.

La resolución pone fin a décadas de controversia dentro de la OIT entre los órganos técnicos de control, que sostenían que la huelga integra la libertad sindical, y sectores empleadores y estatales que negaban esa interpretación.

La Corte sostuvo que el derecho de los trabajadores a organizar “sus actividades y programas” —previsto en el Convenio 87— comprende también la acción huelguística como herramienta de defensa colectiva.

Aunque el tribunal aclaró que no fijó el alcance preciso del derecho ni sus modalidades concretas de ejercicio, el pronunciamiento constituye un fuerte respaldo internacional a la doctrina histórica del Comité de Libertad Sindical y del Comité de Expertos de la OIT.

Un debate que impacta directamente sobre policías y penitenciarios

El fallo adquiere especial relevancia para las discusiones sobre sindicalización policial y penitenciaria en América Latina y particularmente en Argentina.

La Corte reconoció que los Estados pueden establecer restricciones especiales en determinados sectores vinculados con la seguridad pública o los servicios esenciales. Sin embargo, dejó en claro que esas limitaciones no pueden transformarse en una negación absoluta de la representación colectiva.

En ese punto, la opinión consultiva dialoga de manera directa con la tesis desarrollada en El Principio de Reciprocidad Institucional (PRI), donde se sostiene que el problema central no reside en la mera restricción del derecho de huelga, sino en la ausencia de mecanismos compensatorios equivalentes.

Tapa_Principio_Reciprocidad_Institucional.jpg

Descargar el libro

📘 >> Bajar libro gratis completo en formato PDF <<

Esta obra se distribuye bajo la licencia Creative Commons Atribución–No Comercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0).

 

La obra formula el denominado “Principio de Reciprocidad Institucional” (PRI), según el cual toda restricción intensa de derechos colectivos exige mecanismos efectivos de representación, negociación y resolución imparcial de conflictos.

La coincidencia conceptual con el razonamiento de la CIJ resulta evidente.

De la “restricción legítima” a la “restricción sin representación”

Uno de los ejes centrales del libro es la categoría de “restricción sin representación”, utilizada para describir sistemas donde el Estado prohíbe o limita severamente la huelga pero, al mismo tiempo, niega sindicalización efectiva, negociación colectiva y canales imparciales de resolución de conflictos.

La CIJ, aunque con otro lenguaje jurídico, avanza en la misma dirección al afirmar que la restricción del derecho de huelga sólo puede analizarse dentro de una arquitectura institucional más amplia vinculada a la libertad sindical.

El libro sostiene además que:

“Toda limitación intensa de un derecho colectivo exige una compensación estructural equivalente”.

Esa idea encuentra eco en la doctrina internacional recogida por la propia Corte, especialmente en referencia a los estándares de la OIT y del sistema interamericano de derechos humanos.

El antecedente uruguayo y el contraste argentino

La obra compara distintos modelos internacionales y señala especialmente el caso uruguayo como ejemplo de “restricción compensada”: limitación de huelga policial acompañada por reconocimiento sindical, negociación colectiva y mecanismos institucionales de arbitraje.

En contraste, describe al sistema argentino como un modelo donde frecuentemente conviven:

  • prohibición o restricción fáctica de la protesta;
  • ausencia de negociación colectiva real;
  • limitaciones a la sindicalización;
  • fuerte poder disciplinario estatal.

La opinión de la CIJ no resuelve directamente esa situación interna, pero fortalece jurídicamente los argumentos que cuestionan restricciones carentes de mecanismos compensatorios efectivos.

Un fallo con proyección regional

El pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia probablemente tendrá impacto en:

  • litigios constitucionales;
  • reformas laborales;
  • debates sobre servicios esenciales;
  • sindicalización en fuerzas de seguridad;
  • y futuras interpretaciones de tribunales nacionales e internacionales.

También consolida una tendencia del derecho internacional contemporáneo: entender la libertad sindical no como una concesión administrativa, sino como parte del núcleo duro de los derechos humanos laborales.

Como se afirma en El Principio de Reciprocidad Institucional:

“Cuando el Estado restringe intensamente los instrumentos clásicos de acción colectiva, debe ofrecer canales institucionales equivalentes de representación y negociación.”

La Corte de La Haya acaba de otorgarle a esa discusión un respaldo jurídico internacional de enorme peso.

¿Por qué este fallo puede beneficiar a policías y penitenciarios?

La opinión consultiva de la CIJ no reconoce un derecho irrestricto de huelga para las fuerzas de seguridad. Sin embargo, sí produce un cambio jurídico de enorme importancia: confirma que el derecho de huelga forma parte de la libertad sindical protegida por el Convenio 87 de la OIT.

Esto fortalece los planteos que sostienen que, aún cuando los Estados puedan imponer restricciones especiales a policías y penitenciarios, esas limitaciones deben ir acompañadas de mecanismos equivalentes de representación, negociación y resolución imparcial de conflictos.

En otras palabras: el fallo debilita los modelos basados en la prohibición absoluta sin compensación institucional.

La discusión deja de ser si los trabajadores policiales “merecen” derechos colectivos y pasa a centrarse en otra pregunta mucho más incómoda para los Estados: qué mecanismos democráticos deben existir cuando se restringe la acción sindical clásica.

Ese es precisamente el núcleo conceptual donde afirmo que no toda restricción es ilegítima, pero toda restricción intensa exige reciprocidad institucional efectiva.

La opinión 

Opinión Consultiva Corte Internacional de Justicia sobre derecho a huelga by Apropol Noticias

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV) y «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI).

Facebook: Temática Seguridad

Linkedin: Martínez Alberto Rubén

Web: Temática Seguridad (Blogspot)

Web: Confianza Soberana – Teoría política en desarrollo

placa_difusion_DSP_2026 (1).jpg

El libro, de distribución gratuita y sin fines comerciales, puede consultarse en formato digital aquí:

Descargar el libro

📘 >> Bajar libro gratis completo en formato PDF <<

Esta obra se distribuye bajo la licencia Creative Commons Atribución–No Comercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0).

Banner_Canal_Apropol_2026_30mar26_1.jpg

Invitamos a todos nuestros lectores, al personal policial y sus familias a sumarse al canal oficial de APROPOL en WhatsApp, donde compartimos información actualizada, comunicados, noticias y novedades de interés institucional.

Podés unirte de forma directa a través del siguiente enlace:
https://whatsapp.com/channel/0029VaAjYc1K5cDJMmGyyA15

Tu participación es fundamental para fortalecer este espacio de comunicación y mantenernos conectados.

 

25 AÑOS DE APROPOL NOTICIAS
“Información y algo más”

7d6754b1-afb6-4f6d-b2ba-aef1283ca4b9.png

Hace 25 años nació un espacio pensado para informar con compromiso, independencia y cercanía.

Este año APROPOL Noticias celebra un cuarto de siglo acompañando a sus lectores, contando la realidad con la voz de quienes la viven y defendiendo el derecho a estar informados.

Gracias a todos los que formaron y forman parte de esta historia: periodistas, colaboradores y, sobre todo, a nuestra comunidad de lectores que nos impulsa día a día.

Seguimos adelante, con la misma pasión de siempre y la convicción de que la información es el camino hacia una sociedad más justa y consciente.

APROPOL Noticias — 25 años de información y algo más.

 

0 Interacciones
Conversación en Vivo
Comunidad Segura
🕒 Puedes volver a comentar en 60s...
Opiniones de la Comunidad

¿Nadie ha roto el hielo todavía?

Tu opinión es importante para nosotros. Sé la primera persona en dejar un comentario.

Empezar conversación ahora