Después de 63 años, Santa Fe juró una nueva Constitución: el texto se sancionó el 10/09, se publicó en el Boletín Oficial el 11/09 y se juró el 12/09. Son 161 artículos y 27 cláusulas transitorias. No es poca cosa: reordena reglas institucionales y también toca derechos laborales y el régimen de seguridad.
Claves laborales que “pegan” en todo el empleo público
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Derechos del trabajo de última generación. El Art. 23 constitucionaliza estándares de “trabajo decente”: salario justo, jornada limitada, descanso, desconexión digital, vacaciones, seguridad e higiene, y—atención—reconoce libertad sindical, tutela sindical, negociación colectiva y derecho de huelga. Para empleo público fija que el ingreso se basa en igualdad e idoneidad. Esta cláusula es paraguas para la administración provincial y municipal.
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Estatuto y garantías de carrera. La Legislatura debe dictar el estatuto de agentes públicos con garantías explícitas de ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada. Traducción: hay mandato de ley para profesionalizar y blindar el empleo público; sin esa ley, la Constitución queda “en el aire”.
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Ética pública y transparencia. Funcionarios y agentes tienen obligación de presentar declaraciones patrimoniales y de conflictos de interés, con pauta de publicidad según ley. Esto incluye a cuadros de conducción policial (son agentes estatales).
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Jubilaciones del sector público. Se reafirma un régimen previsional público de reparto solidario, con movilidad y intangibilidad de fondos. Abarca a los agentes públicos (policía incluida), aunque los parámetros finos los pone la ley.
Seguridad y Policía: marco político-institucional
La Constitución dedica un artículo específico a seguridad pública: la define como deber indelegable del Estado, impone planificación, información, evaluación y participación comunitaria; además ordena capacitación continua y profesionalización de las fuerzas, con políticas de integridad, transparencia y rendición de cuentas. También reafirma el monopolio estatal de la fuerza, “siempre excepcional” y conforme a normas constitucionales y convencionales. Todo esto es una base para estándares de actuación, formación y control.
¿Y la sindicalización policial?
Acá hay que hilar fino—y sin autoengañarnos.
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La Constitución santafesina no hace una exclusión expresa de las fuerzas de seguridad cuando enumera libertad sindical/negociación colectiva (Art. 23). Eso abre ventanas regulatorias.
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En el marco federal, la CSJN (2017, caso SIPOBA) dijo que la Policía bonaerense no tiene derecho a sindicalizarse bajo la Ley 23.551; decisión muy discutida, pero vigente. Cualquier avance provincial deberá dialogar con ese precedente.
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En el plano internacional, la OIT (Conv. 87) reconoce la libertad sindical y admite que la legislación nacional determine el alcance para fuerzas armadas y policía; su doctrina sostiene que el derecho de huelga es corolario de la libertad sindical, pero admite limitaciones en servicios esenciales y fuerzas policiales. Es decir: no es “todo o nada”, sino diseño institucional razonable.
La nueva Constitución desbloquea agenda. No crea un sindicato policial por sí misma, pero empuja a legislar un régimen laboral-policial con:
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Representación profesional (asociativa o sindical, según cómo se armonice con Nación y CSJN);
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Ámbitos de diálogo y negociación (p. ej., consejos paritarios o mesas técnicas específicas);
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Garantías mínimas de empleo (ingreso, estabilidad, carrera, salud laboral, descanso/desconexión), con reglas especiales por la naturaleza del servicio;
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Controles democráticos y estándares de uso de la fuerza en línea con el nuevo artículo de seguridad.
Qué debería venir ahora (hoja de ruta legislativa)
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Ley marco de empleo público provincial (cumplir Art. 90 inc. 4): ingreso por concursos, estabilidad, carrera, evaluación, indemnidad.
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Régimen laboral-policial especial, que:
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Reconozca órganos de representación y canales de negociación compatibles con el derecho interno y estándares OIT (limitaciones proporcionadas a huelga/medidas de fuerza; servicios mínimos).
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Regule jornadas, descansos, guardias y desconexión (sí, el Art. 23 trae este derecho; habrá que traducirlo a un servicio 24/7 sin ficciones).
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Fortalezca salud y salud mental ocupacional, con cobertura de riesgo y trauma.
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Ajuste régimen disciplinario con debido proceso y proporcionalidad.
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Leyes de formación, integridad y control para cumplir el artículo de seguridad: estándares de capacitación, auditorías internas-externas, transparencia algorítmica si se usan sistemas de datos/predicción.
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Adecuación previsional coherente con la cláusula de reparto solidario y movilidad.
En síntesis
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La reforma sube el piso de derechos laborales en el sector público y manda a profesionalizar la administración.
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En seguridad, fija un marco democrático y profesional exigente, con foco en capacitación e integridad.
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Para la representación del personal policial, la pelota está en la legislación provincial—y en cómo se dialoga con el precedente SIPOBA y la OIT. No es magia: es ingeniería jurídica (y presupuesto).
Constitución Provincial de Santa Fe (2025) by Apropol Noticias
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