

La investigación publicada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y JusTA sobre el funcionamiento disciplinario del Consejo de la Magistratura de la Nación ofrece algo más que una estadística inquietante. Aporta material empírico relevante para pensar cómo se distribuyen, dentro del Estado, la vigilancia, la sospecha, la investigación y la sanción.
Entre 1999 y agosto de 2026, el Consejo de la Magistratura recibió 5.170 denuncias contra jueces y juezas federales y nacionales. De ellas, 4.910 fueron cerradas y apenas 64 concluyeron con una sanción o remoción, equivalente al 1,3%. Otras 469 caducaron por el transcurso del tiempo sin una resolución del Plenario. ACIJ advierte además problemas de opacidad, falta de participación efectiva de denunciantes, dificultades para acceder a expedientes y márgenes de discrecionalidad en la tramitación de las causas.
Estos números no permiten afirmar que las miles de denuncias restantes hayan sido fundadas ni que todos los magistrados denunciados debieran haber sido sancionados. Hacerlo sería intelectualmente deshonesto. Pero tampoco permiten mirar para otro lado frente a un sistema en el que cientos de expedientes mueren por caducidad y donde, en 633 casos cerrados, la propia información disponible no permite conocer con precisión la causa del cierre.
Es justamente allí donde estos datos pueden leerse a la luz de la Teoría del Foco y la Vara.
La Teoría del Foco y la Vara (FyV) propone analizar cómo el poder selecciona previamente a determinados sujetos sobre los cuales concentra el escrutinio —el foco— y cómo, a partir de esa selección, despliega posteriormente sus mecanismos de disciplina, sanción o castigo —la vara—. Su punto central es que ni el foco ni la vara se distribuyen necesariamente de manera uniforme: antes de la desigualdad en la sanción puede existir una desigualdad más profunda en la decisión de quién será observado, investigado y convertido en objeto de sospecha.
El problema no empieza con la sanción
Muchas veces, cuando se habla de doble vara, se piensa únicamente en el momento final: quién recibe una condena más dura, quién es sancionado y quién logra evitarla.
Pero la desigualdad institucional puede comenzar mucho antes.
La Teoría del Foco y la Vara parte de una idea anterior a la sanción: el poder no dirige su mirada sobre todos con la misma intensidad.
Antes de que aparezca la vara existe una selección previa. Algunos actores son colocados bajo observación constante, otros quedan sometidos a controles circunstanciales y otros parecen atravesar mecanismos institucionales mucho más débiles, lentos o indulgentes.
Por eso, la secuencia no es simplemente delito y castigo.
Es más compleja: selección, foco, construcción de sospecha y vara.
El foco determina quién será observado, investigado y expuesto. La sospecha organiza los hechos alrededor de ese sujeto y le otorga una determinada interpretación. La vara aparece después, cuando el aparato institucional activa su capacidad disciplinaria o punitiva.
La desigualdad, entonces, puede comenzar mucho antes de la pena.
Comienza cuando el poder decide hacia dónde mirar.
No todos quedan bajo el mismo foco
Este punto es fundamental porque la teoría no sostiene que el Estado persiga indiscriminadamente a todos.
Por el contrario, el foco es selectivo.
Determinados sujetos institucionales, profesionales o sociales pueden quedar sometidos a niveles extraordinariamente intensos de vigilancia, investigación, exposición pública y control, mientras otros transitan circuitos mucho menos exigentes.
El problema no es que exista control. Todo Estado democrático necesita mecanismos eficaces de control y responsabilidad.
El problema aparece cuando la intensidad de ese control depende de quién sea el controlado.
Y allí los datos del Consejo de la Magistratura adquieren interés.
Una institución que tiene la capacidad de investigar, procesar, detener y condenar a ciudadanos, funcionarios, policías y otros actores estatales cuenta, al mismo tiempo, con un sistema de control interno de la magistratura en el que apenas el 1,3% de las denuncias cerradas terminó en sanción o remoción. ¿Justicia intocable?
Insisto: ese porcentaje no prueba por sí mismo la existencia de impunidad. Pero sí obliga a preguntar si quienes administran la vara están sometidos al mismo grado de foco que quienes deben soportarla.
469 denuncias que murieron esperando
Quizás el dato más importante no sea siquiera el 1,3%.
Entre 1999 y agosto de 2026, 469 denuncias caducaron porque transcurrieron tres años sin una resolución del Plenario del Consejo. La propia investigación señala que una causa puede cerrarse de ese modo sin que exista necesariamente una decisión de fondo sobre los hechos denunciados.
En términos de la Teoría del Foco y la Vara, esa situación merece atención especial.
Porque una de las formas más eficaces de protección institucional no consiste necesariamente en declarar inocente a alguien.
Puede consistir simplemente en no mantener encendido el foco el tiempo suficiente.
No investigar con intensidad, no impulsar una causa, dejar transcurrir los plazos o permitir que el expediente se diluya burocráticamente puede producir efectos semejantes a una absolución, aunque nunca haya existido una investigación exhaustiva.
La diferencia es sustancial. La vara no necesita ser retirada explícitamente, alcanza con que el foco se apague antes de que llegue el momento de aplicarla.
La protección necesaria de la independencia judicial
También es indispensable establecer una diferencia conceptual.
La independencia judicial es una garantía esencial de cualquier sistema republicano. Los jueces no pueden estar sometidos a represalias políticas por el contenido de sus sentencias ni ser desplazados simplemente porque sus decisiones resulten incómodas.
ACIJ parte precisamente de ese reconocimiento: la estabilidad de los magistrados busca protegerlos frente a presiones externas. Pero advierte que una garantía de independencia puede degradarse si los mecanismos disciplinarios resultan ineficaces o incapaces de exigir rendición de cuentas.
Este punto es central porque la Teoría del Foco y la Vara no propone debilitar garantías.
Propone examinar si esas garantías están distribuidas de manera equilibrada o si terminan convirtiéndose en privilegios institucionales.
Independencia no significa inmunidad.
Autonomía no significa ausencia de control.
Y ninguna institución democrática debería quedar fuera de un sistema eficaz de rendición de cuentas.
La vara hacia abajo y el control hacia arriba
Los sistemas institucionales suelen disponer de instrumentos muy eficaces cuando el control se desplaza hacia abajo.
Un empleado público puede ser sumariado, un policía puede ser separado preventivamente del servicio, un imputado puede sufrir medidas cautelares severas.
Un ciudadano puede ser investigado, allanado, detenido y expuesto públicamente antes de que exista una sentencia definitiva.
Son herramientas que, utilizadas dentro de la ley, cumplen funciones legítimas.
Pero la pregunta aparece cuando el control debe desplazarse en dirección contraria.
¿Qué ocurre cuando el investigado es quien normalmente investiga?
¿Qué sucede cuando quien debe rendir cuentas forma parte de la estructura encargada de administrar esas cuentas?
Allí es donde la lógica del Foco y la Vara permite observar una posible asimetría vertical del control.
Cuanto más cerca se encuentra un actor del núcleo institucional que administra la vara, mayor puede ser la capacidad de ese sistema para amortiguar, retrasar o fragmentar el foco que recae sobre él.
No necesariamente por una conspiración.
Puede ocurrir por cultura corporativa, diseño institucional, procedimientos burocráticos, reglas deficientes, falta de transparencia o simple inercia organizacional.
Pero el resultado puede ser igualmente problemático.
El dato empírico fortalece la hipótesis
Las teorías sociales no se fortalecen porque un dato aislado parezca confirmar intuitivamente lo que sostienen.
Se fortalecen cuando permiten organizar hechos dispersos, formular preguntas comprobables y encontrar regularidades que puedan contrastarse con evidencia.
Desde esa perspectiva, el informe de ACIJ constituye un aporte significativo.
Los 5.170 expedientes recibidos, las 4.910 denuncias cerradas, las 469 caducidades, las 633 causas cuyo motivo de cierre no puede determinarse con la información disponible y las apenas 64 sanciones o remociones ofrecen una base empírica para analizar cómo funciona el control cuando el sujeto observado pertenece a uno de los poderes centrales del Estado.
No demuestran definitivamente la Teoría del Foco y la Vara.
Pero refuerzan una de sus hipótesis fundamentales: el escrutinio estatal no se distribuye necesariamente de manera homogénea y la intensidad de la vara puede depender, en buena medida, de dónde se encuentre ubicado el sujeto dentro de la estructura de poder.
La pregunta que queda
Quizás la cuestión más importante que deja esta investigación no sea cuántos jueces fueron sancionados.
La verdadera pregunta es otra: ¿El Estado controla con la misma intensidad a quienes ejercen el poder que a quienes están sometidos a ese poder?
Si la respuesta fuera afirmativa, las diferencias deberían poder explicarse mediante procedimientos transparentes, investigaciones completas y decisiones fundadas.
Cuando aparecen cientos de caducidades, dificultades de acceso a expedientes, escasa participación de denunciantes y zonas de opacidad, esa explicación se vuelve más difícil.
Y allí reaparece el núcleo de la Teoría del Foco y la Vara.
No todos reciben primero el mismo foco.
Por lo tanto, tampoco todos quedan finalmente expuestos a la misma vara.
La igualdad ante la ley no se juega únicamente en el momento de la sentencia. Se juega mucho antes, en la decisión de quién será observado, cuánto será investigado, durante cuánto tiempo y con qué intensidad.
Un sistema verdaderamente republicano no necesita ampliar indiscriminadamente la vara.
Necesita algo más elemental y más difícil: que ningún sector del poder pueda elegir permanecer fuera del foco.
“Quien quiera oír que oiga”
(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral – UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio? y «La Masacre de Rosario».
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