La sospecha no debe reemplazar al derecho

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La detención de dos jefes policiales de Venado Tuerto reabrió una discusión incómoda: si los derechos y garantías valen realmente para todos, también deben alcanzar a los policías sometidos a proceso. Investigar no es condenar, y garantizar defensa técnica no equivale a proteger delitos.

Dos importantes referentes académicos y ex funcionarios provinciales de la seguridad pública, Enrique Font y Marcelo Saín, utilizaron la detención de dos jefes policiales de Venado Tuerto para cuestionar la decisión del gobierno de Maximiliano Pullaro de avanzar en una defensa especializada para efectivos sometidos a procesos penales. El problema no es que critiquen al Gobierno ni que exijan investigar hechos gravísimos: el problema aparece cuando la condición de policía parece suficiente para convertir a un imputado en culpable y el derecho de defensa en un privilegio sospechoso.

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La investigación que derivó en la detención de Danilo Grossi y Brian Duclo, jefe y subjefe de la División Microtráfico de la Policía de Investigaciones de Venado Tuerto, reviste una gravedad institucional que APROPOL Noticias informó desde el primer momento. La hipótesis fiscal sostiene que ambos habrían brindado protección a un traficante de drogas, precisamente desde un área encargada de combatir ese delito. Si esa acusación se demuestra, deberán afrontar las consecuencias penales y administrativas que correspondan.

No tenemos ninguna dificultad en decirlo.

Pero tampoco tenemos dificultad en recordar algo que debería resultar todavía más elemental para dos hombres formados en derecho, sociología, criminología, política criminal y seguridad pública: una persona detenida o imputada sigue siendo inocente mientras no exista una sentencia que establezca su responsabilidad, y precisamente porque puede terminar siendo culpable necesita un abogado que la defienda.

Parece una obviedad. Sin embargo, algunas reacciones públicas obligan a volver sobre principios que creíamos suficientemente aprendidos.

El profesor de la Universidad Nacional de Rosario Enrique Andrés Font escribió en X, al compartir información vinculada con el caso: “Esta es la policía a la q @maxipullaro quiere q el Estado le ponga a disposición una defensa especializada p asistir a policías acusados de graves violaciones de ddhh. Lo mismo que le ofreció al narcopoli hoy condenado Druetta cuando era investigado”.

Marcelo Fabián Saín, exministro de Seguridad de Santa Fe y también hombre proveniente del ámbito académico de la seguridad y la criminología, agregó después: “Seguramente desde el Ministerio de Seguridad le garantizarán una buena defensa legal porque estos chicos eran una gran fuente de ingresos para el gobierno”.

Las expresiones pueden resultar políticamente efectistas. Jurídicamente plantean un problema mucho más serio.

El abogado no defiende delitos: defiende personas sometidas a proceso

Conviene detenerse en algo elemental. Cuando un abogado asiste a una persona acusada de homicidio, narcotráfico, corrupción, violencia institucional o cualquier otro delito, no está defendiendo el homicidio, el narcotráfico, la corrupción ni la violencia institucional. Está ejerciendo una función indispensable dentro del proceso penal: controlar la acusación, discutir las pruebas, exigir que se respeten las garantías y procurar que nadie sea condenado sin que el Estado demuestre jurídicamente su responsabilidad.

Eso vale para todos.

También para un policía.

Los defensores penales trabajan cotidianamente con personas acusadas de delitos gravísimos. Algunas serán finalmente condenadas. Otras serán absueltas. Algunas causas serán archivadas. En otras podrá determinarse que hubo legítima defensa, cumplimiento de un deber, inexistencia del hecho, error de identificación, ausencia de dolo o cualquier otra circunstancia jurídicamente relevante.

El derecho de defensa existe precisamente antes de saber cuál será ese resultado.

Exigir que una persona demuestre primero que es inocente para recién entonces concederle una defensa sería invertir por completo el Estado de Derecho.

Hay además un detalle incómodo: la defensa policial ya es un derecho legal

La discusión tampoco comienza con Maximiliano Pullaro.

La Ley provincial 12.521, que regula al personal policial santafesino desde 2006, reconoce en su artículo 27 inciso j) como derecho esencial del personal en actividad la defensa letrada a cargo del Estado en procesos penales o acciones civiles iniciadas con motivo de actos o procedimientos del servicio, o motivados por éste.

No se trata, por lo tanto, de una extravagancia inventada por el actual gobernador. Es si un histórico reclamo de la familia policial que APROPOL motorizado durante 25 años sin interrupciones.

La existencia de ese derecho está expresamente reconocida en el ordenamiento santafesino. Incluso resoluciones de la propia Defensa Pública provincial han citado ese artículo al analizar la asistencia jurídica de policías sometidos a procesos judiciales.

El Gobierno de Pullaro pretende ahora establecer un esquema especializado para determinados casos, particularmente aquellos relacionados con acusaciones de violencia institucional, frente a problemas que el propio ministro Pablo Cococcioni ha señalado dentro del actual sistema de defensa pública.

Puede discutirse cómo debe organizarse ese cuerpo. APROPOL ya señaló que los cargos deberían cubrirse mediante concursos abiertos, transparentes y con especial consideración hacia abogados que acrediten experiencia real en defensa de trabajadores policiales y penitenciarios.

Puede discutirse su dependencia, estructura, presupuesto, mecanismos de selección y controles.

Lo que resulta difícil de sostener seriamente es que garantizar defensa técnica constituya, por sí mismo, una forma de impunidad.

La Ley 12.521 está vigente desde 2006 y consagra expresamente ese derecho.

Una doble responsabilidad intelectual

Enrique Font no es un comentarista ocasional de redes sociales. Es profesor titular de Teorías Criminológicas en la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la UNR y posee una extensa trayectoria académica en criminología, política criminal, seguridad pública y sociología policial. La propia Universidad Nacional de Rosario lo presenta como profesor titular e investigador en esas materias.

Marcelo Saín tampoco es un desconocido en este campo. Fue ministro de Seguridad de Santa Fe, ocupó responsabilidades públicas nacionales y desarrolló durante años actividad académica vinculada con la criminología y las políticas de seguridad; incluso registra participación docente en espacios de posgrado junto al propio Font. Es además hijo de un policía.

Precisamente por eso sus opiniones merecen una exigencia mayor.

Un profesor universitario puede tener ideología, preferencias políticas y posiciones críticas. Naturalmente. Pero cuando interviene públicamente sobre instituciones penales, su condición académica agrega responsabilidad, porque sus palabras poseen un peso diferente al de una simple expresión partidaria.

Son, en ese sentido, doblemente influyentes y por eso potencialmente doblemente peligrosas cuando abandonan las garantías que enseñan los propios sistemas jurídicos que estudian: primero porque participan del debate político y segundo porque contribuyen a formar categorías mediante las cuales estudiantes, funcionarios, periodistas y futuros operadores judiciales interpretarán la realidad.

Los académicos deben sostener con hidalguía un principio elemental: la ley existe para poner límites al poder punitivo del Estado, incluso frente a quienes están bajo sospecha. Esa frontera es precisamente la que separa a una democracia republicana de un sistema autoritario.

De la presunción de inocencia a la presunción de culpabilidad policial

El problema de fondo aparece cuando observamos el lenguaje utilizado.

Font no discute solamente el diseño institucional propuesto por Pullaro. Utiliza una causa recién iniciada como demostración de por qué sería cuestionable que el Estado provea defensa a policías acusados.

Pero esa argumentación contiene una trampa.

Precisamente porque están acusados, necesitan defensa.

Si estuvieran condenados mediante sentencia firme, la discusión sería otra. Hoy existen detenciones, una hipótesis fiscal y una investigación que deberá producir y confrontar evidencia.

APROPOL informó el caso el 25 de agosto y señaló expresamente que todavía no se conocía públicamente la versión de los policías detenidos ni la estrategia de sus defensas. Esa cautela no constituye indulgencia corporativa: constituye periodismo básico y respeto por el debido proceso.

Puede existir evidencia contundente contra Grossi y Duclo. Puede incluso terminar probándose exactamente aquello que hoy sospechan los fiscales.

Pero “puede probarse” y “está probado” siguen siendo dos cosas jurídicamente diferentes.

El salto entre una categoría y otra tiene un nombre bastante conocido: prejuzgamiento.

Los derechos humanos no tienen uniforme

Hay aquí además una paradoja particularmente incómoda.

Quienes durante décadas construyeron buena parte de su discurso público alrededor de los derechos humanos deberían ser los primeros en comprender que el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa también son derechos humanos.

No desaparecen cuando el acusado es policía.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad y reconoce expresamente su derecho irrenunciable a ser asistida por un defensor.

Dice toda persona.

No dice “toda persona salvo policías”.

La concepción según la cual determinados colectivos merecen garantías plenas mientras otros deben demostrar previamente que son moralmente dignos de recibirlas termina destruyendo aquello que dice defender.

Porque los derechos humanos que dependen de la simpatía que nos produzca el acusado dejan de ser derechos y se convierten en premios.

Defender no es encubrir

El gobernador Maximiliano Pullaro merece todas las críticas políticas que correspondan por su gestión y APROPOL ha formulado muchas de ellas, particularmente en materia salarial, laboral y de condiciones de trabajo policial.

Pero criticarlo por intentar garantizar una defensa especializada constituye otra cuestión.

El proyecto oficial contempla unidades específicas de defensa pública para casos que plantean conflictos particulares, entre ellos efectivos acusados de violencia institucional. La iniciativa fue confirmada públicamente por el ministro Cococcioni durante agosto.

APROPOL consideró esa decisión un avance sobre una demanda histórica, aunque reclamó concursos públicos y profesionales con antecedentes específicos en la materia.

Un abogado defensor no elimina fiscales, no controla jueces, no hace desaparecer pruebas, no impide pericias y no dicta sentencias. Defiende.

Si la investigación acredita que determinados policías participaron del narcotráfico, deberán responder ante la Justicia. Y si además utilizaron su condición funcional para proteger negocios criminales, la gravedad será mayor precisamente por la responsabilidad pública que ejercían.

Pero incluso entonces habrán tenido derecho a un proceso legal.

Eso es lo que diferencia una República de un linchamiento.

La miseria intelectual aparece cuando las garantías dependen del acusado

Hay una forma de miseria intelectual que no consiste en carecer de títulos, bibliografía o prestigio universitario. Consiste en utilizar todo ese capital intelectual para construir excepciones cuando las garantías alcanzan a personas que ideológicamente nos incomodan.

El problema de algunas miradas académicas sobre la policía ha sido durante años reducir al trabajador policial a una única dimensión: agente potencial de coerción estatal.

Desaparece entonces el trabajador, desaparece el ciudadano y desaparece también el imputado que conserva derechos, para quedar reducido únicamente a la categoría de sospechoso. Si posteriormente es absuelto, habrá cargado igualmente con esa sospecha; si resulta condenado, aquella sospecha aparecerá retrospectivamente como justificada; y si reclama defensa, esa misma garantía puede terminar presentada como un privilegio indebido.

Se configura así un razonamiento circular del que resulta casi imposible salir inocente, porque la sospecha deja de ser una hipótesis sometida a prueba y pasa a convertirse en una identidad anticipada. Esa lógica debería preocupar especialmente cuando proviene de académicos que enseñan criminología, derecho penal, política criminal y seguridad pública, porque allí ya no estamos solamente frente a una discusión con Maximiliano Pullaro, sino ante una determinada manera de concebir al policía dentro del Estado de Derecho.

Investigar todo. Defender a todos. Condenar solamente cuando haya pruebas

Nuestra posición puede resumirse sin demasiados rodeos: que se investigue hasta las últimas consecuencias lo ocurrido en Venado Tuerto, que se revisen todas las causas en las que hayan intervenido los funcionarios detenidos si existen elementos que lo justifiquen y que se determine si hubo protección al narcotráfico, encubrimiento, participación criminal o cualquier otra conducta delictiva.

La investigación, además, no debería detenerse en los dos policías detenidos si aparecen indicios que conduzcan hacia otras responsabilidades, ya sean políticas, policiales o institucionales. Pero nada de eso resulta incompatible con una garantía elemental: cada acusado debe contar con una defensa técnica competente, porque investigar con rigor y garantizar el derecho de defensa no son principios contradictorios, sino condiciones indispensables de un proceso verdaderamente justo.

La pregunta es bastante más elemental:

¿Quién protege el Estado de Derecho cuando quienes deberían enseñarlo empiezan a considerar sospechoso que también proteja a los policías?

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en  Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV)«El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha»«Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?

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