PROSCRIPCIÓN ELECTORAL EN MISIONES: La denuncia sindical que el poder no podrá callar

PROSCRIPCIÓN ELECTORAL EN MISIONES: La denuncia sindical que el poder no podrá callar

A días de las elecciones legislativas provinciales, un hecho gravísimo sacude los cimientos del sistema democrático en Misiones: el Tribunal Electoral dejó fuera del padrón a más de 20.000 trabajadores de uniforme, prohibiendoles ejercer el derecho al voto.

La medida —sustentada en un artículo constitucional que llevaba más de dos décadas en desuso— impacta de lleno en las fuerzas de seguridad, penitenciarias y armadas, y coincide con la detención del suboficial retirado Ramón Amarilla, figura clave de la protesta salarial del 2024 y actual candidato.

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Frente a este atropello institucional, la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP) alzó la voz con un comunicado contundente. Su Secretario General, el Lic. Luis Miranda, denunció la exclusión como una proscripción de hecho, violatoria de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales que garantizan el derecho al sufragio sin discriminación.

Desde APROPOL compartimos íntegramente esta declaración oficial, porque cuando el Estado excluye a sus propios servidores del acto electoral, no estamos ante una elección: estamos ante una regresión democrática.

Comunicado oficial:

DECLARACIÓN OFICIAL Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios

PROSCRIPCIÓN ELECTORAL EN MISIONES: UNA HERIDA A LA DEMOCRACIA QUE NO CALLAREMOS
Como Secretario General de la FASIPP, me dirijo a la ciudadanía, a las instituciones nacionales, provinciales e internacionales, y a todos los trabajadores y servidores públicos del país, para denunciar, con fundamentos jurídicos y políticos sólidos, la inaceptable exclusión del derecho al voto de miles de trabajadores uniformados en la provincia de Misiones, por decisión del Tribunal Electoral Provincial, contenida en su Acta Acuerdo N.º 1221.
HECHOS:
A menos de 17 días de las elecciones legislativas previstas para el 8 de junio de 2025, el Tribunal Electoral de Misiones decidió, de forma intempestiva y arbitraria, inhabilitar a agentes activos de las fuerzas policiales, penitenciarias y armadas para votar. Esta medida afecta directamente a entre 20.000 y 25.000 ciudadanos, mayoritariamente trabajadores del orden público, que han ejercido el voto por décadas sin que jamás se objetara su condición laboral.
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS
El Tribunal invoca el artículo 48 inciso 10 de la Constitución Provincial de 1958, el cual establece que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales”. Sin embargo, este artículo:
•No había sido aplicado en los últimos 20 años, dado que fue expresamente dejado sin efecto mediante jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia provincial desde 2006.
•Contradice de manera frontal los derechos consagrados en la Constitución Nacional (art. 37) y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
¿ES LEGAL Y CONSTITUCIONAL ESTA DECISIÓN?
No. Es inconstitucional, no convencional y arbitraria.
1.Invalidez frente al bloque federal de constitucionalidad: Toda norma provincial debe ser compatible con la Constitución Nacional y con los tratados internacionales con jerarquía superior. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) garantizan a toda persona el derecho a votar sin restricciones irrazonables.
2.Doctrina y jurisprudencia: La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que ninguna interpretación subnacional puede suprimir derechos fundamentales (cf. Caso “Yatama vs. Nicaragua”, Corte IDH). El principio pro persona y el control de convencionalidad exigen que se respete la opción más amplia para el ejercicio de los derechos.
3.Desviación de poder: Aplicar esta cláusula constitucional a días del comicio, luego de décadas de no hacerlo, configura una proscripción de hecho, bajo la apariencia de legalidad. No existe norma ni precedente reciente que justifique esta ruptura del principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN).
¿QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS?
•Policía de Misiones
•Servicio Penitenciario Provincial
•Gendarmería Nacional
•Policía Federal
•Prefectura Naval Argentina
•Ejército Argentino
•Policía de Seguridad Aeroportuaria
•Liceo Naval
Aproximadamente 1 de cada 10 electores misioneros quedará proscripto por el solo hecho de vestir uniforme.
OPORTUNIDAD
¿POR QUÉ AHORA?
La medida coincide con la candidatura del suboficial retirado Ramón Amarilla, preso desde 2024 tras liderar protestas salariales y represivas. La proscripción electoral busca vaciar de votantes su base de apoyo natural, en un intento desesperado del oficialismo misionero por evitar una derrota electoral que ya se vislumbra.
Como dijera el Cro Lic Alberto Martínez de APROPOL Santa Fe:
“Primero metieron preso a Amarilla. Ahora borran a sus votantes.”
“Una democracia que excluye ya no es democracia.”
¿PUEDE LA JUNTA ELECTORAL HACER ESTO?
No es procedente ni legítimo.
El Tribunal Electoral carece de competencia para reinterpretar una cláusula constitucional provincial en forma regresiva, sobre todo cuando esta disposición ha sido inaplicada por la jurisprudencia provincial durante dos décadas. Mucho menos puede hacerlo en el inicio formal de un proceso electoral, afectando el principio de legalidad, la previsibilidad del sistema y la igualdad ante el sufragio.
Esto implica una clara violación al principio de seguridad jurídica, pues altera las reglas de juego en pleno proceso electoral, sin consulta, sin debate legislativo y sin control judicial previo.
REPERCUSIONES POLÍTICAS
Este acto de proscripción electoral, además de injusto, es torpe desde lo político. Lejos de proteger al oficialismo misionero, lo exhibe como un poder temeroso de la voluntad popular, que necesita excluir para intentar ganar.
El daño institucional es enorme: hoy son los policías; mañana podrían ser los docentes, los médicos, los periodistas, o cualquier colectivo que disienta o incomode al poder.
¿QUÉ EXIGIMOS DESDE FASIPP?
1.Inclusión inmediata de todos los agentes inhabilitados en el padrón electoral.
2.Revocación urgente del Acta Acuerdo N.º 1221 del Tribunal Electoral de Misiones.
3.Libertad inmediata del compañero Ramón Amarilla y de todos los policías criminalizados por ejercer derechos laborales.
4.Intervención del Estado Nacional, de la Defensoría del Pueblo y del INADI, ante esta medida discriminatoria y anticonstitucional.
5.Observación electoral internacional, para garantizar transparencia y respeto a los derechos políticos de todos los ciudadanos.
CONCLUSIÓN
El voto no es un privilegio: es un derecho. El uniforme no excluye la ciudadanía: la honra.
Desde FASIPP, no vamos a permitir que se retroceda al siglo XIX en materia de derechos.
Hoy se pretende silenciar a los trabajadores uniformados. Mañana, ¿a quién más?
Rechazamos con fuerza y dignidad esta maniobra burda de censura electoral.
La democracia verdadera no teme al voto: lo abraza.
Lic. Luis Miranda 
Secretario General de la
Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP)
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