Policías en el limbo: enviados compulsivamente “en comisión” no los habilitan para hacer «adicionales»

Más de cien policías de Rosario fueron enviados por el Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe «en comisión» a destinos lejanos sin aviso ni compensaciones. No pueden hacer adicionales y denuncian abandono, discriminación y graves perjuicios económicos.

Por Alberto Martínez (*)

“No nos trasladaron, nos desplazaron. Sin aviso, sin compensación y sin poder trabajar.”

Prestaban servicios en la Unidad Regional II de Rosario fueron enviados “en comisión” a otras unidades regionales, ubicadas a cientos de kilómetros de sus lugares de residencia. No lo solicitaron. No fueron consultados. No recibieron compensaciones. Y, lo que es aún más grave, quedaron atrapados en un limbo administrativo que hoy les impide realizar tareas extraordinarias como el Servicio de Policía Adicional (SPA) o la Orden de Servicio de Policía Extraordinaria Suplementaria (OSPeS).

La norma es clara: los traslados no son castigos

La Ley 12.521, en su Capítulo 4º sobre el Régimen de Destinos, establece con precisión las distintas modalidades de movimiento del personal policial: cambio de destino, adscripción, rotación interna y traslado. Este último, definido como el paso a otra localidad, sólo puede ser dispuesto por el Jefe de Policía —según el Artículo 71— y requiere evaluar la situación personal y familiar del agente.

El Artículo 72 agrega que se deben considerar criterios humanitarios: hijos en edad escolar, familiares con enfermedades graves, necesidades educativas o laborales del cónyuge. Ninguno de estos principios fue respetado en esta asignación masiva.

La ley como resguardo del orden, no como excusa para la arbitrariedad

La Ley Orgánica de la Policía de Santa Fe (BO 22/07/1975) es explícita: los movimientos del personal deben fundarse en criterios operativos, pero también en el respeto por la persona del trabajador policial. El Artículo 28 inciso c) subraya que sólo el Jefe de Policía puede disponer traslados o pases, y que debe hacerlo conforme a normativa formal.

Utilizar la figura de “traslado en comisión” de forma masiva, indefinida y sin justificación es una perversión legal. Se convierte en una sanción encubierta, en una forma de degradar al trabajador y de vaciar de contenido el marco legal. La ley no puede ser usada para lo contrario de lo que fue escrita.

Qué es un “traslado en comisión”

El traslado en comisión es un desplazamiento temporal por razones operativas, sin modificar el destino habitual. El agente sigue dependiendo de su unidad de origen. Este mecanismo exige ser transitorio, autorizado y compensado con viáticos.

Pero en este caso, la comisión se transformó en castigo:

  • No hay reconocimiento económico.

  • No hay cobertura de gastos.

  • Se impide trabajar en tareas extraordinarias.

Ajuste encubierto y vaciamiento salarial

La lógica parece evidente: evitar los costos de un traslado permanente, como el adicional por cambio de domicilio, pasajes, carga y embalaje que establece el Decreto Provincial 2695/80. Al no modificar formalmente el destino, tampoco se reconocen esos derechos.

Peor aún: como no figuran oficialmente en su nuevo destino, no pueden ser asignados a tareas adicionales. Y en Rosario, donde sí podrían trabajar, se les exige una autorización que nunca llega. El resultado: trabajan, pero no pueden realizar horas extras. El Artículo 70 de la Ley 12.521 obliga a formalizar todo cambio de destino.

Un atropello administrativo: improvisación, desarraigo y omisiones

  • La medida se aplicó de un día para el otro.

  • A muchos les niegan insumos básicos, como las botas reglamentarias.

  • Nadie firma autorizaciones para SPA u OSPeS.

  • Y los jefes locales se excusan diciendo que “dependen de Rosario”.

Es un circuito cerrado de irresponsabilidad institucional. Una trampa circular que castiga al trabajador y bloquea todo intento de regularización.

Exhortación urgente

Desde APROPOL y FASIPP, exhortamos a las autoridades a:

  • Recibir las notas presentadas por el personal afectado.

  • Emitir constancias de comisión y autorizaciones administrativas.

  • Permitir que retomen servicios extraordinarios en la Unidad Regional II.

La ley no puede ser un instrumento de castigo. Ni la vocación policial, una condena sin derecho.

Cuadro comparativo de figuras de cambio de destino en la Policía de Santa Fe

Concepto Definición normativa Duración / alcance Fundamento legal Derechos asociados
Adscripción Pase transitorio a otra dependencia, con reintegro al destino original. Máximo 60 días por año calendario. Decreto 4584/77: Arts. 68 a 74; Ley 12.521: Art. 70. Viáticos si es fuera de la localidad; reintegro garantizado; sólo por resolución ministerial.
Rotación interna Cambio de funciones o sector dentro de la misma dependencia. Sin plazo fijo; depende de necesidades del servicio. Decreto 4584/77: Arts. 64 a 67; Ley 12.521: Art. 70. Mantenimiento en la misma revista; debe formalizarse por orden interna y comunicarse a Personal.
Traslado Cambio de destino a una dependencia situada en otra localidad. Indeterminado; implica nuevo asiento físico. Decreto 4584/77: Arts. 38 bis a 53; Ley 12.521: Arts. 70 a 72

MODELO DE NOTA – REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN EN COMISIÓN 

[Lugar y fecha]

Señor/a Jefe/a de la Unidad Regional [número y localidad]
S______________/______________D

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de personal policial perteneciente a la Unidad Regional II Rosario, actualmente prestando servicios en “comisión” en esta Unidad Regional, con el objeto de solicitar formalmente la emisión de la constancia de comisión correspondiente y la autorización expresa para poder realizar servicios extraordinarios (SPA y OSPeS) en mi jurisdicción de origen.

Tal como es de su conocimiento, mi traslado en comisión fue dispuesto de manera no solicitada, de forma imprevista y sin que mediara cambio formal de destino ni reconocimiento de gastos, afectando gravemente mi economía y condiciones laborales. Asimismo, esta situación me impide ser convocado para tareas extraordinarias en Rosario, generando un perjuicio directo y concreto en mis ingresos.

En este contexto, y considerando que no ha mediado disposición de traslado definitivo, solícito:

  1. La emisión de constancia escrita de que me encuentro prestando funciones en comisión en esta unidad.

  2. La autorización para que, bajo la modalidad prevista por normativa vigente, pueda realizar servicios adicionales en la Unidad Regional II Rosario, mientras permanezca esta situación administrativa.

Solícito, además, que esta nota sea recibida, registrada y respondida en tiempo y forma, conforme lo previsto en las normas vigentes.

Agradeciendo desde ya su atención, y quedando a disposición para ampliar los fundamentos aquí expresados, saludo a Ud. atentamente.

[Nombre y apellido]
DNI N° [completar]
Legajo policial N° [completar]
Destino de origen: Unidad Regional II Rosario
Teléfono / Correo de contacto: [completar]


INSTRUCCIONES:

  • Llevar dos copias: una para presentar y otra para que te firmen como recibida.

  • Una vez firmada, presentar copia con nota de elevación ante la Jefatura de la Unidad Regional II Rosario, indicando que ya se inició el trámite en destino y se solicita reincorporación a tareas adicionales.


.

Personal de otras unidades que desean hacer extras en Rosario

Muchos efectivos de otras Unidades Regionales están dispuestos a realizar tareas de SPA u OSESP pero suelen surgir obstáculos administrativos que se pueden quitar con una simple nota solicitando prestar Servicios de Policía Adicional (SPA) u OSPeS (Orden de Servicio de Policía Extraordinaria Suplementaria) en Rosario. De acuerdo a fuentes consultadas en la UR II nos aseguran que es perfectamente viable y la solicitudes serán admitidas rápidamente.

No se puede dar seguridad desde la incertidumbre

La situación que atraviesan estos compañeros es una forma de castigo laboral sin fundamentos legales ni operativos válidos. Es discriminatoria, injusta y violatoria del derecho al trabajo.

El Estado no puede responder a sus propios desajustes presupuestarios utilizando a sus trabajadores como variable de ajuste.

¡Quien quiera oir que oiga!

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública. Especialista en seguridad y derechos laborales de los trabajadores policiales y penitenciarios.

Facebook: Temática Seguridad

Llinkedin: Martínez Alberto Rubén

APROPOL Noticias

.

Déjanos tu comentario