
La Legislatura provincial dio sanción definitiva a la reforma de la Ley 12.913, que regula los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. La norma amplía sus funciones para abarcar la salud mental, los riesgos psicosociales y los consumos problemáticos en ámbitos públicos y privados.

La Legislatura de Santa Fe dio sanción definitiva al proyecto unificado impulsado por los diputados Ariel Bermúdez y Silvana Di Stefano, que modifica la Ley Provincial 12.913, referida a los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La reforma actualiza una norma concebida principalmente para la prevención de accidentes y riesgos físicos, e incorpora de manera expresa la salud mental como dimensión del derecho a condiciones dignas y seguras de trabajo. Su alcance comprende empresas privadas, establecimientos y dependencias públicas radicadas en la provincia que cuenten con 50 o más trabajadores.
Protocolos obligatorios de salud mental
La modificación incorpora al artículo 6 de la Ley 12.913 la obligación de que los Comités de Salud y Seguridad elaboren protocolos de acciones de promoción en salud mental.
La autoridad de aplicación deberá establecer los contenidos y procedimientos mínimos de esos protocolos, además de brindar asistencia técnica. La novedad no es menor: obliga a que los comités contemplen las condiciones psíquicas y relacionales del trabajo, más allá de los riesgos tradicionales de accidentes, lesiones o enfermedades físicas.
En los fundamentos legislativos se reconoce que la organización del trabajo, las exigencias excesivas, el estrés, la sobrecarga, el acoso y otros factores psicosociales pueden afectar la salud, el bienestar y la vida cotidiana de quienes trabajan.
Prevención y asistencia ante consumos problemáticos
La ley también incorpora pautas concretas para abordar consumos problemáticos en el ámbito laboral. Los comités deberán promover dispositivos de prevención, orientación, contención y asistencia, con intervención de equipos interdisciplinarios de profesionales.
El criterio fijado por la norma se apoya en tres principios: inclusión, continuidad laboral y participación del grupo de trabajo. En otras palabras, el problema no debe ser tratado automáticamente como una falta disciplinaria ni como motivo de expulsión, sino como una situación que requiere prevención, asistencia y seguimiento compatible con la dignidad de la persona trabajadora.
Asimismo, cada comité deberá elaborar un protocolo específico de prevención, intervención y vigilancia. Su aplicación podrá ser solicitada por el trabajador, el empleador o la entidad gremial cuando exista una sospecha fundada de consumo problemático o de un patrón de comportamiento adictivo.
Confidencialidad y no discriminación
La iniciativa procura impedir que una situación de salud mental o consumo problemático se convierta en una herramienta de estigmatización, persecución o pérdida automática del empleo. El enfoque legislativo apunta a proteger la confidencialidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante los procesos de asistencia y rehabilitación.
Sin embargo, la eficacia concreta de esta garantía dependerá de los protocolos que dicte la autoridad de aplicación, de la capacitación de los integrantes de los comités y de que las intervenciones se realicen con reserva, idoneidad profesional y respeto por los derechos laborales. Un protocolo de salud mental no puede transformarse en un atajo para vigilar, sancionar o condicionar carreras: debe ser una herramienta de cuidado.
Qué cambia para los comités mixtos
Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, integrados por representantes de empleadores y trabajadores, conservarán su función de relevar, prevenir y controlar riesgos laborales, pero deberán incorporar expresamente los riesgos psicosociales a sus agendas y programas de prevención.
La ley mantiene la obligación de constituirlos en dependencias públicas y empresas con 50 o más trabajadores. También preserva la representación de los trabajadores: cuando no existan delegados gremiales, el personal puede elegir internamente a sus representantes ante el comité.
Intervención estatal ante riesgos graves
La reforma reafirma que cualquiera de los representantes del comité puede recurrir a la autoridad de aplicación si considera insuficientes las medidas adoptadas por el empleador para proteger la salud y seguridad laboral.
Cuando la autoridad compruebe un riesgo grave e inminente para la salud o la vida de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de las tareas involucradas y aplicar las sanciones previstas en la Ley 10.468.
La norma abre un camino necesario. Su desafío será llevar esa letra al terreno cotidiano, donde el agotamiento, la violencia laboral, la sobrecarga de servicio y los padecimientos de salud mental suelen permanecer invisibles hasta que el daño ya está hecho. Tras la sanción legislativa, resta la promulgación y publicación oficial para su entrada en vigencia, junto con la definición de los protocolos y lineamientos de aplicación.
Alcance directo: la Policía no debería quedar afuera
La reforma alcanza a las “dependencias públicas” con 50 o más trabajadores. La Policía de Santa Fe es una dependencia estatal de enorme escala y, por tanto, no aparece en el texto ninguna exclusión que la deje al margen.

El régimen policial especial de la Ley 12.521 regula la carrera, disciplina y estado policial, pero no puede ser invocado para vaciar la protección de salud y seguridad laboral que la Ley 12.913 reconoce para el empleo público.
Su impacto potencial es importante: obliga a que la salud mental del policía deje de ser tratada sólo como un asunto individual, médico o disciplinario, y pase a ser también una cuestión de organización del trabajo y prevención institucional.
Qué problemas policiales podrían ingresar al comité
Un protocolo serio debería relevar y prevenir, entre otros, los siguientes factores:
- Jornadas prolongadas, recargos en francos y falta de descanso efectivo.
- Cambios intempestivos de turno y dificultades de desconexión.
- Exposición a hechos violentos, muertes, accidentes y escenas traumáticas.
- Falta de personal, sobrecarga de guardias y presión por objetivos.
- Hostigamiento jerárquico, amenazas disciplinarias, maltrato y violencia laboral.
- Conflictos derivados de traslados, adicionales, licencias y arbitrariedades en la asignación de servicios.
- El impacto psíquico de portar armas, intervenir bajo riesgo y cargar con responsabilidad operativa permanente.
La novedad sustancial es que estos fenómenos ya no deberían explicarse como fragilidades personales del efectivo, sino como riesgos vinculados a las condiciones en que el Estado organiza y exige el servicio.
No habilita a usar la salud mental para perseguir
Este es el punto más sensible. Un protocolo no puede convertirse en un mecanismo para retirar armas, abrir legajos, bloquear ascensos, disponer traslados o apartar a un efectivo sin evaluación profesional, fundamentos concretos, intervención adecuada y respeto por el debido proceso.
La reforma puede servir para prevenir suicidios, consumos problemáticos y padecimientos laborales, pero sólo si parte de la contención y no de la sospecha. Aplicar un “protocolo” selectivamente contra un agente, mientras se ignoran alertas equivalentes o más graves en otros casos, sería incompatible con la finalidad preventiva de la norma y podría revelar un uso disciplinario encubierto.
Un límite que debe decirse con precisión
El texto sancionado incorpora expresamente los principios de inclusión, continuidad laboral y participación del grupo de trabajo para abordar consumos problemáticos. Sin embargo, no contiene una cláusula explícita que garantice por sí sola la estabilidad laboral, la confidencialidad o la no discriminación.
Esas garantías deberán integrarse mediante la reglamentación, los protocolos, el derecho a la intimidad, la normativa de salud mental y las reglas generales del empleo público. Por eso será decisivo exigir que los datos clínicos no queden en manos de mandos operativos ni sean utilizados para calificaciones, ascensos o sanciones.
El problema de la representación policial
La Ley 12.913 prevé comités paritarios: representantes de la parte empleadora y representantes de los trabajadores. En dependencias de 50 a 500 trabajadores deben existir tres representantes laborales; en las de mayor tamaño, la cantidad aumenta. Sus reuniones se realizan dentro de la jornada y sus integrantes tienen derecho a información y acceso a los sectores de trabajo.
En la Policía aparece una dificultad práctica: el modelo legal de elección está pensado para organizaciones sindicales reconocidas. Como el personal policial no cuenta hoy con libertad sindical plena ni con delegados gremiales reconocidos en los términos ordinarios, la reglamentación deberá asegurar una elección libre, directa y protegida de representantes del personal policial. Si los representantes son designados por la misma cadena de mando que debe ser controlada, el comité perdería su razón de ser.
Qué herramientas concretas abre
El comité podría exigir relevamientos de riesgo psicosocial por unidades y áreas; registrar cargas horarias reales; identificar dependencias con mayor exposición a suicidios, violencia, licencias psiquiátricas o hostigamiento; proponer equipos interdisciplinarios externos a la cadena de mando; y elevar reclamos al Ministerio de Trabajo cuando la respuesta de la institución resulte insuficiente.
También podría documentar que ciertas prácticas —por ejemplo, recargos abusivos o sanciones como respuesta a pedidos de ayuda— no son “problemas de disciplina”, sino condiciones de trabajo que dañan la salud y comprometen la seguridad del propio servicio.
La Ley 12.913 ya permite recurrir a la autoridad de aplicación si las medidas del empleador no alcanzan para garantizar salud y seguridad; incluso habilita la paralización de tareas frente a un riesgo grave e inminente. El decreto reglamentario prevé, además, capacitación, acceso a información y garantías frente a la separación arbitraria de integrantes de los comités.
La oportunidad y la condición
Para el personal policial, esta reforma puede ser un avance real: coloca en la agenda institucional aquello que durante años se resolvió con silencios, licencias aisladas, cambios de destino o expedientes disciplinarios.
Pero su valor dependerá de cómo se reglamente y aplique. Si se construyen protocolos confidenciales, equipos independientes y representación genuina de los efectivos, puede ser una herramienta de prevención y reparación. Si queda bajo control exclusivo de la jerarquía, corre el riesgo de sumar una nueva capa burocrática a problemas que ya son profundamente humanos.
Una última precisión jurídica: los documentos aportados acreditan la media sanción de Diputados del 13 de agosto de 2026; para citar el texto vigente definitivo corresponde verificar la sanción del Senado, la promulgación y su publicación en el Boletín Oficial.
Texto completo de la reforma:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1 – Modifícase el artículo 3 de la Ley 12.913 de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°.- Lo establecido en la presente es de aplicación en todas las empresas —extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios— privadas o públicas, establecimientos empresarios y dependencias públicas de cincuenta (50) o más trabajadores/as, radicadas en la Provincia, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro, conforme leyes, reglamentos y resoluciones de organismos nacionales, paritarios o tripartitos que constituyan fuentes del derecho individual del trabajo.
Quedan excluidas de la obligación de constituir Comités, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, aquellas organizaciones no gubernamentales que tengan por objeto la atención directa de los sectores más vulnerables, a través de alimentación, vestido, actividades deportivas, educativas, culturales y vecinales, cuya actividad principal la realicen recurriendo al trabajo prestado en forma voluntaria, siempre que el número de trabajadores/as en relación de dependencia que tuvieran no supere la cantidad de quince (15).
El cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior debe acreditarse ante la autoridad de aplicación, que resolverá de modo fundado.
Artículo 2 – Modifícase el artículo 6 e incorpóranse los incisos n), o) y p) de la Ley 12.913 de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los/as Delegados/as Trabajadores/as de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fomentar un clima de cooperación en la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública y la colaboración entre trabajadores/as y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medioambientales de trabajo.
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.
c) Realizar periódicamente relevamientos destinados a la detección y eliminación de riesgos; cuando esto último no fuese posible, corresponderá su evaluación y puesta bajo control.
d) Participar en la elaboración y aprobación de todos los programas de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores/as.
e) Evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.
f) Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión, información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo, con especial atención a los grupos vulnerables en razón de género, capacidades diferentes y edad, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras.
g) Realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en la empresa, destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo.
h) Solicitar el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales.
i) Emitir opinión por propia iniciativa o a solicitud del empleador en la materia de su competencia; en especial, en el supuesto previsto en el artículo 25 de la presente.
j) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
k) Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales.
l) Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposición o autorización de la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los/as trabajadores/as.
m) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.
n) Elaborar protocolos de acciones de promoción en salud mental. La autoridad de aplicación establece las acciones y procedimientos mínimos que deben contener los protocolos, brindando la asistencia técnica necesaria.
o) Abordar la prevención de los consumos problemáticos de acuerdo con los principios de inclusión, continuidad laboral y participación del grupo de trabajo. Fomentar la implementación de dispositivos de prevención, orientación, contención y asistencia para los trabajadores y empleadores, con intervención de equipos interdisciplinarios de profesionales.
p) Elaborar un protocolo de prevención, intervención y vigilancia de los consumos problemáticos en el ámbito laboral, cuya aplicación podrá ser solicitada por el trabajador, empleador o entidad gremial en aquellos casos en los que exista sospecha fundada de consumo problemático o de un patrón de comportamiento adictivo.
Artículo 3 – Modifícase el artículo 28 de la Ley 12.913 de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 28°.- Cualquiera de los representantes del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo podrá recurrir a la autoridad de aplicación si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
En los casos en que la autoridad de aplicación compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas.
La autoridad de aplicación, en caso de incumplimiento de la presente, está facultada a aplicar las sanciones establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 10.468.
Artículo 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.

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