La seguridad no puede construirse debilitando los límites del Estado

La seguridad no puede construirse debilitando los límites del Estado

La segunda etapa de la reforma de seguridad impulsada por el gobierno de Maximiliano Pullaro quedó momentáneamente detenida en la Cámara de Diputados de Santa Fe, después de que las diferencias entre radicales y socialistas impidieran alcanzar un acuerdo dentro del propio oficialismo.

Sin embargo, presentar lo ocurrido solamente como una nueva interna de Unidos sería simplificar una discusión que involucra cuestiones mucho más profundas, porque lo que está verdaderamente en juego es hasta dónde puede avanzar el Estado en la ampliación de sus facultades de investigación, coerción y control, bajo qué condiciones puede hacerlo y qué garantías deben conservar tanto los ciudadanos como los propios trabajadores policiales encargados de ejecutar esas nuevas herramientas.

El paquete denominado “Herramientas para el fortalecimiento de la seguridad pública” no contiene retoques menores ni modificaciones puramente administrativas. Propone cambios importantes sobre interrogatorios policiales, allanamientos, restricciones dispuestas por fiscales, zonas especiales de intervención, inteligencia, juicios en ausencia y otros mecanismos vinculados directamente con el ejercicio del poder punitivo. Por eso, la discusión que se abrió en la Legislatura no puede resolverse mediante consignas ni mediante la simplificación de presentar de un lado a quienes quieren combatir el delito y, del otro, a quienes supuestamente pretenden impedir que la Policía y la Justicia trabajen.

La falsa opción entre seguridad y garantías

Desde hace tiempo se intenta instalar la idea de que las garantías constitucionales constituyen obstáculos para una política eficaz de seguridad y que quienes plantean reparos frente a determinadas reformas procesales responden necesariamente a una concepción complaciente frente al delito. Esa construcción es peligrosa porque confunde deliberadamente dos cuestiones distintas: una cosa es reconocer que el Estado necesita herramientas adecuadas para enfrentar organizaciones criminales complejas y otra muy diferente aceptar que, bajo ese argumento, cualquier ampliación de facultades resulte automáticamente legítima.

Las garantías constitucionales no fueron creadas para proteger delincuentes, como suele afirmarse desde ciertos discursos simplificadores, sino para establecer límites al poder estatal. Esos límites adquieren todavía mayor importancia cuando el Estado puede detener, interrogar, ingresar a un domicilio, restringir la circulación, secuestrar bienes, investigar comunicaciones o utilizar herramientas de inteligencia. Precisamente porque el Estado posee una capacidad de coerción que ningún ciudadano individual tiene, el sistema constitucional establece controles destinados a impedir que esa fuerza se transforme en arbitrariedad.

Los cuestionamientos exceden ampliamente a la oposición política

Los reparos que surgieron durante el tratamiento legislativo tampoco pueden atribuirse simplemente a una maniobra opositora. Por las comisiones de la Cámara de Diputados pasaron integrantes de la Corte Suprema de Justicia provincial, representantes del Ministerio Público de la Acusación, de la Defensa Pública, colegios profesionales, académicos y organizaciones vinculadas con los derechos humanos. Allí se formularon observaciones sobre diferentes aspectos del proyecto, entre ellos la delegación de determinadas facultades, las declaraciones sin una defensa técnica adecuada, los allanamientos sometidos a controles posteriores y otras medidas capaces de afectar derechos fundamentales.

El propio alcance del paquete demuestra la importancia de la discusión: comprende reformas al Código Procesal Penal y modificaciones en normas vinculadas con ejecución penal, inteligencia, protección de víctimas, recompensas, organización policial y convivencia. Por eso resulta saludable que una iniciativa de estas características encuentre resistencias, preguntas y propuestas de modificación antes de convertirse en ley. Una Legislatura que analiza, corrige y establece límites no entorpece el funcionamiento del Estado; cumple precisamente la función constitucional para la cual existe.

Más facultades para la Policía también significan más responsabilidades

Hay, además, una cuestión que desde APROPOL consideramos insuficientemente tratada. Cada facultad adicional que el Estado entrega a un funcionario policial genera simultáneamente una responsabilidad nueva para ese trabajador, porque quien materializará esas decisiones frente al ciudadano no será el legislador que votó la norma, el funcionario que elaboró el proyecto ni el dirigente político que defendió públicamente su aprobación, sino el policía que se encuentre en una calle, frente a una vivienda, ante un sospechoso o participando de un procedimiento.

Si se amplían las posibilidades de interrogatorio, ese policía deberá saber exactamente qué puede preguntar, bajo qué circunstancias y cuáles son los límites de su intervención. Si se habilitan nuevas hipótesis para ingresar a un domicilio, deberá determinar en segundos si las condiciones legales están efectivamente reunidas. Si se crean zonas especiales con facultades extraordinarias de control, será nuevamente el personal operativo quien deberá decidir cómo aplicar esas disposiciones frente a personas concretas y luego responder administrativa o judicialmente por cada decisión adoptada.

Por eso, aumentar las atribuciones de la Policía sin fortalecer simultáneamente la capacitación, los protocolos, la asistencia jurídica y la protección institucional de sus integrantes puede producir exactamente el efecto contrario del anunciado: mayores herramientas normativas acompañadas de una mayor exposición personal del trabajador policial.

El policía como fusible de decisiones tomadas mucho más arriba

Nuestra experiencia institucional permite advertir una dinámica que se ha repetido demasiadas veces. Las políticas de seguridad se diseñan en los niveles superiores del Estado, las instrucciones descienden por las estructuras jerárquicas y finalmente llegan hasta el efectivo que debe ejecutar materialmente una medida. Cuando el procedimiento produce buenos resultados, esos resultados suelen incorporarse al balance político de la gestión; cuando algo resulta cuestionado, comienza rápidamente la búsqueda de responsabilidades individuales y con demasiada frecuencia quien termina enfrentando un sumario, una causa penal o una suspensión es el trabajador que estuvo en el último eslabón de esa cadena.

Ese mecanismo convierte al policía en una suerte de fusible institucional. Se le exige intervenir, decidir y asumir riesgos, pero cuando la decisión operativa es revisada meses después desde la tranquilidad de un despacho judicial o administrativo, las responsabilidades políticas, doctrinarias y jerárquicas suelen desdibujarse. Una reforma verdaderamente seria debería ocuparse también de este problema y establecer con precisión no solamente qué nuevas facultades tendrá la Policía, sino qué respaldo jurídico tendrá quien las ejerza de buena fe, conforme a protocolos y cumpliendo órdenes legítimas.

La eficacia no reemplaza a la Constitución

El Poder Ejecutivo sostiene que las organizaciones criminales han cambiado sus modalidades, que continúan siendo una amenaza y que el Estado necesita herramientas capaces de responder a esa transformación. Es un argumento atendible, especialmente después de la crisis de violencia que atravesó Rosario y otros puntos de la provincia. Nadie responsable puede desconocer la necesidad de impedir que las estructuras criminales recuperen capacidad territorial ni minimizar la obligación estatal de garantizar seguridad a la población.

Pero reconocer esa necesidad no significa otorgar una carta blanca. Los resultados positivos de una política de seguridad no convierten automáticamente en constitucional cualquier instrumento utilizado para profundizarla, del mismo modo que una situación grave de criminalidad no suspende los principios básicos del Estado de Derecho. La verdadera discusión no debería plantearse entre eficacia o garantías, porque un sistema serio necesita ambas cosas: capacidad real para investigar y perseguir delitos, pero también reglas suficientemente claras para evitar abusos, proteger las pruebas obtenidas y garantizar que los procedimientos puedan superar posteriormente el control judicial.

Que la Legislatura discuta no es un fracaso

La postergación del tratamiento del proyecto fue presentada desde algunos sectores como un síntoma de parálisis o como consecuencia de disputas internas entre radicales y socialistas. Seguramente existe una dimensión política y también comienzan a pesar los movimientos vinculados con el calendario electoral de 2027, pero esa circunstancia no debería ocultar lo esencial: una reforma capaz de modificar sustancialmente las facultades de policías, fiscales y jueces merece todo el tiempo institucional necesario para ser examinada.

La Legislatura no existe para homologar automáticamente los proyectos remitidos por el Ejecutivo, sino para analizarlos, modificarlos, establecer controles y, cuando corresponda, rechazarlos. Que dentro del propio oficialismo existan diferencias sobre determinados artículos demuestra precisamente que la discusión tiene una profundidad que excede la disciplina partidaria. Sería mucho más preocupante que un paquete de esta magnitud atravesara el Parlamento sin debate porque nadie estuviera dispuesto a formular preguntas incómodas.

Una reforma para ciudadanos, pero también para policías

Existe otro aspecto que debería incorporarse definitivamente a la discusión. Las garantías constitucionales no protegen solamente a quienes son investigados por un delito. También protegen a los policías, porque ellos mismos pueden quedar sometidos mañana a una investigación penal, administrativa o disciplinaria como consecuencia de una actuación realizada durante el servicio.

Un sistema procesal que relativiza determinadas garantías para un sector termina debilitándolas para todos. Por eso resulta contradictorio reclamar permanentemente mayor protección jurídica para el trabajador policial y, al mismo tiempo, aceptar sin examen cualquier disminución de controles procesales bajo la idea de que solamente afectará a los delincuentes. El derecho no funciona mediante compartimentos estancos y las garantías que hoy se debilitan frente a un sospechoso pueden faltar mañana cuando quien necesite ejercerlas sea un funcionario policial acusado por una intervención realizada durante su trabajo.

Seguridad sí, pero dentro de reglas claras

Desde APROPOL sostenemos que el Estado debe disponer de herramientas eficaces para enfrentar organizaciones criminales, proteger a las víctimas y garantizar seguridad a la sociedad. También sostenemos que la Policía necesita tecnología, capacitación, recursos y facultades compatibles con la complejidad de los delitos contemporáneos. Pero precisamente porque defendemos una institución policial profesional, creemos que esas facultades deben estar redactadas con absoluta claridad y acompañadas por controles, protocolos y protección jurídica para quienes deban ejercerlas.

La verdadera fortaleza institucional no consiste en eliminar obstáculos hasta que el poder pueda actuar sin restricciones, sino en construir un sistema capaz de actuar con firmeza dentro de límites conocidos por todos. Un Estado fuerte no es aquel que puede hacerlo todo, sino aquel que sabe exactamente qué puede hacer, cómo debe hacerlo y quién responde cuando esos límites son vulnerados.

La discusión que continuará en la Cámara de Diputados debería servir para alcanzar ese equilibrio y no para determinar simplemente quién gana una pulseada dentro de la coalición gobernante. Porque detrás de cada artículo que se apruebe habrá ciudadanos alcanzados por esas facultades y también policías obligados a ejercerlas.

Y ninguno de los dos debería quedar librado a interpretaciones improvisadas cuando llegue el momento de aplicar la ley.

 

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Periodista. Ex oficial de la PSF. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio?, «La Masacre de Rosario» y ¿Quién protege al que protege?

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