SANTAFE, "Cuna de la Constitución Nacional"
25 JUN 2021
VISTO:
El Expediente N° 00201-0210232-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Seguridad, cuyas actuaciones están
relacionadas con la reorganización y refuncionalización de Las denominadas "Órdenes de Servido Extraordinario de Seguridad y Prevención
(OSESP)"; y
CONSIDERANDO:
Que en la crítica situación de la Provincia de Santa Fe en materia de Seguridad Pública se conjugan un aumento de los Índices delictivos con una
debilitada capacidad institucional, principalmente en lo que refiere a la Policía de la Provincia, para dar respuestas a estas tendencias;
Que, la Policía de la Provincia posee un despliegue anacrónico y desequilibrado del personal policial entre sus unidades orgánicas teniendo en cuenta
las características demográficas, la extensión territorial y las tasas de criminalidad oficial en el ámbito provincial;
Que, en este marco, la Institución Policial cuenta con recursos humanos insuficientes para afrontar los desafíos que impone la prestación de los servicios de seguridad preventiva ante el fenómeno delictivo existente en el territorio provincial y, particularmente, en los complejos ámbitos urbanos que
constituyen escenarios de las tramas criminales más complejas y de las acciones delictivas más violentas;
Que este cuadro de situación crítica indica que la capacidad operacional de la policía provincial está resentida severamente, lo que a su vez es apuntalado por una modalidad de trabajo "de calle" en materia de seguridad preventiva meramente reactivo y sin planificación derivada del conjunto de
eventos y problemáticas delictivas, o violentas que deben atender;
Que, sin perjuicio del trabajo de refuncionalización y reestructuración de la Policía de la Provincia que se viene llevando adelante (entre los que se
destacan el rediseño del despliegue operativos, así como también la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema de selección e ingreso a la carrera policial) resulta necesario tomar medidas urgentes para apuntalarlos servicios de seguridad y prevención, en las condiciones materiales y contextuales anteriormente descriptas;
Que entre muchas otras acciones, lo anterior con lleva la necesidad de reforzar con horas de trabajo de los y las policías por fuera de sus obligaciones de servicio ordinario, con el objeto de lograr mayor presencia en operativos especialmente diseñados por la conducción política y la dirección
superior policial;
Que, por todo lo expuesto, el Ministerio de Seguridad desarrolló una propuesta de reorganización y refuncionalización de las denominadas "Horas
OSPE", convirtiéndolas en "Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP)”;
Que las horas de trabajo policial desarrolladas bajo la modalidad de las OSESP deben tener una compensación pecuniaria, con el carácter de eventual y excepcional, dependiendo de los operativos que la Jefatura de Policía y el Ministerio de Seguridad diseñen;
Que la asignación percibida por los y las agentes en el marco de las OSESP debe ser no remunerativa, debido al carácter excepcional y no continuo de tal esquema;
Que las normas reglamentarias de las "Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP)” se receptan en el "Anexo único"
que se agrega al presente decisorio y se ajustan a lo expresado precedentemente;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen N° 452/20, por lo que
corresponde dar curso favorable a la presente;
Que la gestión se encuentra comprendida en las facultades que se le otorga al Poder Ejecutivo en el Articulo 281 inciso g) de la Ley N° 12.510 de
Administración, Eficiencia y Control del Estado y se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1) y 4) del Artículo 72º de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Presupuesto General Vigente en el SAF 1, Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad - por la suma de $ 41.102.556,28
(Pesos Cuarenta y Un Millón Ciento Dos Mil Quinientos Cincuenta y Seis con Veintiocho Centavos) - Reducción y Ampliación - en un todo de acuerdo
con la Planilla Anexa "A" que se agrega y forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º: Apruébanse las normas reglamentarias de las "Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención" (OSESP) que, como
"Anexo único ", forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º: Dispónese que los instrumentos formales (formularios, planillas, modelo de órdenes, entre otras) necesarios para el correcto registro, ejecución, control y supervisión de las OSESP, serán aprobados por Resolución del Ministro de Seguridad.
ARTÍCULO 4º: Derógase el Decreto N° 3.107 del 24 de Noviembre de 2.006 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, publíquese y archívese.
Normas Reglamentarías de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención (OSESP)
TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°: Definición. El personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe percibirá una compensación de carácter extraordinario cuando, encontrándose franco de servicio, sea convocado por la superioridad para prestar servicio en operativos excepcionales, diseñados o planificados por la Jefatura de Policía de la Provincia, bajo la denominación de "Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención" (OSESP).
ARTÍCULO 2°: Del Ministerio de Seguridad. Corresponde al Ministerio de Seguridad ejercer el gobierno político de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención, emitiendo directivas, lineamientos y marcos de acción en base a las necesidades de seguridad pública establecidas, como así también el control funcional de su implementación.
ARTÍCULO 3°: De la Jefatura de Policía de Provincia. Corresponde a la Jefatura de Policía de Provincia la planificación, aprobación y supervisión de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención.
ARTÍCULO 4°: De las unidades de ejecución Se considera "unidad de ejecución" a las Jefaturas de Unidades Regionales, la Dirección General de Seguridad Rural, la Dirección General de Policía Comunitaria, la Policía de Acción Táctica, la Dirección General de Seguridad Vial, la Tropa de Operaciones Especiales, las unidades especiales y todas aquellas dependencias determinadas por el Ministerio de Seguridad, las que en el marco de sus responsabilidades y áreas de incumbencia, deben:
a) Ejecutar las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención decididas por la Jefatura de Policía de Provincia.
b) Registrar, asignar, ordenar, controlar y efectuar la liquidación de la compensación extraordinaria de las OSESP implementadas dentro de su jurisdicción.
TITULO II. LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO, PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS OSESP
ARTÍCULO 5º: Tareas a desarrollar. Las OSESP podrán aplicarse exclusivamente para el desarrollo de tareas de prevención y seguridad, así como para el mantenimiento del orden público, no pudiendo utilizarse este instrumento para otros fines no operativos, salvo las excepciones previstas en este anexo.
ARTICULO 6º: Dirección Política de las OSESP. El Ministerio de Seguridad debe aprobar, a través del acto administrativo correspondiente, “Directivas Semestrales para el Desarrollo de Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención" (DiSOSESP) en las que deben exponerse los criterios para el diseño, planificación é implementación de las OSESP, teniendo en cuenta:
a. El cuadro de situación del crimen y la violencia en el ámbito provincial;
b. La situación operacional de la Policía de la Provincia;
c. Consideraciones estratégicas en materia de seguridad pública en el marco del proceso de reorganización y refuncionalización del Sistema Policial de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 7°: De los Planes Operacionales de las OSESP. La Jefatura de Policía de la Provincia, en base a las Directivas Semestrales emitidas por el Ministerio de Seguridad, tiene a su cargo la planificación y aprobación de las Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención y encomendar su implementación a la unidad de ejecución correspondiente, debiendo siempre determinar:
a. Objetivos operacionales a lograr;
b. Unidad de ejecución encargada de la implementación;
c. Situación que genera la necesidad de realización;
d. Modalidad y plazo de entrega del Informe de Realización de la OSESP correspondiente.
ARTÍCULO 8º: De la ejecución y gestión de las OSESP. Las unidades de ejecución que tengan asignada una OSESP, son las responsables de la ejecución, gestión y administración de las mismas, y deben:
a. Establecer la duración y la modalidad del servicio mediante una Orden Operacional;
b. Determinar y asignar el personal policial afectado al servicio extraordinario;
c. Disponer de los medios materiales y la movilidad necesarios para su implementación;
d. Emanar las órdenes operativas correspondientes;
e. Realizar el soporte administrativo necesario, controlando la asistencia, el correcto desempeño, la liquidación y el pago de las compensaciones
extraordinarias correspondientes.
ARTÍCULO 9º: Del rol de planificación de las unidades de ejecución. Las unidades de ejecución, en el marco de su jurisdicción y/o área de incumbencia, pueden:
a. Proponer Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención a la Jefatura de Policía de Provincia, que deberá evaluar su correspondencia con la Directiva Semestral vigente y, en tal caso, aprobarla.
b. En caso de necesidad y urgencia, ordenar la realización de aquellos operativos que no admitan demora. Tales operativos deberán ser ratificados posteriormente por la Jefatura de Policía de la Provincia. Si a criterio de ésta, la realización del operativo no era necesaria, podrá denegar la ratificación.
ARTÍCULO 10º: Ejecución y administración presupuestaria. Corresponde a la Jefatura de Policía de Provincia, a través de su Dirección General de Administración, la distribución y el control de la ejecución de las partidas asignadas a las OSESP en el presupuesto vigente. A su vez, corresponderá
a la unidad de ejecución que le haya sido asignada una OSESP, la ejecución del presupuesto necesario para su cumplimiento.
ARTÍCULO 11º: Tareas no operativas. De manera excepcional, y al sólo efecto del cumplimiento de una DiSOSESP, el Jefe de Policía puede autorizar la realización OSESP cuyas tareas no se encuadren en el Art. 5° del presente, para lo cual también puede asignar personal de otros escalafones y subescalafones según la tarea a desempeñarse. Dicha autorización deberá ser fehacientemente fundada e informada al Ministerio de Seguridad.
TÍTULO III. PERSONAL AFECTADO A OSESP
ARTÍCULO 12º: Del personal afectado. Tema: Podrán ser incorporados a Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención:
a. Personal del Escalafón General, Subescalafón Seguridad.
b. Personal del Escalafón General, Subescalafón Investigación Criminal.
c. Personal del Escalafón Técnico, Subescalafón Bombero.
En los supuestos b. y c. precedentes, el personal allí abarcado podrá ser afectado a OSESP sólo cuando la tarea asignada sea específica de su subescalafón.
A su vez, a los fines del artículo 11º, también podrá ser afectado a una OSESP personal del Escalafón Técnico.
ARTÍCULO 13º: Personal de Coordinación y Supervisión. Cuando el personal afectado a una OSESP sea de entre seis (06) a doce (12) efectivos
inclusive, estarán a cargo de un Funcionario de Coordinación. Cuando la dotación afectada fuere superior a doce (12) efectivos, estará a cargo de
un Funcionario de Supervisión o Dirección.El personal designado para cubrir dichos servicios de Coordinación y Supervisión deberá ostentar jerarquías que acrediten experiencia y capacitación para la labor excepcional encomendada, debiendo velar por un eficaz y eficiente cumplimiento del servicio.
ARTÍCULO 14º: Imposibilidades. No podrán realizar OSESP:
a. Personal policial que se encuentre de servicio ordinario o ejecutando Servicios de Policía Adicional.
b. Personal policial que se encuentre usufructuando cualquiera de las Licencias previstas en la Ley N° 12.521 y en el Reglamento del Régimen de
Licencias Policiales.
c. Personal policial que estuviera en Disponibilidad por cualquiera de las causales del artículo 90º de la Ley N° 12.521 o cualquier otra medida administrativa y/o judicial inhabilitante, como así también que se encuentre comprendido en los supuestos establecidos en los artículos 91º (situación
de pasiva) y 92° (adscriptos) de la Ley N° 12.521.
ARTÍCULO 15º: De la selección del personal. Las unidades de ejecución, al momento de afectar personal a las OSESP asignadas, deberán seguir
los siguientes criterios:
a. La afectación de personal debe regirse por los criterios de idoneidad y estricto ajuste de antecedentes a los objetivos, la complejidad y la modalidad de la OSESP correspondiente.
b. La afectación a OSESP debe ser equitativa y proporcional a los recursos humanos con los que cuenta la unidad de ejecución.
c. Un agente asignado a una OSESP no debe exceder un máximo de 8 (ocho) horas diarias en su cumplimiento, independientemente de la duración de esa Orden de Servicio.
d. Un agente asignado a una OSESP debe contar con descanso de al menos 8 (ocho) horas entre cada servicio, sea este ordinario, extraordinario
y/o servicio de policía adicional.
TÍTULO IV. RETRIBUCIÓN DE LAS OSESP
ARTÍCULO 16°: Compensación Extraordinaria. Los agentes afectados a Órdenes de Servicio Extraordinario de Seguridad y Prevención recibirán la
siguiente compensación extraordinaria, por cada hora efectivamente trabajada bajo esta modalidad:
a) Hora base: $ 180,00 (Pesos Ciento Ochenta).
b) Personal policial del Agrupamiento Supervisión y/o Dirección: $ 216,04 (Pesos Doscientos Dieciséis con Cuatro Centavos).
c) Personal policial del Agrupamiento Coordinación: $ 197,97 (Pesos Ciento Noventa y Siete con Noventa y Siete Centavos).
d) Personal policial que se desempeñe como chofer en tareas de patrullaje: $ 197,97 (Pesos Ciento Noventa y Siete con Noventa y Siete Centavos).
ARTÍCULO 17°: Horarios nocturnos y días no hábiles. Las OSESP se considerarán prestadas en horas comunes, a los efectos de su presupuestación y cobro, cuando sean realizados durante los días hábiles administrativos, en horario desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas; y también en
los días sábados, desde las 06:00, horas hasta las 12:00 horas. Fuera de estos horarios y/o días, se consideran prestados en jornada extendida, incrementándose su valor en un veinte (20%) por ciento. Cuando el servicio comience en horas ordinarias y termine en horas extraordinarias, se prorrateará su valor según sea la cantidad de horas trabajadas en cada franja horaria.
ARTÍCULO 18°: Liquidación. Las compensaciones que deberán recibir los efectivos policiales afectados a OSESP se liquidarán quincenalmente con
la partida asignada al efecto, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte de la Habilitación correspondiente, conforme a la
Resolución N° 29/20 del TCPAnexo III o la que en un futuro la reemplace o complemente, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12510
de Administración, Eficiencia y Control del Estado.
ARTÍCULO 19°: Acreditación. Los importes que correspondan, los cuales no revisten de carácter remunerativo, se acreditarán en las cajas de ahorro de los efectivos policiales y no sufrirán descuento alguno a los fines jubilatorios y de obra social; no computándose como base de cálculo para liquidar el Sueldo Anual Complementario o cualquier otro suplemento.
ARTÍCULO 20º: Obligación de actuación por estado policial. No podrá ser considerado bajo la modalidad OSESP y su correspondiente retribución
pecuniaria, cuando el personal policial franco de servicio preste colaboración en los supuestos del accionar excepcional en situaciones de emergencia y en dónde exista la obligación legal de actuar por su estado policial.
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