El riesgo latente de una nueva tragedia en la Unidad Penitenciaria N.º 1 de Coronda es tratado en este dossier.
Por Alberto Martínez (*)
Política carcelaria, castigo anticipado y memoria institucional
1. Introducción
El presente informe busca documentar, analizar y advertir sobre una situación de extrema gravedad institucional: el alojamiento de al menos 15 efectivos policiales imputados por causas federales en la Unidad Penitenciaria N.º 1 de Coronda, Santa Fe, conviviendo con presos comunes en condiciones de alto riesgo, sin garantías mínimas de seguridad ni respeto por los derechos humanos.
A 19 años de la trágica Masacre de Coronda, este dossier plantea una pregunta urgente: ¿estamos a las puertas de una Coronda II?
2. Contexto actual
En abril de 2025, el Servicio Penitenciario de Santa Fe dispuso el traslado de 15 empleados policiales imputados por causas federales desde Piñero a la Unidad Penitenciaria N.º 1 de Coronda, a pesar de que la nueva cárcel federal de esa localidad no está completamente habilitada.
Los detenidos, sin condena firme, comparten pabellones con internos comunes, incluyendo personas de alta peligrosidad. Esta situación viola normas básicas del derecho penal, carcelario y constitucional.
El argumento oficial: «no hay plazas disponibles ni condiciones en la nueva unidad federal». Pero la pregunta es inevitable: ¿Para qué están detenidos, entonces?
3. Cronología comparativa
Eje comparativo | Coronda 2005 | Coronda 2025 |
---|---|---|
Fecha clave | 11 de abril de 2005 | Abril de 2025 |
Situación detonante | Motín por hacinamiento y abandono | Policías procesados alojados con presos comunes |
Población en riesgo | Internos comunes | Policías sin condena |
Condiciones de detención | Hacinamiento, violencia, falta de control | Sin separación ni resguardo institucional |
Reacción institucional | Advertencias ignoradas | Justificaciones burocráticas |
Marco legal violado | Principio de separación entre procesados y condenados | Principio de inocencia, trato digno, resguardo funcional |
Cantidad de víctimas | 14 muertos | Riesgo latente: 15 efectivos expuestos |
Gremios y sociedad | Silencio en 2005 | Denuncias de APROPOL, FASIPP y familiares |
4. Marco jurídico vulnerado
- Constitución Nacional, art. 18: principio de inocencia y trato digno a los detenidos.
- Reglas Mandela (ONU): prohibición de alojar a detenidos en condiciones que pongan en riesgo su seguridad o los expongan a represalias.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: derecho a la integridad física, a no ser sometido a trato cruel, inhumano o degradante.
- Normativa penitenciaria argentina: separación de poblaciones vulnerables y de personal de fuerzas de seguridad imputado.
5. Testimonios de familiares
«Nos desayunamos con el traslado. Nadie nos avisó. Compartían celda con presos que salían del buzón.»
«El SP ni sabía que iban a llegar. No había donde ponerlos.»
«No tienen hoja de ruta porque fue un procedimiento espontáneo. Por eso están presos. Pero no son delincuentes.»
«Hace un año y nueve meses que están presos sin juicio. Los dejaron tirados.»
«Mi marido metió presos a muchos de los que están ahí. Si pasa algo, ¿quién se hace cargo?»
6. Advertencia ética y política
Hoy la historia ofrece una advertencia: Coronda 2005 no fue un accidente. Fue una tragedia construida por el abandono institucional.
En 2025, el Estado está reincidiendo. Con nombre, con cargos, con advertencias. Y con víctimas identificadas por anticipado.
Si algo ocurre, no será una sorpresa. Será una masacre anunciada.
7. Propuesta para resolver el problema
Ante la gravedad de lo expuesto, proponemos de manera urgente:
-
El inmediato traslado de los policías procesados a una unidad federal adecuada, separada del resto de la población penal, garantizando su integridad física y sus derechos como personas procesadas.
-
La habilitación acelerada de los módulos ya terminados en la nueva cárcel federal de Coronda, con control institucional y bajo estrictos protocolos de resguardo.
-
La creación de un protocolo específico para el alojamiento de personal de fuerzas de seguridad detenido, con enfoque de derechos humanos y estándares internacionales.
-
La revisión judicial de las prisiones preventivas prolongadas, que no cuentan con condiciones mínimas de detención legal y que deben cesar ante el incumplimiento de esas garantías.
-
La conformación de una mesa interinstitucional de emergencia, integrada por el Ministerio de Seguridad, el Servicio Penitenciario Provincial, el Ministerio Público de la Acusación, el Defensor del Pueblo, legisladores de ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, representantes gremiales y organismos de derechos humanos, para monitorear y resolver esta situación en forma urgente.
La omisión, la indiferencia y el castigo anticipado no pueden seguir siendo la respuesta del Estado.
Es hora de actuar con legalidad, humanidad y responsabilidad institucional.
8. Conclusión
El Estado que no puede garantizar condiciones mínimas de detención, no puede disponer prisiones preventivas.
La excusa de «no hay plazas» no puede habilitar el maltrato, el riesgo de muerte ni la venganza institucional.
No se trata de defender culpables. Se trata de defender el principio de justicia. Y eso implica también proteger a quienes, hasta ayer, fueron los encargados de protegernos.
¡No a una Coronda II!
¡No a la violencia institucional disfrazada de castigo ejemplar!
¡Basta de exponer a quienes visten uniforme a morir en silencio tras las rejas!
.
¡Quien quiera oir que oiga!
(*) Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana por la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS), ex oficial de la Policía de la Provincia de Santa Fe, dirigente gremial policial y periodista.
Facebook: Temática Seguridad
Llinkedin: Martínez Alberto Rubén