Un proyecto que ya obtuvo media sanción en el Senado santafesino incorpora una definición amplia de “discurso de odio”, habilita multas y cursos obligatorios y abre interrogantes sobre su posible utilización contra el periodismo crítico y la oposición política. El tema es analizado en el libro ¿En nombre del odio? Discursos, eufemismos políticos y poder sancionador, de Alberto Rubén Martínez.
La lucha contra la discriminación, la persecución y la violencia constituye una obligación legítima del Estado. Nadie debería ser amenazado, excluido o privado de sus derechos por su origen, religión, sexo, identidad, condición social, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal.
Pero reconocer la gravedad del problema no obliga a aceptar cualquier herramienta diseñada para enfrentarlo.
El proyecto aprobado por el Senado de Santa Fe el 11 de junio propone declarar a la provincia “territorio libre de discursos de odio”, incorporar una nueva falta al Código de Convivencia y sancionarla con una multa de hasta sesenta jus, conmutable por un curso de abordaje interdisciplinario.
La iniciativa fue tratada como asunto fuera de lista, reservada para su consideración sobre tablas y aprobada durante la misma sesión. Ahora deberá ser analizada por la Cámara de Diputados.
El problema central no se encuentra en el propósito declarado, sino en la amplitud del poder que el texto podría colocar en manos del Estado.
Una definición que permite demasiadas interpretaciones
El artículo 2 considera discurso de odio a toda expresión verbal, escrita, simbólica, audiovisual o digital que “incite, promueva, justifique o naturalice” la discriminación, la hostilidad, la violencia o el menosprecio hacia una persona o grupo por alguna de las condiciones enumeradas en la norma.
No se limita, por lo tanto, a las amenazas directas ni a los llamados concretos a ejercer violencia. También incluye categorías mucho más difíciles de delimitar, como “promover la hostilidad”, “justificar el menosprecio” o “naturalizar” determinadas situaciones.
¿Qué significa, jurídicamente, naturalizar un menosprecio?
¿Alcanza con reproducir una expresión sin condenarla? ¿Puede considerarse justificación la explicación de un conflicto? ¿Una crítica áspera contra una organización, un funcionario, una iglesia o un movimiento político podría interpretarse como hostilidad hacia las personas que los integran?
El texto no establece respuestas suficientemente precisas.
Cuando una expresión puede ser sancionada no por el llamado directo a realizar una conducta, sino por el significado social que una autoridad le atribuye, la norma deja de describir solamente un hecho y comienza a habilitar una interpretación.
Y allí aparece el verdadero peligro.
El periodismo bajo sospecha
Los periodistas trabajan, precisamente, con materiales que pueden resultar incómodos, ofensivos o perturbadores. Publican denuncias, reproducen declaraciones, describen ideologías, reconstruyen hechos violentos, investigan instituciones y exponen argumentos que no necesariamente comparten.
Un periodista puede citar una frase discriminatoria para denunciarla. Puede publicar documentos de una organización extremista para investigarla. Puede explicar los motivos invocados por un grupo violento sin justificar sus acciones. Puede emplear ironía, sátira o títulos deliberadamente provocadores.
La diferencia entre citar y adherir, explicar y justificar, documentar y promover no siempre resulta visible en una captura de pantalla aislada.
El proyecto tampoco establece una protección expresa para la actividad periodística ni incorpora un estándar específico que obligue a demostrar intención, riesgo concreto, alcance real del mensaje o conexión directa con un daño verificable.
Por eso, el riesgo no comienza necesariamente con una condena.
Puede comenzar con la denuncia, la citación, la apertura del expediente, la necesidad de contratar una defensa, la exposición pública y la sospecha instalada sobre el periodista.
Aunque el procedimiento termine archivado, el costo profesional, económico y reputacional ya habrá sido producido.
El libro ¿En nombre del odio? advierte que la combinación entre una definición amplia, una cadena de aplicación discrecional y la ausencia de garantías recíprocas puede producir selectividad, desigualdad en la defensa y autocensura en el debate público.
Una herramienta disponible contra la oposición
El mismo problema alcanza a dirigentes políticos, militantes, sindicalistas, organizaciones sociales y ciudadanos que cuestionen con dureza al gobierno.
La política democrática no se desarrolla mediante expresiones asépticas. Incluye confrontación, denuncia, antagonismo, exageración retórica, sátira, indignación y acusaciones que deben probarse o ser respondidas en el debate público.
Un opositor puede afirmar que un gobierno “persigue”, “abandona”, “discrimina” o “desprecia” a determinado sector. El oficialismo puede considerar esa acusación injusta, falsa o agraviante. Pero convertir automáticamente esa disputa en materia contravencional significa trasladar un conflicto político hacia el aparato sancionador del Estado.
La dificultad se agrava porque quienes poseen mayor visibilidad también tienen mayores probabilidades de ser denunciados.
No todos los discursos serán observados con la misma intensidad. Tampoco todas las organizaciones cuentan con igual capacidad para presentar denuncias, sostener expedientes, producir informes o instalar públicamente una interpretación sobre lo dicho.
Una norma abierta no se aplica en el vacío. Se aplica dentro de relaciones de poder.
El gobierno, además de participar del debate político, dispone de organismos, funcionarios, equipos jurídicos, campañas institucionales y capacidad para construir una interpretación oficial sobre aquello que considera discriminatorio, hostil o merecedor de reproche.
Por eso, aunque la ley se presente como neutral, su funcionamiento podría no serlo.
No hace falta prohibir para censurar
La censura contemporánea no siempre adopta la forma clásica de una orden que prohíbe publicar.
Puede operar mediante un mecanismo más sutil: aumentar el costo de hablar.
Cuando un periodista comienza a preguntarse si una denuncia podrá ser interpretada como “promoción de hostilidad”, cuando un opositor modera una crítica para evitar un expediente o cuando un ciudadano decide no compartir determinada información porque desconoce cómo será evaluada, la vigilancia ya no necesita estar afuera.
Se instala dentro de quien habla.
Esa es la autocensura: no callar porque una autoridad lo ordenó, sino porque la incertidumbre vuelve demasiado riesgoso expresarse.
El efecto puede ser todavía más fuerte sobre periodistas independientes, medios pequeños, dirigentes minoritarios y ciudadanos sin capacidad económica para afrontar una defensa. Los grandes medios y las estructuras políticas consolidadas disponen de abogados, respaldo institucional y capacidad de respuesta. Los demás podrían optar por el silencio.
Así, una norma presentada para igualar la protección podría terminar profundizando la desigualdad en el ejercicio de la palabra.
El problema no es la buena o mala fe
No es necesario atribuir intenciones autoritarias a los legisladores que impulsaron la iniciativa.
Pueden estar sinceramente convencidos de que las herramientas actuales son insuficientes para responder a nuevas formas de violencia, especialmente en las redes sociales.
Pero las garantías jurídicas no se escriben pensando solamente en la prudencia de quienes gobiernan hoy.
Las leyes sobreviven a sus autores. Una facultad otorgada a una administración moderada también queda disponible para gobiernos futuros, funcionarios menos equilibrados o escenarios de mayor confrontación política.
La pregunta correcta no es únicamente qué quieren hacer los impulsores del proyecto.
La pregunta es qué permite hacer el texto.
Proteger sin convertir la crítica en infracción
Santa Fe puede y debe actuar frente a amenazas, campañas de persecución, llamados directos a la violencia y expresiones que generen un riesgo concreto y demostrable para personas o grupos.
Pero esa intervención debería exigir condiciones precisas: un llamado claro a la acción, una intención acreditable, una relación demostrable con un riesgo real, consideración del contexto, alcance efectivo del mensaje y proporcionalidad de la respuesta.
También deberían quedar expresamente excluidas la crítica política, ideológica, religiosa y social; la actividad periodística; la investigación histórica; la sátira; la reproducción documental y las expresiones dirigidas contra instituciones, doctrinas, decisiones o conductas.
No se trata de defender el odio.
Se trata de impedir que una categoría moralmente poderosa sea utilizada como una llave jurídica capaz de abrir expedientes contra quienes incomodan al poder.
La Cámara de Diputados todavía tiene la oportunidad de revisar el proyecto, precisar su definición y establecer garantías claras.
Porque una democracia debe proteger a las personas frente a la violencia, pero también debe proteger el derecho a denunciar, investigar, disentir y confrontar.
Una provincia sin odio puede ser una aspiración noble.
Una provincia en la que periodistas y opositores deban medir cada palabra por temor a una denuncia sería otra cosa: una provincia disciplinada por el silencio.
Un libro para intervenir antes de que sea tarde
Estas preocupaciones son desarrolladas en ¿En nombre del odio? Discursos, eufemismos políticos y poder sancionador, libro de Alberto Rubén Martínez publicado en 2026 como una intervención directa en el debate legislativo santafesino.
¿En nombre del odio? – Discursos, eufemismos políticos y poder sancionador by Apropol Noticias
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Esta obra se distribuye bajo la licencia Creative Commons Atribución–No Comercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0).
La obra analiza el expediente, la definición propuesta, la incorporación al Código de Convivencia, la multa, el curso obligatorio, el papel asignado al Ministerio de Cultura y los efectos posibles sobre periodistas, empleados públicos, dirigentes políticos y ciudadanos.
Su tesis central distingue dos cuestiones que no deberían confundirse: la legitimidad de combatir la discriminación y la calidad jurídica del instrumento elegido para hacerlo.
Una causa justa no convierte automáticamente en buena a cualquier ley dictada en su nombre.
El libro advierte que una definición amplia, combinada con facultades interpretativas y mecanismos sancionatorios, puede producir aplicación selectiva, desigualdad en la defensa, sospecha general y autocensura en el debate público.
(*) Periodista. Corresponsal en Rosario.
El libro, de distribución gratuita y sin fines comerciales, puede consultarse en formato digital aquí:
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