URGENTE: Madres policías reclaman traslados para poder amamantar

URGENTE: Madres policías reclaman traslados para poder amamantar

SANTA FE.— Una nueva denuncia recibida por APROPOL vuelve a poner en discusión las condiciones laborales de las mujeres policías que recientemente fueron madres y que, pese a encontrarse atravesando el período de lactancia, continúan destinadas lejos de sus lugares de residencia o de sus unidades regionales de origen, con las dificultades familiares, económicas y sanitarias que esa situación puede producir.

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La fuente, cuya identidad se mantiene en reserva, pertenece a la Policía de Santa Fe, fue madre recientemente y asegura que desde los primeros meses de embarazo le habían advertido informalmente que no presentara un pedido de traslado porque sería rechazado. Según su relato, la misma situación afectaría a otras agentes con bebés lactantes, quienes deben afrontar largas jornadas fuera de sus hogares, gastos de cuidado infantil y una organización familiar que, en algunos casos, convierte buena parte del salario en el costo necesario para poder seguir trabajando.

El planteo excede ampliamente una discusión administrativa sobre destinos. Cuando existe un bebé lactante y una madre que pretende sostener la lactancia, la decisión estatal sobre dónde debe prestar servicios esa trabajadora debe ser analizada también desde la protección de la maternidad, el interés superior del niño, el derecho a la salud y las obligaciones asumidas por la Argentina mediante tratados internacionales de derechos humanos.

La propia Ley del Personal Policial obliga a considerar la situación familiar

La Ley provincial 12.521, que regula al personal policial santafesino, establece que los cambios de destino y traslados son competencia del Jefe de Policía, pero incorpora una condición que no debería convertirse en una mera formalidad: el organismo competente debe informar previamente acerca de la situación personal y familiar del trabajador o trabajadora involucrado.

La misma legislación reconoce expresamente una protección especial para la mujer policía durante el embarazo y la lactancia. Desde el tercer mes de gestación dispone su exclusión de determinados servicios incompatibles con esa condición y, una vez nacido el niño, establece para las madres lactantes dos descansos diarios de media hora para amamantar, que pueden acumularse en una hora diaria durante el primer año posterior al nacimiento, con posibilidad de prolongación cuando existan razones médicas.

El Decreto provincial 2959/2016 reforzó esa política al modificar el régimen de licencias policiales y reconocer expresamente que existía una desigualdad entre las trabajadoras policiales y el resto de las agentes de la Administración Pública. El propio Poder Ejecutivo sostuvo entonces que ampliar esos derechos redundaba también en beneficio de los niños, al permitirles permanecer durante más tiempo bajo el cuidado de sus madres.

Esto no significa que toda madre policía posea automáticamente un derecho irrestricto a elegir su destino, porque la administración conserva facultades de organización del servicio. Sin embargo, tampoco puede tratar un pedido fundado en maternidad y lactancia como si fuera una solicitud ordinaria. La situación familiar debe ser realmente evaluada, y una eventual negativa debería encontrarse razonablemente fundada en circunstancias concretas del servicio, especialmente cuando se encuentran comprometidos derechos de un niño pequeño.

No es solamente un derecho de la madre

La cuestión adquiere otra dimensión cuando se observa desde la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico y con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994.

Su artículo 3 establece que en todas las medidas adoptadas por autoridades administrativas que involucren a niños debe atenderse primordialmente a su interés superior, mientras que el artículo 6 obliga a garantizar, en la máxima medida posible, su supervivencia y desarrollo. El artículo 18 exige además que los Estados presten asistencia apropiada a los padres para cumplir sus responsabilidades de crianza y que adopten medidas para que los hijos de padres trabajadores puedan acceder a mecanismos adecuados de cuidado.

Todavía más específico resulta el artículo 24, porque reconoce el derecho del niño al más alto nivel posible de salud y ordena a los Estados promover información y apoyo sobre nutrición infantil y las ventajas de la lactancia materna, además de garantizar una adecuada atención prenatal y posnatal a las madres.

Por eso, cuando una administración decide si mantiene a una madre de un bebé lactante a decenas o cientos de kilómetros de su residencia, no está resolviendo únicamente dónde necesita una empleada. También está tomando una decisión administrativa con incidencia directa sobre un niño y sobre las condiciones materiales que permiten sostener su alimentación, su cuidado cotidiano y el vínculo con su madre.

La protección internacional de la maternidad también obliga al Estado

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, también de jerarquía constitucional, establece que las medidas especiales destinadas a proteger la maternidad no constituyen discriminación y obliga a los Estados a evitar que embarazo y maternidad se transformen en factores de perjuicio laboral.

Su artículo 11 reconoce el derecho de las mujeres a la protección de la salud y la seguridad en las condiciones de trabajo, incluyendo la salvaguarda de la función reproductiva, y ordena implementar medidas que permitan compatibilizar las obligaciones familiares con las responsabilidades laborales. El artículo 12 agrega la obligación de proporcionar protección adecuada durante el embarazo, el parto y el período posterior, incluyendo la nutrición correspondiente durante la lactancia.

En la misma dirección, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 10 que debe concederse a la familia la más amplia protección y asistencia posibles mientras tenga a su cargo el cuidado y educación de sus hijos, además de reconocer una protección especial a las madres antes y después del parto.

No se trata, entonces, de privilegios otorgados graciosamente a una trabajadora. Son medidas diferenciadas destinadas precisamente a compensar una situación biológica, familiar y social específica que el orden jurídico considera merecedora de una protección reforzada.

Argentina además tiene una política nacional de protección de la lactancia

La Ley nacional 26.873 establece como política pública la promoción de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y su continuidad, acompañada de alimentación complementaria, hasta los dos años o más. La norma obliga además a promover condiciones adecuadas para la lactancia tanto en el sector público como privado.

Su decreto reglamentario es particularmente claro al definir la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses como la alimentación más adecuada para el niño, incluyendo tanto la lactancia directa como la alimentación con leche previamente extraída.

Existe aquí una contradicción que merece ser discutida: el mismo Estado que mediante políticas sanitarias recomienda sostener la lactancia no debería, a través de decisiones administrativas evitables, crear obstáculos materiales que vuelvan extremadamente difícil cumplir esa recomendación.

Qué ocurre con el bebé cuando la lactancia se dificulta

La dimensión sanitaria tampoco debería minimizarse. La Organización Mundial de la Salud recomienda lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y su continuidad hasta los dos años o más junto con alimentación complementaria, porque la leche materna aporta nutrientes esenciales y anticuerpos, reduce determinadas infecciones durante la infancia y se asocia con beneficios posteriores sobre crecimiento y desarrollo.

La OMS señala además que los primeros dos años son particularmente relevantes para el desarrollo infantil, mientras que una nutrición adecuada durante ese período contribuye a reducir morbilidad, mortalidad y riesgo de enfermedades crónicas. También existen asociaciones entre lactancia materna y mejores resultados posteriores en determinadas medidas de desarrollo cognitivo.

Esto no significa que un niño que no recibe lactancia materna vaya necesariamente a sufrir trastornos ni que las madres que no pueden o deciden no amamantar estén causando un daño; existen múltiples circunstancias médicas, personales y familiares que determinan cada situación. El punto es diferente: cuando una madre quiere continuar amamantando y puede hacerlo, el Estado debería evitar introducir barreras laborales innecesarias que interfieran con esa elección.

También existe un impacto sobre la salud de la madre

La lactancia tiene beneficios documentados para la mujer, entre ellos una reducción del riesgo de cáncer de mama y de ovario, además de otros efectos favorables sobre su salud posparto.

Pero existe otra dimensión menos visible: una madre que debe regresar al trabajo, desplazarse largas distancias, organizar cuidados costosos y mantener separaciones prolongadas de un bebé pequeño puede enfrentar una carga física, emocional y económica considerable durante una etapa que ya implica profundas modificaciones biológicas y familiares.

No corresponde convertir automáticamente esa situación en un diagnóstico médico, porque cada mujer atraviesa el posparto de manera diferente, pero sí reconocer que las políticas laborales pueden facilitar o dificultar enormemente ese período y que la protección de la salud materna no termina el día del parto.

“Trabajo para pagar quién cuide a mi bebé”

La agente que acercó el reclamo a APROPOL resume el problema desde una realidad cotidiana que muchas veces desaparece detrás de los expedientes administrativos: asegura que una parte sustancial de sus ingresos termina destinada al pago de una persona que cuide a su bebé mientras presta servicios y que abandonar el empleo tampoco constituye una alternativa, porque de ese salario depende el sustento familiar.

Ese dato muestra por qué hablar solamente de una hora de lactancia puede resultar insuficiente cuando la trabajadora se encuentra destinada lejos del lugar donde reside su hijo. Una franquicia diaria prevista en la legislación pierde buena parte de su utilidad material si existen distancias que hacen imposible utilizarla para amamantar directamente al bebé.

De allí surge una pregunta que la conducción policial debería responder: si la propia legislación reconoce la lactancia, obliga a considerar la situación personal y familiar antes de decidir destinos y existe además un bloque constitucional que protege especialmente a la madre y al niño, ¿con qué criterios se están resolviendo actualmente los pedidos de traslado de las policías que tienen bebés lactantes?

La necesidad del servicio no puede convertirse en una fórmula automática

Es comprensible que una fuerza policial necesite distribuir personal según sus necesidades operativas y que no todas las solicitudes puedan ser concedidas de manera inmediata. Pero “razones de servicio” no deberían funcionar como una expresión genérica capaz de desplazar automáticamente cualquier otro derecho.

En estos casos sería razonable que cada solicitud recibiera una evaluación individual que contemple la edad del bebé, la existencia y continuidad de la lactancia, la distancia entre destino y domicilio, los tiempos reales de traslado, las posibilidades de cuidado familiar, las recomendaciones médicas cuando existan y las alternativas administrativas disponibles dentro de la propia fuerza.

Porque detrás del número de legajo existe una trabajadora que acaba de ser madre y, detrás de esa trabajadora, un niño cuyos derechos también obligan al Estado.

La pregunta, entonces, no debería ser únicamente si Administración puede rechazar un traslado. La pregunta jurídicamente más importante es si puede hacerlo sin demostrar que antes ponderó seriamente la maternidad, la lactancia, la salud y el interés superior del niño.

Y esa respuesta, a la luz de la legislación provincial, las leyes nacionales y los tratados internacionales vigentes en la Argentina, difícilmente pueda reducirse a un simple “no hay traslado”.

Ficha institucional – Cadena de mando (Provincia de Santa Fe)

Caso: Queja incumplimiento derechos del niño (Santa Fe)
Fecha de relevamiento: Septiembre 2026

Cargo

Nombre y Título

Gobernador de la Provincia de Santa FeLic. Maximiliano Pullaro
Ministro de SeguridadAbog. Pablo Cococcioni
Secretario de Seguridad PúblicaComandante General VGM (R) Omar Pereyra
Subsecretario de Seguridad Pública Centro NorteCmdte. Gral. (R) Lic. Roque de Lima
Jefe de la Policía de Santa FeDirector General Lic. Luis Maldonado
Subjefe de la Policía de Santa FeDirector General Lic. Carlos Pagano

 

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