Por la Dra. Mariela Puga (*)
Decirles a los policías, cumplan con sus tareas, cumplan con su parte del contrato laboral, cuando las leyes le niegan derecho a asociación, a reunión, a sindicalización, a petición por fuera de su superior inmediato, y a expresión. Es decir, cuando las leyes crean un pacto de sumisión en lugar de un contrato laboral.
Y, si le pagas muy bien por ahí puede funcionar un rato, pero todo pacto de sumisión tiende a ir por el lado contrario.
La consecuencia natural de este tipo de pacto son condiciones de trabajo abusivas, opresión, desesperación, suicidios y levantamientos. Cada 10 años en Argentina, hay un levantamiento de fuerzas de seguridad civil más terrible que otro.
Nuestro particularísimo sistema jurídico, es de los pocos que sigue des ciudadanizando a las fuerzas de seguridad, negándole todo derecho laboral colectivo … hay mucha tela para cortar para explicar esta idiosincrasia vergonzante, pero lo que está claro, es que esta es una contradicción fundante del Estado de Derecho Argentino.
La Buena noticia es que, a pesar de las horribles decisiones de nuestra Corte Suprema en esta materia, su presidente nunca incurrió en esa contradicción, siempre sostuvo que el artículo 14 bis los alcanzaba. Es minoría, pero es una voz que tensiona. Mejor noticia aún es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su OC 27/21 ya avisó como piensa: tienen derechos sindicales, negárselos es violar sus derechos humanos. Y como «el que avisa no traiciona», en Octubre del año pasado ya la Comisión de DDHH cargó las municiones y apuntó: le dió admisibilidad formal a un caso contra Argentina (de los 6 que hay ante la comisión). Es el caso contra la ley Cordobesa, de Adriana Rearte…
En fin, 20 años después, decenas de levantamientos en el medio, daños y zozobra social lamentable, las contradicciones carcomiendo el cerebro de la academia (a veces tan sumida en el satus quo), irritando la conciencia de movimientos sociales, y alertando el sentido de justicia de cualquiera de nosotros, aquí estamos, esperando que se enfrente de una vez esas contradicciones, y se encuentre una mejor salida.
(*) Abogada Doctora en Derecho Constitucional (UBA), Master of Law (Columbia University), Master en Derecho (UP), Especialista en Derecho de Daños (UP)
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