“La destitución no puede borrar 30 años de aportes”

“La destitución no puede borrar 30 años de aportes”
Moreno, Godoy y Oviedo el equipo que actuó en este caso emblemático.

El abogado Federico Godoy explicó los fundamentos jurídicos del caso que permitió a un ex comisario destituido acceder a su jubilación tras más de 30 años de servicio.

Por Rubén Pombo

Entrevista al Dr. Federico Godoy, abogado especialista en derecho administrativo y previsional:

– ¿Cómo estás, Federico? Gracias por atendernos.
– Gracias a ustedes por la difusión del trabajo que venimos haciendo hace ya varios años con mis colegas.

– Contanos de qué se trata esta resolución que se conoció en las últimas horas.
– Se trata de un director de policía, un ex comisario mayor, que hasta el año 2022 estuvo a cargo de la Unidad Regional de Rafaela. Ese año fue condenado por la justicia ordinaria en el marco de un procedimiento abreviado y, en función de ello, destituido de la fuerza, pese a contar con casi 30 años de servicio.

– ¿En qué condiciones se produjo esa destitución?
– La condena penal estaba firme, pero era de ejecución condicional, sin inhabilitación especial ni absoluta. Es decir, no tenía ninguna accesoria que le impidiera continuar en funciones desde el punto de vista legal. Sin embargo, la Secretaría de Control Institucional solicitó directamente al Poder Ejecutivo su destitución, sin cumplir el procedimiento administrativo regular.

– ¿Qué irregularidades detectaron ustedes?
– No se le tomó la audiencia de atribución de responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 40 del Reglamento de Conducta Administrativa (RCA), ni se le corrió traslado de las actuaciones conforme al artículo 75 del mismo reglamento. Es decir, fue uno de los pocos casos que conocemos donde se dispuso la baja sin garantizarle el debido proceso.

– ¿Cómo continuó el caso?
– Intentamos revertir la situación primero en sede administrativa ante el Ministerio de Justicia y Seguridad, sin éxito. Luego presentamos una medida cautelar ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Rosario, que ordenó a la provincia resolver el reclamo. Aun así, la provincia decidió destituirlo de todas maneras.

– ¿Qué pasó con sus haberes?
– Desde 2022 dejó de percibir absolutamente todo: salario, obra social, cobertura médica. Por aplicación del artículo 132 del RCA se le suspendieron todos los haberes. Estuvo más de tres años sin ningún ingreso, pese a haber aportado durante tres décadas.

– ¿Qué plantearon ustedes en ese contexto?
– Discutimos la naturaleza de esa medida, si era provisoria o definitiva, y reclamamos en función del carácter alimentario del salario. La Cámara tomó esos argumentos y volvió a ordenar a la provincia resolver su situación previsional.

– ¿Y ahí aparece el tema jubilatorio?
– Exactamente. Con la entrada en vigencia de la nueva ley previsional, en principio se suponía que no iba a poder jubilarse por haber sido destituido. Nosotros planteamos ante la Caja que debía aplicarse la ley vigente al momento del cese, es decir, la Ley 11.530, no la nueva.

– ¿Qué resolvió la Caja?
– La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia nos dio la razón. Emitió una resolución reconociendo el derecho al haber de retiro, pese a la destitución, y estableció que nuestro cliente podrá percibir los haberes no solo hacia adelante, sino también con carácter retroactivo al momento en que adquirió el derecho a jubilarse.

– ¿Es un precedente importante?
– Es muy importante, porque la nueva ley limita el acceso al retiro para policías destituidos y no está claro qué va a pasar con los aportes de quienes queden en esa situación. En este caso se garantizó el derecho previsional y se evitó que 30 años de aportes quedaran en la nada.

– ¿El caso está cerrado?
– Todavía quedan planteos, como la redeterminación del haber inicial y el alcance del retroactivo. Pero el derecho ya está reconocido, que es lo fundamental.

– ¿Qué mensaje les darías a otros policías en situaciones similares?
– Que revisen su situación. Muchas veces se asume que una destitución implica perder todo, y eso no es así. El derecho previsional es un derecho adquirido, no una concesión graciosa del Estado.

– ¿Algo más que quieras agregar?
– Que este resultado es fruto del trabajo en equipo. Y que estamos trabajando también en redeterminación de haberes, reajustes y en la doctrina de la razonable proporcionalidad. Son temas centrales hoy en el derecho previsional.

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