
La Cámara Federal de Corrientes confirmó el amparo presentado por una agente de la Prefectura Naval Argentina y dejó sin efecto su traslado de Paso de los Libres a Santo Tomé. El tribunal sostuvo que la fuerza no ponderó adecuadamente el contexto familiar, la perspectiva de género ni, especialmente, el interés superior de sus tres hijos menores, principio protegido por la Constitución y por tratados internacionales.

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó una sentencia que dejó sin efecto el traslado de una agente de la Prefectura Naval Argentina, al considerar que la decisión administrativa no había tenido suficientemente en cuenta la situación de sus tres hijos menores de edad ni las consecuencias familiares que provocaría el cambio de destino.
El caso, caratulado “Solís, Samanta Sabrina c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo Ley 16.986”, llegó a la Cámara luego de que la fuerza apelara el fallo de primera instancia que había ordenado dejar sin efecto el traslado desde Paso de los Libres hacia Santo Tomé, Corrientes.
La primera instancia había dispuesto que la Prefectura debía dictar el acto correspondiente dentro de los quince días y mantener sin efecto el traslado mientras subsistieran las circunstancias especiales consideradas en la causa.
La facultad de trasladar existe, pero no es absoluta
Uno de los aspectos más importantes del fallo es que la Cámara no desconoció las facultades propias de la Prefectura para disponer destinos de su personal.
De hecho, el tribunal dejó expresamente aclarado que no estaba en discusión la potestad institucional de ordenar traslados ni el régimen especial al que se encuentra sometido el personal de la fuerza. Lo que debía analizarse era la legalidad y fundamentación concreta de este traslado, teniendo en cuenta sus consecuencias sobre los hijos menores de la agente.
Ese punto resulta particularmente relevante para todas las fuerzas de seguridad.
Pertenecer a una institución sometida a un régimen especial no significa renunciar a los derechos constitucionales ni autoriza a la administración a adoptar decisiones sin justificar adecuadamente por qué resultan necesarias.
Tres hijos y una adolescente cuya salud emocional estaba comprometida
El tribunal destacó una circunstancia decisiva: la agente era madre de tres hijos y estaba a cargo de su asistencia económica.
Especial atención recibió la situación de una hija adolescente de 13 años que, de acuerdo con un informe psicológico incorporado al expediente, atravesaba un cuadro de angustia e inestabilidad emocional ante la noticia de que su madre tendría que mudarse por razones laborales.
Para la Cámara, la Prefectura había omitido realizar una valoración adecuada del contexto familiar y de género, dado que el alejamiento de la agente de su núcleo familiar podía afectar directamente el contacto cotidiano de los menores con sus progenitores.
Ahí aparece el núcleo jurídico más trascendente del pronunciamiento.
El interés superior del niño tiene jerarquía convencional
La sentencia no trató el problema como una simple cuestión de conveniencia personal de una empleada.
Lo ubicó en el terreno de los derechos humanos y de las obligaciones convencionales asumidas por el Estado argentino.
La Cámara invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas nacionales e internacionales destinadas a proteger a niños, familias y personas en situación de vulnerabilidad.
Más adelante fue todavía más precisa: recordó que la salud de un menor constituye un valor primordial del ordenamiento jurídico y que su protección tiene jerarquía constitucional por aplicación del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales incorporados a ella.
El tribunal vinculó expresamente esa protección con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el principio del interés superior del niño.
Esto tiene una consecuencia concreta que excede largamente este expediente: cuando una decisión administrativa adoptada dentro de una fuerza de seguridad afecta directamente a hijos menores, la autoridad no puede limitarse a invocar las necesidades del servicio.
Debe demostrar por qué la medida es necesaria y ponderar sus efectos sobre derechos que tienen protección constitucional y convencional.
No alcanzaba con citar el reglamento
La Cámara encontró además una deficiencia fundamental en la resolución de la Prefectura: su falta de motivación suficiente.
El acto administrativo mencionaba las normas que habilitaban el traslado, pero no explicaba las razones funcionales concretas que hacían indispensable enviar precisamente a esa agente a Santo Tomé.
Para los jueces, la existencia de una facultad legal no libera al organismo de la obligación de fundamentar su decisión.
Y esa motivación debía realizarse teniendo en cuenta tres elementos expresamente mencionados en el fallo: debido proceso, interés superior del niño y perspectiva de género.
Es una diferencia sustancial.
Una cosa es que una fuerza tenga potestad para trasladar personal.
Otra muy distinta es sostener que esa potestad puede ejercerse automáticamente, sin explicar por qué resulta necesaria una determinada medida cuando existen derechos fundamentales afectados.
También pesó la realidad económica de la familia
El tribunal tuvo en cuenta otro aspecto muchas veces invisible cuando se deciden traslados desde un escritorio.
La agente era el único sostén económico de sus tres hijos y el nuevo destino implicaba afrontar gastos de alquiler, independientemente de la eventual ayuda económica que pudiera proporcionar la Prefectura.
La cuestión dejó así de ser una simple distancia de aproximadamente 200 kilómetros entre dos dependencias.
El traslado afectaba simultáneamente la organización familiar, el vínculo cotidiano de los menores con sus padres, la situación emocional de una adolescente y la economía de un hogar sostenido por una sola persona.
Primero los derechos del niño
La Cámara formuló finalmente una definición contundente: frente a esos intereses en conflicto debía priorizarse la salud emocional de la menor, el contexto y la contención familiar por encima de una decisión administrativa susceptible de ser revisada.
El fallo agregó que la familia constituye un elemento natural y fundamental de la sociedad cuya protección corresponde tanto al Estado como a la comunidad, recordando además las garantías contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Y señaló algo igualmente significativo: mantener sin efecto el traslado no producía un perjuicio irreversible para el servicio de seguridad, mientras que ejecutarlo podía provocar un daño grave e inmediato a la agente y a su familia.
Un precedente importante para el personal de las fuerzas
Finalmente, la Cámara rechazó la apelación de la Prefectura y confirmó la sentencia que había dejado sin efecto el cambio de destino. La decisión fue acompañada por los tres integrantes del tribunal y la sentencia confirmó formalmente el rechazo del recurso de la fuerza.
El precedente resulta especialmente significativo porque establece un límite concreto frente a una idea demasiado extendida dentro de las instituciones uniformadas: que las llamadas “razones de servicio” bastan por sí mismas para justificar cualquier traslado.
No es así.
La organización jerárquica, la disciplina y las necesidades operativas continúan existiendo, pero forman parte de un Estado constitucional y convencional de derecho. Cuando del otro lado aparecen niños, vínculos familiares, salud psicofísica y derechos fundamentales, la administración tiene la obligación de ponderarlos y explicar de manera concreta por qué una determinada decisión resulta indispensable.
En este caso, la Justicia entendió que eso no ocurrió.
Y colocó por encima de la mera conveniencia administrativa algo que ningún reglamento interno puede borrar: el interés superior del niño.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.




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