
El Juzgado Federal N.º 1 de Tucumán hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por integrantes de la comunidad universitaria después de una serie de episodios denunciados en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán.

La resolución volvió a poner en primer plano una regla jurídica que todo funcionario policial debería conocer antes de intervenir en un establecimiento universitario nacional: la fuerza pública no puede ingresar por decisión propia, sino únicamente cuando existe una habilitación legal concreta, ya sea una orden judicial escrita y fundada o el requerimiento expreso de la autoridad universitaria competente.
La Justicia Federal de Tucumán estableció un límite concreto al accionar de la Policía provincial dentro de los predios de la Universidad Nacional de Tucumán después de una serie de episodios ocurridos durante octubre en la Facultad de Filosofía y Letras, donde docentes, estudiantes y trabajadores no docentes denunciaron ingresos policiales, intimidaciones y presencia de efectivos de Infantería en ámbitos universitarios sin una habilitación clara para hacerlo.
El juez federal José Manuel Díaz Vélez, a cargo del Juzgado Federal N.º 1, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo promovido por integrantes de la comunidad universitaria con el acompañamiento de la Asociación de Docentes e Investigadores de la UNT, ADIUNT. De acuerdo con las reconstrucciones difundidas por medios tucumanos y por el propio gremio, la resolución ordenó a las fuerzas provinciales abstenerse de ingresar sin autorización legítima y de realizar prácticas de hostigamiento, patrullaje interno o intimidación contra quienes desarrollan actividades dentro de los establecimientos universitarios.
La medida no significa que la Policía tenga absolutamente vedado el acceso a una universidad nacional, sino que reafirma algo jurídicamente mucho más preciso: la fuerza pública no puede convertir el campus universitario en una extensión ordinaria de sus tareas de prevención ni ingresar por decisión propia cuando no existe una habilitación legal específica.
La ley ya establecía este límite antes del fallo
El punto de partida se encuentra en la Constitución Nacional, que desde la reforma de 1994 reconoce expresamente la autonomía y autarquía de las universidades nacionales en el artículo 75 inciso 19. Esa garantía fue desarrollada posteriormente por la Ley de Educación Superior 24.521, cuyo artículo 31 contiene una regla especialmente clara para el accionar de las fuerzas de seguridad.
La norma establece que la fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no existe una orden escrita, previa y fundada de juez competente o una solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida. Ese texto no deja demasiado margen para interpretaciones operativas expansivas, porque fija de manera concreta cuáles son las vías que habilitan un ingreso policial.
La autonomía universitaria, por lo tanto, no es una fórmula simbólica ni una consigna política, sino una garantía legal que obliga a las fuerzas de seguridad a extremar el cuidado antes de disponer cualquier incursión en predios universitarios.
Qué ocurrió en Filosofía y Letras
La presentación judicial tuvo origen en episodios registrados durante los días 15 y 16 de octubre, en el marco de actividades relacionadas con reclamos presupuestarios y con la defensa de la educación pública.
Según las denuncias difundidas por ADIUNT, el 15 de octubre un agente policial habría ingresado a la facultad y habría intimidado a un estudiante dentro de un sanitario. Al día siguiente, cuatro integrantes de la Guardia de Infantería habrían ingresado al establecimiento portando armas y escudos, retirándose luego de la intervención de una docente que cuestionó la presencia policial dentro del edificio.
La comunidad universitaria consideró que esos hechos no podían ser tratados como simples episodios aislados y resolvió acudir a la Justicia Federal para obtener una protección preventiva, especialmente porque entendía que los ingresos policiales podían afectar tanto la autonomía institucional como la libertad física y la posibilidad de participar en actividades gremiales, estudiantiles y de protesta sin temor a nuevas intervenciones.
De acuerdo con lo informado por medios locales, el magistrado también advirtió inconsistencias en las explicaciones remitidas por organismos de seguridad acerca de la actuación policial, lo que reforzó la necesidad de establecer límites claros para futuras intervenciones.
El fallo también protege la protesta y la libertad ambulatoria
El hábeas corpus no fue utilizado únicamente para discutir quién puede atravesar la puerta de una universidad nacional, sino también como instrumento preventivo frente a posibles amenazas sobre la libertad de quienes integran la comunidad universitaria.
La Constitución Nacional reconoce en su artículo 43 la procedencia del hábeas corpus cuando existe una afectación o amenaza a la libertad física, mientras que la Ley 23.098 permite su utilización frente a actos u omisiones de autoridades públicas que impliquen una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin una orden jurídicamente válida.
Por eso la dimensión preventiva de la resolución adquiere especial importancia, ya que la tutela judicial no necesita esperar a que una detención arbitraria se concrete para poder intervenir. Cuando existen antecedentes concretos que permiten advertir una amenaza razonable, el control judicial puede operar antes de que el daño se produzca.
La protesta universitaria no habilita automáticamente la intervención policial
Otro aspecto central del conflicto es el contexto en el que ocurrieron los ingresos denunciados, ya que las actividades se desarrollaban durante reclamos vinculados con presupuesto universitario, condiciones salariales y defensa de la educación pública.
Las manifestaciones, asambleas o concentraciones que se desarrollan dentro de una universidad pueden ser incómodas, ruidosas o políticamente conflictivas, pero su sola existencia no convierte al establecimiento universitario en un ámbito de libre intervención policial. Si no existe una situación concreta que habilite legalmente el ingreso, la fuerza debe respetar los límites establecidos por el ordenamiento.
Para el personal policial esta distinción resulta especialmente importante, porque una protesta puede requerir tareas de prevención en el espacio público circundante sin que eso signifique que los efectivos puedan trasladar automáticamente esas facultades al interior de una universidad nacional.
Autonomía universitaria no significa impunidad
También conviene despejar una confusión frecuente, porque la autonomía universitaria no transforma a las universidades nacionales en territorios independientes ni impide que la Justicia investigue delitos cometidos dentro de sus instalaciones.
Si existe una situación delictiva concreta, una orden judicial o un requerimiento legítimo de la autoridad universitaria, la fuerza pública puede intervenir dentro del marco legal correspondiente. Lo que el ordenamiento impide es reemplazar esas habilitaciones por decisiones operativas improvisadas o por una interpretación excesivamente amplia de las funciones preventivas.
El sentido de esta protección es preservar la libertad académica, la actividad política y gremial, el debate universitario y el normal funcionamiento de instituciones que gozan de una autonomía expresamente reconocida por la Constitución y por la ley.
Una orden superior no elimina la responsabilidad del ejecutor
El caso de Tucumán deja además una enseñanza especialmente importante para quienes integran fuerzas policiales, porque en estructuras jerarquizadas suele existir la percepción de que una orden proveniente de un superior descarga completamente la responsabilidad sobre quien la imparte.
Esa interpretación es peligrosa cuando la orden choca con una prohibición legal expresa.
El funcionario que ejecuta una orden conserva deberes propios respecto de la legalidad de su actuación, y esa responsabilidad adquiere especial relevancia cuando la normativa aplicable establece con claridad cuáles son los requisitos necesarios para intervenir.
En el caso de una universidad nacional, antes de ingresar debería estar claramente determinado quién dispuso el procedimiento, cuál es la autoridad que lo habilita, si existe una orden judicial escrita y fundada o si la propia autoridad universitaria requirió formalmente la presencia policial.
Estas verificaciones no constituyen una formalidad burocrática sino una garantía para los ciudadanos y también para los propios trabajadores policiales, porque permiten establecer con precisión quién tomó la decisión y bajo qué fundamento jurídico se actuó.
Una advertencia directa para los trabajadores policiales
El fallo tucumano debería ser leído con especial atención por el personal policial de todas las provincias, porque la regla no se limita a Tucumán ni depende de una decisión política circunstancial, sino que surge de una ley nacional aplicable a las universidades nacionales.
Cuando un superior ordena una incursión, un patrullaje interno, una requisa, una identificación o cualquier otra intervención dentro de un establecimiento universitario, el efectivo debería verificar previamente cuál es la habilitación legal que sostiene esa orden y dejar debidamente documentadas las instrucciones recibidas.
No se trata de promover indisciplina ni de convertir cada procedimiento en una discusión entre subordinados y superiores, sino de evitar que el trabajador policial termine expuesto administrativa, penal o institucionalmente por ejecutar decisiones que fueron adoptadas en niveles superiores y que carecían de sustento legal suficiente.
En este tipo de situaciones aparece con claridad la figura del policía como fusible institucional, porque las decisiones políticas o de conducción suelen materializarse finalmente a través del efectivo que se encuentra en el lugar y que después queda identificado en fotografías, actuaciones administrativas, denuncias o expedientes judiciales.
Por eso conocer los límites de la función no constituye solamente una obligación profesional, sino también una forma de protección jurídica para quien viste el uniforme. Los gobiernos cambian, los jefes pasan, las órdenes se olvidan y los expedientes permanecen, por lo que cada trabajador policial debe tener presente que una orden superior no convierte automáticamente en legal una actuación que la ley prohíbe o condiciona expresamente.
Frente a una universidad nacional, la regla debe ser clara: si no existe una orden judicial escrita y fundada o un requerimiento legítimo de la autoridad universitaria, el ingreso policial no corresponde.
Y si alguien pretende ordenar lo contrario, el trabajador policial tiene derecho a saber quién tomó esa decisión, sobre qué fundamento y con qué respaldo legal, porque será precisamente ese trabajador quien después deberá explicar ante un juez por qué actuó.
(*) Periodista. Corresponsal en Buenos Aires.
CM/ARM
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