
Un documento interno admite la posibilidad de formular “acusaciones sobredimensionadas” para luego negociar reducciones de pena. El propio MPA registra miles de causas contra policías y penitenciarios, controla centenares de procedimientos abreviados y audita la cantidad de presos preventivos, pero no publica cuántos efectivos llegan a esos acuerdos después de meses de encierro.

Cuando acusación, prisión preventiva y demora judicial confluyen, la pregunta deja de ser solamente procesal: ¿hasta qué punto puede considerarse libre una admisión de culpabilidad obtenida mientras el acusado espera el juicio desde una celda?
Hay documentos que no necesitan una interpretación especialmente rebuscada porque su importancia reside, precisamente, en lo que dicen. Eso ocurre con la nota elaborada por el fiscal regional de Rosario, Matías Merlo, posteriormente distribuida entre fiscales y cuyos criterios, según informó El Litoral, fueron compartidos por la fiscal general María Cecilia Vranicich. Allí se sostiene que el órgano fiscal conserva la posibilidad de formular una “acusación sobredimensionada” y ofrecer luego, durante las tratativas, una reducción sustancial de la pena pretendida, mencionando además el efecto que semejante mecanismo puede producir sobre la “libre determinación del imputado al momento de admitir su culpabilidad”. Texto pegado
La frase no proviene de una defensa, de una organización crítica del sistema penal ni de una persona imputada que busca cuestionar la actuación fiscal. Surge del propio organismo encargado de ejercer la persecución penal, y eso cambia radicalmente la discusión. Hasta ahora podía debatirse si determinadas acusaciones especialmente severas respondían a interpretaciones jurídicas distintas, a discrepancias en la valoración de la prueba o a la propia lógica adversarial del proceso. Cuando el Ministerio Público admite expresamente la posibilidad de una acusación “sobredimensionada”, la pregunta pasa a ser otra: si se parte de una pretensión deliberadamente mayor para disponer después de margen de negociación, ¿Qué representa realmente aquella acusación inicial?
El fiscal no es un comerciante de condenas
Una acusación penal no debería funcionar como una oferta de mercado en la que se comienza pidiendo una cifra elevada porque luego habrá tiempo de conceder una rebaja. Lo que se negocia no son mercaderías, sino penas, libertad, antecedentes penales y, cuando el acusado es policía, muchas veces también la continuidad de una carrera construida durante décadas.
La propia Ley 13.013 establece que la actuación del Ministerio Público debe regirse por criterios de objetividad y por la justa aplicación de la ley. Precisamente por eso el fiscal no debería ser entendido como un abogado privado cuyo éxito depende simplemente de conseguir el mejor resultado posible frente a la otra parte, sino como un funcionario estatal que ejerce uno de los poderes más delicados de una democracia: acusar penalmente a una persona y solicitar, en determinadas circunstancias, que sea privada de su libertad.
El problema ético aparece cuando la acusación deja de ser solamente la expresión de aquello que el fiscal considera jurídicamente demostrable y comienza a cumplir, además, una función estratégica destinada a mejorar la posición negociadora del Estado. Esa cuestión se vuelve todavía más grave cuando la persona frente a la cual se despliega esa estrategia se encuentra encarcelada preventivamente.
Negociar desde una celda no es negociar en igualdad de condiciones
El procedimiento abreviado es legal y puede constituir una herramienta razonable para resolver determinadas causas sin necesidad de llegar a un juicio oral. La discusión no pasa por negar su existencia, sino por analizar bajo qué condiciones materiales se obtiene la conformidad del imputado.
Una persona que espera el proceso en libertad puede evaluar las pruebas, escuchar a su abogado, rechazar una propuesta y asumir el riesgo de llegar al juicio. Una persona detenida preventivamente debe realizar ese mismo cálculo sabiendo que, si rechaza el acuerdo, continuará presa mientras espera una fecha de debate que puede encontrarse todavía muy lejos.
Formalmente ambas personas conservan los mismos derechos. Materialmente, sin embargo, se encuentran en situaciones profundamente diferentes, porque para quien lleva meses encerrado el acuerdo no representa solamente una determinada pena: puede representar una fecha cierta o previsible para abandonar la cárcel.
Allí aparece el verdadero problema. Si el Estado puede formular una acusación particularmente elevada, mantener una prisión preventiva y posteriormente ofrecer una reducción sustancial a cambio de la admisión de culpabilidad, la libertad deja de ser solamente una consecuencia futura de la causa y comienza a convertirse en un factor que pesa directamente sobre la voluntad presente del acusado.
El propio MPA demuestra que el fenómeno no es marginal
El Informe de Gestión 2024 de la Fiscalía General aporta ahora información particularmente importante. Durante ese año, el sistema informático del MPA registró 3.989 legajos bajo las catego rías “policía o penitenciario/a presunto/a responsable”, tanto en funciones como fuera de ellas. El 93% de ese universo, 3.730 legajos, correspondía a funcionarios policiales o penitenciarios investigados por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones. La Fiscalía Regional 2 concentró 1.853 legajos y la Regional 1 otros 1.609.
El propio informe realiza una advertencia metodológica que debe respetarse: un legajo abierto no equivale necesariamente a una investigación penal individual consolidada, razón por la cual el organismo se encontraba recategorizando su sistema informático. Esa aclaración es importante, pero no modifica el dato central: el MPA posee categorías específicas que le permiten identificar estadísticamente el universo de policías y penitenciarios investigados.
Durante 2024 se realizaron además 390 audiencias en legajos identificados con categorías correspondientes a policías o penitenciarios investigados o imputados, y la Fiscalía Regional 2 concentró más de dos tercios de esas audiencias. Asimismo, se dictaron 44 condenas dentro de ese universo: 18 en la Regional 2, 14 en la Regional 1 y 9 en la Regional 5.
Esto demuestra algo que hasta ahora no conocíamos con semejante claridad: el MPA puede individualizar estadísticamente las causas vinculadas con funcionarios policiales y penitenciarios. Sabe qué expedientes los involucran, dónde tramitan, cuántas audiencias se realizan y cuántas condenas se obtienen. Lo que no publica es justamente el dato que ahora resulta decisivo: cuántos de esos funcionarios fueron sometidos a prisión preventiva y cuántos terminaron aceptando un procedimiento abreviado mientras seguían detenidos.
El MPA también sabe medir las prisiones preventivas
La omisión resulta todavía más significativa cuando se observa otro tramo del mismo informe. Durante la intervención de la Fiscalía Regional 2 se ordenó una auditoría que debía analizar expresamente la “cantidad de presos preventivos”, junto con los tiempos transcurridos entre imputación y acusación y entre acusación y apertura a juicio.
Esto significa que el organismo no solamente identifica a los policías investigados, sino que también posee mecanismos para medir la cantidad de personas detenidas preventivamente y los tiempos procesales asociados a esa situación.
A la vez, el mismo Informe de Gestión señala que durante 2024 la Fiscalía General controló 424 solicitudes de procedimientos abreviados, de las cuales 397 fueron aprobadas, 14 rechazadas y otras 14 devueltas porque no requerían su intervención conforme al régimen legal. El informe establece además que, cuando un procedimiento abreviado puede implicar que el imputado recupere su libertad, debe existir un canal de consulta previa con los órganos superiores del MPA.
Por lo tanto, la institución sabe qué causas involucran policías, registra las audiencias y condenas, mide presos preventivos, controla centenares de abreviados y conoce cuándo uno de esos acuerdos puede provocar la libertad del imputado. Lo que no aparece públicamente es el cruce entre todas esas variables.
La estadística que falta
La pregunta que corresponde formular es sencilla: ¿Cuántos policías fueron sometidos a prisión preventiva durante los últimos años, cuánto tiempo permanecieron detenidos y cuántos terminaron aceptando un procedimiento abreviado?
También sería necesario conocer cuál era la calificación jurídica y la pena pretendida inicialmente, cuál fue finalmente la sanción pactada, cuántos recuperaron la libertad inmediatamente después del acuerdo y cuántos terminaron sufriendo posteriormente cesantías o inhabilitaciones.
No se trata de una curiosidad estadística. Ese cruce permitiría determinar si estamos frente a episodios aislados o ante un fenómeno con características más amplias. Hoy sabemos que el MPA dispone de buena parte de las piezas necesarias para construir ese cuadro, pero las publica fragmentadas.
Los casos recientes demuestran que existen policías presos preventivamente
La falta de una estadística consolidada tampoco significa que el fenómeno sea hipotético. En julio de 2026, cuatro policías quedaron sometidos a prisión preventiva en la causa por la muerte de Mauro González en la Comisaría Octava de Santa Fe, mientras otros efectivos continuaron el proceso con medidas alternativas. En septiembre, una resolución posterior volvió a revisar la situación de integrantes de esa misma causa.
También en septiembre de 2026, en Esperanza, tres policías vinculados a la Sección Verificación Automotor de la Unidad Regional XI quedaron sometidos a prisión preventiva en una investigación por supuestas irregularidades en verificaciones vehiculares.
Estos hechos no demuestran que existan abusos ni permiten anticipar la culpabilidad o inocencia de quienes están siendo investigados. Lo que demuestran es algo mucho más elemental: hay policías que atraviesan procesos penales desde la cárcel antes de que exista una sentencia definitiva.
Y sobre ese universo aparece la pregunta que todavía nadie responde: cuántos terminarán aceptando una condena mediante un abreviado mientras continúan privados de su libertad.
Un contexto general que no puede ignorarse
El problema debe observarse además dentro de una realidad penitenciaria más amplia. Los datos nacionales del SNEEP 2024 muestran que una proporción importante de las personas privadas de libertad se encuentra detenida sin condena. En Santa Fe, dentro del universo penitenciario relevado, alrededor del 31% de las personas alojadas no tenía condena.
Ese dato no permite afirmar que todas las prisiones preventivas sean ilegales ni abusivas, porque cada una debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas del caso. Pero sí demuestra que una parte significativa del proceso penal argentino se desarrolla con imputados que esperan el juicio desde el encierro.
En ese contexto, cualquier política institucional que admita la posibilidad de sobredimensionar una acusación para luego negociar merece un nivel de control extraordinariamente riguroso.
Gobernar mediante la sospecha
Aquí nuestro marco teórico deja de ser una elaboración abstracta y encuentra una manifestación concreta. En Gobernar mediante la sospecha hemos planteado que la sospecha puede abandonar su condición de herramienta inicial de investigación para convertirse en una verdadera tecnología de gobierno.
El individuo deja entonces de ser administrado exclusivamente por aquello que efectivamente hizo y comienza a ser tratado también por aquello que el Estado considera que podría hacer: podría fugarse, podría entorpecer, podría ocultar evidencia o podría representar un riesgo futuro.
La prisión preventiva es uno de los lugares donde esta transformación debe ser observada con mayor cuidado. El acusado todavía no fue condenado, pero su vida comienza a organizarse de acuerdo con una hipótesis estatal sobre su peligrosidad procesal. Cuando esa condición se prolonga durante meses y posteriormente aparece una salida negociada que puede modificar radicalmente su horizonte de libertad, la sospecha deja de administrar exclusivamente el riesgo y comienza a influir también sobre la conducta del acusado.
En ese punto, gobernar mediante la sospecha puede empezar a confundirse con gobernar mediante la presión.
La Doctrina de la Sospecha Permanente
La Doctrina de la Sospecha Permanente permite avanzar un paso más. Una medida cautelar que debería ser excepcional puede transformarse en una condición prolongada desde la cual la persona desarrolla prácticamente toda su estrategia defensiva.
Cuando a ese encierro se agrega una acusación que puede haber sido deliberadamente sobredimensionada y luego aparece una oferta de reducción a cambio de admitir culpabilidad, el Estado reúne dos capacidades extraordinariamente poderosas: puede mantener al acusado encarcelado y, al mismo tiempo, ofrecerle una salida negociada.
La persona permanece presa mientras resiste la acusación y puede mejorar su horizonte de libertad si acepta el acuerdo. Esa combinación merece un control mucho más serio que la simple comprobación formal de que finalmente firmó su conformidad.
Foco y Vara: el policía como objeto específico de persecución
La Teoría del Foco y la Vara ofrece otro instrumento para comprender el fenómeno. El propio Informe de Gestión reconoce como objetivo de política criminal modificar determinados “patrones de selectividad” y focalizar la persecución en delitos cometidos por funcionarios públicos.
No hay nada objetable en que el Estado investigue los delitos cometidos por quienes ejercen funciones públicas. Es una obligación democrática. La discusión comienza cuando esa focalización se combina con una vara especialmente intensa: investigación penal, prisión preventiva, exposición pública, suspensión laboral, pérdida de ingresos, riesgo de cesantía y una eventual negociación de culpabilidad desde una posición material profundamente desfavorable.
En esos casos, la pregunta no es solamente quién quedó colocado bajo el foco, sino con qué intensidad se descargaron sobre esa persona los mecanismos disponibles de coerción estatal.
Ciudadanía de Segunda Clase
La situación también puede analizarse mediante nuestro concepto de Ciudadanía de Segunda Clase. La desigualdad contemporánea no requiere necesariamente que una ley establezca que determinados ciudadanos tienen menos derechos. Puede manifestarse de una forma mucho más sutil: haciendo que el ejercicio efectivo de esos derechos resulte mucho más costoso para algunos.
El policía detenido sigue teniendo derecho a guardar silencio, defenderse, rechazar un abreviado, sostener su inocencia y exigir que el Estado demuestre la acusación. Sin embargo, si para ejercer plenamente esos derechos debe permanecer encarcelado durante meses mientras existe una alternativa que puede permitirle recuperar la libertad mediante una condena negociada, la igualdad formal comienza a separarse de manera peligrosa de la igualdad material.
El derecho existe, pero la pregunta es cuánto debe pagar una persona para poder ejercerlo.
Reciprocidad Institucional
El Principio de Reciprocidad Institucional vuelve todavía más evidente la contradicción. El Estado exige al policía disciplina jerárquica, disponibilidad, exposición al riesgo, restricciones laborales y obligaciones que no pesan sobre la mayoría de los trabajadores.
Ese mismo Estado no puede ofrecer garantías disminuidas cuando decide investigarlo y encarcelarlo. No hablamos de fueros, privilegios ni impunidad. Hablamos de reciprocidad institucional y de la necesidad de que un poder estatal especialmente intenso encuentre como contrapartida garantías igualmente fuertes.
Quien haya cometido un delito debe responder. Pero un Estado que exige más tampoco debería garantizar menos.
El fusible policial
El procedimiento abreviado puede producir además un efecto institucional que suele quedar fuera de la discusión: cerrar prematuramente la investigación sobre responsabilidades superiores.
El policía operativo es generalmente el eslabón más visible de un procedimiento. Es quien aparece filmado, quien realiza la detención, quien utiliza la fuerza, quien firma un acta o quien ejecuta una orden. Concentrar la responsabilidad sobre ese agente suele resultar mucho más sencillo que reconstruir hacia arriba quién impartió instrucciones, quién diseñó el operativo, qué protocolos estaban vigentes, qué superiores supervisaron y qué decisiones políticas o institucionales condicionaron lo ocurrido.
Cuando el agente acepta culpabilidad mediante un abreviado, la causa puede concluir allí. Existe una condena, un responsable individual y una estadística que puede incorporarse a los resultados de gestión, mientras la cadena superior de responsabilidades queda eventualmente fuera de discusión.
Es el mecanismo que venimos describiendo como fusible policial.
El Panóptico Social Ampliado debe alcanzar también a los fiscales
Precisamente por eso el Panóptico Social Ampliado propone invertir la dirección tradicional de la mirada. No basta con observar al agente acusado. También debemos reconstruir hacia arriba quién pidió su prisión preventiva, qué evidencia utilizó para justificarla, cuánto tiempo la sostuvo, qué acusación formuló inicialmente, cuánto de esa acusación se redujo durante la negociación, quién autorizó el acuerdo y qué controles existieron para establecer que la admisión de culpabilidad no hubiera sido condicionada por el encierro previo.
La trazabilidad ascendente de la coerción no puede detenerse frente a las puertas de una Fiscalía. Debe alcanzar también a fiscales, fiscales regionales y a la conducción del Ministerio Público.
Una institución que administra acusaciones y puede solicitar que una persona sea encarcelada antes del juicio no puede reclamar quedar fuera del campo de observación democrática.
Lo que denominamos “tortura judicial”
Dentro de esa arquitectura utilizamos la expresión “tortura judicial”, no como una figura penal ya establecida ni como una equiparación automática con la tortura física, sino como una categoría crítica para describir determinados escenarios en los que el peso acumulado del encierro, el tiempo, la incertidumbre, la amenaza de una pena considerable y la posibilidad de recuperar la libertad empiezan a actuar sobre la voluntad del acusado.
El documento interno que admite la posibilidad de una “acusación sobredimensionada” incorpora ahora un elemento especialmente delicado, porque menciona expresamente que ese mecanismo puede tener consecuencias sobre la libre determinación del imputado al momento de admitir culpabilidad. Texto pegado
La secuencia que corresponde investigar es concreta: una acusación elevada, una prisión preventiva, meses de espera, un juicio todavía lejano, una reducción sustancial y finalmente una admisión de culpabilidad que modifica el horizonte de libertad.
No sostenemos que todos los casos funcionen de esta manera. Sostenemos que el sistema reúne herramientas que pueden producir ese resultado y que, por lo tanto, corresponde transparentar cómo se utilizan.
¿Y si finalmente era inocente?
Existe una pregunta que ninguna estadística de gestión puede resolver adecuadamente. ¿Qué ocurre con quien rechaza el acuerdo porque sostiene que es inocente, permanece detenido durante meses o años y finalmente resulta absuelto?
La respuesta jurídica puede explicar correctamente que una absolución posterior no vuelve automáticamente ilegal toda prisión preventiva anterior. Sin embargo, esa explicación no resuelve el daño material causado por el tiempo de encierro. Nadie devuelve los meses o años perdidos, nadie reconstruye íntegramente una carrera interrumpida y nadie puede borrar completamente las consecuencias familiares, económicas o personales producidas por haber permanecido preso mientras seguía vigente la presunción de inocencia.
Ahí aparece una contradicción que debería preocupar profundamente a cualquier sistema democrático: que aceptar una condena pueda convertirse materialmente en un camino más corto hacia la libertad que insistir en ejercer el derecho a demostrar la propia inocencia.
¿Verdad, justicia o estadísticas?
Todo esto conduce finalmente a una pregunta institucional que el MPA debería estar dispuesto a contestar. ¿Cuál es el objetivo fundamental de la acusación fiscal?
Si la respuesta es la búsqueda de una aplicación justa de la ley conforme a la evidencia disponible, la acusación debería expresar aquello que efectivamente puede sostenerse. Si, por el contrario, puede ser deliberadamente sobredimensionada para disponer luego de mayor margen de negociación, entonces corresponde preguntarse hasta qué punto el sistema comienza a privilegiar el cierre de expedientes y la producción de condenas estadísticamente exhibibles.
No atribuimos motivaciones personales a todos los fiscales ni sostenemos que exista una búsqueda generalizada de protagonismo. Eso requeriría pruebas concretas. Lo que sí cuestionamos es una arquitectura institucional capaz de contabilizar una condena sin mostrar necesariamente las condiciones materiales en las que fue obtenida.
Una estadística puede indicar correctamente que existió una sentencia condenatoria y, sin embargo, decir muy poco acerca de cómo se llegó hasta ella.
Ahora sabemos que el MPA dispone de las variables
Éste es uno de los principales elementos nuevos que aporta el Informe de Gestión 2024. Hasta ahora podía pensarse simplemente que determinadas estadísticas no existían. Hoy sabemos algo diferente.
El MPA dispone de categorías específicas para identificar policías y penitenciarios investigados, registra audiencias y condenas, posee información sobre presos preventivos y tiempos procesales, controla centenares de procedimientos abreviados y establece mecanismos especiales de consulta cuando un acuerdo puede derivar en la libertad del imputado.
Por lo tanto, el problema ya no consiste únicamente en la ausencia de datos. Las variables existen, pero no aparecen públicamente cruzadas de la manera necesaria para determinar qué relación existe entre prisión preventiva, condición policial y aceptación de procedimientos abreviados.
Ese cruce debe hacerse y debe publicarse.
El MPA tiene que abrir sus números
La sociedad debería poder conocer cuántos policías fueron encarcelados preventivamente, cuánto tiempo permanecieron detenidos, cómo concluyeron finalmente sus procesos, cuántos aceptaron abreviados estando presos, qué diferencia existió entre la pretensión inicial y la pena acordada y cuántos recuperaron la libertad inmediatamente después de reconocer culpabilidad.
También debería conocerse qué consecuencias laborales tuvieron esas condenas, porque en el caso de un policía el acuerdo puede significar no solamente el cierre de una causa penal, sino también el final definitivo de su carrera.
Si esos datos demuestran que la relación entre prisión preventiva y abreviados es excepcional, su publicación fortalecerá la posición del propio MPA. Si muestran un fenómeno más extendido, también deberán conocerse.
La transparencia no puede funcionar solamente cuando confirma la versión institucional.
De la sospecha a la Confianza Soberana
La Doctrina de la Confianza Soberana constituye la contracara de este problema. No propone desarmar al Ministerio Público ni impedir que investigue delitos graves. Propone algo más exigente: que cuanto mayor sea el poder estatal, mayor sea también su trazabilidad.
La confianza institucional no surge de exigir que la sociedad crea ciegamente en fiscales o jueces. Surge de demostrar por qué se acusó de determinada manera, por qué se solicitó una prisión preventiva, por qué se mantuvo durante cierto tiempo, por qué una pretensión penal fue reducida posteriormente y por qué un imputado recuperó su libertad después de admitir culpabilidad.
Cuando esas preguntas pueden responderse documentalmente, el poder se legitima. Cuando no pueden responderse, la sospecha aumenta.
El MPA también debe ser observado
Durante demasiado tiempo el sistema penal colocó casi exclusivamente el foco sobre quienes eran investigados y otorgó a quienes investigaban una suerte de presunción institucional de corrección.
Ese esquema debe ser revisado.
El Ministerio Público de la Acusación concentra facultades extraordinarias: investiga, dirige investigaciones, imputa, solicita prisiones preventivas, formula acusaciones y participa en acuerdos que terminan convertidos en sentencias condenatorias. Precisamente por la magnitud de ese poder, debería aceptar un nivel de control equivalente.
No alcanza con saber cuántas condenas obtuvo.
También necesitamos saber cómo las obtuvo.
Y cuando una persona negocia desde una celda frente a una acusación que el propio sistema admite que puede haber sido sobredimensionada, la cuestión central deja de ser la eficiencia estadística de la Fiscalía.
La pregunta verdaderamente importante es si aquella persona admitió libremente su culpabilidad o terminó aceptando una condena porque el costo de continuar sosteniendo su inocencia era permanecer presa sin saber hasta cuándo.
Ese es el límite que separa una herramienta procesal legítima de aquello que venimos definiendo como “tortura judicial”.
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“Quien quiera oír que oiga”
(*) Ex oficial de la PSF. Periodista. Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana (Universidad Nacional de Chaco Austral – UNCAUs). Autor de los libros Doctrina de la Sospecha Permanente (DSP), «La Teoría del Foco y la Vara» (FyV), «El Principio de Reciprocidad Institucional» (PRI) ,«Gobernar mediante la sospecha», «Ciudadanía de Segunda Clase (CSC)» , ¿En nombre del odio? y «La Masacre de Rosario».
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