Mendoza: malestar policial porque aseguran que el Estado paga el doble por la comida de un detenido que por la de un policía

Mendoza: malestar policial porque aseguran que el Estado paga el doble por la comida de un detenido que por la de un policía

El periodista Ricardo Rodríguez expuso el reclamo de integrantes de la fuerza por el valor reconocido a la alimentación policial durante las jornadas prolongadas.

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La controversia aparece mientras el Gobierno de Alfredo Cornejo prorrogó por más de $32.350 millones el contrato de alimentación de las cárceles, con un valor oficial de $16.175,35 por ración diaria. La Ley 6722 reconoce expresamente a los policías el derecho a una alimentación sana y suficiente cuando trabajan más de ocho horas continuas.

Un creciente malestar entre integrantes de la Policía de Mendoza volvió a colocar sobre la mesa una discusión que lleva tiempo sin resolverse: cuánto reconoce efectivamente el Estado provincial por la alimentación de sus policías cuando deben permanecer más de ocho horas continuas de servicio y cómo se compara ese importe con los recursos destinados a alimentar a las personas privadas de su libertad.

El periodista mendocino Ricardo Rodríguez expuso públicamente la situación y sostuvo que efectivos y familiares vienen cuestionando el cumplimiento del artículo 45, inciso 16, de la Ley 6722, norma que regula el funcionamiento y los derechos del personal de las Policías de Mendoza.

En este punto no hay demasiado margen para interpretaciones, porque la propia legislación provincial establece como derecho esencial del policía la preservación de su salud mediante condiciones dignas, higiénicas y seguras de trabajo y agrega expresamente el derecho a recibir “alimentación sana y suficiente” cuando la jornada exceda las ocho horas continuas, o una compensación equivalente a cargo del Estado.

La discusión, entonces, no pasa por determinar si ese derecho existe, sino por establecer si la compensación económica actualmente reconocida representa realmente el equivalente de la alimentación que la ley obliga a garantizar.

Una ración que el policía no recibe físicamente

Según explicó Rodríguez, actualmente la prestación no se materializa mediante la entrega cotidiana de desayuno, almuerzo, merienda y cena al personal policial, sino mediante un concepto incorporado a la liquidación salarial, identificado por los propios efectivos como parte del esquema de carga horaria.

El periodista sostuvo que este sistema alcanza fundamentalmente al personal que cumple jornadas superiores a las ocho horas y que allí aparece uno de los principales cuestionamientos de los uniformados: consideran que el importe reconocido se encuentra retrasado respecto del costo real de una alimentación suficiente.

No se trata de un reclamo completamente nuevo. Ya en abril de 2024 el senador provincial Armando Magistretti había presentado un pedido de informes para que el Ministerio de Seguridad y Justicia explicara de qué manera estaba cumpliendo precisamente con el artículo 45 inciso 16 de la Ley 6722 y detallara el sistema de viáticos y viandas destinado al personal policial.

El contraste con las cárceles

La controversia volvió a adquirir fuerza después de conocerse la renovación del servicio de alimentación destinado al sistema penitenciario mendocino.

Mediante el Decreto 1930, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, la Provincia prorrogó por un año el contrato con Clisa Interior S.A. para la provisión de dos millones de raciones alimentarias, con un desembolso total previsto de $32.350.700.000.

El valor unitario tomado oficialmente para esa contratación es de $16.175,35 por ración, cifra surgida de la última adecuación de precios realizada durante 2026. Para lo que resta de este año se contemplan 564.024 raciones por $9.123 millones, mientras que para 2027 quedaron previstas otras 1.435.976 por aproximadamente $23.227 millones.

Aquí corresponde hacer una aclaración importante para no comparar cifras diferentes como si fueran equivalentes: en el contrato penitenciario la denominada ración alimentaria comprende las cuatro comidas diarias destinadas a cada persona privada de su libertad y el servicio también incluye al personal penitenciario que realiza determinadas guardias y a cadetes bajo régimen de internado.

Por lo tanto, los $16.175,35 no representan el precio de un único plato, sino el costo contractual de la alimentación diaria comprendida en esa ración.

Una respuesta oficial que ahora genera todavía más interrogantes

Rodríguez reveló además otro elemento que debería ser aclarado por el Ministerio. Según señaló, familiares vinculados con integrantes de la Policía habrían realizado un pedido de acceso a la información pública y recibido como respuesta oficial que el valor correspondiente a la alimentación de una persona privada de libertad era de aproximadamente $2.630.

De confirmarse documentalmente ese dato, la diferencia con los $16.175,35 que aparecen en la contratación penitenciaria actualmente vigente requiere necesariamente una explicación, porque se estaría hablando de dos cifras oficiales sustancialmente distintas para describir aparentemente un mismo concepto.

El nuevo Decreto 1930, sin embargo, permite establecer actualmente un dato objetivo: la Provincia calculó la ampliación contractual multiplicando dos millones de raciones por un precio unitario de $16.175,35, lo que arroja exactamente los $32.350,7 millones comprometidos.

Si el valor de $2.630 informado anteriormente correspondía a otra prestación, otra fecha, una comida individual o una metodología diferente de cálculo, será el propio Ministerio el que debería precisarlo para evitar confundir magnitudes que podrían no resultar directamente comparables.

El reclamo policial: la comida también forma parte del salario indirecto

El punto de fondo planteado por los efectivos no consiste en cuestionar que el Estado alimente adecuadamente a quienes se encuentran bajo su custodia. Esa obligación existe y forma parte de las responsabilidades indelegables que asume el Estado respecto de las personas privadas de libertad.

La discusión es otra: si el Estado reconoce el costo real necesario para garantizar cuatro comidas dentro de una cárcel, también debería poder explicar cuánto reconoce para alimentar al policía que permanece doce, catorce o más horas prestando servicio en la calle y cómo se actualiza esa compensación.

Es precisamente allí donde la comparación adquiere sentido.

La alimentación del detenido no debería reducirse para mejorar la del policía, porque enfrentar derechos básicos entre sí conduciría la discusión hacia un lugar equivocado. Lo que corresponde preguntarse es por qué un derecho expresamente reconocido al trabajador policial puede terminar perdiendo valor frente a la inflación mientras otros contratos estatales incorporan mecanismos periódicos de actualización.

Una ley que no habla de una ayuda simbólica

El artículo 45 inciso 16 tampoco utiliza una formulación meramente declarativa. Habla de una alimentación “sana y suficiente” o de una “compensación equivalente” cuando el efectivo supera las ocho horas continuas de labor.

La palabra equivalente resulta central.

Si el Estado optó por reemplazar la comida material por dinero, ese importe debería conservar razonablemente la capacidad de adquirir aquello que sustituye. Si deja de hacerlo, puede discutirse si continúa existiendo aquella equivalencia que exige la propia ley.

Por eso el planteo formulado por policías y familiares trasciende una diferencia contable dentro del recibo de sueldo y obliga a revisar una cuestión mucho más elemental: cómo valora el Gobierno provincial las condiciones mínimas en que debe trabajar quien presta durante largas jornadas el servicio público de seguridad.

Más de $32 mil millones hacen inevitable la comparación

La contratación penitenciaria actualmente prorrogada es de una magnitud considerable. El Gobierno comprometió más de $32.350 millones solamente para extender por un año o hasta agotar dos millones de raciones el servicio brindado por Clisa Interior S.A.

El monto no demuestra por sí mismo una irregularidad, porque alimentar a miles de personas privadas de su libertad y al personal penitenciario comprendido en el contrato constituye necesariamente una erogación importante. Pero sí convierte en razonable que los propios policías pregunten cuál es el criterio utilizado para actualizar su alimentación y por qué consideran que su compensación ha quedado considerablemente relegada.

Más aún cuando existen antecedentes de pedidos legislativos de informes sobre el cumplimiento de esa obligación y cuando ahora vuelven a aparecer reclamos públicos respecto de la aplicación del mismo artículo 45 de la Ley 6722.

La controversia podría resolverse de una manera bastante sencilla: publicando cuánto percibe actualmente un policía por cada jornada superior a ocho horas, mediante qué fórmula se determinó ese importe, cuándo fue actualizado por última vez y cuál es la relación entre esa suma y el costo real de las comidas que legalmente debe cubrir.

Mientras eso no ocurra, la comparación continuará circulando dentro de las filas policiales y alimentando una sensación difícil de ignorar: que para calcular la comida dentro de una cárcel existe un precio actualizado y contractual, mientras que para el policía que permanece largas horas de servicio la compensación parece avanzar por otro carril.

(*) Corresponsal en Buenos Aires.

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