Analisis y criticas a la Directiva 12/2025 que impone test de drogas a policías y funcionarios.
Por Alberto Martinez (*)
El ministro Pablo Cococcioni firma una nueva directiva que prioriza el control interno sobre los trabajadores a los que sigue sosteniendo en la sospecha continua y chivo expiatorio de todo.
Se trata de la Directiva 12/2025, que ordena implementar pruebas de consumo de estupefacientes al personal del Ministerio y a las Fuerzas de Seguridad, comenzando por los cuadros jerárquicos y políticos. Las pruebas serán sorpresivas, no anunciadas y obligatorias, incluso para aspirantes y cadetes, y condicionarán el ingreso y el ascenso.
¿Qué establece la directiva?
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Las pruebas serán realizadas por personal externo al Ministerio y de forma no preanunciada.
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Comenzarán por el personal político, incluyendo al propio ministro.
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En las fuerzas, se aplicarán primero a cuadros jerárquicos y de conducción.
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Luego se incorporarán como requisito para ingreso y ascenso.
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Se reiterarán en forma aleatoria y obligatoria incluso para la planta política.
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Los resultados serán enviados en sobres cerrados a las respectivas autoridades.
¿Qué se crítica desde el campo gremial y profesional?
Si bien la iniciativa puede entenderse como parte de un control institucional legítimo —especialmente en un contexto de lucha contra el narcotráfico—, el problema no es el control en sí, sino la lógica de sospecha y la desigualdad con la que se aplica el rigor.
¿Cómo se aplican los controles toxicológicos en otras policías?
Argentina – Fuerzas Federales (PFA, PSA, GNA, PNA)
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Base normativa: Decreto 395/75, Leyes de Personal, normas internas específicas.
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Modalidad:
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Los test pueden ser solicitados por Asuntos Internos o como parte de un examen psicofísico regular.
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En general, se aplica con orden escrita, registro de firma, presencia de un superior, y firma de consentimiento informado.
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Derechos garantizados:
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Derecho a contraprueba.
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Resultado confidencial.
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Intervención médica/laboral antes de sancionar.
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En Gendarmería y Prefectura, hay protocolos para reincorporación con tratamiento, no expulsión automática.
Conclusión: hay legalidad, resguardo médico y procedimiento escrito. No se hace al voleo.
Provincia de Buenos Aires
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Ley N.º 13.982 (Régimen Disciplinario)
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El test toxicológico puede ser aplicado por orden interna de la Auditoría General o Jefatura.
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En la práctica:
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Se requiere explicación escrita del motivo, notificación al agente y, en muchos casos, intervención del área de Bienestar Policial.
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Algunos fallos judiciales impidieron sanciones por test arbitrarios o sin consentimiento.
Conclusión: incluso en una provincia con fuerte verticalismo, los test deben tener cobertura jurídica, y hay fallos que protegen a los agentes ante abusos.
Chile – Carabineros
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Aplicación periódica y aleatoria, en general anual o semestral.
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Ley de Drogas N.º 20.000, pero solo se sanciona tras verificación doble y dictamen médico.
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Si el resultado es positivo:
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Se inicia sumario, con derecho a defensa y peritaje externo.
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Puede optarse por tratamiento voluntario y permanencia en servicio.
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Conclusión: existe control, pero con marco legal claro y mecanismos de defensa.
España – Policía Nacional y Guardia Civil
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Ley Orgánica de Régimen Disciplinario.
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El consumo de sustancias puede motivar sanción, pero:
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Solo tras test certificado, en centros autorizados, con cadena de custodia garantizada.
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Se respeta el derecho a contraste analítico (segunda muestra).
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No hay despido automático: se evalúa el contexto y se propone tratamiento.
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Conclusión: alta profesionalidad, enfoque médico-legal, no punitivo por defecto.
¿Qué tiene de inconstitucional o irregular la Directiva santafesina?
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No es ley → es solo un acto administrativo interno.
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No garantiza contraprueba ni defensa.
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No menciona cadena de custodia ni protocolo de tratamiento.
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No respeta el principio de inocencia ni el derecho a la intimidad.
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Se aplica de forma unilateral, sin consentimiento informado ni presencia gremial.
Marco legal aplicable a los controles toxicológicos en personal estatal y policial
1. Constitución Nacional (art. 19)
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.”
Esto implica que el consumo personal, si no afecta la función ni daña a terceros, está protegido por la esfera de privacidad. Cualquier control debe probar impacto funcional directo o riesgo real, no presunciones.
2. Ley Nacional N.º 23.737 (Drogas)
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Penaliza la comercialización, no el consumo personal (aunque esto fue matizado por jurisprudencia).
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La Corte Suprema, en el fallo “Arriola” (2009), ratificó que el consumo en la intimidad no puede ser sancionado penalmente, ni ser motivo suficiente para afectar derechos civiles.
En consecuencia, un test positivo no justifica por sí solo una sanción disciplinaria si no hay impacto funcional ni violación de normas específicas del servicio.
3. Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N.º 20.744
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El art. 70 permite exámenes médicos como parte de la vigilancia sanitaria, pero exige que:
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Se realicen con consentimiento informado.
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Haya resguardo de confidencialidad.
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Se respete el derecho a una segunda opinión o contraprueba.
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Aunque no se aplica directamente a policías, estos principios son reconocidos en el derecho administrativo laboral, por analogía.
4. Leyes de personal policial o penitenciario (Santa Fe)
En Santa Fe rige:
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Ley Orgánica de la Policía (Decreto-Ley 7.554/75): no establece control toxicológico obligatorio.
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Reglamento de Disciplina (Decreto 1866/89): prevé sanciones por conductas que afecten el decoro o la aptitud funcional, pero exige sumario, prueba, derecho a defensa.
No hay norma específica que autorice controles masivos, sorpresivos y sin instancia de revisión, como prevé la Directiva 12/2025.
5. Normas internacionales aplicables
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Convenio 111 de la OIT sobre discriminación laboral: prohíbe trato desigual sin causa funcional.
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Convención Americana de Derechos Humanos (art. 11): derecho a la honra, la vida privada y la protección de datos personales.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17): protege contra injerencias arbitrarias en la intimidad.
Un test sin cadena de custodia, sin consentimiento ni defensa, es una injerencia arbitraria.
Controles toxicológicos en Acindar: una experiencia con tensiones
En 2013, la empresa Acindar propuso implementar controles aleatorios de drogas en saliva a todo su personal. La iniciativa fue justificada por la empresa como una medida preventiva, argumentando que las adicciones eran responsables del 30% de los accidentes laborales .
La postura de la UOM Villa Constitución
La UOM seccional Villa Constitución adoptó una posición equilibrada:
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Reconocimiento del problema: Aceptaron que las adicciones eran una preocupación real en el ámbito laboral y que era necesario abordarlas.
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Exigencia de garantías: Solicitaron la suspensión provisoria de la medida hasta discutir y acordar los alcances y modalidades de los controles. Insistieron en que cualquier procedimiento debía respetar los derechos de los trabajadores y contar con el consentimiento informado .
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Enfoque en la prevención y rehabilitación: Propusieron que, en lugar de sanciones automáticas, se implementaran programas de concientización y tratamiento para aquellos trabajadores que lo necesitaran.
Comparativa con la Directiva 12/2025 en Santa Fe
La experiencia en Acindar contrasta notablemente con la Directiva 12/2025 del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, que impone controles toxicológicos obligatorios y sorpresivos a policías y penitenciarios sin establecer un marco legal claro ni garantizar derechos fundamentales como el consentimiento informado o la posibilidad de contraprueba.
Mientras que en Acindar se buscó un equilibrio entre la necesidad de seguridad y la protección de los derechos laborales, la Directiva 12/2025 ha sido criticada por su enfoque punitivo y por carecer de las garantías mínimas que resguarden la dignidad y los derechos de los trabajadores.
La experiencia de la UOM en Villa Constitución demuestra que es posible abordar problemas sensibles como las adicciones en el ámbito laboral mediante el diálogo, el respeto a los derechos de los trabajadores y la implementación de políticas centradas en la prevención y la rehabilitación. Este enfoque contrasta con medidas unilaterales y punitivas que, lejos de solucionar los problemas, pueden generar desconfianza y vulnerar derechos fundamentales.
¿Qué debería incluir un protocolo legal y constitucional?
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Fundamento legal claro (ley, no simple resolución).
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Consentimiento informado o causa justificada.
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Presencia de testigos, cadena de custodia y registro de procedimiento.
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Derecho a contraprueba en laboratorio de libre elección.
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Reserva de datos médicos.
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Proceso disciplinario formal, con defensa y recurso.
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Tratamiento antes que sanción automática.
Conclusión
- Ninguna policía seria del mundo hace controles de drogas por sorpresa, sin ley, sin defensa y con sanción automática. Solo en Santa Fe quieren convertir un hisopado en un arma de persecución.
- Lo que firmó Cococcioni no cumple con ninguno de los requisitos mínimos del derecho constitucional, laboral ni administrativo.
- Es un acto arbitrario y regresivo, que vulnera la intimidad, habilita la persecución y pone en riesgo a trabajadores que, en muchos casos, están abandonados por el propio Estado.
¡Quién quiera oír que oiga!
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública. Especialista en seguridad y derechos laborales de los trabajadores policiales y penitenciarios.
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Ensayo “Análisis Crítico de La Directiva 122025. Una Política de Control Sin Garantías.” (2025) by Apropol Noticias
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