
SANTA FE — Trabajadores técnicos administrativos aseguran que cumplen turnos de 12 horas en comisarías, incluso con detenidos, pero no reciben la Tarjeta TAP y denuncian que tampoco se respeta la jornada que les correspondería por su régimen laboral.

Técnicos administrativos que cumplen funciones dentro de dependencias policiales de la provincia denunciaron que son afectados a diagramas de 12 horas de trabajo por 36 de descanso, incluso en comisarías que alojan detenidos, pero aseguran que el Gobierno provincial les niega la denominada Tarjeta TAP o beneficio alimentario por considerarlos personal administrativo, pese a que realizan extensas guardias junto al personal policial operativo.
El reclamo llegó a APROPOL Noticias a través de trabajadores que pidieron preservar su identidad y sostienen que la situación no constituye un hecho aislado, sino que se repite en numerosas dependencias de toda la provincia. Uno de ellos explicó que se desempeña como técnico administrativo dentro de una comisaría con personas privadas de libertad, donde cumple turnos de doce horas “a la par de los que tienen armas”, aunque administrativamente continúa siendo considerado dentro de un régimen diferente al personal policial operativo.
Doce horas de guardia, pero sin reconocimiento alimentario
El núcleo del planteo aparece en una contradicción que los trabajadores consideran difícil de justificar: cuando se determina el diagrama de servicio, los técnicos administrativos son utilizados como parte de una guardia prolongada y permanente, pero cuando reclaman el beneficio alimentario correspondiente a quienes permanecen durante largas jornadas en servicio, la respuesta sería que no corresponde porque pertenecen al sector administrativo.
“Reclamamos la tarjeta TAP los administrativos que trabajamos 12 horas en una guardia y estamos en tareas habituales”, explicó una fuente a este medio, quien agregó que existen “miles y miles de casos a lo largo de la provincia”.
El planteo no se limita, por lo tanto, al valor económico del beneficio, sino que cuestiona el criterio utilizado por la administración: para exigir permanencia durante doce horas el trabajador es considerado necesario dentro del funcionamiento ordinario de una dependencia policial, mientras que al momento de reconocer las condiciones materiales de esa jornada vuelve a prevalecer su clasificación administrativa.
Un régimen horario que, según los trabajadores, tampoco se respeta
Los técnicos sostienen además que su régimen ordinario no debería ser el mismo que el del personal policial operativo. Como respaldo del reclamo aportaron a APROPOL Noticias copia de un antiguo dictamen de la Asesoría Letrada General de la Provincia de Santa Fe, fechado en octubre de 2014, en el cual se señala que, para determinado personal cuyas funciones resultaban asimilables a las de la Administración Pública Provincial, correspondía remitirse al régimen previsto para ésta.

En ese documento se menciona expresamente el Decreto provincial Nº 3654/92 y se señala que el horario de la Administración Pública Central dependiente del Poder Ejecutivo había sido establecido de 7 a 13 horas, de lunes a viernes.
El fragmento aportado sostiene textualmente que “la función de este personal resulta a las claras asimilable” a la prestada por los agentes de la Administración Pública Provincial, para luego remitirse al régimen horario de seis horas diarias.
Debe señalarse que APROPOL Noticias cuenta hasta el momento con un fragmento del dictamen y no con la totalidad del expediente administrativo que permitiría determinar con precisión su alcance, destinatarios y eventuales modificaciones posteriores. Sin embargo, el antecedente resulta relevante porque coincide con lo expresado por los propios técnicos, quienes aseguran que su jornada ordinaria debería ser de seis horas de lunes a viernes y que, pese a ello, en numerosas comisarías son afectados regularmente a turnos de doce horas.
Personal administrativo dentro de una comisaría con detenidos
La situación adquiere además una dimensión particular cuando esos trabajadores son destinados a comisarías con personas privadas de libertad, donde las diferencias entre una tarea estrictamente burocrática y las exigencias concretas de una guardia policial pueden volverse mucho menos nítidas.
Aunque no porten armas ni posean las mismas funciones que el personal policial operativo, permanecen durante doce horas dentro de una dependencia donde existen detenidos, movimiento de personas, procedimientos, ingresos y egresos, situaciones de conflicto y todas las contingencias propias de una unidad policial abierta durante las 24 horas.
Es precisamente allí donde los afectados cuestionan la posición oficial. Si la administración entiende que un técnico administrativo puede integrar durante doce horas el funcionamiento habitual de una guardia policial, resulta difícil comprender por qué esa misma realidad funcional desaparece cuando debe reconocerse la alimentación correspondiente a una jornada de semejante duración.
Sin respuestas a los reclamos
Según las fuentes consultadas, los planteos ya fueron formulados internamente pero hasta ahora no existirían respuestas concretas de las autoridades, razón por la cual decidieron hacer pública la situación.
“Por eso acudimos a ustedes, para que lo hagan visible”, explicó uno de los trabajadores, quien insistió en que el reclamo inmediato apunta al reconocimiento de la tarjeta alimentaria para los técnicos administrativos sometidos a estos diagramas.
La cuestión, sin embargo, parece exceder ampliamente el beneficio alimentario porque obliga a determinar cuál es efectivamente el régimen laboral aplicable a este personal, bajo qué norma pueden imponerse jornadas de doce horas, qué compensaciones corresponden cuando se excede la jornada administrativa y si resulta jurídicamente razonable utilizar a trabajadores administrativos bajo un esquema propio de guardias operativas sin reconocerles posteriormente los beneficios derivados de esa misma modalidad.
Una definición que debe dar el Gobierno
El reclamo plantea una cuestión concreta que las autoridades provinciales deberían aclarar: ¿los técnicos administrativos destinados en dependencias policiales son personal administrativo cuando se trata de reconocer derechos y personal de guardia cuando se trata de imponer obligaciones?
Si existe una normativa especial que habilita el régimen de 12×36 para este sector, corresponde que sea identificada públicamente y que se expliquen sus alcances. Si, por el contrario, continúa vigente para ellos un régimen administrativo ordinario, también debería explicarse bajo qué fundamento se los mantiene durante doce horas consecutivas dentro de comisarías y por qué no reciben el beneficio alimentario que reclaman.
Los trabajadores aseguran que la problemática alcanza a numerosos agentes distribuidos en distintas unidades de la provincia y esperan una respuesta que hasta el momento, según manifiestan, no llegó.
Porque una cosa es organizar el servicio según las necesidades de cada dependencia y otra muy distinta es aplicar a un trabajador las obligaciones de un régimen cuando conviene y negarle sus derechos cuando llega el momento de reconocerlos.
(*) Periodista. Corresponsal en Santa Fe.





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