Los jueces no se destituyen por sus sentencias

Los jueces no se destituyen por sus sentencias

La baja de la edad de imputabilidad divide a la sociedad. La independencia judicial no debería dividirla.

Con pocos días de diferencia, dos juezas se pronunciaron contra la ley 27.801, que bajó a catorce años la edad de punibilidad, y obtuvieron respuestas muy distintas. Esa diferencia dice mucho sobre la salud de nuestras instituciones.
En la provincia de Buenos Aires, una magistrada de Lomas de Zamora hizo lugar a un hábeas corpus preventivo presentado por una organización dedicada a la niñez y suspendió la aplicación de la ley en todo el territorio bonaerense. La Cámara de Apelación revocó esa decisión con argumentos sólidos.
Ningún juez puede suspender con carácter general una ley del Congreso. Si ese poder no existe al dictar una sentencia definitiva, tampoco puede ejercerse mediante una medida cautelar. El sistema funcionó como debía: un error de primera instancia fue corregido por la alzada, sin estridencias y sin que nadie reclamara la cabeza de la jueza como condición para restablecer el orden jurídico.
En la Ciudad de Buenos Aires ocurrió algo diferente. Una jueza del fuero penal juvenil declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley en un caso concreto y sobreseyó a un adolescente de catorce años acusado de una tentativa de robo. No suspendió la ley ni le dio efectos generales.
Ejerció el control difuso de constitucionalidad que nuestro sistema reconoce a todo magistrado desde los orígenes de la organización nacional. La Fiscalía apeló, como correspondía, y es probable que la Cámara revoque el fallo. Sin embargo, antes de que el proceso siguiera su curso, el gobierno porteño anunció que promovería el juicio político de la jueza con el objetivo de destituirla.

Ese es el camino que conviene rechazar, y no por simpatía hacia el fallo. Se puede considerar que la sentencia es equivocada, que su fundamentación es débil y que la ley es constitucional, y aun así advertir que usar el mecanismo de remoción como respuesta al contenido de una decisión judicial es un error institucional grave.

La inamovilidad de los jueces no existe para proteger las sentencias que agradan al poder, sino las que lo contrarían. Un juez que sólo puede fallar tranquilo cuando coincide con el gobierno no es independiente, sino tolerado. Por eso nuestra tradición jurídica, tanto en la legislación como en la jurisprudencia de los jurados de enjuiciamiento, excluye el contenido de las sentencias como causal de remoción, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta o desconocimiento inexcusable del derecho.

La ley 24.937, que regula el Consejo de la Magistratura de la Nación, lo dice expresamente al garantizar la independencia de los jueces en cuanto al contenido de sus fallos. Los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la independencia de la judicatura y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en casos como «Tribunal Constitucional vs. Perú» o «Reverón Trujillo vs. Venezuela», apuntan en la misma dirección: separar a un juez como represalia por sus decisiones afecta la garantía del juez independiente.

El remedio frente a una sentencia equivocada es el recurso. En este caso ya está en marcha. El juicio político no corrige nada que la apelación no vaya a corregir. Su único efecto adicional es el castigo, y el mensaje que ese castigo transmite a los demás jueces.
Ese mensaje es el verdadero riesgo. No hace falta destituir a nadie para condicionar a la magistratura. Alcanza con que cada juez de primera instancia sepa que declarar inconstitucional una ley políticamente sensible puede exponerlo a un proceso de remoción, a la descalificación pública desde el poder y a frases como «sentencia manchada de sangre». El control de constitucionalidad seguiría existiendo en los manuales, pero en la práctica dejaría de ejercerse cada vez que el gobierno de turno tuviera un interés comprometido.

Además, los precedentes no tienen dueño. La herramienta que hoy se usa contra una jueza que cuestionó una ley de endurecimiento penal podrá usarse mañana, con otro gobierno, contra jueces que declaren inconstitucional una expropiación, un impuesto o una restricción a la protesta. La independencia judicial no se defiende sólo cuando conviene. O se defiende siempre, o no se defiende.

Nada de esto exime a la magistrada de crítica. Meses antes del fallo, en una entrevista pública, expuso su visión sobre la justicia penal juvenil poco después de promulgada la ley que luego le tocaría aplicar. Fue una imprudencia. El viejo apotegma según el cual los jueces hablan por sus sentencias no es una formalidad anticuada. Tiene una razón de fondo: la autoridad del juez descansa no sólo en su imparcialidad real, sino también en la apariencia de imparcialidad. Al hablar fuera del expediente, la jueza permitió que su decisión fuera leída como la aplicación de una convicción previa y no como el resultado del análisis de un caso. Con ello debilitó su propia sentencia y le dio argumentos a quienes hoy la atacan.
Pero la proporcionalidad también es un valor republicano. Esa imprudencia puede justificar un planteo de apartamiento, como el que ya formuló la Fiscalía, o eventualmente una observación en el ámbito disciplinario. No justifica la sanción máxima del sistema, reservada para el mal desempeño grave o la inconducta que inhabilita para ejercer la función.

La reacción del poder político encontró eco en parte importante de la cobertura periodística. En lugar de explicar a la sociedad qué significa declarar la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto, en qué se diferencia de suspender una ley con carácter general y cuáles son los mecanismos previstos para corregir un fallo equivocado, muchas notas pusieron el foco en la persona de la jueza. Se la presentó con rótulos pensados para descalificarla, se revisaron detalles de su vida pública que nada dicen sobre la calidad jurídica de su sentencia y se reprodujeron sin mayor contraste frases como «sentencia manchada de sangre». En ese marco, el pedido de juicio político apareció como una consecuencia natural del fallo, y no como una decisión discutible que merecía ser examinada con la misma exigencia que la propia sentencia.

La libertad de prensa incluye, sin duda, el derecho a criticar a los jueces y a sus decisiones, incluso con dureza. Nadie debería pretender que la magistratura quede al margen del escrutinio público. Pero el periodismo tiene también una función que no puede delegar: dar a la ciudadanía los elementos para entender lo que está en juego. Y en este caso lo que está en juego no es sólo si un adolescente de catorce años debe ser juzgado penalmente, sino si un gobierno puede promover la remoción de una jueza por el contenido de una sentencia que todavía está sujeta a revisión.

Cuando la cobertura omite esa dimensión, el debate se empobrece. Una cuestión institucional de primer orden termina reducida a una disputa entre «jueces garantistas» y «gente de bien», un esquema que no deja lugar para una pregunta básica: ¿qué pasará con la próxima jueza o el próximo juez que falle contra los intereses del gobierno de turno, cualquiera sea su signo político? La presión sobre la magistratura no proviene sólo de los pedidos de jury. También proviene del clima que se construye a su alrededor. Un juez que ve cómo una colega es expuesta y descalificada públicamente por una sentencia recibe el mensaje con la misma claridad que si hubiera sido destituida.

No todos los medios actuaron de igual modo, y hubo notas que se ocuparon de explicar los alcances limitados del fallo y las diferencias con el caso bonaerense. Pero esas voces quedaron en minoría frente a una cobertura que, en lo sustancial, acompañó el relato oficial. Una prensa que se reconoce a sí misma como contrapeso del poder debería ser la primera en advertir el riesgo de que ese poder avance sobre otro. Defender la independencia judicial no es defender a una jueza en particular ni el contenido de su fallo. Es defender una garantía que, llegado el caso, protege a todos, incluidos los propios periodistas cuando necesitan que un juez les dé la razón frente a un gobierno.

Sería injusto, sin embargo, ignorar los argumentos de quienes impulsan el jury. La independencia judicial no equivale a impunidad. El juicio político está previsto en la Constitución porteña, y su promoción no implica por sí misma una destitución, porque existen órganos encargados de evaluar si hay causal. También es legítima la preocupación de que declarar inconstitucional el artículo que define el ámbito de aplicación de la ley termine siendo, en la práctica, una forma de no aplicarla nunca. Y la crítica política a las sentencias forma parte de la vida democrática.

Fuente: 90 Líneas

(*) Abogado. Ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires entre 2007 y 2015

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