Santa Fe, nueva Constitución: qué cambia para el empleo público y (sobre todo) para la Policía

Santa Fe, nueva Constitución: qué cambia para el empleo público y (sobre todo) para la Policía

Después de 63 años, Santa Fe juró una nueva Constitución: el texto se sancionó el 10/09, se publicó en el Boletín Oficial el 11/09 y se juró el 12/09. Son 161 artículos y 27 cláusulas transitorias. No es poca cosa: reordena reglas institucionales y también toca derechos laborales y el régimen de seguridad.

Claves laborales que “pegan” en todo el empleo público

  1. Derechos del trabajo de última generación. El Art. 23 constitucionaliza estándares de “trabajo decente”: salario justo, jornada limitada, descanso, desconexión digital, vacaciones, seguridad e higiene, y—atención—reconoce libertad sindical, tutela sindical, negociación colectiva y derecho de huelga. Para empleo público fija que el ingreso se basa en igualdad e idoneidad. Esta cláusula es paraguas para la administración provincial y municipal.

  2. Estatuto y garantías de carrera. La Legislatura debe dictar el estatuto de agentes públicos con garantías explícitas de ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada. Traducción: hay mandato de ley para profesionalizar y blindar el empleo público; sin esa ley, la Constitución queda “en el aire”.

  3. Ética pública y transparencia. Funcionarios y agentes tienen obligación de presentar declaraciones patrimoniales y de conflictos de interés, con pauta de publicidad según ley. Esto incluye a cuadros de conducción policial (son agentes estatales).

  4. Jubilaciones del sector público. Se reafirma un régimen previsional público de reparto solidario, con movilidad y intangibilidad de fondos. Abarca a los agentes públicos (policía incluida), aunque los parámetros finos los pone la ley.

Seguridad y Policía: marco político-institucional

La Constitución dedica un artículo específico a seguridad pública: la define como deber indelegable del Estado, impone planificación, información, evaluación y participación comunitaria; además ordena capacitación continua y profesionalización de las fuerzas, con políticas de integridad, transparencia y rendición de cuentas. También reafirma el monopolio estatal de la fuerza, “siempre excepcional” y conforme a normas constitucionales y convencionales. Todo esto es una base para estándares de actuación, formación y control.

¿Y la sindicalización policial?

Acá hay que hilar fino—y sin autoengañarnos.

  • La Constitución santafesina no hace una exclusión expresa de las fuerzas de seguridad cuando enumera libertad sindical/negociación colectiva (Art. 23). Eso abre ventanas regulatorias.

  • En el marco federal, la CSJN (2017, caso SIPOBA) dijo que la Policía bonaerense no tiene derecho a sindicalizarse bajo la Ley 23.551; decisión muy discutida, pero vigente. Cualquier avance provincial deberá dialogar con ese precedente.

  • En el plano internacional, la OIT (Conv. 87) reconoce la libertad sindical y admite que la legislación nacional determine el alcance para fuerzas armadas y policía; su doctrina sostiene que el derecho de huelga es corolario de la libertad sindical, pero admite limitaciones en servicios esenciales y fuerzas policiales. Es decir: no es “todo o nada”, sino diseño institucional razonable.

La nueva Constitución desbloquea agenda. No crea un sindicato policial por sí misma, pero empuja a legislar un régimen laboral-policial con:

  • Representación profesional (asociativa o sindical, según cómo se armonice con Nación y CSJN);

  • Ámbitos de diálogo y negociación (p. ej., consejos paritarios o mesas técnicas específicas);

  • Garantías mínimas de empleo (ingreso, estabilidad, carrera, salud laboral, descanso/desconexión), con reglas especiales por la naturaleza del servicio;

  • Controles democráticos y estándares de uso de la fuerza en línea con el nuevo artículo de seguridad.

Qué debería venir ahora (hoja de ruta legislativa)

  1. Ley marco de empleo público provincial (cumplir Art. 90 inc. 4): ingreso por concursos, estabilidad, carrera, evaluación, indemnidad.

  2. Régimen laboral-policial especial, que:

    • Reconozca órganos de representación y canales de negociación compatibles con el derecho interno y estándares OIT (limitaciones proporcionadas a huelga/medidas de fuerza; servicios mínimos).

    • Regule jornadas, descansos, guardias y desconexión (sí, el Art. 23 trae este derecho; habrá que traducirlo a un servicio 24/7 sin ficciones).

    • Fortalezca salud y salud mental ocupacional, con cobertura de riesgo y trauma.

    • Ajuste régimen disciplinario con debido proceso y proporcionalidad.

  3. Leyes de formación, integridad y control para cumplir el artículo de seguridad: estándares de capacitación, auditorías internas-externas, transparencia algorítmica si se usan sistemas de datos/predicción.

  4. Adecuación previsional coherente con la cláusula de reparto solidario y movilidad.

En síntesis

  • La reforma sube el piso de derechos laborales en el sector público y manda a profesionalizar la administración.

  • En seguridad, fija un marco democrático y profesional exigente, con foco en capacitación e integridad.

  • Para la representación del personal policial, la pelota está en la legislación provincial—y en cómo se dialoga con el precedente SIPOBA y la OIT. No es magia: es ingeniería jurídica (y presupuesto).

 

Constitución Provincial de Santa Fe (2025) by Apropol Noticias

 

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