La justicia porteña ordenó la liberación de los 114 detenidos en la manifestación en el Congreso de la Nación y dejó al descubierto la ilegalidad de las órdenes a que reiteradamente someten al personal policial. ¿están las fuerzas de seguridad siendo utilizadas para operativos de disuasión sin respaldo legal?
Por Alberto Martinez (*)
La jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Karina Andrade, ordenó la inmediata liberación de las 114 personas detenidas durante la protesta realizada el 12 de marzo en la Plaza Congreso, donde jubilados, acompañados por hinchas de fútbol y organizaciones sociales, reclamaban por haberes dignos.
El fallo dejó en evidencia graves falencias en el procedimiento policial y de los fiscales, poniendo nuevamente en el centro del debate la forma en que se llevan a cabo las detenciones en el marco de protestas sociales.
Operativos y detenciones masivas: el costo de una política de seguridad sin garantías
La manifestación fue dispersada por la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y la Policía de la Ciudad, bajo la justificación de evitar desmanes en el espacio público. Sin embargo, según argumentó la defensa de los detenidos, las detenciones fueron arbitrarias y sin fundamento legal claro.
La jueza Andrade coincidió con esta postura y fundamentó su fallo en la falta de información precisa sobre los motivos y circunstancias de las aprehensiones. En varios casos, no se detalló el lugar exacto de la detención, los delitos imputados ni el destino de los detenidos, impidiendo un control judicial adecuado.
Además, la magistrada remarcó que las fuerzas de seguridad no pudieron justificar la aplicación del criterio de flagrancia, lo que deja en evidencia la discrecionalidad con la que se ordenaron los arrestos.
¿Fuerzas de seguridad o fuerzas de choque?
Este fallo pone sobre la mesa una discusión fundamental: ¿están las fuerzas de seguridad siendo utilizadas para operativos de disuasión sin respaldo legal? En los últimos años, las políticas de seguridad se han basado en el endurecimiento de las respuestas ante protestas y manifestaciones, muchas veces trasladando la carga del problema a los trabajadores policiales, sin dotarlos de herramientas legales claras ni respaldo institucional real.
La improvisación con la que se llevan a cabo estos operativos deja en una posición frágil a los efectivos que participan de ellos. Son los primeros en recibir órdenes, los primeros en ejecutarlas, pero también los primeros en quedar expuestos cuando la justicia revisa las detenciones y las considera arbitrarias.
El fallo de la jueza Andrade lo confirma: la responsabilidad de estas detenciones recae en los niveles superiores de la cadena de mando, pero las consecuencias pueden recaer sobre el personal policial que las ejecutó.
Restricción de concurrencia y criminalización preventiva
En un intento por justificar el accionar de las fuerzas, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, había ampliado los alcances de la Restricción de Concurrencia a eventos deportivos para los hinchas que participaran en manifestaciones. Esta medida refuerza una criminalización preventiva, otorgando un marco normativo difuso que puede derivar en detenciones masivas bajo el pretexto de «alteración del orden público».
Sin embargo, la jueza Andrade dejó en claro que manifestarse en democracia es un derecho constitucional y que la detención arbitraria de ciudadanos, sin pruebas concretas, vulnera garantías fundamentales.
Conclusión: otra vez, los policías en el centro del conflicto
La decisión de la justicia porteña vuelve a demostrar que los trabajadores policiales están siendo utilizados como la herramienta de una política de seguridad que no ofrece garantías claras ni respaldo real.
Mientras el poder político dicta órdenes y luego se desentiende de sus consecuencias, son los efectivos quienes enfrentan denuncias, cuestionamientos judiciales e incluso sanciones internas además de la repulsa de gran parte de la sociedad ante quienes cada vez están más desacreditados por causas propias o ajenas a sus voluntad. El problema no es la actuación policial en sí, sino la falta de apego a los principios democráticos y republicanos de protocolos arbitrarios, la discrecionalidad en las órdenes y la exposición jurídica de los trabajadores de seguridad.
El fallo de la jueza Andrade es un llamado de atención. No solo sobre la necesidad de respetar los derechos constitucionales en un Estado de Derecho, sino también sobre la urgencia de que las fuerzas de seguridad dejen de ser el fusible de los errores políticos y judiciales. Desde APROPOL entendemos que debemos seguir defendiendo los derechos de los trabajadores policiales y denunciando la falta de respaldo que enfrentan en su labor.
Informe sobre el fallo de la jueza Karina Andrade – Resolución del 13 de marzo de 2025
1. Introducción
El presente informe analiza los fundamentos jurídicos y constitucionales del fallo dictado por la jueza Karina Andrade, titular del Juzgado de 1ra Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual ordenó la liberación inmediata de 114 personas detenidas durante la denominada «Marcha por los Jubilados». La resolución aborda cuestiones clave sobre la legalidad de las detenciones, el respeto a derechos fundamentales y la actuación de las fuerzas de seguridad y el Ministerio Público Fiscal.
2. Antecedentes del caso
El 12 de marzo de 2025, se llevaron a cabo 89 detenciones durante una manifestación en inmediaciones del Congreso de la Nación. Posteriormente, entre las 22:30 y las 23:54 horas, se informaron nuevas detenciones, alcanzando un total de 114 personas arrestadas. Las detenciones fueron realizadas por la Policía Federal Argentina y la Policía de la Ciudad, y convalidadas por el Ministerio Público Fiscal.
La defensa pública, representada por las Dras. Carolina Bressia y Raquel Hanono, interpuso solicitudes de cese inmediato de las detenciones, argumentando su ilegalidad y arbitrariedad, invocando el artículo 164 del Código Procesal Penal (CPP), la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, y los artículos 18 y 14 de la Constitución Nacional.
3. Fundamentos del fallo
3.1. Deficiencia en la información proporcionada por la fiscalía
La jueza observó que la información suministrada sobre las detenciones era insuficiente y deficitaria, lo que impedía un control judicial adecuado de la legalidad de las mismas. En particular, destacó que:
- No se brindaron detalles sobre la hora y lugar exacto de muchas detenciones.
- No se especificó el delito imputado en varios casos.
- No se informó el lugar de alojamiento de los detenidos.
- Se identificaron falencias en el cumplimiento del artículo 164 del CPP, que exige la notificación inmediata al juez.
3.2. Violación de derechos fundamentales
La jueza Andrade fundamentó su decisión en la protección de derechos constitucionales clave, entre ellos:
Derecho a la protesta y libertad de expresión: La jueza citó el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Señaló que la protesta pacífica es un derecho esencial en una democracia y que su restricción arbitraria vulnera la libre expresión.
Derecho a la libertad personal: Se invocó el artículo 7 de la CADH, que establece que cualquier privación de la libertad debe cumplir con estrictos requisitos legales y ser debidamente registrada.
Principio de proporcionalidad: La magistrada subrayó que ninguna de las personas detenidas estaba imputada por delitos graves, como portación de armas de fuego, lesiones o incendios en bienes públicos, lo que indicaba una aplicación desproporcionada de la medida de privación de libertad.
3.3. Control judicial y necesidad de actuación inmediata
La jueza Andrade señaló que, dada la falta de información precisa sobre los fundamentos de las detenciones, no podía aplicarse el procedimiento de flagrancia, ya que no había pruebas inmediatas de que los detenidos hubieran cometido delitos en el momento de su aprehensión.
Asimismo, citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacando que la demora en la comunicación de las detenciones afectaba el control judicial y vulneraba la garantía de habeas corpus.
3.4. Consideraciones sobre la intervención de fuerzas federales
El fallo también cuestiona la actuación de la Policía Federal Argentina, ya que intervino en hechos dentro de la Ciudad de Buenos Aires sin justificación legal clara. En este sentido, la jueza citó los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, señalando que la intervención de fuerzas federales en jurisdicción local debe estar debidamente autorizada y justificada.
4. Decisión judicial
Tras analizar la falta de garantías procesales y el contexto de los hechos, la jueza dispuso la inmediata liberación de los 114 detenidos y ordenó a la fiscalía remitir la totalidad de las actuaciones para su revisión.
Además, requirió que se informe si aún quedaban personas privadas de su libertad en relación con estos hechos y exhortó al Ministerio Público Fiscal a mejorar la comunicación con el tribunal para evitar nuevas irregularidades.
5. Conclusión
El fallo de la jueza Karina Andrade refuerza la importancia del control judicial sobre las detenciones y la necesidad de respetar los derechos fundamentales en procedimientos de seguridad. La decisión subraya que la persecución del delito no puede realizarse mediante detenciones masivas y arbitrarias, sino a través del respeto al debido proceso y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Este fallo se inscribe en una jurisprudencia que busca equilibrar la seguridad pública con el respeto por las garantías constitucionales, evitando que la fuerza policial sea utilizada como un instrumento de represión indebida en el marco de manifestaciones pacíficas.
EL FALLO
Resolución 13 de Marzo 2025 de la Juez Karina Andrade by Apropol Noticias
(*) Licenciado en Seguridad Pública y Ciudadana por la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS), ex oficial de la Policía de la Provincia de Santa Fe, dirigente gremial policial y periodista.