Liceo Norte: liberaron al policía que en junio había aceptado la prisión preventiva por otra causa de abuso sexual

Liceo Norte: liberaron al policía que en junio había aceptado la prisión preventiva por otra causa de abuso sexual

Jonatan Alberto Espinosa recuperó la libertad después de permanecer más de tres meses detenido por el episodio ocurrido en una vivienda de barrio Liceo Norte.

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La jueza Rosana Carrara entendió que disminuyeron los riesgos procesales y consideró posible una calificación menos gravosa. Sin embargo, queda un interrogante que las crónicas sobre la nueva audiencia no responden: ¿Qué ocurrió con la causa por abuso sexual que el propio defensor había señalado en junio como determinante para aceptar la prisión preventiva? 

El policía santafesino Jonatan Alberto Espinosa recuperó la libertad luego de permanecer más de tres meses en prisión preventiva por el episodio ocurrido el 8 de junio en una vivienda de barrio Liceo Norte, en la ciudad de Santa Fe.

La decisión fue adoptada el jueves 1 de octubre por la jueza Rosana Carrara, durante una audiencia realizada en el anexo de los Tribunales provinciales. La magistrada hizo lugar al pedido formulado por la nueva defensa del agente, actualmente ejercida por el abogado Néstor Oroño, pese a la oposición del fiscal Ignacio Lascurain.

Hasta allí podría tratarse simplemente de una revisión ordinaria de una prisión preventiva. Sin embargo, cuando se reconstruye lo sucedido desde junio aparece un elemento que merece una explicación adicional.

En junio la prisión preventiva había sido acordada por la propia defensa

Espinosa fue detenido después del episodio ocurrido alrededor de las 6.30 del 8 de junio, cuando ingresó a una vivienda ubicada en Almonacid al 4500.

La acusación fiscal sostuvo que había forzado el ingreso con fines de robo. El propietario lo sorprendió dentro del inmueble, se produjo un forcejeo y posteriormente Espinosa huyó. Durante la persecución recibió disparos efectuados por el dueño de casa y finalmente fue retenido hasta la llegada de la Policía.

El fiscal Lascurain lo imputó como autor de una tentativa de robo calificado por efracción y por haber sido cometido por un integrante de una fuerza de seguridad.

Pero cuando el 15 de junio se discutió su situación cautelar ocurrió algo particularmente significativo: la defensa que entonces ejercía el abogado Iván Leguiza consintió la prisión preventiva, que fue posteriormente homologada por el juez Sergio Carraro.

Y la razón públicamente explicada para adoptar esa estrategia no estuvo relacionada exclusivamente con el hecho de Liceo Norte.

La causa de Rosario cambió todo

El propio Leguiza explicó entonces que había aparecido un elemento procesal que modificaba sustancialmente la situación de su defendido: Espinosa tenía abierta en Rosario otra causa por un delito contra la integridad sexual.

La información difundida en aquel momento fue mucho más precisa.

Según LT10, el expediente estaba radicado en la Fiscalía de Género de Rosario, existía una acusación formal, prueba producida y apertura a juicio, mientras que la Fiscalía solicitaba para Espinosa una pena de seis años de prisión efectiva por un caso de abuso sexual contra una empleada policial que había prestado servicios en la Guardia de Infantería de la Unidad Regional II.

Leguiza llegó incluso a explicar públicamente que ese escenario había provocado el cambio de estrategia defensiva.

Según el abogado, frente al pedido de seis años de prisión efectiva existente en Rosario consideraron adecuado consentir la prisión preventiva en Santa Fe. También señaló que la situación había sido conversada con el fiscal regional Jorge Nessier.

Es decir que en junio no estábamos frente a una hipótesis periodística sobre la posible incidencia de otra causa.

La propia defensa reconocía públicamente que aquel expediente de Rosario había sido determinante para aceptar que Espinosa permaneciera privado de su libertad.

Tres meses después, el escenario cambió

En octubre aparece una nueva defensa y también una estrategia completamente diferente.

Néstor Oroño cuestionó la calificación jurídica sostenida originalmente por el Ministerio Público de la Acusación y planteó que no existirían elementos suficientes para acreditar que Espinosa hubiera intentado apoderarse de algún objeto del domicilio.

También incorporó la versión del propio policía.

Espinosa declaró que había consumido alcohol durante la noche anterior, que había caminado varios kilómetros y que se encontraba desorientado. Según su explicación, ingresó a la vivienda creyendo que se trataba de la casa de sus suegros.

La defensa también destacó que el policía recibió tres disparos cuando ya se encontraba fuera de la vivienda.

Carrara consideró posible, al menos en esta instancia, una modificación de la calificación hacia una tentativa de robo simple, lo que reduciría considerablemente la expectativa de pena correspondiente al expediente santafesino.

También valoró que la investigación se encuentra prácticamente concluida y, por lo tanto, habría disminuido el riesgo de que el imputado pueda entorpecer la producción de pruebas.

La libertad fue concedida bajo condiciones: Espinosa deberá fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el MPA, no podrá tener armas y deberá mantenerse a más de 300 metros de la víctima, su familia y la vivienda donde ocurrió el episodio.

Pero falta explicar qué ocurrió con el otro expediente

Hasta aquí pueden comprenderse los argumentos relacionados específicamente con Liceo Norte.

La investigación avanzó, disminuyó el riesgo de entorpecimiento, la defensa consiguió instalar una discusión sobre la calificación jurídica y la jueza entendió que podían aplicarse medidas menos gravosas que la prisión preventiva.

El problema es que ninguno de esos argumentos explica por sí mismo qué ocurrió con el otro factor que en junio había sido presentado como decisivo.

Si la prisión preventiva fue consentida porque Espinosa enfrentaba paralelamente en Rosario una acusación por abuso sexual, con apertura a juicio y un pedido fiscal de seis años de prisión efectiva, resulta razonable preguntar cuál es actualmente la situación de ese expediente.

¿Continúa elevada a juicio?

¿Se mantiene el pedido de seis años?

¿Cambió la acusación?

¿Hubo alguna resolución posterior?

¿La existencia de aquella causa fue considerada nuevamente al analizar el peligro de fuga?

¿O simplemente dejó de tener relevancia para resolver la cautelar de Santa Fe?

Las publicaciones conocidas hasta ahora sobre la audiencia del 1 de octubre no ofrecen una respuesta a estas preguntas.

La prisión preventiva no puede funcionar como una pena anticipada

También conviene aclarar algo esencial; que una persona esté imputada en una o incluso varias causas penales no habilita automáticamente a mantenerla encarcelada.

La prisión preventiva es una medida cautelar y no una condena. Debe sustentarse en riesgos procesales concretos, principalmente la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Por eso mismo, si las circunstancias que justificaron inicialmente una medida tan gravosa cambian, la Justicia tiene la obligación de revisarla.

Pero justamente por tratarse de una restricción excepcional de la libertad, también resulta necesario explicar con precisión cuáles fueron aquellas circunstancias, cuáles permanecen y cuáles desaparecieron.

Aquí aparece el interrogante central.

¿Qué pasó entre junio y octubre?

El 16 de junio la situación procesal de Espinosa era presentada públicamente como particularmente complicada.

La existencia de una causa por abuso sexual en Rosario, con pedido de seis años de prisión efectiva, había sido lo suficientemente relevante como para que su propia defensa considerara inconveniente discutir la prisión preventiva por el episodio de Santa Fe.

Tres meses y medio después, Espinosa recuperó la libertad.

Sabemos qué cambió en el expediente de Liceo Norte: avanzó la investigación, disminuyó el peligro de entorpecimiento y apareció una controversia sobre la calificación penal.

Lo que todavía no sabemos es qué cambió respecto de la causa de Rosario.

Y ese dato no es accesorio.

Fue precisamente aquel expediente el que, según su propio abogado de entonces, terminó inclinando la balanza para que Espinosa permaneciera detenido.

Por eso la pregunta permanece abierta y merece una respuesta oficial:

si aquella causa fue determinante para mantenerlo preso en junio, ¿Qué ocurrió con ella para que en octubre ya no impidiera su libertad?

No significa afirmar que Espinosa debía continuar detenido. Significa algo bastante más elemental: conocer qué cambió entre una resolución judicial y la otra para poder comprender por qué una prisión preventiva considerada necesaria hace tres meses dejó de serlo ahora.

Y cuando se trata de privar —o devolver— la libertad de una persona, esa explicación no debería quedar librada a completar los espacios en blanco de las crónicas judiciales.

 

(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

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