ONG de policías federales: “La obediencia debida no justifica violar derechos humanos”

ONG de policías federales: “La obediencia debida no justifica violar derechos humanos”

El reciente Decreto 383/2025, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial, ha desatado una ola de críticas entre juristas, organismos de derechos humanos y organizaciones de trabajadores de las fuerzas de seguridad.

Por Rubén Pombo (*)

La norma habilita tres medidas extremadamente polémicas: ciberpatrullaje sin control judicial, requisas sin orden previa y detenciones por hasta 10 horas sin flagrancia ni intervención judicial.

Desde la agrupación Azules por Siempre, se emitió un informe jurídico especial y una advertencia ética al personal policial titulada:

“Advertencia Legal y Ética para el Personal Policial: Riesgos de Aplicar el Decreto 383/2025”, donde se afirma sin rodeos:

“Esta norma permite detenciones sin orden judicial ni flagrancia. Habilita ciberpatrullaje preventivo sin control judicial. Autoriza requisas arbitrarias basadas en ‘sospecha fundada’. Todo esto contradice el Código Procesal Penal, la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.”

I. Detenciones sin orden: ¿Qué dice la ley?

El artículo 284 del Código Procesal Penal de la Nación es tajante:

“Nadie puede ser detenido sin orden escrita de juez competente, excepto en caso de flagrancia.”

El Decreto 383/2025 autoriza a la policía a detener personas hasta 10 horas aun sin flagrancia, en abierta contradicción con ese artículo y con el artículo 18 de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la libertad y al debido proceso.

II. Ciberpatrullaje y vigilancia digital sin ley

El decreto habilita a las fuerzas federales a monitorear redes sociales y entornos digitales, pero no establece parámetros, plazos, ni control judicial alguno. Como advierte el documento:

“Este tipo de vigilancia, sin regulación clara ni judicialización, puede convertirse fácilmente en herramienta de persecución ideológica o política.”

La jurisprudencia nacional e internacional —como el fallo Alavi (CSJN, 2011) y Fernández Prieto (Corte IDH, 2020)— exige que toda interceptación o vigilancia estatal esté amparada en una ley formal y con control jurisdiccional estricto.

III. ¿Derecho penal de acto o de autor?

El informe sostiene que el decreto representa una regresión autoritaria, donde se sanciona a las personas no por lo que hacen, sino por quiénes son o qué aparentan ser. El modelo de «derecho penal de autor» es propio de sistemas totalitarios, no republicanos.

“Se persigue al sospechoso sin delito concreto. Es el retorno del Reglamento 9 de la Policía Federal: detenciones por ‘actitudes sospechosas’. Este decreto repite esa lógica.”

IV. Obediencia debida y responsabilidad del personal

Uno de los puntos más duros del comunicado se dirige directamente a las fuerzas de seguridad:

“Aplicar este decreto no exime de responsabilidad individual. La obediencia debida no ampara actos manifiestamente ilegales. Podés ser denunciado penal, civil y administrativamente.”

Se citan doctrinas como las de Gustav Radbruch, Claus Roxin, y el argentino Eugenio Zaffaroni, en torno al “derecho penal injusto”:

“Una ley extremadamente injusta no es derecho y no debe ser obedecida.”

V. Conclusión: Inconstitucional por forma y fondo

El Decreto 383/2025:

  • Viola el artículo 18 y el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

  • Contradice el principio de legalidad penal (“nullum crimen, nulla poena sine lege”).

  • Avanza sobre facultades reservadas al Congreso sin ley formal.

  • Reintroduce prácticas de un Estado policial, como requisas sin orden, vigilancia sin transparencia y detención arbitraria.

“No hay seguridad sin ley. No hay prevención sin garantías. No hay patria sin Constitución.”

Llamado a la acción

Desde Azules por Siempre se convoca a resistir activamente por vías legales y gremiales la aplicación de esta norma. Se exige su derogación y la restitución plena del orden constitucional. Y se advierte al personal policial:

“Obedecer la ley constitucional y proteger los derechos humanos es tu mejor defensa.”

(*) Periodista. Corresponsal en Rosario

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