Mientras el discurso oficial promete combatir al crimen organizado, la aplicación de la Ley 27.786 en Rosario consolida un nuevo paradigma de gobierno: vigilancia sin control judicial, castigo anticipado y concentración punitiva. ¿Es esta la respuesta a la violencia narco, o el pretexto perfecto para avanzar sobre derechos, territorios y disidencias?
Por Alberto Martínez (*)
Análisis crítico y propuestas de reforma ante la Ley 27.786. Lo que está en juego no es solo la lucha contra el crimen organizado, sino el modelo de país y de ciudadanía que estamos construyendo.
¿Seguridad o totalitarismo de baja intensidad?
Lo que se presenta como una herramienta para combatir el crimen en Rosario puede, en este contexto, transformarse en un instrumento del poder central para aplastar la disidencia. El problema no es si se combate al crimen organizado, sino quién lo combate, cómo, y con qué fines. Esta normativa no puede analizarse de forma aislada: su implementación debe leerse como parte de un proceso de creciente desinstitucionalización, donde el autoritarismo se legaliza, el poder se concentra, y la excepción se convierte en regla.
Violencia política desde el poder
La aplicación de medidas de excepción no se da en el vacío. El contexto es clave. Y hoy el Gobierno Nacional, encabezado por Javier Milei, muestra un patrón sistemático de:
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Hostigamiento público a periodistas, a quienes acusa de «extorsionadores» o “ensobrados”. Incitando el propio Presidente de la Nación a odiarlos «lo suficiente» o a «meterlos presos por decreto». Además de tratar de penalizar mediantes denuncias sus opiniones.
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Violencia verbal contra legisladores, incluso del propio oficialismo, cuando no acatan órdenes presidenciales. Esto incluye a la propia Vicepresidente de la Nación (y titular de la cámara alta).
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Desprecio abierto al Poder Judicial, al punto de anunciar públicamente que designará jueces de la Corte Suprema por decreto, lo cual es abiertamente inconstitucional (Art. 99 CN).
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Amenazas a medios, organismos y universidades, con lenguaje bélico y despectivo.
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Intentos de desmantelar organismos de control, reprimir protestas sociales y cercenar el derecho a la libre expresión.
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El mismo poder que impulsa una ley de excepción para combatir a “organizaciones criminales” no respeta ni los marcos legales más básicos de la institucionalidad democrática.
El mismo poder que promueve una ley de excepción para combatir supuestas “organizaciones criminales” vulnera los marcos más elementales de la legalidad democrática.
Una ley que habilita la excepción como forma de gobierno
Concebida en un contexto de crisis real —la violencia narco en Rosario—, la Ley 27.786 fue tramitada sin deliberación seria, ni debate técnico ni consulta pública. Si bien se presenta como un avance legal contra el crimen organizado, instala un modelo de excepcionalidad permanente y poder penal discrecional.
Promulgada por Decreto 177/2025, la ley permite detenciones por hasta 15 días, allanamientos masivos, intervenciones de comunicaciones sin orden judicial previa (avaladas por el fiscal), y decomisos sin condena. También modifica el Código Penal con los artículos 210 ter y 210 quáter, que agravan penas en contextos de control territorial. A la vez, no cuenta con un decreto reglamentario específico, lo que deja al Poder Ejecutivo margen para aplicarla a voluntad. La reciente conversión del Ministerio de Seguridad en Ministerio de Seguridad Nacional (Decreto 58/2025) refuerza esta deriva: se desplaza el eje de la seguridad interior hacia una lógica de defensa nacional, con enfoque militarista y centralizador.
Hecha a pedido y sin controles
Doctrina Bullrich: control punitivo y estética de guerra interna
La Ley 27.786 responde a una doctrina de seguridad que prioriza el castigo mediático, la intervención federal y la centralización operativa. No se enfoca en causas estructurales como exclusión o desigualdad, sino en la expansión del aparato represivo. Criminaliza a sectores populares como si fueran enemigos internos, rompe garantías básicas —debido proceso, inviolabilidad de comunicaciones, control judicial— y permite que el Ministerio Público Fiscal actúe como juez de urgencia. Se habilita un uso político del derecho penal bajo la figura ambigua de “vinculación con una organización criminal”.
¿Una ley contra el crimen o una herramienta de disciplinamiento?
La ley permite:
- Penalización anticipada: se castiga por integrar una organización antes de cometer el delito.
- Presunciones automáticas: basta un patrón geográfico o de reiteración.
- Intervención de comunicaciones sin orden judicial previa.
- Allanamientos masivos por zona.
- Decomisos sin condena, con escasa posibilidad de reparación si el acusado es absuelto.
Estas disposiciones concentran poder en el Ministerio Público Fiscal y debilitan el control judicial. El Congreso la sancionó sin debate real, y los poderes locales no participaron. La ciudadanía quedó sin voz.
Del garantismo al excepcionalismo punitivo
Una lectura crítica por ejes, con mirada estratégica y anclaje en historia, derecho y política deja como síntesis que se consolida un giro de un modelo garantista a uno de “seguridad de excepción”, que:
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Amplía facultades discrecionales al Poder Ejecutivo y al Ministerio Público Fiscal.
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Reduce los márgenes del control judicial efectivo (por ejemplo, al habilitar interceptaciones o detenciones prolongadas sin orden previa).
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Instala la figura del decomiso anticipado, que invierte el principio de inocencia y pone al imputado en situación de justificar sus bienes.
Este avance hacia el derecho penal del enemigo se aleja de la tradición constitucional argentina, basada en el principio de legalidad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Riesgos institucionales y republicanos
Aplicar esta ley en el actual contexto agrava aún más el deterioro democrático Estamos ante un poder que, como en otras etapas nefastas de nuestra historia, usa el ropaje de la ley para violar la Constitución.
Derecho penal del enemigo: castigar antes de juzgar
El derecho penal del enemigo, desarrollado por Günther Jakobs, plantea que ciertos individuos —por su peligrosidad— deben ser tratados no como ciudadanos con derechos, sino como amenazas a neutralizar. Esto justifica detenciones prolongadas, intervenciones sin orden judicial y condenas por simple pertenencia a un grupo. Es un modelo que rompe con la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley. Su aplicación en países como El Salvador o EE. UU. mostró sus riesgos. En Argentina, la Ley 27.786 puede habilitar esta lógica si se aplica sin límites y sin control judicial efectivo.
«El enemigo no es quien piensa diferente, sino aquel que impide la existencia del otro: Enemigo significa únicamente aquel que no permite que yo viva, y nada más». (Alejandro «Gallego» Álvarez)
Esta visión redefine la política como el arte de identificar y separar claramente a los amigos de los enemigos, priorizando la defensa del amigo sobre la destrucción del enemigo. Alejandro Francisco «Gallego» Álvarez, pensador argentino vinculado al peronismo, desarrolló una concepción de la política centrada en la distinción entre «amigo» y «enemigo», inspirada en la teoría de Carl Schmitt. Advierte que aplicada incorrectamente puede justificar prácticas autoritarias si se utiliza para consolidar el poder y eliminar disidencias, en lugar de promover la solidaridad y la justicia social.
| Riesgo | Ejemplo en curso |
|---|---|
| Judicialización selectiva de opositores | Causas penales contra dirigentes sociales y sindicales, mientras se blindan funcionarios aliados. |
| Represión de la disidencia | Ley “anti-piquetes” propuesta por Bullrich, persecución de protestas legítimas. |
| Colonización del Poder Judicial | Propuesta de nombrar jueces de la Corte por decreto (como en el fallido intento de Macri). |
| Crisis de legalidad | Derogaciones de leyes por DNU, violación de procedimientos legislativos, ataque a organismos autónomos. |
| Doctrina del enemigo interno | Se configura a ciertos actores sociales como “mafias”, “terroristas”, “parásitos” o “casta” para justificar su exclusión de derechos. |
| Aspecto | Antes de la Ley 27.786 | Después de la Ley 27.786 |
|---|---|---|
| Definición de organización criminal | No estaba claramente definida. | Grupos de 3 o más personas con fines delictivos graves. |
| Zonas de investigación especial | No existía esta figura. | Posibilidad de declarar áreas específicas con medidas extraordinarias. |
| Detención preventiva | Hasta 48 horas, prorrogables con autorización judicial. | Hasta 15 días en casos complejos, con autorización judicial. |
| Intervención de comunicaciones | Requiere orden judicial previa. | Puede autorizarse por el Ministerio Público Fiscal en casos de urgencia, notificando al juez en 24 horas. |
| Allanamientos | Requieren orden judicial específica. | Se amplían las facultades para allanamientos en áreas determinadas. |
| Decomiso de bienes | Requiere condena firme. | Se permite el decomiso anticipado con sospechas fundadas. |
| Modificaciones al Código Penal | No contemplaba agravantes específicos para organizaciones criminales. | Se incorporan los artículos 210 ter y 210 quáter con penas agravadas. |
| Juicio abreviado | Aplicable en la mayoría de los casos. | No aplicable en procedimientos bajo esta ley. |
Una advertencia continental: retrocesos en derechos humanos
La implementación de la Ley en Rosario no ocurre en un vacío nacional, sino en un contexto continental de creciente regresión en materia de derechos humanos. Según alertó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual de 2024, América vive “una de las épocas de mayores retrocesos” en materia de garantías democráticas, incluso en países con gobiernos formalmente electos. La CIDH advierte sobre prácticas que incluyen la criminalización de la protesta, la concentración de poder, la intervención de la justicia y el uso del derecho penal como herramienta de disciplinamiento social. En este escenario, la ley argentina —que habilita detenciones prolongadas, intervenciones sin orden judicial y decomisos sin condena— podría alinear al país con regímenes cuestionados como los de El Salvador, Perú o incluso Estados Unidos en su fase post 11-S. Esta deriva no solo pone en tensión el modelo constitucional argentino, sino que compromete su imagen internacional y su coherencia en foros como la OEA, la ONU o el MERCOSUR, donde históricamente Argentina fue referente en la defensa de los derechos humanos.
Rosario: zona de prueba, sin control público
El 16 de mayo de 2025, Rosario fue declarada “Zona Sujeta a Investigación Especial” bajo esta ley. Las causas pasaron al fuero federal. Se habilitaron detenciones extendidas, interceptaciones sin orden judicial, allanamientos masivos y decomisos sin condena. Todo esto sin que se haya publicado aún la autorización judicial requerida por el artículo 4º de la ley, lo que convierte la medida en un ejercicio de facto del poder punitivo, sin transparencia ni garantías.
Modelo de excepción: de Rosario al país
Presentada como “hito histórico” por Bullrich, Pullaro y Javkin, la medida convierte a Rosario en un laboratorio de políticas de excepción. Bajo el pretexto del narco, se puede perseguir a militantes, sindicalistas, periodistas e incluso a policías que reclaman derechos. La ciudad se transforma así en el primer territorio controlado bajo lógica de seguridad nacional, sin controles democráticos.
De la legalidad republicana al derecho penal del enemigo
La Ley 27.786 marca un giro estructural del modelo garantista hacia un esquema de “seguridad de excepción”, que:
- Otorga facultades discrecionales al Ejecutivo y al Ministerio Público.
- Reduce los márgenes del control judicial.
- Invierte la presunción de inocencia con figuras como el decomiso anticipado.
Todo esto se aleja de los principios del constitucionalismo democrático, que exigen legalidad, debido proceso y tutela judicial efectiva.
“Seguridad Nacional”: un cambio simbólico y operativo
- Asimila seguridad con defensa nacional, importando esquemas militares.
- Centraliza la política criminal en el Ejecutivo.
- Vincula la seguridad con agendas internacionales (Homeland Security post 11-S).
Esto puede ser usado para reprimir protestas, perseguir sindicatos o silenciar críticas.
Justificaciones políticas y silencios institucionales
Bullrich, Pullaro y Javkin defendieron la aplicación de la en Rosario como una respuesta urgente frente a una supuesta amenaza mafiosa con control territorial y violencia organizada, presentando la ciudad como banco de pruebas de un nuevo modelo de seguridad sin distinción entre defensa nacional y seguridad interior. La medida fue celebrada como un “hito histórico”, pero cuestionada por juristas y organizaciones como la Asociación Pensamiento Penal, que advierten sobre la institucionalización del estado de excepción, la erosión de garantías y el riesgo de criminalizar la disidencia bajo la lógica del “enemigo interno”. Mientras tanto, el silencio de los poderes locales y judiciales —a pesar de que la ley exige autorización expresa para su aplicación— refuerza la sensación de que se está consolidando un régimen de excepción de facto, con posibles fines de control social y disciplinamiento político. Sin embargo, esta retórica y sus implicancias despiertan serias alertas:
¿se trata de una respuesta legítima a una amenaza real, o de un recurso funcional para avanzar con un modelo de excepción que erosiona el Estado de Derecho, desplaza responsabilidades y habilita la persecución de actores disidentes?
Estas herramientas, en manos de un poder con pulsiones autoritarias, pueden ser utilizadas no para perseguir el crimen, sino para disciplinar políticamente a opositores, organizaciones sociales, sindicales, o incluso a sectores críticos del periodismo y de la Justicia.
Conclusión: seguridad sí, pero con legalidad
Combatir al crimen es urgente, pero no a costa del Estado de Derecho. La Ley 27.786, tal como está, pone en juego el modelo de país que decimos defender: justicia, libertad y garantías, o miedo, control y poder sin frenos.
Reformar esta ley no es proteger a los delincuentes. Es proteger a los ciudadanos frente a un Estado que, en nombre de la seguridad, se vuelve autoritario.
Propuestas para una reforma compatible con la Constitución
- Restablecer el control judicial
- Toda medida excepcional debe tener orden judicial previa.
- Derogar la autorización retroactiva del MPF para intervenir comunicaciones.
- Limitar la detención sin proceso
- Prohibir detenciones por más de 48 hs sin imputación formal.
- Establecer revisión judicial periódica.
- Eliminar el decomiso sin condena firme
- Exigir sentencia condenatoria firme para confiscar bienes.
- Garantizar reparación integral en caso de sobreseimiento.
- Prohibir presunciones automáticas
- Exigir prueba directa del vínculo con una organización criminal.
- Impedir la criminalización por barrio, clase o condición social.
- Reintroducir el juicio abreviado
- Evitar prisiones preventivas extensas con soluciones procesales alternativas.
- Crear una comisión legislativa de seguimiento
- Integrada por legisladores, fiscales, jueces, defensores y organismos de DDHH.
- Con informes públicos trimestrales ante el Congreso.
¡Quién quiera oír que oiga!
(*) Periodista. Licenciado en Seguridad Pública. Especialista en seguridad y derechos laborales de los trabajadores policiales y penitenciarios.
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