
El caso Martínez demuestra cuando la prisión preventiva es decidida como castigo y la investigación llega después. Una crónica necesaria sobre garantías, excesos y la importancia de la defensa profesional.
Por Rubén Pombo
En medio del revuelo institucional generado por el operativo de Forest 5600 y las imputaciones a un grupo de policías, hay una historia que debe contarse en detalle, porque revela cómo funciona —o más bien, cómo se distorsiona— la maquinaria judicial cuando la sospecha se adelanta a la prueba.
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Esa historia es la del suboficial Agustín Mario Andrés Martínez, quien atravesó un proceso más cercano a una pena anticipada que a una investigación seria. Mientras la opinión pública recibía titulares ruidosos, la realidad jurídica seguía otro camino: el del deterioro prematuro de garantías, la prisión preventiva sin elementos robustos y la lenta reconstrucción de su libertad.
El derrotero judicial paso a paso
El 4 de octubre de 2024, Martínez fue llevado a audiencia de formalización conforme al art. 254 del CPPF. Se le imputaron delitos gravísimos:
- Violación de domicilio (art. 150 CP)
- Privación ilegítima de la libertad (art. 142 ter CP)
- Incumplimiento de deberes (art. 249 CP)
- Encubrimiento (art. 277 CP)
- Falsificación de documento público (art. 293 CP)
- Robo agravado
- Infracción a la Ley 23.737
La magnitud del menú de imputaciones contrastaba con la solidez real del expediente.
Sin embargo, se dictó prisión preventiva por 30 días.
Luego el cuadro avanzó así:
- 01/11/2024: prisión preventiva domiciliaria por 30 días.
- 02/12/2024: prórroga de la preventiva domiciliaria por 41 días.
- 14/01/2025: el juez federal Vera Barros dispuso la libertad de Martínez, bajo los incisos a), c), d) y f) del art. 210 CPPF, por 60 días.
- Febrero 2025: vencido el plazo de las medidas, Martínez recuperó completamente su libertad.
En términos jurídicos, lo que queda claro es simple:
- No había elementos suficientes para sostener la prisión preventiva.
- No había participación acreditada.
- La investigación real se fue desarmando a medida que avanzaba el proceso.
La lógica fue la inversa a la que exige el Estado de derecho: primero se castigó, después se investigó, finalmente se corrigió.
La defensa: un punto de apoyo en medio del torbellino
En este contexto, es imprescindible reconocer el rol profesional del Dr. Gabriel Sarla, quien asumió la defensa técnica de Martínez con criterio, precisión y un trabajo jurídico meticuloso.

Sarla logró:
- desarmar la construcción imputativa original,
- demostrar la inexistencia de elementos que justificaran la privación de libertad,
- sostener la presunción de inocencia frente a un clima mediático adverso,
- y finalmente obtener la libertad plena del agente.
En un sistema donde la prevención se usa como pena y donde la sospecha pesa más que el expediente, la defensa profesional es muchas veces el único punto de equilibrio.
Una lección institucional: “detener para investigar” no es política pública
Si algo deja en evidencia el caso Martínez es la persistencia de una mala práctica que ya forma parte del paisaje judicial argentino: detener primero, investigar después.
“NO SE PUEDE SEGUIR DETENIENDO PARA INVESTIGAR, SE DEBE INVESTIGAR PARA LUEGO SI ES NECESARIO DETENER”.
Es una lógica peligrosa porque:
- invierte la presunción de inocencia,
- convierte la prisión preventiva en castigo,
- erosiona la legitimidad judicial,
- daña a trabajadores inocentes,
- y genera más problemas que soluciones.
No es casualidad. Es parte de una cultura institucional que alimenta la Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP): todos son culpables hasta que se demuestre lo contrario, especialmente si visten uniforme y forman parte de una estructura donde la presión política necesita “responsables rápidos”. El caso es un recordatorio de que no se puede construir seguridad destruyendo garantías.
Martínez recuperó la libertad. ¿Recuperará la institución la sensatez?
Hoy Martínez está libre.
Libre porque la justicia corrigió lo que la maquinaria había exagerado.
Libre porque la evidencia no sostenía la acusación inicial.
Libre porque tuvo una defensa capaz de poner límites donde el sistema no los pone solo.
Pero más allá del caso individual, queda una pregunta incómoda:
¿Cuántos procesos más tendrán que pasar para que dejemos atrás la doctrina de la sospecha automática?
Porque, en definitiva, la justicia funcionó, sí. Pero lo hizo tarde, después del daño, después del encierro, y después de la exposición pública.
Martínez recuperó su libertad. Ahora falta que la institución recupere la sensatez.
APROPOL Noticias
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