
La Justicia Federal de Córdoba intimó “por última vez” a la nueva Obra Social de las Fuerzas Armadas para que acredite el cumplimiento de una sentencia.

El caso comprende terapias, transporte especial, pañales, elementos de apoyo y deudas con prestadores. El juez advirtió que, ante un nuevo incumplimiento, podría avanzar sobre las cuentas de la entidad y remitir las actuaciones a la Justicia penal.
La reorganización del sistema de salud de las Fuerzas Armadas comienza a mostrar una de sus caras más delicadas: qué ocurre con las personas concretas mientras los organismos discuten quién paga, quién administra y quién se hace cargo de las obligaciones heredadas.
El Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba intimó a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) para que, dentro de las 48 horas, demuestre que cumplió una resolución judicial vinculada con la cobertura integral de Francesco, un afiliado con discapacidad.

El oficio está fechado el 23 de septiembre de 2026 y, según documentación difundida por REALPOLITIK, advierte que, ante la falta de cumplimiento, podrían disponerse medidas sobre las cuentas de la obra social e incluso darse intervención al Ministerio Público Fiscal.
Una cobertura que no puede esperar
La intimación fue dirigida a Pablo Guillermo Plaza, presidente de OSFA, y a Osvaldo Daniel De Simone, delegado de la entidad en Córdoba.
La Justicia reclama que OSFA acredite concretamente la cobertura del Centro Educativo Terapéutico Rucahue, las terapias de rehabilitación realizadas en CIREHA, el transporte especial y la provisión mensual de 180 pañales.
También se encuentran comprendidos cuatro elementos de apoyo, entre ellos dos sillas de ruedas, además de las deudas correspondientes a prestaciones brindadas durante junio, julio y agosto.
No se trata, por lo tanto, de una discusión administrativa abstracta. Detrás del expediente existen tratamientos, instituciones que prestan servicios y una persona con discapacidad cuya asistencia fue reconocida judicialmente.
Según informó el medio que reveló el caso, al momento de la intimación el juzgado consideraba que OSFA todavía no había acreditado suficientemente el cumplimiento de la sentencia dictada aproximadamente un mes antes.
Una obra social nueva con problemas viejos
El caso aparece en medio de la compleja transición dispuesta por el Gobierno nacional para reemplazar al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
El DNU 88/2026, publicado el 6 de febrero, creó OSFA dentro de la órbita del Ministerio de Defensa y dispuso el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del IOSFA.
Pero el mismo decreto estableció una condición que resulta central para comprender este expediente: durante el período de transición debe garantizarse la continuidad de la cobertura médico-asistencial, particularmente respecto de aquellos tratamientos que no puedan ser interrumpidos.
El artículo 8 establece expresamente que durante la transición deberá garantizarse el adecuado traspaso de los afiliados y la continuidad de las prestaciones para quienes se encuentren realizando tratamientos no susceptibles de interrupción.
Por eso, la intimación judicial adquiere una importancia que excede ampliamente el expediente de Córdoba: pone a prueba en un caso concreto una de las principales garantías proclamadas por la propia reorganización oficial.
¿Quién paga mientras se reorganiza el sistema?
A la cuestión sanitaria se suma una disputa administrativa y financiera.
El entonces administrador de la liquidación de IOSFA, Ariel Guzmán, había advertido al ministro de Defensa, Carlos Presti, sobre las dificultades que generaba mantener prestaciones utilizando la estructura y la red de prestadores del organismo en liquidación.
REALPOLITIK informó que, el 21 de septiembre, Guzmán comunicó que desde OSFA se había solicitado continuar utilizando la red de IOSFA después del 30 de septiembre. Esto implicaba que el organismo que debía ser progresivamente liquidado continuara recibiendo facturación y acumulando obligaciones.
Tres días después se produjo la salida de Guzmán de la administración del proceso de liquidación.
Otros medios nacionales informaron igualmente que el desplazamiento se produjo en medio de diferencias vinculadas con la transición y con un pasivo que supera los $213.000 millones.
Según el estado de situación citado por REALPOLITIK, a julio la deuda alcanzaba $213.902 millones.
Una autorización no alcanza si la prestación no llega
La documentación interna conocida alrededor del caso de Francesco agrega otro elemento preocupante.
Según REALPOLITIK, Mónica Bornancini, asesora jurídica de la delegación Córdoba, informó el mismo 23 de septiembre que existía una autorización vinculada con las prestaciones reclamadas.
Sin embargo, también habría reconocido que desconocía si efectivamente habían sido entregados los elementos requeridos y si las prestaciones habían sido pagadas, por lo que solicitó información urgente a distintas áreas para poder responder al tribunal.
Ese punto resulta fundamental.
En materia de salud, y mucho más cuando existe discapacidad, una autorización administrativa solamente tiene valor real cuando finalmente se transforma en tratamiento realizado, elemento entregado, transporte disponible y prestador pagado.
El expediente judicial parece situar precisamente allí la discusión: no en si existen papeles internos o autorizaciones, sino en demostrar que aquello que fue ordenado efectivamente llegó al afiliado.
El problema de las transiciones administrativas
El DNU 88/2026 concedió hasta 365 días para completar el proceso de transición y liquidación del IOSFA.
También determinó que, una vez derivados los aportes y contribuciones hacia las nuevas obras sociales, los costos correspondientes a tratamientos no susceptibles de interrupción prestados por IOSFA deberán ser reintegrados por el organismo que haya asumido definitivamente la cobertura del afiliado.
Es decir: el decreto previó que durante el traspaso podían producirse situaciones complejas y estableció mecanismos para evitar que esa reorganización terminara perjudicando al paciente.
El problema aparece cuando la arquitectura administrativa no funciona con la misma velocidad que las necesidades sanitarias.
Una liquidación puede extenderse durante meses. Una disputa contable puede durar todavía más. Pero una rehabilitación, una silla de ruedas, un traslado terapéutico o los insumos cotidianos de una persona con discapacidad tienen otros tiempos.
La Justicia puso un límite
La expresión utilizada por el Juzgado Federal —una intimación “por última vez”— señala que el conflicto habría superado ya la instancia de simples requerimientos administrativos.
El tribunal reclama pruebas de cumplimiento y advirtió sobre la posibilidad de adoptar medidas más severas.
Hasta ahora, no existe documentación pública suficiente para establecer cuál fue la respuesta posterior presentada por OSFA ni si, luego de la intimación del 23 de septiembre, todas las prestaciones fueron efectivamente normalizadas.
Ese dato debe ser seguido con atención.
Porque la cuestión de fondo no consiste solamente en determinar qué organismo hereda una deuda o qué funcionario queda encargado de una liquidación.
La pregunta verdaderamente importante es mucho más sencilla:
mientras el Estado reorganiza estructuras, cambia autoridades y distribuye responsabilidades, ¿quién garantiza que el afiliado reciba hoy la prestación que necesita?
En el caso de Francesco, la Justicia Federal ya dio su respuesta: las discusiones administrativas no pueden transformarse en una interrupción del derecho a la salud.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.



