Malvinas, el consenso y quién controla al que decide

Malvinas, el consenso y quién controla al que decide

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La soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes es una causa histórica, jurídica y constitucional. No pertenece a ningún gobierno ni a ninguna fuerza política. Es una de las pocas cuestiones que todavía atraviesa generaciones y partidos.

La soberanía no se agota en el territorio

La soberanía también es la del pueblo: la capacidad de una comunidad política de decidir sobre sí misma, de controlar a quienes ejercen el poder y de no quedar convertida en objeto de sospecha permanente. Una Nación que defiende su territorio pero debilita los derechos, las garantías y los controles de su propia ciudadanía no se vuelve más soberana. Se vuelve más vulnerable.

A horas del dictamen previsto para el 14 de octubre, y con la sesión especial del 21 en el horizonte, el proyecto de Defensa de la Soberanía Nacional entra en su tramo decisivo. El Gobierno negocia cambios para sumar apoyos. Antes de que el texto se cierre, conviene plantear con claridad las preguntas que todavía no tienen respuesta.

La captura del consenso

Llamo captura del consenso al mecanismo por el cual la legitimidad de una causa ampliamente compartida se traslada a instrumentos que necesitan justificarse por sí mismos. No requiere engaño ni ocultamiento. Funciona mejor cuando la causa es verdadera. Malvinas lo es.

El Mensaje 275/2026 dedica sus primeros párrafos a la causa nacional y presenta el proyecto como “un paso más” en ese camino. El articulado, sin embargo, cuenta otra historia: los recursos naturales ocupan los artículos 1 a 40; los otros 93 —alrededor del 70 % del total— crean un Consejo de Seguridad Nacional, reforman el Código Penal, prohíben aportes extranjeros a campañas y elevan a rango legal un registro vinculado al terrorismo.

Cuando un diputado opositor propone trabajar juntos hasta el artículo 40 y separar el resto, lo que pide es recuperar la distinción elemental entre la causa y los instrumentos. El consenso sobre Malvinas no es un consenso automático sobre cada facultad que se anexe. Quien discute los medios no discute el fin.

Quién decide, quién sanciona, quién controla

El Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente e integrado por la SIDE, es la Autoridad de Aplicación del régimen sancionatorio (art. 90). Abre el procedimiento, puede diferir la notificación al investigado (art. 92) y decide las sanciones (art. 94). Antes de abrir el procedimiento puede restringir divisas, transferencias y comercio exterior, o inmovilizar fondos (art. 97), con medidas que pueden prorrogarse y, una vez vencidas, renovarse (art. 99). La revisión judicial llega después y no suspende los efectos (arts. 96 y 100).

Esto es lo que llamo trazabilidad ascendente del poder: no basta con identificar a quien ejecuta una medida. Hace falta poder reconstruir quién diseñó las categorías, quién fijó las prioridades y quién decidió sostener una política. Aquí el mismo órgano define las amenazas, identifica las infraestructuras críticas (arts. 78 y 84), puede exigir información a cualquier organismo público (art. 48) y sanciona. Sus integrantes quedan bajo el régimen de confidencialidad de la ley de inteligencia (art. 49). Sin un control externo efectivo, esa cadena es muy difícil de reconstruir desde afuera.

La soberanía del pueblo exige exactamente lo contrario: que el poder que se concentra pueda ser seguido, cuestionado y limitado.

La sospecha debe poder revertirse

Un sistema democrático se mide no solo por cómo alguien entra a un registro de riesgo, sino por cómo sale. En el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento – RePET alcanzan “motivos razonables para sospechar” (art. 114). Los bienes quedan inmovilizados hasta que una resolución judicial adquiera firmeza (art. 119). La exclusión se obtiene solo a pedido (art. 125) y quien aplique la medida de buena fe no responde aunque la sospecha se descarte (art. 126).

Falta la secuencia inversa: refutación de la hipótesis, depuración de datos, restauración de la condición plena y reparación. La memoria del Estado no debería recordar la sospecha y olvidar su refutación. Cuando eso ocurre, la soberanía del ciudadano queda subordinada a la sospecha institucional.

Reciprocidad institucional

El Principio de Reciprocidad Institucional (PRI) sostiene que las capacidades del Estado y los controles sobre ellas deben crecer juntos. El propio proyecto muestra que se puede: el régimen marítimo (arts. 70 a 75) gradúa la intervención, exige corroboración antes de avanzar, aclara que la mera sospecha no configura hostilidad, prohíbe hundir buques civiles y obliga a registrar lo actuado. Ese estándar, extendido al resto, resolvería buena parte de las objeciones.

Una soberanía que solo fortalece las facultades del poder y no fortalece en la misma medida los controles y las garantías no es una soberanía completa. Es una soberanía a medias.

Qué mirar en el dictamen del miércoles

El Gobierno ya mostró señales de apertura. La secretaria Legal y Técnica admitió “fallas técnicas”, dijo estar dispuesta a introducir modificaciones y anticipó que el dictamen podría crear una comisión bicameral para supervisar al Consejo. También afirmó que el artículo 225 bis no criminaliza el error periodístico y prometió ajustes de redacción. Son gestos bienvenidos, pero una promesa no es un texto.

Habrá que revisar cinco puntos:

  1. La bicameral. ¿Tendrá acceso a información clasificada, poder de convocatoria e informes obligatorios, o se reducirá a una obligación del Ejecutivo de mantener una interlocución fluida? Seguir no es controlar.
  2. El artículo 225 bis. ¿Define “desinformación” y “manipular”, exige un daño verificable y excluye expresamente el periodismo, la opinión y la crítica? Hoy prevé de 5 a 12 años, más que los 3 a 10 del apoyo material a una operación clandestina de inteligencia extranjera (art. 222 ter).
  3. Las medidas urgentes (arts. 97 a 99). ¿Hay revisión judicial rápida con posibilidad de suspensión y un tope a las prórrogas?
  4. El RePET(arts. 114 a 126). ¿Se prevé exclusión de oficio, plazo de revisión y reparación por inscripciones erróneas?
  5. La estructura. Si el proyecto se vota junto, la captura del consenso opera intacta. Si se separa el régimen de Malvinas de la reforma integral de Defensa, Seguridad e Inteligencia, el consenso sobre la causa queda a salvo de lo que se discuta aparte.

Cada punto mide lo mismo: si las facultades y los controles crecen juntos. Si el dictamen mejora alguno, habrá que reconocerlo.

Lo que no se afirma

Un proyecto no es una práctica. Lo que tenemos es una arquitectura de posibilidad: capacidades intensas con controles que aún no están a su altura. Esa es razón suficiente para exigirlos antes de votar, sin esperar a comprobar el abuso.

Una Nación no se vuelve más soberana cuando reduce las libertades de su pueblo. Se vuelve más soberana cuando puede defender su territorio sin convertir a sus ciudadanos en sospechosos.

La soberanía del territorio y la soberanía del pueblo no son dos causas distintas. Son la misma causa vista desde dos lados. Defender una sin cuidar la otra es, en el fondo, debilitar las dos.

“Quien quiera oír que oiga”

(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en   Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los  libros Doctrina de la Sospecha Permanente(DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)». y ¿En nombre del odio?

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