En una decisión que marca un antes y un después en la defensa de los derechos políticos de los trabajadores de la seguridad, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones resolvió habilitar la participación electoral de policías, de seguridad y militares en las elecciones provinciales del próximo 8 de junio.
Por Alberto Martínez (*)
La medida revierte la arbitraria exclusión impulsada por el Tribunal Electoral, que había fundamentado su decisión en el artículo 48, inciso 10 de la Constitución Provincial, el cual prohíbe votar a agentes en actividad. Pero ese inciso ya había sido declarado inconstitucional en 2011 por el propio STJ, en la Resolución N.º 103, lo que convierte la exclusión reciente en un acto doblemente ilegítimo e insostenible en el marco del Estado de Derecho.
La Justicia repara una regresión
El fallo del máximo tribunal provincial reconoce que la prohibición consagrada en el inciso 10 del artículo 48 contradice abiertamente la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y el principio de igualdad ante la ley. En 2011, ya se había afirmado que “los derechos constitucionales pasarían a ser meramente semánticos si no se garantizara su aplicación efectiva”, y se subrayó que el derecho a sufragar es “condición indispensable” para el funcionamiento democrático.
Frente a ello, la exclusión de 2025 no solo desconoció esta doctrina, sino que la vulneró con total impunidad. La reciente resolución, que ratifica el voto policial, restablece la legalidad y pone fin a un intento burdo de disciplinamiento institucional.
La FASIPP celebra y redobla el compromiso
Desde la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP), se celebró la medida judicial como “una victoria para la democracia y para todos los trabajadores uniformados”. En un comunicado difundido este martes, la organización expresó:
“Esta resolución representa una reparación democrática frente a un intento inadmisible de proscripción. Reafirmamos nuestro respaldo al compañero Ramón Amarilla, suboficial mayor retirado e injustamente detenido, quien representa una voz comprometida con la justicia social.”
La FASIPP también denunció las maniobras para que, pese a la habilitación legal, muchos agentes sean recargados en zonas lejanas el día del comicio, lo que podría impedir de hecho su derecho al voto. “Hecha la ley, hecha la trampa”, advirtieron.
Una batalla ganada, pero no cerrada
La resolución del STJ de Misiones demuestra que la movilización, la denuncia y la acción judicial son herramientas claves para frenar los retrocesos democráticos. Pero también deja una advertencia: los derechos deben ser vigilados constantemente, porque siempre habrá quienes intenten cercenarles desde el poder.
Desde APROPOL Noticias, celebramos este triunfo y nos comprometemos a seguir informando, denunciando y acompañando a quienes luchan por una seguridad con justicia, dignidad y democracia real.
Declaración de Inconstitucionalidad Del Inc.10 Art. 48 de La Constitución Provincial de Misiones by Apropol Noticias
¡Quién quiera oír que oiga!
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública. Especialista en seguridad y derechos laborales de los trabajadores policiales y penitenciarios.
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