Presos sin condena: las preguntas que deja la causa de los policías de la PDI

Presos sin condena: las preguntas que deja la causa de los policías de la PDI

La prisión preventiva de dos policías de la PDI reabre un debate incómodo: ¿se investiga para detener o se detiene para seguir investigando? Un análisis sobre garantías, presión institucional y los límites del poder punitivo en una causa que recién comienza.

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La prisión preventiva dictada contra dos integrantes de la Policía de Investigaciones (PDI) de Santa Fe volvió a colocar en el centro del debate una cuestión tan sensible como compleja: el equilibrio entre la persecución del delito y el respeto por las garantías constitucionales.

La Fiscalía sostiene que Ariel Sena y Estefanía Oviedo participaron de una maniobra destinada a filtrar información reservada vinculada a allanamientos por microtráfico realizados en Avellaneda el pasado 29 de mayo.

 

PDI: audiencia completa por la prisión preventiva de Ariel Sena y Estefanía Oviedo (AUDIENCIA COMPLETA)

Según los fiscales Franco Carbone, Sebastián Galeano y Diego Vigo, la evidencia reunida hasta el momento permite afirmar que ambos imputados tuvieron participación en el aviso anticipado de los procedimientos y posteriormente habrían intentado desviar la investigación hacia terceros integrantes de la propia fuerza.

Las defensas rechazan esa interpretación.

Los abogados Aldo Gerosa Melina Chavez y Ezequiel González sostuvieron durante la audiencia que todavía no tuvieron acceso pleno al material probatorio reunido por la Fiscalía, cuestionaron la solidez de varios de los argumentos expuestos y solicitaron que sus defendidos transiten el proceso en libertad.

Finalmente, el juez Mauricio Martelossi resolvió hacer lugar al pedido fiscal y ordenar la prisión preventiva de ambos imputados.

Hasta aquí los hechos.

Sin embargo, precisamente porque se trata de una causa grave, conviene detenerse un momento antes de aceptar como definitivas algunas conclusiones que hoy parecen circular con excesiva ligereza.

Imputados, no condenados

Existe una diferencia fundamental que parece haberse perdido en gran parte del debate público.

Ariel Sena y Estefanía Oviedo no fueron condenados. No existe una sentencia, un juicio, no se produjo prueba ante un tribunal ni hubo posibilidad plena de contradicción.

Lo que existe es una imputación pero una imputación no es una condena. Es una hipótesis acusatoria formulada por la Fiscalía que deberá ser sometida al control de la defensa y eventualmente al análisis de un tribunal. La diferencia es enorme.

Sin embargo, desde el mismo momento en que se conocieron las detenciones comenzaron a multiplicarse declaraciones públicas, análisis mediáticos y expresiones institucionales que parecían asumir como definitivamente acreditados hechos que todavía están siendo investigados. Esa tendencia no es nueva y tampoco es inocua.

Cuando la condena social llega antes que el juicio, la presunción de inocencia deja de ser una garantía efectiva para transformarse en una simple formalidad escrita en los códigos.

La defensa todavía no vio toda la película

Uno de los aspectos más relevantes de la audiencia pasó relativamente desapercibido.

El abogado Aldo Gerosa planteó reiteradamente que la defensa no había tenido tiempo suficiente para analizar la totalidad del legajo fiscal y que resultaba materialmente imposible controlar, verificar e interpretar correctamente un volumen tan importante de evidencia en las pocas horas transcurridas entre la notificación y la audiencia.

No discutió el derecho de la Fiscalía a investigar, no intentó impedir medidas ni cuestionó que se continúe avanzando sobre los dispositivos electrónicos secuestrados. Lo que dijo fue algo mucho más básico: Para defenderse hay que conocer la prueba. Y esa afirmación debería preocupar a cualquier ciudadano independientemente de lo que piense sobre los imputados. Porque el derecho de defensa no fue creado para proteger culpables. Fue creado para evitar errores.

Una cronología que todavía genera interrogantes

La propia audiencia dejó planteadas preguntas que hoy permanecen abiertas. Una de ellas tiene que ver con la secuencia temporal de los hechos.

La Fiscalía sostiene que existió una filtración de información reservada.

La defensa respondió que incluso de los propios relatos expuestos en audiencia surgiría que existían comentarios y rumores sobre los allanamientos antes de las conversaciones atribuidas a los imputados.

Si eso fuera así, aparece una pregunta inevitable: ¿Está realmente acreditado quién fue la fuente original de la filtración?

No se trata de una cuestión menor, porque una cosa es demostrar la existencia de conversaciones posteriores y otra muy distinta es probar quién generó originalmente la fuga de información. Y esa diferencia puede resultar decisiva más adelante.

La prisión preventiva como regla

El juez descartó el peligro de fuga. Reconoció el arraigo de los imputados y entendió que no existían elementos suficientes para presumir que intentarían sustraerse del proceso.

La prisión preventiva quedó entonces sostenida exclusivamente sobre un eventual riesgo de entorpecimiento de la investigación y es aquí donde aparece una discusión que excede largamente esta causa.

Durante los últimos años se ha consolidado una práctica que merece ser observada críticamente.

Se construye una hipótesis.

Se realizan allanamientos amplios.

Se secuestran teléfonos, computadoras, documentos y dispositivos electrónicos.

Se producen detenciones.

Y luego comienza una larga etapa destinada a analizar gran parte del material secuestrado.

Formalmente se investiga para detener, pero muchas veces la percepción social es exactamente la contraria: Se detiene para continuar investigando.

Nadie lo admite de ese modo, ninguna ley lo autoriza pero el resultado práctico suele ser similar. La persona permanece privada de libertad mientras la investigación continúa desarrollándose. Y allí la prisión preventiva deja de funcionar únicamente como una cautela procesal para convertirse en el principal factor de presión sobre el imputado.

El falso debate sobre el garantismo

En la Santa Fe actual parece haberse instalado una idea preocupante; la palabra «garantista» comenzó a utilizarse como una descalificación. Sin embargo, conviene recordar algo elemental: Garantista es quien respeta la Constitución, quien exige pruebas antes de condenar, el que defiende el debido proceso o entre otras tantas respeta la presunción de inocencia.

Garantista debería ser cualquier fiscal, juez, abogado o cualquier ciudadano.

Lo contrario no es eficiencia. Lo contrario es arbitrariedad.

Confundir garantismo con impunidad constituye uno de los errores conceptuales más peligrosos que atraviesan actualmente el debate público sobre seguridad y justicia.

El contexto también forma parte de la causa

Ninguna resolución judicial existe en el vacío, y esta tampoco.

La causa se desarrolla en medio de una fuerte presión política, institucional y mediática sobre todo aquello que determinados sectores identifican como «garantismo judicial».

Durante los últimos años hemos visto funcionarios cuestionar públicamente decisiones judiciales, exigir mayor dureza procesal y presentar determinados fallos como obstáculos para la seguridad pública.

Paralelamente, en esta misma causa, distintos funcionarios y operadores institucionales formularon declaraciones públicas cuando ni siquiera se había celebrado la audiencia imputativa.

A ello se sumó una intensa cobertura mediática que, en numerosos casos, reprodujo la hipótesis acusatoria prácticamente sin matices.

Todo esto ocurre, además, en un contexto donde el magistrado interviniente atravesó recientemente un proceso institucional que pudo haber terminado con su remoción.

Decirlo no implica poner en duda la honorabilidad, independencia o capacidad profesional del juez Mauricio Martelossi. Sería injusto hacerlo.

Pero tampoco puede ignorarse que los jueces resuelven dentro de contextos institucionales concretos y cuanto mayor es la presión ambiental que rodea una causa, mayor debería ser la prudencia de todos los actores involucrados.

La pregunta que realmente importa

La cuestión más importante no sea determinar hoy si los imputados son culpables o inocentes. Eso deberá resolverse en un juicio.

Pero la pregunta verdaderamente importante es otra: ¿Estamos observando una investigación destinada a descubrir la verdad? ¿O estamos observando una lógica institucional donde la prisión preventiva comienza a transformarse progresivamente en una herramienta para sostener investigaciones todavía en construcción?

La diferencia es enorme.

Porque en el primer caso estamos frente a un Estado de Derecho funcionando. En el segundo, estamos frente a un sistema donde el proceso empieza a convertirse en castigo.

Y cuando el proceso se transforma en castigo, la condena deja de ser necesaria.

Por eso esta discusión excede a Sena, a Oviedo y a esta causa particular.

Lo que está en juego es algo mucho más importante.

La vigencia efectiva de las garantías que protegen a todos los ciudadanos frente al enorme poder del Estado.

«Quien quiera oír que oiga»

(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral -. UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP),  «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) y «Gobernar mediante la sospecha».

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