SANTA FE: Pasivos cobrarán recomposición de haberes en 60 días

Ante reiteradas preguntas informamos que de acuerdo a la «Ley Pullaro» recientemente sancionada el sector cobra cada “aumento” o recomposición a los dos meses que lo perciben los activos.

La reciente reforma previsional en la provincia de Santa Fe, promulgada como Ley N.º 14.283 el 13 de septiembre de 2024, introduce modificaciones significativas en el régimen de jubilaciones y pensiones, afectando tanto a empleados públicos como a funcionarios provinciales.​ Según la normativa «…los aumentos salariales que se acuerden para el personal en actividad se trasladarán a los jubilados y pensionados con un retraso de 60 días desde la fecha en que se dispuso el incremento para los activos. Esto implica que, si el personal en actividad recibe un aumento salarial en una fecha determinada, los beneficiarios pasivos percibirán ese mismo incremento dos meses después…»

Declaración de Emergencia Previsional

La ley declara la emergencia del régimen previsional por un período de dos años, con posibilidad de prórroga por un año más. Durante este tiempo, se implementarán medidas destinadas a garantizar la sustentabilidad del sistema.​

Aportes Solidarios

Beneficiarios actuales y futuros: Se establece un aporte solidario mensual sobre el total del beneficio percibido, según la siguiente escala:​

  • 2% para beneficios superiores a 3 y hasta 5 jubilaciones mínimas.​
  • 3% para beneficios superiores a 5 y hasta 8 jubilaciones mínimas.​
  • 4% para beneficios superiores a 8 y hasta 11 jubilaciones mínimas.​
  • 5% para beneficios superiores a 11 y hasta 14 jubilaciones mínimas.​
  • 6% para beneficios superiores a 14 jubilaciones mínimas.​

Los beneficiarios que perciban más de una prestación realizarán el aporte sobre la sumatoria de ambas. Quienes perciban beneficios inferiores a tres jubilaciones mínimas están exentos de este aporte.​

Personal en actividad: Durante 36 meses, aquellos que ocupen cargos de conducción política o de gabinete, ingresados desde el 11 de diciembre de 2023, deberán realizar un aporte solidario equivalente al 2,77% de su haber mensual.​

Modificaciones en los Regímenes

Aportes del personal en actividad: Se incrementan de manera escalonada, pasando del 14% actual a una escala que varía entre el 15,5% y el 21%, dependiendo del nivel de ingresos. Este ajuste se basa en el principio de que quienes perciben mayores salarios aporten en mayor proporción.​

Tope a las jubilaciones máximas: Se establece que ningún beneficiario podrá percibir una jubilación superior al equivalente de 20 jubilaciones mínimas. Anteriormente, algunos beneficios alcanzaban hasta 32 veces la jubilación mínima.​

Edad jubilatoria: Se mantienen las edades actuales para acceder a la jubilación: 60 años para mujeres y 65 años para hombres, con 30 años de servicio.​

Régimen Docente y Policial

Docentes: Podrán acceder a la jubilación aquellos que acrediten 30 años de servicio docente en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial no universitaria, con 60 años de edad. Además, quienes hayan trabajado 30 años frente al aula en niveles inicial, primario y secundario, con un mínimo de 30 horas cátedra y/o en cargos directivos o de supervisión, podrán jubilarse a los 57 años.​

Personal Policial y Penitenciario: Los aportes se incrementan, estableciéndose en 17% para el personal de ejecución y coordinación, y en 20% para el personal de dirección.​

APROPOL Noticias

 

Déjanos tu comentario